ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

jueves, 24 de septiembre de 2015

EVENTO: DIALOGOS REGIONALES POR LOS DERECHOS HUMANOS


DIALOGOS REGIONALES POR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
22 Y 23 de Setiembre del 2105


Muy honrado de participar como PONENTE en representaci贸n de los DOCENTES DE DERECHO DE PIURA en los "DIALOGOS REGIONALES POR LOS DERECHOS HUMANOS" convocados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como un mecanismo de participaci贸n social a nivel regional en los cuales la ciudadan铆a expres贸, libremente, su sentir sobre el ejercicio y protecci贸n de los derechos humanos, donde su voz fue escuchada al m谩s alto nivel del Estado peruano en materia de justicia, trabajo, educaci贸n, salud, mujer e infancia.


El evento se desarroll贸 los d铆as 22 y 23 de setiembre 2015 en el Auditorio Principal de la Universidad Nacional de Piura "Manuel Moncloa y Ferreyra" y cont贸 con la presencia de las autoridades de los tres niveles de gobierno, judiciales, policiales, profesionales, dirigentes vecinales, estudiantes universitarios, organizaciones juveniles, de mujeres, educadores, de salud y una gran concurrencia de piuranos quienes expresaron de manera libre sus ideas, sugerencias y opiniones sobre el ejercicio real, protecci贸n y promoci贸n de los Derechos Humanos vinculados a la Justicia, Trabajo, Educaci贸n, Salud, Mujer e Infancia. Esta acci贸n marc贸 un hecho hist贸rico, ya que nunca antes se hab铆a realizado un encuentro de esta naturaleza a nivel nacional.


Gracias a la invitaci贸n formalizada por el MINJUS, mi persona asisti贸 en representaci贸n de los docentes de Derecho a nivel regional y mi exposici贸n estuvo referida al Eje Tem谩tico de la "Justicia" enfoc谩ndome en el acceso a la justicia como un derecho fundamental del ser humano. Este derecho, en mi opini贸n, no solo es sin贸nimo de acceso a la jurisdicci贸n sino un derecho fundamental esencial para la satisfacci贸n de los derechos humanos en general. Los ciudadanos son beneficiarios de este derecho en forma individual o colectiva y corresponde al Estado y a la sociedad el satisfacer a trav茅s de este derecho la necesidad de justicia de toda persona. Desde el punto de vista de la carrera profesional de Derecho, corresponde a las universidades de la regi贸n Piura brindar ese acceso a la justicia a trav茅s de los consultorios jur铆dicos gratuitos como en un aliado importante para las personas de escasos recursos que afrontan litigios en la Corte Superior de Justicia de Piura y en el Ministerio P煤blico, y debe adem谩s realizar, a nivel local, actividades y campa帽as siendo los protagonistas los estudiantes y los docentes cuya finalidad es la formaci贸n integral del estudiante y una gran disposici贸n del docente para liderar el aprendizaje significativo.


Los “Di谩logos Regionales por los Derechos Humanos”, se vienen ejecutando en el marco de la ejecuci贸n del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-JUS. Los resultados de estas actividades servir谩n para fortalecer las pol铆ticas p煤blicas locales y regionales y entre sus objetivos se encuentran, entre otros: 1. Saber el estado actual en que se encuentran el ejercicio y protecci贸n de los Derechos Humanos en la regi贸n Piura, 2. Fortalecer las pol铆ticas p煤blicas locales y regionales para la protecci贸n y el ejercicio de los derechos fundamentales, y 3. Dar cumplimiento al “Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016”. Para m谩s informaci贸n pueden visitar el siguiente enlace: http://www.minjus.gob.pe/


Agradezco a la Dra. Sadith Catherine Aponte Coronado, Directora Distrital de Defensa P煤blica y Acceso a la Justicia de Piura- Minjus y a la Dra. Isabel Vega por invitarme a participar en representaci贸n de los docentes de Derecho en el eje tem谩tico JUSTICIA en este espacio democr谩tico donde, finalmente, el Minjus hizo la invitaci贸n a quienes deseen ser parte del Programa de Voluntariado de los Derechos Humanos, que tiene el objetivo de brindar la ense帽anza sobre derechos humanos.


viernes, 7 de agosto de 2015

ARTICULO: DILE NO AL FEMINICIDIO


DILE NO AL FEMINICIDIO
POR: MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jur铆dica.

El feminicidio no es una realiad ajena en nuestro pa铆s. Seg煤n un reporte del Centro de la Mujer Peruana Flora Trist谩n, “El feminicidio es un crimen que afecta 煤nicamente la vida de las mujeres (…) y busca a su vez visualizar una situaci贸n de violencia sistem谩tica y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. El feminicidio, es una categor铆a que debe abordarse como una modalidad de violencia directa hacia las mujeres, como una alternativa a la neutralidad del t茅rmino homicidio visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres. Es un problema social, pol铆tico, cultural y es un problema de Estado”.


En la doctrina penal se distinguen algunos tipos de feminicidio clasific谩ndolos de la siguiente manera:

a) El feminicidio 铆ntimo.- Se presenta en aquellos casos en los que la v铆ctima ten铆a (o hab铆a tenido) una relaci贸n de pareja con el homicida, que no se limita a las relaciones en las que exist铆a un v铆nculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. En el feminicidio 铆ntimo tambi茅n se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo.

b) El feminicidio no 铆ntimo.- Ocurre cuando el homicida no ten铆a una relaci贸n de pareja o familiar con la v铆ctima. En esta categor铆a se incluye la muerte perpetrada por un cliente (trat谩ndose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la v铆ctima antes de matarla as铆 como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas.

c) El feminicidio por conexi贸n.- Se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la “l铆nea de fuego” de un hombre que pretend铆a matar o herir a otra mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes (por ejemplo hija, madre o hermana) que intentaron intervenir para evitar el homicidio o la agresi贸n, o que simplemente se encontraban en el lugar de los hechos.


En el Per煤, hace algunos a帽os, existieron resistencias para crear normas penales que coloquen a las mujeres como sujeto de derecho, frente a las tendencias a proteger a los entornos familiares por encima del derecho individual de las mujeres para vivir sin violencia. Existieron oposiciones a la tipificaci贸n del feminicidio, las que se帽alaron entre otras cosas que:

1. La tipificaci贸n de este delito es un acto de discriminaci贸n de g茅nero entre hombres y mujeres.
2. Que, seg煤n las estad铆sticas, los hombres sufren m谩s asesinatos que las mujeres; y,
3. Ya existe una figura penal para sancionar el homicidio, sean las v铆ctimas hombres o mujeres.

No obstante, y pese a algunos notables esfuerzos, finalmente el proyecto de ley presentado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (exMINDES) fue aprobado el 01 de diciembre del 2011, por el Congreso de la Rep煤blica de Per煤 con 90 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, y finalmente, promulgada la Ley 29819 el 27 de diciembre del mismo a帽o. Con el tiempo fueron necesarios realizar ciertas modificatorias a la citada ley siendo su 煤ltima modificatoria la ley 30068 promulgada con fecha 18 de julio de 2013.


El Delito de Feminicidio en el Per煤 se encuentra tipificado en el Libro Segundo del C贸digo Penal, T铆tulo I referido a los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en el Cap铆tulo I como una modalidad del Homicidio, estableciendo el art铆culo 108-B que “Ser谩 reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince a帽os el que mata a una mujer por su condici贸n de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar;
2. Coacci贸n, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posici贸n o relaci贸n que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminaci贸n contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relaci贸n conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad ser谩 no menor de veinticinco a帽os, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la v铆ctima era menor de edad;
2. Si la v铆ctima se encontraba en estado de gestaci贸n;
3. Si la v铆ctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la v铆ctima fue sometida previamente a violaci贸n sexual o actos de mutilaci贸n;
5. Si al momento de cometerse el delito, la v铆ctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Si la v铆ctima fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el art铆culo 108.

La pena ser谩 de cadena perpetua cuando concurran dos o m谩s circunstancias agravantes.”(Art铆culo incorporado por el Art铆culo 2 de la Ley N潞 30068, publicada el 18 julio 2013)

"En caso de que el agente tenga hijos con la v铆ctima, adem谩s ser谩 reprimido con la pena de inhabilitaci贸n prevista en el inciso 5 del art铆culo 36.”


En la actualidad, a nivel de Am茅rica Latina solo once (11) pa铆ses, entre ellos el Per煤, han tipificado el feminicidio. Los otros son Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, M茅xico, Nicaragua y Panam谩. Estos actos contra la mujer solo constituyen una agravante en el delito de homicidio en las legislaciones de Argentina, Colombia y Venezuela.

Seg煤n un reporte del diario Per煤21, hasta el a帽o 2014, nuestro pa铆s ocupaba el segundo lugar de pa铆ses de la regi贸n con mayor cantidad de feminicidios con 83 casos de este tipo de cr铆menes, seg煤n un informe del Observatorio de Igualdad de G茅nero de Am茅rica Latina y el Caribe (OIG), perteneciente a la Comisi贸n


1. Que las organizaciones del Estado y de la sociedad civil promuevan estrategias que aborden los casos de feminicidio en forma preventiva y, si ya se cometieron los hechos, que se aborden tambi茅n sus consecuencias, pues este delito no solo les afectan a las mujeres sino tambi茅n a su entorno familiar.

2. Exigir a las autoridades del Ministerio P煤blico y de la Polic铆a Nacional del Per煤 la investigaci贸n exhaustiva de los hechos y la aplicaci贸n de justicia a los responsables por parte del Sistema Judicial.

3. La actualizaci贸n del registro estad铆stico amplio a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y que concretice tanto cuantitativamente como cualitativamente los casos de feminicidio en nuestro pa铆s.

s谩bado, 1 de agosto de 2015

EVENTO: CONFERENCIA MAGISTRAL - VIDEO: NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO


Tuve la oportunidad de participar en la CONFERENCIA MAGISTRAL organizada por ULADECH Cat贸lica, a trav茅s de la coordinaci贸n de la filial Piura y la Escuela Profesional de Derecho, alternando con el distinguido Dr. JUAN BURGOS LADRON DE GUEVARA, Profesor de Derecho procesal penal y jefe del departamento de investigaci贸n en la Universidad de Sevilla – Espa帽a con la ponencia "LA PROTECCION DE LA VICTIMA EN ESPA脩A TRAS EL NUEVO ESTATUTO DE LA VICTIMA DEL DELITO"; y mi persona desarroll贸 el tema "NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO", en calidad de docente y Coordinador Acad茅mico Lectivo de la Carrera Profesional de Derecho de Uladech Cat贸lica Piura, Per煤; temas muy relevantes e indispensables para el desarrollo jur铆dico de alumnos, ex-alumnos y docentes de Derecho, abogados y p煤blico en general.


La Conferencia Binacional de Derecho se realiz贸 exitosamente el 17 de Julio de 2015 de 05:00 a 08:00 p.m. en el Auditorio de la ULADECH Cat贸lica(SUM) ubicado en Calle Libertad N° 723 - Cercado de Piura. Cont贸 con la presencia en la mesa de honor de autoridades como la gobernadora de Piura y los representantes de la Polic铆a Nacional del Per煤 en nuestra regi贸n, asimismo estuvieron presentes el coordinador general de ULADECH Cat贸lica Sede Piura, Lic. Victor Helio Pati帽o Ni帽o, autoridades acad茅micas, docentes y alumnos de dicha Casa Superior de Estudios.


Mi persona tuvo la calidad de ponente con el tema "NATURALEZA JUR脥DICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO (cuyo art铆culo se encuentra tambi茅n a disposici贸n en este blog). El matrimonio es una instituci贸n jur铆dica que, por muchos a帽os y a nivel mundial, ha servido para unir a muchas personas en familias. Sin embargo, es abordado de diferente manera en las legislaciones de otros pa铆ses. Para algunos es un contrato, para otros es un acto jur铆dico e incluso hay quienes no lo consideran simplemente eso sino una instituci贸n jur铆dica de caracter铆sticas particulares. En nuestro pa铆s se encuentra regulado el principio de "Promoci贸n del Matrimonio" en el art铆culo 4° de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 y la instituci贸n del matrimonio, sus requisitos, su celebraci贸n, los derechos y deberes que origina as铆 como su nulidad, anulabilidad, decaimiento y disoluci贸n se desarrollan en el Libro III del C贸digo Civil vigente.


Mi agradecimiento a cada una de las personas que se dieron cita en este evento acad茅mico que cont贸 con un auditorio totalmente lleno en que los participantes tuvieron la oportunidad de presenciar y debatir en ponencias sobre derecho penal y civil. Estas im谩genes son el reflejo de la necesidad de conocimiento jur铆dico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de ULADECH Cat贸lica y la Coordinaci贸n de la Carrera Profesional de Derecho por brindar ceremonias acad茅micas que son oportunidades donde podemos compartir conocimientos y experiencias del mundo jur铆dico.


El reconocimiento en la organizaci贸n y direcci贸n del evento al Sr. Rector Dr. Julio Dom铆nguez Granda, Dr. Jos茅 Luis Chacaltana Arana, Ing. Cesar C贸rdova Espinoza, Lic. Helio Pati帽o Ni帽o, al equipo de Imagen Institucional de ULADECH Cat贸lica de Chimbote y Piura, a la participaci贸n de autoridades, alumnos y p煤blico en general lo cual nos hace mantenernos firmes en seguir avanzando en el camino de formaci贸n de profesionales defensores de causas justas y, en especial, al equipo de apoyo Mar铆a Julia Mari帽os, C茅sar Mois茅s Vega Pe帽a, Vicker Garc茅s Dioses, Marlon Rivera Balladares, Kenera Rivera y Elizabeth Vega. Gracias a todos porque sin Uds. no hubi茅ramos logrado el 茅xito de esta Conferencia Binacional.


A continuaci贸n comparto el enlace para las personas que nos sugirieron publicar el video de la conferencia:

https://www.youtube.com/watch?v=7Be1Ayxxi8Y

viernes, 24 de julio de 2015

EVENTO: CONFERENCIA MAGISTRAL EN DERECHO Y TEMAS AFINES


Agradezco la invitaci贸n que me cursara Cacecob Piura por intermedio de su representante el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar el s谩bado 18 de Julio 2015 en la CONFERENCIA MAGISTRAL EN DERECHO Y TEMAS AFINES, dirigida a abogados, funcionarios de la administraci贸n p煤blica y privadas, estudiantes de derecho, Polic铆a Nacional del Per煤 y p煤blico en general.


El evento se realiz贸 exitosamente de 09:00 a 02:00 p.m. en el Auditorio "Luis Paredes Maceda" del Gobierno Regional de Piura. Estuvieron presentes tambi茅n en calidad de ponentes: el Dr. Jos茅 Antonio Alvarez Lara (docente universitario), el Dr. Vicente Alberto Quiroz Moreno (ex magistrado de la Corte Superior de Justicia de Piura) y el Dr. David Fernando Panta Cueva (Columnista de la Revista Gaceta Penal). Estas im谩genes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jur铆dico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de las instituciones privadas y el auspicio de instituciones p煤blicas por brindar ceremonias de esta naturaleza.


Mi persona estuvo presente en calidad de ponente con el tema LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO. El C贸digo Tributario Peruano no define lo que es el tributo, s贸lo hace referencia a su clasificaci贸n en la Norma II de su T铆tulo Preliminar, dejando a la jurisprudencia y a la doctrina su conceptualizaci贸n. No obstante, si define a la obligaci贸n tributaria como una de naturaleza pecuniaria patrimonial ex – lege, es decir, que el v铆nculo nace de la ley (base legal o principio de legalidad) y no del acuerdo de los sujetos vinculados (ni del acreedor ni de los contribuyentes en calidad de deudores) como consecuencia de hechos o circunstancias que la propia norma se帽ala (hip贸tesis de incidencia) gravando expresiones de riqueza (materia imponible) con una al铆cuota espec铆fica (monto), que ligan a la persona natural o jur铆dica con su sociedad y el Estado. Es una obligaci贸n principal de car谩cter pecuniario (prestaci贸n a favor del Estado, susceptible de generar una deuda), comprometi茅ndolo en la atenci贸n de sus fines econ贸micos y/o pol铆tico-sociales y una mejor redistribuci贸n de la riqueza, pudiendo ser exigido coactivamente..


Aqu铆 imagenes junto a algunos de los asistentes a la CONFERENCIA MAGISTRAL EN DERECHO Y TEMAS AFINES en el Auditorio "Luis Paredes Maceda" del Gobierno Regional de Piura el S谩bado 18 de Julio del 2015 as铆 como de la entrega del certificado realizada cordialmente por el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque. Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposici贸n para una pr贸xima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jur铆dico.


s谩bado, 18 de julio de 2015

ARTICULO: LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO


LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
Por: Mg. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA.
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jur铆dica.

1. INTRODUCCION.

El matrimonio es una instituci贸n jur铆dica que, por muchos a帽os y a nivel mundial, ha servido para unir a muchas personas en familias. Sin embargo, a pesar que hoy en d铆a algunos hombres y mujeres deciden formar familias mediante las uniones de hecho, no podemos decir que el matrimonio haya ca铆do en el desuso.

El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta 茅poca, la familia es la unidad m谩s integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que mejor se autoprotege. Tal y como est谩 establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; desde cualquier punto de vista. Podr铆amos decir que aquel que destruye el matrimonio destruye a la civilizaci贸n.


2. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO.

Respecto a este t贸pico, la doctrina jur铆dica ha tratado de explicar esta antigua instituci贸n desde las siguientes perspectivas:

a)Tesis Contractualista: Posici贸n que puede enfocarse desde tres perspectivas: la can贸nica, la civil y la del Derecho de Familia .

El enfoque can贸nico considera al matrimonio como un sacramento que se forma a trav茅s de un contrato matrimonial v谩lido e indisoluble que permanece vigente mientras los esposos vivan en este mundo terrenal. Es la postura del Derecho Can贸nico que rige la Doctrina de la Iglesia Cat贸lica, sustentados en dogmas b铆blicos como: “Creced y multiplicaos” , “esto es carne de mi carne”, “lo que Dios uni贸 no lo separe el hombre”, etc.

La perspectiva civil tradicional postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos, lo que determina que resulte aplicable la teor铆a de la nulidad de los contratos y de los vicios del consentimiento . LEHMANN dice que el matrimonio es una uni贸n contractual entre marido y mujer jur铆dicamente reconocida y reglamentada, en orden a la comunidad de vida indivisa y duradera . Por su parte PLANIOL afirma que es un contrato por el cual el hombre y la mujer establecen entre ellos una uni贸n, que la ley sanciona y que ellos no pueden romper a voluntad . Este enfoque civil tradicional, postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos, lo que determina que resulte aplicable la teor铆a de la nulidad de los contratos y de los vicios de su consentimiento.

Finalmente, se postula que el matrimonio es un contrato, pero no un simple contrato, sino un acto de poder estatal o un acto jur铆dico complejo.

b) Tesis Institucionalista. Desde esta perspectiva, el matrimonio es entendido como el conjunto de normas, formalidades, deberes, obligaciones, derechos y relaciones a que deben someterse, sin posibilidad de negociar, quienes desean casarse. En efecto, el matrimonio propone fundar una familia, crear una comunidad plena de vida, concebir hijos, educarlos; es un elemento vital de la sociedad; es en fin, una instituci贸n” .

c) Tesis Mixta. Se sostiene, de acuerdo con esta teor铆a, que el matrimonio es a la vez un contrato y una instituci贸n. En suma “mientras que el matrimonio como acto es un contrato, como estado es una instituci贸n” .


3. ETAPAS DEL MATRIMONIO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO.

Por otro lado, seg煤n BAUTISTA y HERRERO , en el matrimonio se distinguen tres etapas:

a) Etapa prematrimonial, conocida como noviazgo, est谩 prevista en la regulaci贸n de los esponsales, o sea el compromiso de celebrar el matrimonio a futuro. Durante este per铆odo puede presentarse impedimentos que obstaculicen el noviazgo, de manera que no pueda llegarse a la celebraci贸n del compromiso de esponsales, y menos al matrimonio. Aqu铆 no existen obligaciones entre los novios, por lo que libremente pueden ponerle fin. En esta etapa los contrayentes deben tomar conocimiento de los deberes y derechos que asumir谩n al celebrar su matrimonio. N贸tese que las legislaciones de Colombia y Ecuador no regulan la figura de los esponsales, como si lo hace el C贸digo Civil peruano.

b) Etapa de celebraci贸n propia del acto matrimonial, considerada como el momento de nacimiento del acto jur铆dico. Para su existencia y validez se requiere de diferentes manifestaciones de voluntad: i) la de los contrayentes, ii) la de la Autoridad, Juez, Alcalde o de quien haga sus veces, o, en todo caso, el Funcionario del Registro de Estado Civil, iii) la de los testigos; y, iv) en el caso de matrimonio de menores de edad, la de sus padres o tutores. Al respecto, los hermanos MAZEUD , denominan a este per铆odo como matrimonio fuente, pues de 茅l se deriva el estado matrimonial o matrimonio-estado, y que, como todo acto jur铆dico, puede estar afectado por diversas causas de invalidez, sea por causales de nulidad (art铆culo 274° del C贸digo Civil peruano) o de anulabilidad (art铆culo 277° del C贸digo Civil peruano). Al respecto, el C贸digo Civil ecuatoriano solo regula las situaciones de nulidad, no de anulabilidad.

c) Etapa del estado matrimonial, es el efecto que resulta de la celebraci贸n del acto matrimonial y constituye toda una forma de vida que se encuentra regulada no s贸lo por las normas del derecho positivo sino por normas de otra 铆ndole donde juegan un papel importante la moral, la religi贸n y la costumbre. Es a esta situaci贸n jur铆dica, general y permanente, que puede darse la denominaci贸n de instituci贸n, creadora constante de derechos y deberes, y que es aplicada a los c贸nyuges, parientes y descendientes, independientemente de su aceptaci贸n y reconocimiento como tales, e incluso de su conocimiento. A esta etapa de matrimonio se pone fin solo con el divorcio o con la muerte.

Como puede observarse, la etapa que define el estado matrimonial es la etapa de celebraci贸n del matrimonio. Cobra relevancia en aqu茅l momento la manifestaci贸n de voluntad de casarse que es un requisito esencial para la validez del acto, la misma que debe quedar declarada afirmativamente en un acta matrimonial que constituye un medio probatorio de su celebraci贸n para inmediatamente contraer las obligaciones y derechos inherentes al matrimonio. Cada uno de los contrayentes debe asentir libremente casarse.


4. EL MATRIMONIO EN EL ORDENAMIENTO JUR脥DICO PERUANO.

La Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993 contiene normas referentes a la familia y reconoce en su art铆culo 4° el principio de promoci贸n del matrimonio.

Su antecedente normativo m谩s pr贸ximo, la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1979, establec铆a el principio de protecci贸n del matrimonio, en el cual la familia que se proteg铆a era la de base matrimonial. Sin embargo, la Constituci贸n vigente establece el principio de promoci贸n del matrimonio; “lo cual confirma (…) que en el sistema constitucional la familia es una sola, sin considerar su origen legal o de hecho. Este principio importa el fomentar la celebraci贸n del matrimonio y el propiciar la conservaci贸n del v铆nculo si fuera celebrado con alg煤n vicio susceptible de convalidaci贸n; (…) Este principio guarda relaci贸n con el de la forma del matrimonio, contenido tambi茅n en el p谩rrafo final del art铆culo 4潞 de la norma constitucional, y significa que el matrimonio que debe promoverse es el celebrado conforme a la ley civil; estableciendo esta forma como 煤nica y obligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la ley” .

Siendo que el principio contenido en el art铆culo 4° de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 es una norma program谩tica , 茅ste se desarrolla en el art铆culo 233° del C贸digo Civil peruano el cual se帽ala que “La regulaci贸n jur铆dica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidaci贸n y fortalecimiento, en armon铆a con los principios y normas proclamados en la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤”.

Sin embargo, es el art铆culo 234° del C贸digo Civil peruano el que define al matrimonio precisando que: “El matrimonio es la uni贸n voluntariamente concertada por un var贸n y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeci贸n a las disposiciones de 茅ste C贸digo, a fin de hacer vida en com煤n.”

N贸tese que, en principio, el ordenamiento civil peruano no define al matrimonio como un contrato, pese a su car谩cter voluntario y bilateral. La legalidad y la finalidad de hacer vida en com煤n, por su parte, informan de la corriente institucionalista que nutre a esta instituci贸n. Sin embargo, se instituy贸 el matrimonio civil como aquella instituci贸n de derecho privado que genera efectos jur铆dicos. El 煤nico matrimonio que genera efectos jur铆dicos es el matrimonio civil celebrado por la autoridad competente de acuerdo a este cuerpo normativo.


Este texto legal constituye la culminaci贸n de un proceso de evoluci贸n hacia una total igualdad jur铆dica entre marido y mujer, lo que se conoce como autoridad conyugal compartida. As铆 el segundo p谩rrafo del art铆culo 234° del C贸digo Civil peruano dispone que “el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Estos conceptos se desprenden, a su vez, de la igualdad absoluta entre marido y esposa consagrada, inicialmente, por la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1979 y reiterada por el inciso 2), art铆culo 2° de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993 y por el C贸digo Civil peruano de 1984 en su art铆culo 3°.

Desde la perspectiva legal, el matrimonio civil se realiza mediante una ceremonia ritual, la cual consiste en un acto simple que se inicia, cuando el Alcalde o funcionario interviniente, despu茅s de hacer conocer a los presentes la naturaleza de la ceremonia y el nombre de los contrayentes, da lectura a los art铆culos 287°, 288°, 289°, 290° y 419° del C贸digo Civil peruano; preguntar谩 seguidamente a los pretendientes al matrimonio si persisten en su voluntad de celebrar. Si la respuesta es afirmativa se extender谩 el Acta de Casamiento, que ser谩 firmada por el Alcalde o la persona en quien haya reca铆do la delegaci贸n de la funci贸n de presidir la ceremonia as铆 como por los contrayentes y los testigos. La finalidad de esta ceremonia es establecer el pleno y consciente prop贸sito de contraer matrimonio por parte de los pretendientes, haci茅ndoles conocer de la trascendencia del acto y los deberes y derechos que derivan del matrimonio.

La uni贸n del asentimiento de ambos contrayentes origina un concierto de voluntades y consolida el acto matrimonial, dando origen al estado de casados. Sin consentimiento v谩lido el matrimonio es nulo. Se tiene como no producido. Asimismo, para que el consentimiento sea v谩lido, 茅ste debe ser realizado libre y conscientemente por persona capaz f铆sica y psicol贸gicamente. Sin embargo, para que esa manifestaci贸n de voluntad se exteriorice en la manera antes se帽alada, es necesario que los contrayentes tengan el pleno conocimiento de los deberes y derechos que van a asumir. A tal efecto, el C贸digo Civil peruano, exige a la autoridad competente para la celebraci贸n del matrimonio la lectura de algunas normas relativas a derechos y deberes gen茅ricos que informen a los contrayentes.

Observamos entonces, que el momento de mayor importancia es la declaraci贸n de la voluntad de los contrayentes de consumar el matrimonio (o de no celebrarlo), para cuyo efecto el art铆culo 259° del C贸digo Civil peruano ordena al Alcalde o al funcionario encargado que pregunte a cada uno (por separado) si persiste en su voluntad de casarse. Solo despu茅s de la respuesta afirmativa e incondicional de ambos contrayentes el alcalde extender谩 el acta de casamiento, la misma que es firmada por la autoridad, los contrayentes y los testigos presenciales. Luego los contrayentes ser谩n declarados c贸nyuges y a partir de entonces empezar谩n a surtir todos los efectos del matrimonio civil.

No obstante lo se帽alado en el p谩rrafo anterior, existe una corriente doctrinaria totalmente contraria sostenida por ARIAS SCHREIBER al se帽alar que “La lectura de los art铆culos pertinentes del C贸digo Civil es una pr谩ctica irrelevante y alarga la ceremonia. En nuestra opini贸n bastar铆a que el alcalde o quien haga sus veces efect煤e una s铆ntesis de las obligaciones nupciales y familiares de los c贸nyuges” .


5. CONCLUSIONES.

La posici贸n particular es que no podemos considerar al matrimonio como un contrato, sino como una instituci贸n jur铆dica que parte de acto bilateral por el cual los contrayentes realizan un concierto de voluntades. Esta posici贸n se sustenta en las siguientes razones:

a) Seg煤n el art铆culo 1351° del C贸digo Civil peruano, un contrato es el acuerdo de voluntades destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relaci贸n jur铆dica patrimonial, y, el objeto del matrimonio es, por el contrario extrapatrimonial, 茅ste est谩 constituido por el v铆nculo de afinidad formado a partir de la celebraci贸n del mismo que generan un c煤mulo de deberes y obligaciones entre los c贸nyuges como miembros de la relaci贸n jur铆dica. Desde esta perspectiva institucionalista, el matrimonio no puede entenderse como un relaci贸n jur铆dica contractual.

Por el contrario, en el Derecho Comparado, en relaci贸n a las legislaciones que entienden al matrimonio como un contrato, se deber铆a entender primero que todo contrato deriva de una oferta y contra oferta, por lo que entonces cabr铆a preguntarse si las personas solteras que desean casarse se encontrar铆an en estado de “oferta” para encontrar una pareja que les ofrezca bienes sujetos a capitulaciones para convencerlas de contraer matrimonio (sic). M谩s a煤n si los deberes conyugales como el d茅bito sexual que nace de la uni贸n uxoria debe materializarse implicar铆a que las relaciones sexuales entre los c贸nyuges parten de una relaci贸n jur铆dica contractual, enti茅ndase patrimonial, y no puede entenderse que mantengan esas relaciones por el patrimonio aut贸nomo que gener贸 dicha uni贸n.

b) Del empleo de una interpretaci贸n sistem谩tica del C贸digo Civil peruano, se observa que el matrimonio es una instituci贸n regulada en el Libro III, es decir inmediatamente despu茅s de desarrollar la Teor铆a del Acto Jur铆dico en el Libro II, mientras que los contratos, regulados en el Libro VII, sobre Fuentes de las Obligaciones, establece la regulaci贸n de los contratos nominados o t铆picos, en el cual no se observa la inclusi贸n del matrimonio.

c) Que, la finalidad del matrimonio es en realidad la vida en com煤n y no necesariamente la creaci贸n de un r茅gimen patrimonial (sociedad de gananciales o separaci贸n de patrimonios), el cual ser铆a una consecuencia que voluntariamente pueden prever los contrayentes antes de la celebraci贸n del matrimonio, con las solemnidades que establece el art铆culo 295° del C贸digo Civil peruano en caso de optar por el r茅gimen de separaci贸n de patrimonios o de acuerdo a lo previsto para su sustituci贸n conforme al art铆culo 296° del C贸digo Civil de dicho pa铆s.

En virtud a lo expuesto, tampoco puede considerarse como finalidad del matrimonio a la procreaci贸n (como lo expresan por ejemplo las legislaciones civiles de Colombia y Ecuador), pues existen muchas parejas que voluntariamente deciden unirse en matrimonio pero que no tienen la intenci贸n de tener hijos, o que pudiendo tenerlos inicialmente, luego han perdido esa facultad de procrear por diversas razones (esterilidad, impotencia, etc.).


6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. (2006). Ex茅gesis del C贸digo Civil Peruano. Derecho de Familia. Tomo III. 1era Edici贸n. Gaceta Jur铆dica Editores. Lima – Per煤.

BAUTISTA TOMA, Pedro y HERRERO PONS, Jorge. (2006). Manual de Derecho de Familia. Ediciones Jur铆dicas. Lima – Per煤.

BORDA, Guillermo A. (1996). Tratado de Derecho Civil. Familia. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina.

CORNEJO CHAVEZ, H茅ctor. (1985) Derecho Familiar Peruano. Tomo I y II. Studium Ediciones. Lima – Per煤.

PERALTA AND脥A, Javier. (2002) Derecho de Familia en el C贸digo Civil. Editorial Idemsa. Lima – Per煤.

jueves, 14 de mayo de 2015

ARTICULO: LAS MODIFICACIONES AL CONCEPTO DE ALIMENTOS EN EL DERECHO CIVIL PERUANO



LAS MODIFICACIONES AL CONCEPTO DE ALIMENTOS EN EL DERECHO CIVIL PERUANO
POR: MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jur铆dica.

I. INTRODUCCION AL CONCEPTO DE ALIMENTOS Y SU NATURALEZA JURIDICA

Comenzaremos nuestro estudio haciendo referencia que el origen etimol贸gico del vocablo "alimentos" proviene del lat铆n "al铆mentum"o "abalere", que significa nutrir, alimentar.

En la Enciclopedia Jur铆dica Omeba se define a los alimentos como "todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra -por ley, declaraci贸n judicial o convenio- para atender a su subsistencia, habitaci贸n, vestido, asistencia m茅dica, educaci贸n e instrucci贸n".

Para Cabanellas se entiende por alimentos a "las asistencias que en especie o en dinero, y por ley, contrato o testamento, se dan a una o m谩s personas para su manutenci贸n y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido e instrucci贸n cuando el alimentista es menor de edad".

Apancio S谩nchez entiende por alimentos a "los recursos o asistencia que uno est谩 obligado a proporcionar a otra, para que coma, se vista, tenga habitaci贸n y se cure sus enfermedades".

Los alimentos implican no solamente la palabra propiamente dicha, sino que su sentido es m谩s extenso, y consiste en todo lo que nos ayuda a protegemos para poder vivir y desarrollamos en forma digna, ello importa muchas cosas.



Respecto a la naturaleza jur铆dica de los alimentos, doctrinariamente existen las siguientes tesis:

a) Tesis patrimonial (Messineo).- El derecho alimentario tiene naturaleza patrimonial, pues son susceptibles de valoraci贸n econ贸mica, y por ende, son transmisibles. En la actualidad esta concepci贸n ha sido superada porque el derecho alimentario no solo es de naturaleza patrimonial, sino tambi茅n de car谩cter extrapatrimonial o personal.

b) Tesis no patrimonial (Ruggiero, Cicuy y Giorgio).- Los alimentos son un derecho personal en virtud del fundamento 茅tico-social y del hecho de que el alimentista no tiene ning煤n inter茅s econ贸mico ya que la prestaci贸n recibida no aumenta su patrimonio, ni sirve de garant铆a a sus acreedores, present谩ndose como una de las manifestaciones del derecho a la vida que es personal铆sima.

c) El derecho a alimentos es de naturaleza sui g茅neris.- En ese sentido se se帽ala que es una instituci贸n de car谩cter especial o sui g茅neris de contenido patrimonial y finalidad personal conexa a un inter茅s superior familiar, que se presenta con una relaci贸n patrimonial de cr茅dito-debito, por lo que existiendo un acreedor puede exigirse al deudor una prestaci贸n econ贸mica en concepto de alimentos. Nuestra legislaci贸n se adhiere a esta tesis, aunque no lo se帽ala de manera expresa.

Asimismo, debemos recordar que seg煤n el art铆culo 487° del C贸digo Civil el derecho alimentario tiene los siguientes caracteres que son: personal, intransmisible, irrenunciable, intransigible, incompensable, imprescriptible, inembargable.

En cuanto a la obligaci贸n alimentaria, teniendo en cuenta que el titular de la obligaci贸n jur铆dica es el alimentante, sus caracteres son: personal, rec铆proca, revisable, intransmisible e incompensable, divisible y no solidaria.



II. LAS MODIFICACIONES AL CONCEPTO DE ALIMENTOS EN EL DERECHO CIVIL PERUANO

La Ley N° 30292, publicada el lunes 29 de diciembre del 2014 en el diario oficial El Peruano, modifica el art铆culo 92° del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes y el art铆culo 472° del C贸digo Civil sobre la noci贸n de alimentos, incluyendo en dicha categor铆a los gastos que se requieran, de ser el caso, en la asistencia psicol贸gica.

Con la finalidad de garantizar mejor los derechos al sustento y adecuado desarrollo de los menores de edad, desde su concepci贸n, y a proteger de forma adecuada a la madre a partir de la gestaci贸n, se precis贸 la noci贸n de alimentos en la legislaci贸n peruana.

Art铆culo 1. Modificaci贸n del art铆culo 92 del C贸digo de los Ni帽os y adolescentes

Art铆culo 92 del CNA
Antes de la modificaci贸n
Art铆culo 92 del CNA
Incluyendo la modificaci贸n Ley N° 30292
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitaci贸n, vestido, educaci贸n, instrucci贸n y capacitaci贸n para el trabajo, asistencia m茅dica y recreaci贸n del ni帽o o del adolescente. Tambi茅n los gastos del embarazo de la madre desde la concepci贸n hasta la etapa de postparto
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitaci贸n, vestido, educaci贸n, instrucci贸n y capacitaci贸n para el trabajo, asistencia m茅dica y psicol贸gica y recreaci贸n del ni帽o o del adolescente. Tambi茅n los gastos del embarazo de la madre desde la concepci贸n hasta la etapa de postparto
Modificase el art铆culo 472 del C贸digo Civil en los siguientes t茅rminos:
 
Art铆culo 472° del C贸digo Civil Peruano
Antes de la modificaci贸n
Art铆culo 472° del C贸digo Civil Peruano
Incluyendo la modificaci贸n Ley N° 30292
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitaci贸n, vestido y asistencia m茅dica, seg煤n la situaci贸n y posibilidades de la familia.
 
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden tambi茅n su educaci贸n, instrucci贸n y capacitaci贸n para el trabajo
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitaci贸n, vestido, educaci贸n, instrucci贸n y capacitaci贸n para el trabajo, asistencia m茅dica y psicol贸gica y recreaci贸n, seg煤n la situaci贸n y posibilidades de la familia. Tambi茅n los gastos del embarazo de la madre desde la concepci贸n hasta la etapa de postparto
Como podemos apreciar, con la daci贸n de la Ley N° 30292, se perfecciona la definici贸n de alimentos contenida en el art铆culo 92 del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes, y modifica y armoniza la noci贸n de alimentos contenida en el art铆culo 472 del C贸digo Civil.



III. LAS RAZONES DE LA LEY N° 30292

Seg煤n la Comisi贸n de Justicia del Congreso de la Rep煤blica, deb铆a redefinirse el art铆culo 472° del C贸digo Civil a fin de proporcionarle a los jueces nuevos par谩metros ciertos que les permitan una mejor aplicaci贸n del concepto de alimentos al momento de emitir un fallo respecto a determinar, establecer u homologar cuotas alimentarias pactadas por los padres de los menores de edad. Dicho grupo legislativo, adem谩s, insisti贸 en que el marco constitucional hace hincapi茅 en el derecho que tienen los ni帽os y los adolescentes a que sus padres los asistan en la obligaci贸n alimentaria.

Para la Comisi贸n de la Mujer y Familia del Parlamento, el derecho alimentario no solo tiene naturaleza patrimonial, sino que tambi茅n se vincula con los derechos a la vida, igualdad, paz y tranquilidad, a un nivel de vida adecuado que incluya la salud, vivienda, bienestar, alimentaci贸n, vestido, educaci贸n para el desarrollo de la personalidad, el participar de la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. As铆, las necesidades que se satisfacen con la prestaci贸n alimentaria corresponden tambi茅n al aspecto espiritual.

Los ni帽os tienen el derecho a recibir protecci贸n especial, al esparcimiento, a la dignidad, al amparo contra toda forma de perjuicio, descuido o trato negligente dentro de una pol铆tica de paternidad responsable. El Estado est谩 obligado a brindar condiciones adecuadas de protecci贸n y apoyo social, bajo el principio del inter茅s superior del menor.

El problema radicaba que el CNA inclu铆a en su definici贸n de alimentos (art铆culo 92) lo necesario para el sustento no solo de la habitaci贸n, vestido, educaci贸n y asistencia m茅dica (que prev茅 el C贸digo Civil), sino tambi茅n los gastos que se requieren para la recreaci贸n del ni帽o o adolescente, as铆 como los gastos del embarazo de la madre desde la concepci贸n hasta la etapa de postparto.

En esta norma, el legislador, ha considerado que tanto los hijos como la madre tienen el derecho a recibir mayor protecci贸n con respecto al tema de alimentos, a fin de evitar que se perjudique, descuide o se tenga un trato negligente con ellos. Para lograr ello ha sido necesario modificar la noci贸n de alimentos tanto en el C贸digo del Ni帽o y del Adolescente como en el C贸digo Civil.



A. LA ASISTENCIA PSICOLOGICA.

Estamos de acuerdo que esta modificatoria contemple la asistencia psicol贸gica, considerando que mayormente la judicializaci贸n de los alimentos deviene de conflictos familiares en la cual los hijos de los obligados, sobre todo los menores de edad, son los m谩s afectados originando en ellos, en ciertos casos, problemas emocionales severos no solo en su desarrollo emocional sino tambi茅n en su aprendizaje. Ahora importa que la prueba de esta asistencia psicol贸gica sea realizada por un profesional competente o un perito.

En todo caso, de lo que se trata es de proteger al menor no solo en el aspecto f铆sico, sino tambi茅n en otro aspecto importante para su crecimiento como ser humano: en su superaci贸n emocional, la cual resulta completa, considerando que debe proyectarse para mejor resultado en el entorno familiar como mejorar si su hogar es disfuncional. Muchas veces nuestra realidad es cruda y ciertas veces los ni帽os deben trabajar o reciben violencia, sin vivir su infancia en circunstancias comunes o normales, aunque algunos de ellos puedan responden positivamente a las adversidades.



B. LOS GASTOS DEL EMBARAZO DE LA MADRE

Respecto a los gastos de embarazo de la madre desde la etapa de la concepci贸n hasta la etapa de postparto se parte de un principio que consagra el art铆culo 2° de nuestra Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993 y el art铆culo 1° del C贸digo Civil vigente y es que la vida empieza desde la concepci贸n y por ello desde all铆 hay que protegerla y darle toda la seguridad socio-jur铆dica del caso.

Este tema descansa en un fundamento b谩sicamente moral, porque es deber y obligaci贸n de los padres el asistir a sus hijos, los cuales son seres indefensos que no han pedido venir al mundo, sino que la responsabilidad de su existencia corresponde 煤nica y exclusivamente a sus padres, quienes lo m铆nimo que pueden hacer por ellos es cumplir con el deber y obligaci贸n elemental de proveerlos de alimentos, la misma que se extiende a las dem谩s personas que por mandato de la ley est谩n obligadas a brindar dicha protecci贸n.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la norma actual no precisa la fecha en que este derecho tendr谩 efectos teniendo en consideraci贸n que existe una norma que la madre puede solicitar los gastos pre y posnatales luego de producido el a帽o del nacimiento del alimentista. Dicha norma es el art铆culo 414° del C贸digo Civil que dispone:

“En los casos del art铆culo 402, as铆 como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta d铆as anteriores y los sesenta posteriores al parto, as铆 como al pago de los gastos ocasionados por 茅ste y por el embarazo. Tambi茅n tiene derecho a ser indemnizada por el da帽o moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta 煤ltima consta de modo indubitable, de cohabitaci贸n delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepci贸n.

Estas acciones son personales, deben ser interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro del a帽o siguiente; se dirigen contra el padre o sus herederos y pueden ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante”



lunes, 23 de marzo de 2015

ARTICULO: LA RESPONSABILIDAD M脡DICA DESDE LA OPTICA DEL DERECHO CIVIL




LA RESPONSABILIDAD M脡DICA DESDE LA OPTICA DEL DERECHO CIVIL

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jur铆dica.

La responsabilidad m茅dica no es un supuesto pac铆fico de analizar. Algunos, como De Trazegnies Granda plantean la situaci贸n de la existencia solamente de la responsabilidad general[1]. No obstante, diremos que nos encontramos frente a una situaci贸n jur铆dica que obliga a los profesionales de la salud a reparar los da帽os a consecuencia de sus actos, omisiones u errores cometidos en el ejercicio de su profesi贸n y dentro de los l铆mites que fija la ley. Lo cual nos remite, necesariamente, a la existencia de una responsabilidad m茅dica que puede ser analizada desde el punto de vista penal, civil y, hasta, administrativo. Centraremos nuestra materia de estudio en determinar la naturaleza de la responsabilidad m茅dica en el 谩mbito del derecho civil.

Nuestro ordenamiento jur铆dico regula en el c贸digo sustantivo el sistema de la responsabilidad civil clasific谩ndola en:

  1. Responsabilidad Civil Contractual que se materializa en situaciones jur铆dicas que surgen del incumplimiento de una obligaci贸n de origen contractual, regulada en el T铆tulo IX Inejecuci贸n de las Obligaciones, Secci贸n Segunda: Efectos de la Obligaciones del Libro VI sobre Las Obligaciones entre los art铆culos 1314潞 y 1350潞 del C贸digo Civil; y, 
  1. Responsabilidad Civil Extracontractual que es aquella responsabilidad que se origina por razones distintas a las de un v铆nculo de naturaleza contractual, regulada en la Secci贸n Sexta del  Libro VII sobre Fuentes de las Obligaciones entre los art铆culos 1969潞 al 1988潞 del C贸digo Civil.


A nivel jurisprudencial, en nuestro pa铆s, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el Expediente Nro. 0001-2005-PI/TC, precisando que “la responsabilidad civil est谩 referida al aspecto fundamental de indemnizar los da帽os ocasionados en la vida de relaci贸n a los particulares, bien se trate de da帽os producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligaci贸n voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de da帽os que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ning煤n v铆nculo de orden obligacional. Cuando el da帽o es consecuencia del incumplimiento de una obligaci贸n voluntaria, se habla en t茅rminos doctrinarios de responsabilidad contractual, y dentro de la terminolog铆a del C贸digo Civil peruano de responsabilidad derivada de la inejecuci贸n de obligaciones. Por el contrario, cuando el da帽o se produce sin que exista ninguna relaci贸n jur铆dica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el da帽o es consecuencia, no del incumplimiento de una obligaci贸n voluntaria, sino simplemente del deber jur铆dico gen茅rico de no causar da帽o a otro, nos encontramos en el 谩mbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual”. 

En sus inicios, la responsabilidad m茅dica parti贸 del concepto de culpa como factor de atribuci贸n, pero su probanza en un proceso judicial era una tarea dif铆cil para los pacientes y sus familiares, y la jurisprudencia frente a ello empez贸 a dar un giro en las soluciones de estas controversias a favor de los usuarios de los servicios m茅dicos, objetivizando a la culpa mediante presunciones como en el caso de da帽os producidos por infecciones intrahospitalarias, defectos en los materiales m茅dicos o utensilios olvidados en el interior del cuerpo del paciente (tijeras, material quir煤rgico, gazas, etc.), transfusiones sangu铆neas, entre otros. En estos supuestos la imputaci贸n de la responsabilidad se produce por el simple hecho de haberse causado un da帽o al ejercerse una actividad riesgosa o utilizar un bien riesgoso[2]. Por lo tanto, la regla general es que la responsabilidad civil del prestador de salud frente al paciente es de tipo contractual[3][4].



La relaci贸n m茅dico – paciente se encuadra dentro de los contratos nominados con prestaci贸n de servicios en la modalidad de locaci贸n de servicios, pero en ocasiones, seg煤n alg煤n sector de la doctrina, sostiene que podr铆a devenir en un contrato at铆pico, como sucede cuando el m茅dico presta sus servicios gratuitamente, pues al no haber remuneraci贸n no puede calific谩rsele como locaci贸n de servicios, ya que falta la onerosidad que es propia de esta figura, o cuando el paciente es hospitalizado, as铆 lo revela la complejidad y el n煤mero de prestaciones que se presentan en este caso: servicio de habitaci贸n, alimentaci贸n, limpieza, asistencia m茅dica, etc.”[5].

Entre las obligaciones con prestaci贸n de hacer, se distingue entre:

-          Las obligaciones de medios en las cuales el deudor no asegura un resultado sino tan solo se compromete a seguir diligentemente la conducta que ordinariamente conduce al mismo; y,

-           Las obligaciones de resultado, en las cuales no basta con que el deudor act煤e diligentemente, ya que es necesario alcanzar el resultado prometido y esperado por el acreedor.

Al respecto, la Comisi贸n de Protecci贸n al Consumidor del INDECOPI ha establecido mediante jurisprudencia que la expectativa que tenga el consumidor del servicio brindado, depender谩 fundamentalmente del tipo de obligaci贸n al que se encuentra sujeto el profesional m茅dico, aplic谩ndose 茅sta de la siguiente forma: “(i) servicio m茅dico sujeto a una obligaci贸n de medios: en este caso un consumidor razonable tendr谩 la expectativa que durante su prestaci贸n no se le asegurar谩 un resultado, pues 茅ste no resulta previsible; sin embargo, s铆 esperar谩 que el servicio sea brindado con la diligencia debida y con la mayor dedicaci贸n, utilizando todos los medios requeridos para garantizar el fin deseado y (ii) servicio m茅dico sujeto a una obligaci贸n de resultados: en este caso, un consumidor razonable esperar谩 que al solicitar dichos servicios se le asegure un resultado, el cual no solamente no es previsible, sino que constituye el fin pr谩ctico por el cual se ha contratado dichos servicios. Es as铆, que un consumidor razonable considerar谩 cumplida la obligaci贸n, cuando se haya logrado el resultado prometido por el m茅dico o la persona encargada. En este supuesto, el par谩metro de la debida diligencia es irrelevante a efectos de la atribuci贸n de la responsabilidad objetiva del proveedor, pero ser谩 tenido en cuenta para graduar la sanci贸n”[6].  


Por regla general los m茅dicos asumen obligaciones de medios, pues no se comprometen a curar sino s贸lo a procurar los medios necesarios para que ello ocurra. Sin embargo, en casos como la cirug铆a est茅tica embellecedora, intervenciones odontol贸gicas y otras donde la medicina ha alcanzado cierta seguridad de 茅xito y de eficacia,  el galeno asume una obligaci贸n de resultado, por lo que en tales casos, para exonerarse de responsabilidad no basta con ser diligente, sino que adem谩s se requiere alcanzar el resultado prometido y esperado por el paciente, pues de otro modo 茅ste no se hubiera sometido al tratamiento u operaci贸n. Es decir que, en estos casos especiales, al paciente debe probar la no obtenci贸n del resultado, para reclamar la indemnizaci贸n; el m茅dico acreditar谩 la ruptura del nexo causal, siendo suficiente el an谩lisis de su no culpabilidad, toda vez que “cuando la obligaci贸n sea de resultado, la prueba del incumplimiento objetivo descarta el an谩lisis de la culpa, y no porque no la haya, sino porque no interesa su evaluaci贸n”[7]. En nuestro sistema jur铆dico, el art铆culo 36潞 de la Ley General de Salud establece que los profesionales, t茅cnicos y auxiliares de salud son responsables por los da帽os y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades, con lo cual se ha consagrado exclusivamente la responsabilidad por culpa para ellos.

En el caso de los establecimientos de salud (cl铆nicas, hospitales, postas m茅dicas, etc.) responden objetivamente, pues el art铆culo 48潞 de la Ley General de Salud, establece una responsabilidad solidaria por los da帽os y perjuicios que causa el personal bajo su dependencia, tanto en supuestos contractuales como extracontractuales, en 茅ste 煤ltimo caso seg煤n el art铆culo 1981潞 del C贸digo Civil[8]. As铆, los establecimientos de salud son responsables por el solo hecho de mantener un v铆nculo de dependencia con el autor directo del da帽o. Para eximirse de responsabilidad, deben demostrar la ruptura del nexo causal, resultando insuficiente la prueba de su no culpabilidad, empero, el establecimiento podr谩 liberarse de responsabilidad si prueba que el interviniente directo actu贸 diligentemente, por tanto no se ha cumplido alguno de los requisitos generales de la responsabilidad civil por hecho propio entre el autor directo y la v铆ctima.

La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI en la Resoluci贸n Nro. 331-2001/TDC se帽ala que: “(…) teniendo en cuenta que dichos m茅dicos se encontraban en una situaci贸n de dependencia frente al Hospital al momento de brindar los servicios de salud, 茅sta entidad es la que resulta responsable finalmente por los hechos denunciados, de conformidad con lo establecido por la Ley. En efecto, la Ley considera que el proveedor, en este caso, el Hospital, se vale de sus dependientes para prestar un servicio, siendo la actuaci贸n de aquellos 煤nicamente el medio para cumplir con su obligaci贸n frente al consumidor o usuario”[9] 

En el supuesto que el paciente haya contratado directamente con el establecimiento de salud y los profesionales intervinientes no estuvieran en relaci贸n de dependencia, el establecimiento responder铆a de manera objetiva y exclusiva - no solidariamente con el responsable directo del da帽o – seg煤n el art铆culo 1325潞 del C贸digo Civil[10]; no excluy茅ndose que el paciente pueda demandar directamente a los galenos causantes del da帽o por responsabilidad extracontractual subjetiva seg煤n lo indicado por el art铆culo 1969 del mismo texto legal[11]. En caso de ser varios los autores directos del da帽o, tambi茅n responder谩n solidariamente seg煤n el art铆culo 1983潞 del C贸digo Civil[12]. 


Es com煤n encontrar casos en los cuales la intervenci贸n quir煤rgica supone la participaci贸n de todo un grupo de m茅dicos especialistas, auxiliares y t茅cnicos que trabajan en coordinaci贸n con el jefe del equipo, qui茅n orienta, supervisa y coordina la actividad. Cuando existe subordinaci贸n hacia el jefe del equipo, que dicta las directivas a los dem谩s intervinientes, aqu茅l responde objetivamente por los da帽os que cometan las personas bajo su cargo, en la medida que haya tenido la posibilidad real y cierta de evitarlos. En el supuesto que el cirujano interviniente posea autonom铆a cient铆fica y t茅cnica (como ocurre con el anastecista), el jefe de equipo no responde frente al da帽o cometido por aqu茅l.

El art铆culo 1762潞 del C贸digo Civil establece que “si la prestaci贸n de servicios implica la soluci贸n de asuntos profesionales o de problemas t茅cnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los da帽os y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable”. El texto da lugar a interpretaciones a favor del m茅dico, al desprenderse que existe responsabilidad atenuada y coloca a la v铆ctima del da帽o en una situaci贸n injusta, contradiciendo al Principio de Solidaridad que inspira la responsabilidad civil[13]; por lo cual la mejor alternativa es su derogaci贸n y someter la responsabilidad del profesional al r茅gimen general sobre la responsabilidad civil contractual establecido[14].     

Finalmente, en nuestro orden normativo no existe la posibilidad, de que mediante pacto entre paciente y m茅dico se excluya o limite anteladamente la responsabilidad de 茅ste 煤ltimo por dolo o culpa inexcusable lo cual deviene en nulo, tanto en el 谩mbito contractual como extracontractual, seg煤n los art铆culos 1328[15] y 1986[16] del C贸digo Civil, respectivamente. Sin embargo, esta situaci贸n no debe confundirse con las autorizaciones que se otorgan para someterse a una intervenci贸n quir煤rgica riesgosa o procedimiento m茅dico especial con acuerdos de exoneraci贸n o limitaci贸n anticipados de responsabilidad, ya que las primeras son una manifestaci贸n de voluntad que partiendo de la obligaci贸n que tiene el galeno de informar, est谩n dirigidas a permitir que se realice la intervenci贸n quir煤rgica; pero de ninguna manera pueden exonerar o limitar la responsabilidad de una mala praxis m茅dica[17].




[1] De Trazegnies Granda sostiene “creo que la responsabilidad profesional no es una situaci贸n jur铆dica con caracter铆sticas suficientemente importantes como para aislarla de la responsabilidad general y darle una entidad conceptual propia. Lo que hay es la responsabilidad a secas, que comprende a profesionales y a no profesionales. Es por ello que puede decirse que la responsabilidad profesional no existe” (DE TRAZEGNIES GRANDA: “La responsabilidad profesional no existe”; en: “Responsabilidad Civil. Derecho de Da帽os”; Tomo V; Editorial Grijley; Lima,  2006; P谩g. 359-360).
[2] WOOLCOTT OYAGUE Olenka, Salud, da帽os e indemnizaci贸n. A prop贸sito del seguro m茅dico obligatorio, cit., p 133.
[3] Un sector de la doctrina se inclina por la tesis de la responsabilidad extracontractual medica es Guillermo Borda, citado por Lorenzetti, qui茅n se帽ala  que la responsabilidad profesional no surge de una convenci贸n, sino de las obligaciones que impone el ejercicio de la medicina, haya o no contrato; es decir; que el deber de responder se desenvuelve en el terreno cuasi delictual; agrega que si bien en ocasiones existe consentimiento rec铆proco en la prestaci贸n de salud, el paciente tiene derecho a no continuar con el tratamiento por diversas causas (sea porque le resulta molesto, porque no quiere o no puede gastar en remedios o, inclusive por puro capricho), por tanto, no es posible admitir la existencia de un contrato en el cual cada una de las partes puede resolverlo libremente (LORENZETTI, Ricardo Luis: “Responsabilidad civil de los m茅dicos”; Editorial Jur铆dica Grijley; Lima, 2005; P谩g. 14).
[4]
GARCIA HUAYAMA, Juan Carlos. Responsabilidad Civil de los M茅dicos. En: Revista Derecho y Cambio Social, sostiene que hay diversas situaciones en que la responsabilidad del galeno tendr谩 naturaleza extracontractual, como en las siguientes:
a) En el caso que el paciente fallezca como consecuencia de la atenci贸n m茅dica y quienes reclaman son los familiares;
b) Servicios requeridos por un tercero, distinto del paciente, siempre que no haya representaci贸n legal o voluntaria;
c) Prestaci贸n realizada contra la presunta voluntad del beneficiado (caso del suicida que es atendido por un facultativo);
d) Servicios prestados espont谩neamente en casos de urgencia;
e) La atenci贸n de un incapaz de hecho sin poder comunicarse con su representante legal;
f) Si el contrato celebrado entre el facultativo y el paciente es nulo por carecer de alguno de sus elementos esenciales. 
[5] GUTIERREZ CAMACHO, Walter: “Paciente o Consumidor: El Contrato de Servicio M茅dico y la responsabilidad del m茅dico”; en: Di谩logo con la jurisprudencia, A帽o 6 - N潞 22, Julio del 2000. P谩g. 59.
[6] Ver Resoluci贸n Nro. 947-2005/CPC, emitida en el Expediente Nro. 435-2003/CPC seguido por Hilda Maribel Silva Monriy contra Juvencio Centri de Cirug铆a Est茅tica S.A.C.
[7] YZQUIERDO TOLSA, Mariano: “La Responsabilidad Civil M茅dico – Sanitaria al comienzo de un nuevo siglo. Los Dogmas cre铆bles e incre铆bles de la jurisprudencia. En http://www.ajs.es/downloads/vol09015.pdf.
[8] “Art铆culo 1981: Aquel que tenga a otro bajo sus 贸rdenes responde por el da帽o causado por 茅ste 煤ltimo, si ese da帽o se realiz贸 en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto est谩n sujetos a responsabilidad solidaria”.
[9] Ver Resoluci贸n N潞 331-2001/TDC –INDECOPI emitida en el Expediente N潞 126-2000/CPC seguido por V铆ctor Roberto Montes D铆az contra el Hospital Nacional Arzobispo Loayza y los doctores Jos茅 Antonio Mauricci, Sergio Yong Motta, Fernando Herrera Huaranga y Jes煤s Iriarte Blas.
[10] “Art铆culo 1325: El deudor que para ejecutar la obligaci贸n se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de 茅stos, salvo pacto en contrario”.
[11] “Art铆culo 1969: Aquel que por dolo o culpa causa un da帽o a otro est谩 obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.
[12] “Art铆culo 1983: Si varios son responsables del da帽o, responder谩n solidariamente. Empero, aquel que pag贸 la totalidad de la indemnizaci贸n puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporci贸n seg煤n la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartici贸n se har谩 por partes iguales”.
[13] WOOLCOTT OYAGUE, Olenka: “La Responsabilidad Civil de los Profesionales”: ARA Editores; Lima, 2002; P谩g. 568.
[14] PAZOS HAYASHIDA, Javier: “Responsabilidad de los Profesionales. Responsabilidad relativa a problemas t茅cnicos de especial dificultad”. En “C贸digo Civil Comentado”; Tomo IX; Gaceta Jur铆dica; marzo, 2007; P谩g. 159.
[15] “Art铆culo 1328: Es nula toda estipulaci贸n que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien 茅ste se valga.
Tambi茅n es nulo cualquier pacto de exoneraci贸n o de limitaci贸n de responsabilidad para los casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones derivadas de normas de orden p煤blico”.
[16] “Art铆culo 1986: Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable”.
ESPINOZA ESPINOZA, Juan: “La responsabilidad civil y administrativa de los profesionales”; en Di谩logo con la Jurisprudencia, A帽o N潞 7, N潞 30, Marzo del 2001. P谩g. 89.

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