ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

viernes, 27 de junio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (Abog. Katya SĂĄnchez MacalupĂș)


🔮 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda dialoga con la Abog. Katya SĂĄnchez MacalupĂș sobre gestiĂłn pĂșblica y el desarrollo social que son dos ĂĄreas interconectadas que buscan mejorar la calidad de vida de la poblaciĂłn. La gestiĂłn pĂșblica se refiere a la administraciĂłn de los recursos y polĂ­ticas del Estado, mientras que el desarrollo social se enfoca en el bienestar general y la inclusiĂłn de la sociedad. Una gestiĂłn pĂșblica eficaz es fundamental para implementar polĂ­ticas sociales que reduzcan la desigualdad y garanticen el acceso a servicios bĂĄsicos como educaciĂłn y salud. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO

Por: Abog. Katya L. SĂĄnchez MacalupĂș

Abogada litigante. Consultora legal.

 

Actualmente, podemos afirmar que no solo basta con el querer hacer bien las cosas bien por parte del servidor pĂșblico a la sociedad; pues, para lograrlo, debemos tener el conocimiento para manejar y administrar los recursos del Estado y es asĂ­ brindar un mejor servicio. Tenemos claros ejemplos de que aun falta mucho por aprender.  Pero veamos ¿Que es gestiĂłn PĂșblica?

 

La gestiĂłn pĂșblica es el conjunto de procesos, decisiones y acciones que realiza el Estado para satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad. A travĂ©s de ella, se planifican, ejecutan y evalĂșan polĂ­ticas pĂșblicas, programas y servicios destinados a mejorar el bienestar general. En un entorno cada vez mĂĄs complejo y demandante, la gestiĂłn pĂșblica eficiente y transparente se convierte en un elemento esencial para fortalecer la democracia, impulsar el desarrollo sostenible y promover la equidad social.

 

Nuestra ConstituciĂłn PolĂ­tica establece los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, y control en el ejercicio de la funciĂłn pĂșblica, buscando una administraciĂłn mĂĄs orientada a tener mejores resultados. Es asĂ­ que se han promulgado diferentes normativas para un mejor desempeño de los actos de Gobierno; podemos  mencionar a la  Ley N.Âș 29158 – Ley OrgĂĄnica del Poder Ejecutivo (LOPE) en donde se regula la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, define las  competencias de los ministerios y de los organismos pĂșblicos y promueve una gestiĂłn por resultados,  la  Ley N.Âș 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que regula los actos administrativos, el debido procedimiento, el trato equitativo al administrado y establece los principios de buena fe, celeridad, informalismo, eficacia, entre otros; asimismo, la Ley N.Âș 27785 – Ley OrgĂĄnica del Sistema Nacional de Control y de la ContralorĂ­a General de la RepĂșblica que regula el control gubernamental y la fiscalizaciĂłn en el uso de los recursos pĂșblicos; la actual Ley N.Âș 30225 – Ley de Contrataciones del Estado que regula los procesos de adquisiciĂłn de bienes, servicios y obras con fondos pĂșblicos y busca la transparencia, competencia y eficiencia en el gasto pĂșblico; tambiĂ©n tenemos a la Ley N.Âș 28175 – Ley Marco del Empleo PĂșblico que regula el acceso, permanencia y desarrollo de los servidores pĂșblicos y establece la meritocracia y la evaluaciĂłn del desempeño; en la Ley N.Âș 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciĂłn PĂșblica que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a informaciĂłn del Estado; el  Decreto Legislativo N.Âș 1440 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto PĂșblico que regula la planificaciĂłn y ejecuciĂłn del presupuesto del sector pĂșblico; etc.

 

Sin embargo, a pesar de la extensa normativa, nuestro paĂ­s enfrenta mĂșltiples desafĂ­os para desarrollar una eficiente, eficaz y oportuna GestiĂłn Publica pues, ademĂĄs, debemos combatir contra la corrupciĂłn y la mala administraciĂłn de fondos pĂșblicos, la burocracia excesiva en el aparato estatal, la desigualdad en el acceso a servicios pĂșblicos y la resistencia al cambio e innovaciĂłn de algunos servidores pĂșblicos, entre otros factores que han llevado al retraso en la implementaciĂłn de nuevos retos y paradigmas que permitirĂ­an una mejor administraciĂłn de recursos y servicios del Estado Superar estos desafĂ­os requiere fortalecer la institucionalidad, profesionalizar al personal pĂșblico, y fomentar una cultura de integridad, eficiencia y compromiso en los administrados y promover la participaciĂłn ciudadana.

 

La gestiĂłn pĂșblica no solo es un tema tĂ©cnico, sino tambiĂ©n polĂ­tico y Ă©tico. Requiere de sus actores un conocimiento y capacitaciĂłn constante para lograr los objetivos misionales de las entidades pĂșblicas. Su correcta implementaciĂłn influye directamente en la calidad de vida de la poblaciĂłn, la confianza en las instituciones y el desarrollo sostenible del paĂ­s. Una gestiĂłn pĂșblica moderna, transparente y participativa es, sin duda, un componente clave para construir sociedades mĂĄs justas y democrĂĄticas.






martes, 17 de junio de 2025

🔮 LEY NÂș 32377: MODIFICA TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA (Mg. Arturo Za...

❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY NÂș 32377, que modifica al CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducciĂłn del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en junio del 2025 por Piura TV. Siempre impulsando la difusiĂłn del conocimiento jurĂ­dico.



LEY 32377

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA

ArtĂ­culo 1. ModificaciĂłn de los artĂ­culos 759 y 834 del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768

Se modifican los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los términos siguientes:

ArtĂ­culo 759. IntervenciĂłn del Ministerio PĂșblico

Cuando se haga referencia al Ministerio PĂșblico en los procesos regulados en el siguiente tĂ­tulo, Ă©ste serĂĄ notificado con las resoluciones que se expidan en cada proceso, para los efectos del artĂ­culo 159, numeral 2, de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂș. No emite dictamen.

En los procesos de sucesiĂłn intestada no es necesaria la notificaciĂłn al Ministerio PĂșblico; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

ArtĂ­culo 834. InclusiĂłn de otro heredero y audiencia

Dentro de los quince dĂ­as contados desde la publicaciĂłn referida en el artĂ­culo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento pĂșblico que contenga el reconocimiento o declaraciĂłn judicial de filiaciĂłn. De producirse tal apersonamiento, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, siguiĂ©ndose el trĂĄmite correspondiente.

Si transcurridos quince dĂ­as desde la publicaciĂłn del Ășltimo aviso no hubiera apersonamiento ni contradicciĂłn, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverĂĄ atendiendo a la solicitud del que se considere heredero”.

ArtĂ­culo 2. ModificaciĂłn del artĂ­culo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos

Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, en los términos siguientes:

ArtĂ­culo 6. Consentimiento UnĂĄnime.- Es requisito indispensable el consentimiento unĂĄnime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitaciĂłn manifiesta oposiciĂłn, el notario debe suspender inmediatamente su actuaciĂłn y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.

En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario serå rechazada por el notario y se continuarå con el tråmite correspondiente.

En ningĂșn caso la decisiĂłn del notario requiere expresiĂłn de causa ni genera responsabilidad”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resolución Ministerial 010-93-JUS

El Poder Ejecutivo adecĂșa el Texto Único Ordenado del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la ResoluciĂłn Ministerial 010-93-JUS, a las modificaciones dispuestas en el artĂ­culo 1, en un plazo de 90 dĂ­as calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el artĂ­culo 835 del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768.

ComunĂ­quese a la señora Presidenta de la RepĂșblica para su promulgaciĂłn.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la RepĂșblica

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepĂșblica

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la RepĂșblica

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros



martes, 28 de enero de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: REGÍMENES PATRIMONIALES EN EL MATRIMONIO (Mg. Arturo Zapat...



🔮 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza la elecciĂłn y sustituciĂłn de los regĂ­menes patrimoniales, asĂ­ como la diferencia entre el rĂ©gimen de sociedad de gananciales y el de separaciĂłn de patrimonios y su aplicabilidad en el matrimonio y en la uniĂłn de hecho. Asimismo, diserta sobre la extinciĂłn de los regĂ­menes y sus efectos para fines de liquidaciĂłn. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!

lunes, 30 de diciembre de 2024

🔮 D.L. NÂș 713 Y FERIADOS OFICIALES 2025 (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias DECRETO LEGISLATIVO NÂș 713 y los dĂ­as feriados oficiales para el año 2025 en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducciĂłn del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en diciembre del 2024 por Piura TV. Siempre impulsando la difusiĂłn del conocimiento jurĂ­dico.

sĂĄbado, 28 de diciembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL DE BIEN INMUEBLE (Mg. JesĂș...

🔮 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Mg. JesĂșs Manuel Chanta Moncada sobre el ejericico de la Defensa Posesoria Extrajudicial de bien Inmueble. El CĂłdigo Civil establece que puede ejercerse la defensa posesoria extrajudicial, ante posibles escenarios donde: quien estando en control del bien, es despojado por un agresor sin derecho o tambiĂ©n, cuando el propietario de un predio procede contra el invasor, que tiene la calidad de poseedor precario. La acciĂłn se realiza dentro de los quince (15) dĂ­as siguientes a que tome conocimiento de la desposesiĂłn. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.




 



sĂĄbado, 21 de diciembre de 2024

🔮 LEY 32191: AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE L...


❱❱❱ Entrevista al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY NÂș 32191 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS, realizada en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducciĂłn del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA en diciembre del 2024 por Piura TV. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. Siempre impulsando la difusiĂłn del conocimiento jurĂ­dico.

Ley NÂș 32191

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS

ArtĂ­culo Ășnico. ModificaciĂłn del artĂ­culo 111 del CĂłdigo de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337

Se modifica el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337, en los siguientes términos:

 

CAPÍTULO VIII

AUTORIZACIONES

 

ArtĂ­culo 111.- Notarial.-

Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastarĂĄ el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuĂł el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunciĂłn o la del nacimiento correspondiente.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atenciĂłn mĂ©dica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el PerĂș, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el mĂ©dico tratante de alguna instituciĂłn nacional pĂșblica o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronĂłstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duraciĂłn de este y copia de la historia clĂ­nica, asĂ­ como los exĂĄmenes de apoyo del diagnĂłstico realizados. En el informe mĂ©dico, debe señalarse el carĂĄcter de emergencia de la solicitud, firmada por el mĂ©dico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro mĂ©dico asistencial.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollarå.

De existir disentimiento de uno de los padres, este serå tratado de conformidad con el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes.

En caso de que el viaje se realice dentro del PerĂș, bastarĂĄ la autorizaciĂłn de uno de los padres.

 

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la RepĂșblica, aceptĂĄndose las observaciones formuladas por la Presidencia de la RepĂșblica, de conformidad con lo dispuesto por el artĂ­culo 108 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂș, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los doce dĂ­as del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la RepĂșblica

 

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepĂșblica




martes, 19 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DERECHO DE ALIMENTOS PT. II (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔮 Resumen de la ponencia sobre CONCILIACION Y DERECHO DE ALIMENTOS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza los obligados a prestar alimentos y casos específicos de derecho subsistencia como las excepciones en el divorcio, el hijo alimentistas y en casos de derecho de sucesiones. Asimismo, los criterios para la fijación de los alimentos y su caracter facultativo en el caso de conciliaciones extrajudiciales Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.


sĂĄbado, 16 de noviembre de 2024

🔮 TODO EMPRESA: ACONARB II - CAMPAÑA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL(Abog. N...


El Abog. Daniel Flores entrevista a las conciliadoras Nikole Briceño LeĂłn y Sandra Lazo Clavijo sobre la II Campaña de ConciliaciĂłn Extrajudicial, actividad de proyecciĂłn social organizada por el Centro de ConciliaciĂłn ACONARB que se realiza el 23 de noviembre del 2024 a partir de las 8:30 am en su local insitucional y cuenta con el auspicio de NUEVA ERA, AZ TV, ONG Salud y Vida y ONG RENACER 21. ⚖️. Deja tus comentarios, suscribete al canal, siguenos en redes y comparte. AyĂșdanos a difundir el conocimiento jurĂ­dico. 👏







sĂĄbado, 9 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DERECHO DE ALIMENTOS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



🔮 Resumen de la ponencia sobre DERECHO DE ALIMENTOS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza su regulación como un derecho fundamental del ser humano. Analiza el concepto y naturaleza de los alimentos, su tratamiento jurídico en los casos de matrimonio y unión de hecho y los efectos en casos de divorcio y extinción de concubinato por decisión unilateral. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

martes, 5 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DELITO DE TRATA DE PERSONAS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔮 Resumen de la ponencia sobre DELITO DE TRATA DE PERSONAS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza su regulaciĂłn como un delito contra la dignidad humana tipificado en el artĂ­culo 129 y siguientes del CĂłdigo Penal. La actividad estuvo organizada por alumnos de psicologia y contĂł con la participaciĂłn de representantes del Ministerio de la Mujer y de la PolicĂ­a Nacional del PerĂș. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.









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