LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
Por: Mg. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA.
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jurídica.
1. INTRODUCCION.
El matrimonio es una institución jurídica que, por muchos años y a nivel mundial, ha servido para unir a muchas personas en familias. Sin embargo, a pesar que hoy en día algunos hombres y mujeres deciden formar familias mediante las uniones de hecho, no podemos decir que el matrimonio haya caído en el desuso.
El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que mejor se autoprotege. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; desde cualquier punto de vista. Podríamos decir que aquel que destruye el matrimonio destruye a la civilización.
2. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO.
Respecto a este tópico, la doctrina jurídica ha tratado de explicar esta antigua institución desde las siguientes perspectivas:
a)Tesis Contractualista: Posición que puede enfocarse desde tres perspectivas: la canónica, la civil y la del Derecho de Familia .
El enfoque canónico considera al matrimonio como un sacramento que se forma a través de un contrato matrimonial válido e indisoluble que permanece vigente mientras los esposos vivan en este mundo terrenal. Es la postura del Derecho Canónico que rige la Doctrina de la Iglesia Católica, sustentados en dogmas bíblicos como: “Creced y multiplicaos” , “esto es carne de mi carne”, “lo que Dios unió no lo separe el hombre”, etc.
La perspectiva civil tradicional postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos, lo que determina que resulte aplicable la teoría de la nulidad de los contratos y de los vicios del consentimiento . LEHMANN dice que el matrimonio es una unión contractual entre marido y mujer jurídicamente reconocida y reglamentada, en orden a la comunidad de vida indivisa y duradera . Por su parte PLANIOL afirma que es un contrato por el cual el hombre y la mujer establecen entre ellos una unión, que la ley sanciona y que ellos no pueden romper a voluntad . Este enfoque civil tradicional, postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos, lo que determina que resulte aplicable la teoría de la nulidad de los contratos y de los vicios de su consentimiento.
Finalmente, se postula que el matrimonio es un contrato, pero no un simple contrato, sino un acto de poder estatal o un acto jurídico complejo.
b) Tesis Institucionalista. Desde esta perspectiva, el matrimonio es entendido como el conjunto de normas, formalidades, deberes, obligaciones, derechos y relaciones a que deben someterse, sin posibilidad de negociar, quienes desean casarse. En efecto, el matrimonio propone fundar una familia, crear una comunidad plena de vida, concebir hijos, educarlos; es un elemento vital de la sociedad; es en fin, una institución” .
c) Tesis Mixta. Se sostiene, de acuerdo con esta teoría, que el matrimonio es a la vez un contrato y una institución. En suma “mientras que el matrimonio como acto es un contrato, como estado es una institución” .
3. ETAPAS DEL MATRIMONIO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO.
Por otro lado, según BAUTISTA y HERRERO , en el matrimonio se distinguen tres etapas:
a) Etapa prematrimonial, conocida como noviazgo, está prevista en la regulación de los esponsales, o sea el compromiso de celebrar el matrimonio a futuro. Durante este período puede presentarse impedimentos que obstaculicen el noviazgo, de manera que no pueda llegarse a la celebración del compromiso de esponsales, y menos al matrimonio. Aquí no existen obligaciones entre los novios, por lo que libremente pueden ponerle fin. En esta etapa los contrayentes deben tomar conocimiento de los deberes y derechos que asumirán al celebrar su matrimonio. Nótese que las legislaciones de Colombia y Ecuador no regulan la figura de los esponsales, como si lo hace el Código Civil peruano.
b) Etapa de celebración propia del acto matrimonial, considerada como el momento de nacimiento del acto jurídico. Para su existencia y validez se requiere de diferentes manifestaciones de voluntad: i) la de los contrayentes, ii) la de la Autoridad, Juez, Alcalde o de quien haga sus veces, o, en todo caso, el Funcionario del Registro de Estado Civil, iii) la de los testigos; y, iv) en el caso de matrimonio de menores de edad, la de sus padres o tutores. Al respecto, los hermanos MAZEUD , denominan a este período como matrimonio fuente, pues de él se deriva el estado matrimonial o matrimonio-estado, y que, como todo acto jurídico, puede estar afectado por diversas causas de invalidez, sea por causales de nulidad (artículo 274° del Código Civil peruano) o de anulabilidad (artículo 277° del Código Civil peruano). Al respecto, el Código Civil ecuatoriano solo regula las situaciones de nulidad, no de anulabilidad.
c) Etapa del estado matrimonial, es el efecto que resulta de la celebración del acto matrimonial y constituye toda una forma de vida que se encuentra regulada no sólo por las normas del derecho positivo sino por normas de otra índole donde juegan un papel importante la moral, la religión y la costumbre. Es a esta situación jurídica, general y permanente, que puede darse la denominación de institución, creadora constante de derechos y deberes, y que es aplicada a los cónyuges, parientes y descendientes, independientemente de su aceptación y reconocimiento como tales, e incluso de su conocimiento. A esta etapa de matrimonio se pone fin solo con el divorcio o con la muerte.
Como puede observarse, la etapa que define el estado matrimonial es la etapa de celebración del matrimonio. Cobra relevancia en aquél momento la manifestación de voluntad de casarse que es un requisito esencial para la validez del acto, la misma que debe quedar declarada afirmativamente en un acta matrimonial que constituye un medio probatorio de su celebración para inmediatamente contraer las obligaciones y derechos inherentes al matrimonio. Cada uno de los contrayentes debe asentir libremente casarse.
4. EL MATRIMONIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO.
La Constitución Política del Perú de 1993 contiene normas referentes a la familia y reconoce en su artículo 4° el principio de promoción del matrimonio.
Su antecedente normativo más próximo, la Constitución Política del Perú de 1979, establecía el principio de protección del matrimonio, en el cual la familia que se protegía era la de base matrimonial. Sin embargo, la Constitución vigente establece el principio de promoción del matrimonio; “lo cual confirma (…) que en el sistema constitucional la familia es una sola, sin considerar su origen legal o de hecho. Este principio importa el fomentar la celebración del matrimonio y el propiciar la conservación del vínculo si fuera celebrado con algún vicio susceptible de convalidación; (…) Este principio guarda relación con el de la forma del matrimonio, contenido también en el párrafo final del artículo 4º de la norma constitucional, y significa que el matrimonio que debe promoverse es el celebrado conforme a la ley civil; estableciendo esta forma como única y obligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la ley” .
Siendo que el principio contenido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú es una norma programática , éste se desarrolla en el artículo 233° del Código Civil peruano el cual señala que “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”.
Sin embargo, es el artículo 234° del Código Civil peruano el que define al matrimonio precisando que: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de éste Código, a fin de hacer vida en común.”
Nótese que, en principio, el ordenamiento civil peruano no define al matrimonio como un contrato, pese a su carácter voluntario y bilateral. La legalidad y la finalidad de hacer vida en común, por su parte, informan de la corriente institucionalista que nutre a esta institución. Sin embargo, se instituyó el matrimonio civil como aquella institución de derecho privado que genera efectos jurídicos. El único matrimonio que genera efectos jurídicos es el matrimonio civil celebrado por la autoridad competente de acuerdo a este cuerpo normativo.
Este texto legal constituye la culminación de un proceso de evolución hacia una total igualdad jurídica entre marido y mujer, lo que se conoce como autoridad conyugal compartida. Así el segundo párrafo del artículo 234° del Código Civil peruano dispone que “el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Estos conceptos se desprenden, a su vez, de la igualdad absoluta entre marido y esposa consagrada, inicialmente, por la Constitución Política del Perú de 1979 y reiterada por el inciso 2), artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993 y por el Código Civil peruano de 1984 en su artículo 3°.
Desde la perspectiva legal, el matrimonio civil se realiza mediante una ceremonia ritual, la cual consiste en un acto simple que se inicia, cuando el Alcalde o funcionario interviniente, después de hacer conocer a los presentes la naturaleza de la ceremonia y el nombre de los contrayentes, da lectura a los artículos 287°, 288°, 289°, 290° y 419° del Código Civil peruano; preguntará seguidamente a los pretendientes al matrimonio si persisten en su voluntad de celebrar. Si la respuesta es afirmativa se extenderá el Acta de Casamiento, que será firmada por el Alcalde o la persona en quien haya recaído la delegación de la función de presidir la ceremonia así como por los contrayentes y los testigos. La finalidad de esta ceremonia es establecer el pleno y consciente propósito de contraer matrimonio por parte de los pretendientes, haciéndoles conocer de la trascendencia del acto y los deberes y derechos que derivan del matrimonio.
La unión del asentimiento de ambos contrayentes origina un concierto de voluntades y consolida el acto matrimonial, dando origen al estado de casados. Sin consentimiento válido el matrimonio es nulo. Se tiene como no producido. Asimismo, para que el consentimiento sea válido, éste debe ser realizado libre y conscientemente por persona capaz física y psicológicamente. Sin embargo, para que esa manifestación de voluntad se exteriorice en la manera antes señalada, es necesario que los contrayentes tengan el pleno conocimiento de los deberes y derechos que van a asumir. A tal efecto, el Código Civil peruano, exige a la autoridad competente para la celebración del matrimonio la lectura de algunas normas relativas a derechos y deberes genéricos que informen a los contrayentes.
Observamos entonces, que el momento de mayor importancia es la declaración de la voluntad de los contrayentes de consumar el matrimonio (o de no celebrarlo), para cuyo efecto el artículo 259° del Código Civil peruano ordena al Alcalde o al funcionario encargado que pregunte a cada uno (por separado) si persiste en su voluntad de casarse. Solo después de la respuesta afirmativa e incondicional de ambos contrayentes el alcalde extenderá el acta de casamiento, la misma que es firmada por la autoridad, los contrayentes y los testigos presenciales. Luego los contrayentes serán declarados cónyuges y a partir de entonces empezarán a surtir todos los efectos del matrimonio civil.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, existe una corriente doctrinaria totalmente contraria sostenida por ARIAS SCHREIBER al señalar que “La lectura de los artículos pertinentes del Código Civil es una práctica irrelevante y alarga la ceremonia. En nuestra opinión bastaría que el alcalde o quien haga sus veces efectúe una síntesis de las obligaciones nupciales y familiares de los cónyuges” .
5. CONCLUSIONES.
La posición particular es que no podemos considerar al matrimonio como un contrato, sino como una institución jurídica que parte de acto bilateral por el cual los contrayentes realizan un concierto de voluntades. Esta posición se sustenta en las siguientes razones:
a) Según el artículo 1351° del Código Civil peruano, un contrato es el acuerdo de voluntades destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y, el objeto del matrimonio es, por el contrario extrapatrimonial, éste está constituido por el vínculo de afinidad formado a partir de la celebración del mismo que generan un cúmulo de deberes y obligaciones entre los cónyuges como miembros de la relación jurídica. Desde esta perspectiva institucionalista, el matrimonio no puede entenderse como un relación jurídica contractual.
Por el contrario, en el Derecho Comparado, en relación a las legislaciones que entienden al matrimonio como un contrato, se debería entender primero que todo contrato deriva de una oferta y contra oferta, por lo que entonces cabría preguntarse si las personas solteras que desean casarse se encontrarían en estado de “oferta” para encontrar una pareja que les ofrezca bienes sujetos a capitulaciones para convencerlas de contraer matrimonio (sic). Más aún si los deberes conyugales como el débito sexual que nace de la unión uxoria debe materializarse implicaría que las relaciones sexuales entre los cónyuges parten de una relación jurídica contractual, entiéndase patrimonial, y no puede entenderse que mantengan esas relaciones por el patrimonio autónomo que generó dicha unión.
b) Del empleo de una interpretación sistemática del Código Civil peruano, se observa que el matrimonio es una institución regulada en el Libro III, es decir inmediatamente después de desarrollar la Teoría del Acto Jurídico en el Libro II, mientras que los contratos, regulados en el Libro VII, sobre Fuentes de las Obligaciones, establece la regulación de los contratos nominados o típicos, en el cual no se observa la inclusión del matrimonio.
c) Que, la finalidad del matrimonio es en realidad la vida en común y no necesariamente la creación de un régimen patrimonial (sociedad de gananciales o separación de patrimonios), el cual sería una consecuencia que voluntariamente pueden prever los contrayentes antes de la celebración del matrimonio, con las solemnidades que establece el artículo 295° del Código Civil peruano en caso de optar por el régimen de separación de patrimonios o de acuerdo a lo previsto para su sustitución conforme al artículo 296° del Código Civil de dicho país.
En virtud a lo expuesto, tampoco puede considerarse como finalidad del matrimonio a la procreación (como lo expresan por ejemplo las legislaciones civiles de Colombia y Ecuador), pues existen muchas parejas que voluntariamente deciden unirse en matrimonio pero que no tienen la intención de tener hijos, o que pudiendo tenerlos inicialmente, luego han perdido esa facultad de procrear por diversas razones (esterilidad, impotencia, etc.).
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. (2006). Exégesis del Código Civil Peruano. Derecho de Familia. Tomo III. 1era Edición. Gaceta Jurídica Editores. Lima – Perú.
BAUTISTA TOMA, Pedro y HERRERO PONS, Jorge. (2006). Manual de Derecho de Familia. Ediciones Jurídicas. Lima – Perú.
BORDA, Guillermo A. (1996). Tratado de Derecho Civil. Familia. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina.
CORNEJO CHAVEZ, Héctor. (1985) Derecho Familiar Peruano. Tomo I y II. Studium Ediciones. Lima – Perú.
PERALTA ANDÍA, Javier. (2002) Derecho de Familia en el Código Civil. Editorial Idemsa. Lima – Perú.