ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

ANUNCIO1

viernes, 7 de agosto de 2015

ARTICULO: DILE NO AL FEMINICIDIO


DILE NO AL FEMINICIDIO
POR: MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jurídica.

El feminicidio no es una realiad ajena en nuestro país. Según un reporte del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, “El feminicidio es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres (…) y busca a su vez visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. El feminicidio, es una categoría que debe abordarse como una modalidad de violencia directa hacia las mujeres, como una alternativa a la neutralidad del término homicidio visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres. Es un problema social, político, cultural y es un problema de Estado”.


En la doctrina penal se distinguen algunos tipos de feminicidio clasificándolos de la siguiente manera:

a) El feminicidio íntimo.- Se presenta en aquellos casos en los que la víctima tenía (o había tenido) una relación de pareja con el homicida, que no se limita a las relaciones en las que existía un vínculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. En el feminicidio íntimo también se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo.

b) El feminicidio no íntimo.- Ocurre cuando el homicida no tenía una relación de pareja o familiar con la víctima. En esta categoría se incluye la muerte perpetrada por un cliente (tratándose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla así como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas.

c) El feminicidio por conexión.- Se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la “línea de fuego” de un hombre que pretendía matar o herir a otra mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes (por ejemplo hija, madre o hermana) que intentaron intervenir para evitar el homicidio o la agresión, o que simplemente se encontraban en el lugar de los hechos.


En el Perú, hace algunos años, existieron resistencias para crear normas penales que coloquen a las mujeres como sujeto de derecho, frente a las tendencias a proteger a los entornos familiares por encima del derecho individual de las mujeres para vivir sin violencia. Existieron oposiciones a la tipificación del feminicidio, las que señalaron entre otras cosas que:

1. La tipificación de este delito es un acto de discriminación de género entre hombres y mujeres.
2. Que, según las estadísticas, los hombres sufren más asesinatos que las mujeres; y,
3. Ya existe una figura penal para sancionar el homicidio, sean las víctimas hombres o mujeres.

No obstante, y pese a algunos notables esfuerzos, finalmente el proyecto de ley presentado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (exMINDES) fue aprobado el 01 de diciembre del 2011, por el Congreso de la República de Perú con 90 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, y finalmente, promulgada la Ley 29819 el 27 de diciembre del mismo año. Con el tiempo fueron necesarios realizar ciertas modificatorias a la citada ley siendo su última modificatoria la ley 30068 promulgada con fecha 18 de julio de 2013.


El Delito de Feminicidio en el Perú se encuentra tipificado en el Libro Segundo del Código Penal, Título I referido a los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en el Capítulo I como una modalidad del Homicidio, estableciendo el artículo 108-B que “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad;
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.”(Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30068, publicada el 18 julio 2013)

"En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36.”


En la actualidad, a nivel de América Latina solo once (11) países, entre ellos el Perú, han tipificado el feminicidio. Los otros son Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá. Estos actos contra la mujer solo constituyen una agravante en el delito de homicidio en las legislaciones de Argentina, Colombia y Venezuela.

Según un reporte del diario Perú21, hasta el año 2014, nuestro país ocupaba el segundo lugar de países de la región con mayor cantidad de feminicidios con 83 casos de este tipo de crímenes, según un informe del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (OIG), perteneciente a la Comisión


1. Que las organizaciones del Estado y de la sociedad civil promuevan estrategias que aborden los casos de feminicidio en forma preventiva y, si ya se cometieron los hechos, que se aborden también sus consecuencias, pues este delito no solo les afectan a las mujeres sino también a su entorno familiar.

2. Exigir a las autoridades del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú la investigación exhaustiva de los hechos y la aplicación de justicia a los responsables por parte del Sistema Judicial.

3. La actualización del registro estadístico amplio a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y que concretice tanto cuantitativamente como cualitativamente los casos de feminicidio en nuestro país.

sábado, 1 de agosto de 2015

EVENTO: CONFERENCIA MAGISTRAL - VIDEO: NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO


Tuve la oportunidad de participar en la CONFERENCIA MAGISTRAL organizada por ULADECH Católica, a través de la coordinación de la filial Piura y la Escuela Profesional de Derecho, alternando con el distinguido Dr. JUAN BURGOS LADRON DE GUEVARA, Profesor de Derecho procesal penal y jefe del departamento de investigación en la Universidad de Sevilla – España con la ponencia "LA PROTECCION DE LA VICTIMA EN ESPAÑA TRAS EL NUEVO ESTATUTO DE LA VICTIMA DEL DELITO"; y mi persona desarrolló el tema "NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO", en calidad de docente y Coordinador Académico Lectivo de la Carrera Profesional de Derecho de Uladech Católica Piura, Perú; temas muy relevantes e indispensables para el desarrollo jurídico de alumnos, ex-alumnos y docentes de Derecho, abogados y público en general.


La Conferencia Binacional de Derecho se realizó exitosamente el 17 de Julio de 2015 de 05:00 a 08:00 p.m. en el Auditorio de la ULADECH Católica(SUM) ubicado en Calle Libertad N° 723 - Cercado de Piura. Contó con la presencia en la mesa de honor de autoridades como la gobernadora de Piura y los representantes de la Policía Nacional del Perú en nuestra región, asimismo estuvieron presentes el coordinador general de ULADECH Católica Sede Piura, Lic. Victor Helio Patiño Niño, autoridades académicas, docentes y alumnos de dicha Casa Superior de Estudios.


Mi persona tuvo la calidad de ponente con el tema "NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO (cuyo artículo se encuentra también a disposición en este blog). El matrimonio es una institución jurídica que, por muchos años y a nivel mundial, ha servido para unir a muchas personas en familias. Sin embargo, es abordado de diferente manera en las legislaciones de otros países. Para algunos es un contrato, para otros es un acto jurídico e incluso hay quienes no lo consideran simplemente eso sino una institución jurídica de características particulares. En nuestro país se encuentra regulado el principio de "Promoción del Matrimonio" en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú y la institución del matrimonio, sus requisitos, su celebración, los derechos y deberes que origina así como su nulidad, anulabilidad, decaimiento y disolución se desarrollan en el Libro III del Código Civil vigente.


Mi agradecimiento a cada una de las personas que se dieron cita en este evento académico que contó con un auditorio totalmente lleno en que los participantes tuvieron la oportunidad de presenciar y debatir en ponencias sobre derecho penal y civil. Estas imágenes son el reflejo de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de ULADECH Católica y la Coordinación de la Carrera Profesional de Derecho por brindar ceremonias académicas que son oportunidades donde podemos compartir conocimientos y experiencias del mundo jurídico.


El reconocimiento en la organización y dirección del evento al Sr. Rector Dr. Julio Domínguez Granda, Dr. José Luis Chacaltana Arana, Ing. Cesar Córdova Espinoza, Lic. Helio Patiño Niño, al equipo de Imagen Institucional de ULADECH Católica de Chimbote y Piura, a la participación de autoridades, alumnos y público en general lo cual nos hace mantenernos firmes en seguir avanzando en el camino de formación de profesionales defensores de causas justas y, en especial, al equipo de apoyo María Julia Mariños, César Moisés Vega Peña, Vicker Garcés Dioses, Marlon Rivera Balladares, Kenera Rivera y Elizabeth Vega. Gracias a todos porque sin Uds. no hubiéramos logrado el éxito de esta Conferencia Binacional.


A continuación comparto el enlace para las personas que nos sugirieron publicar el video de la conferencia:

https://www.youtube.com/watch?v=7Be1Ayxxi8Y

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