ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

ANUNCIO1

miércoles, 5 de octubre de 2016

VIDEO: EUTANASIA: ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA.



Aqui el enlace del video EUTANASIA: ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA realizado en ponencia.

https://www.youtube.com/watch?v=FBYHiPsaDWI



Agradezco la invitación que me cursara Consultoría, Asesoría, Centro de Estudios y Cobranzas (CACECOB Piura) E.I.R.L. para participar como PONENTE el día sábado 17 de Setiembre de 2016 en el "FORUM DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL", dirigida a abogados, funcionarios de la administración pública y privadas, estudiantes de derecho, Policía Nacional del Perú y público en general.


El tema de mi ponencia se denominó EUTANASIA: ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA, entendiendo que la vida es un derecho reconocido y protegido por normas legales y que la muerte es un hecho jurídico que genera consecuencias jurídicas. Asimismo, el derecho a la vida es irrenunciable. Por lo tanto, según nuestro ordenamiento jurídico no tenemos derecho a morir. Este hecho debe sobrevenir a nuestra existencia por diversas razones de índole moral, religioso y legal.La EUTANASIA (activa o pasiva) es un delito. Se encuentra regulado en el artículo 112º del Código Penal como HOMICIDIO PIADOSO. La MUERTE DIGNA se ampara en el derecho a la libertad de decisión de la persona. En el Perú el paciente tiene derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento médico y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa. La misma se puede expresar anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad (literal g del Art. 15.3 de la Ley Nº 29414)

En este blog también encontrarás un artículo sobre el tema de la referencia.



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