ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

lunes, 26 de enero de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: LEY 32069 - CONTRATOS MENORES A 8 UIT (Mg. Arturo Zapata A...



🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla una de las modalidades de la contratación pública contenida en la Ley Nº 32069 Nueva Ley de contrataciones públicas y su Reglamento. Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

lunes, 19 de enero de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: LEY 32069 LAS CONTRATACIONES PUBLICAS Y SUS MODALIDADES (M...


El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el objeto y la finalidad de la Ley Nº 32069 Nueva Ley de contrataciones públicas y su Reglamento que entró en rigor a partir de abril del 2025. Asimismo, identifica a las entidades a las que les resulta aplicable y menciona cuales son las modalidades de las contrataciones publicas según la normatividad vigente. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

martes, 9 de diciembre de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: EL LAUDO ARBITRAL Y SU EJECUCIÓN (Mg. Arturo Zapata Avella...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda revisa el procso de ejecución del laudo arbitral en el Perú para forzar el cumplimiento de una decisión arbitral (similar a una sentencia judicial) cuando una parte no la acata voluntariamente, involucrando al Poder Judicial para usar la fuerza pública si es necesario, y siguiendo las reglas del Decreto Legislativo N° 1071 (Ley de Arbitraje). ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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EL LAUDO ARBITRAL Y SU EJECUCIÓN



La ejecución del laudo arbitral en el Perú es el procedimiento mediante el cual se da cumplimiento forzoso a la decisión final (laudo) emitida por un tribunal arbitral, la cual tiene el mismo valor y efecto vinculante que una sentencia judicial y carácter de cosa juzgada. Se rige principalmente por el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje.



1. EL LAUDO ARBITRAL.


1.1 Semejanza con la Sentencia Judicial

Un laudo arbitral es la resolución final del tribunal arbitral que pone fin a un conflicto, con la misma fuerza y efecto que una sentencia judicial una vez consentido y ejecutoriado.

La principal semejanza es que el laudo arbitral es una decisión definitiva y obligatoria que pone fin a la controversia, equiparándose a una sentencia judicial (efecto de cosa juzgada). Ambas resuelven el fondo del conflicto y son títulos ejecutivos.



1.2 Contenido y Formalidades

El laudo debe constar por escrito, estar motivado (salvo pacto en contrario) y firmado por los árbitros. Debe incluir:

- La fecha y sede del arbitraje.

- La identificación de las partes y los árbitros.

- Una exposición de los hechos y los puntos controvertidos.

- La decisión (el fallo) que resuelva la controversia.

- La distribución de costas y honorarios.

 

1.3 Transacción

Las partes pueden llegar a una transacción (acuerdo) en cualquier momento del proceso arbitral. Si esto ocurre, el tribunal arbitral puede, a petición de las partes, registrar dicho acuerdo en forma de laudo por consentimiento, el cual tiene el mismo efecto que cualquier otro laudo arbitral sobre el fondo del caso.

 

1.4 Anulación y Causales

El laudo arbitral es inapelable en cuanto al fondo de la controversia. Solo puede ser objeto de un recurso de anulación, que es una acción de control de validez, no de revisión del fondo. Las causales están taxativamente listadas en el artículo 63 del D.L. N° 1071 y son, entre otras:

 

- Invalidez del convenio arbitral.

- Vulneración del debido proceso (ej. falta de notificación adecuada, imposibilidad de hacer valer sus derechos).

- Que el laudo se refiera a una controversia no prevista en el convenio arbitral o contenga decisiones que exceden los términos de este.

- Infracción del orden público peruano.

- Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado a la ley o al acuerdo de las partes.

 

El recurso se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior competente dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo.


1.5 Garantía de Cumplimiento

En ciertos casos, especialmente cuando se interpone un recurso de anulación, las reglas del centro arbitral o un pacto entre las partes puede exigir una fianza solidaria, incondicionada y de realización automática a favor de la parte vencedora para suspender la ejecución del laudo.

 

2. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

El cumplimiento del laudo es obligatorio y debe realizarse voluntariamente. Si no es así, se procede a la ejecución forzosa.

 

A. Ejecución Arbitral (opcional): Las partes pueden acordar que la ejecución se inicie ante el mismo tribunal arbitral, el cual tiene un plazo de dos meses para intentar el cumplimiento voluntario o dictar medidas para la ejecución, conforme a las reglas del centro o la Ley de Arbitraje.



B. Ejecución Judicial: Si la ejecución arbitral no es posible o no se ha pactado, la parte interesada puede acudir al Poder Judicial. El juez subespecializado en lo comercial o, en su defecto, el juez civil del lugar del arbitraje, es el competente para la ejecución forzosa. El procedimiento es el de ejecución de sentencias, regulado en el Código Procesal Civil, donde el juez asume el contenido del laudo para hacerlo cumplir coercitivamente.


3. Reconocimiento de Laudo Extranjero

Los laudos arbitrales extranjeros son reconocidos y ejecutados en el Perú de conformidad con los tratados y convenciones internacionales de los que el Perú es parte, principalmente la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, y subsidiariamente por la Ley de Arbitraje peruana. El procedimiento de reconocimiento (exequátur) se tramita ante las Salas Civiles de la Corte Superior. Las causales para denegar el reconocimiento son muy limitadas y similares a las de anulación de laudos nacionales.




domingo, 7 de diciembre de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EN TRANSITO Y TRANSPOR...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EN TRÁNSITO Y TRANSPORTE analizando la diferencia conceptual de Procedimiento Sancionador y de Procedimiento Especial, señala a las autoridades competentes y las Fases del procedimeinto (Fase Instructora y Fase Sancionadora). Las Diferencias entre procedimiento sancionador general y procedimiento sancionador especial y el Procedimiento Recursivo. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

miércoles, 3 de diciembre de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LEY 32228 - PRINCIPIOS GENERALES EN PROCESOS DE FAMILIA (M...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla la LEY 32228, publicada en enero de 2025, modifica el Código Civil peruano para incorporar el artículo 233-A que contiene los principios generales de los procesos de familia. Esta norma establece los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal y oficiosidad, y pone especial énfasis en la protección de la niñez, asegurando que se valore su vulnerabilidad y participación en los casos que les afecten. . ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964


jueves, 20 de noviembre de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: ¿CÓMO ELEGIR EL TEMA DE MI TESIS EN DERECHO? (Mg. Arturo Z...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda da sus alcances precisando la manera en que se puede elegir el tema de una tesis en Derecho para las personas que desean conocer de la Metodología de la Investigación en las ciencias jurídicas, dando tips para analizar un tema y como abordar su planteamiento dentro de la realización de la investigación.
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viernes, 19 de septiembre de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: DERECHOS DE AUTOR E INVENTOR EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO (...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla LOS DERECHOS DE AUTOR E INVENTOR EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO de acuerdo con la regulación civil en el Libro I (Derecho de las Personas) y el Libro V (Derechos Reales) del Código Civil para identificar los aspectos tutelados en el ámbito moral y patrimonial. Asimismo, aborda la regulación específica en cuanto al Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor) y el Decreto Legislativo 1075 Nº 1075 (Ley de Propiedad Intelectual) que regulan a estos bienes incorporales. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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viernes, 12 de septiembre de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: DERECHO A LA INTIMIDAD, DERECHO A LA IMAGEN Y A LA VOZ Y AL SECRETO DE LAS COMUNICACI...





🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, EL DERECHO A LA IMAGEN Y A LA VOZ Y EL DERECHO AL SECRETO DE COMUNICACIONES así como el daño a los derechos fundamentales de la persona natural y sus consecuencias haciendo un recorrido de los artículos 14 al 17 del Libro I del Código Civil. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

domingo, 7 de septiembre de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN EL CODIGO CIVIL PERUANO (M...

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN EL CODIGO CIVIL PERUANO (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)
🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN EL CODIGO CIVIL PERUANO analizando temas como la cacidad jurídica dela persona natural, la igualdad de derechos entre el varón y la mujer y la Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales (abordando temas como el aborto, la eutanasia, la esterilización, la pena de muerte, el hornor y la buena reputación). Asimismo, continúa con la regulación de la donación de transplante de órganos y tejidos humanos en el Perú, los actos post mortem, los exámenes médicos en los contratos, los contratos riesgosos y los actos funerarios haciendo un recorrido de los artículos 2 al 13 del Libro I del Código Sustantivo.
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viernes, 5 de septiembre de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: EL PRINCIPIO DE LA PERSONA EN EL CODIGO CIVIL (Mg. Arturo ...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema del PRINCIPIO DE LA PERSONA analizando al ser humano como sujeto de derecho y centro del ordenamiento jurídico, titular de derechos y deberes por el solo hecho de su existencia, garantizando su dignidad y autonomía. Asimismo, aborda la regulación del concebido y de la persona natural en el Libro I del Código Civil vigente. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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EL PRINCIPIO DE LA PERSONA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

Mg. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.


LIBRO I                       :           DERECHO DE LAS PERSONAS

SECCION PRIMERA     :           PERSONAS NATURALES

TITULO I                      :           PRINCIPIO DE LA PERSONA

 

“Art. 1: Principio de la persona y sujeto de derecho.

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo.”

 

PERSONA Y SUJETO DE DERECHO: Tradicionalmente se han equiparado los conceptos de sujeto de derecho y persona. El codificador peruano, siguiendo a la doctrina italiana, distingue entre ambos términos que, sin ser contrapuestos, aluden al ser humano. Así el concepto de sujeto de derecho tiene un sentido más amplio y alude a todo ente (sujeto) al cual el ordenamiento le imputa derechos y deberes, reconociéndole la capacidad para ser titular de éstos.

 

CLASES DE SUJETOS DE DERECHO: El sujeto de derecho no es otro que el ser humano, en dos momentos distintos: antes de nacer o después de haberlo hecho, de manera individual o colectivamente. Por tanto los sujetos de derecho en el ordenamiento peruano son los Sgtes:

A)    Concebido: Es el individuo concebido aún no nacido.

B)    Persona Natural: Es el individuo nacido.

C)    Persona Jurídica: Es la agrupación de individuos reconocida por el derecho.

D)    Persona Jurídica No Inscrita: Es la agrupación de individuos que aún no ha cumplido con las formalidades exigidas por el ordenamiento para su nacimiento.

 


Como podemos apreciar, únicamente constituyen “personas” determinados sujetos de derecho: los individuos nacidos, siendo el momento del nacimiento “físico”, para las personas jurídicas este momento es “jurídico” en tanto se produce al cumplir con las formalidades exigidas por el ordenamiento. Las personas jurídicas, por ser agrupaciones de individuos a diferencias de las personas naturales, son constituidas por el Derecho y no existen sin el reconocimiento de éste.

 

EL SER HUMANO Y EL COMIENZO DE LA PERSONALIDAD: El legislador peruano sostiene que el Ser Humano en cuanto temporalidad es un proceso que comienza con la concepción hasta la muerte. Las expresiones concebido y persona aluden a dos etapas del devenir de la vida humana en un mismo y único ente reservándose el uso del vocablo persona para designar al ser humano después de nacido distinguiéndolo del concebido que es el ser humano antes de nacer. El Código Civil peruano no establece las condiciones del nacimiento ni plazos para considerar que se nació vivo, en los casos de duda debería recurrirse a la pericia médica.

Al interpretar el Art. 1 del CC apreciamos que el concepto jurídico de persona humana no coincide con el punto de vista filosófico en tanto el ordenamiento legal reserva éste termino únicamente para aquellos seres humanos nacidos. Sin embargo, el concebido es un ser humano y como tal sujeto de derechos y es titular de los derechos de manera actual pues la “condición de que nazca vivo” no es una condición suspensiva (sólo tiene los derechos si nace vivo) sino resolutoria (si no nace vivo, pierde los derechos de que era titular)

 


PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO: La doctrina admite una categoría jurídica genérica denominada Nasciturus (el que habrá de nacer), la cual comprende:

-         Concepturus: El que habrá de ser concebido. No tiene sustrato material ya que es una ficción legal. No obstante, esta figura puede tener sentido en los casos de donaciones condicionadas y sucesiones testamentarias al establecer legados para personas aún no concebidas, siempre y cuando se prevea una limitación temporal.

-        Concebido: El ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre para subsistir, esta genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico se convierte en un centro de imputación de derechos y deberes que lo favorezcan. Es por eso que se dice que es un sujeto de derecho privilegiado.

 

LA CONCEPCION: Es la unión del espermatozoide con el óvulo a partir del cual, afirman algunos, surge un ser humano genéticamente individualizado. No obstante, para otros, desde la fecundación hasta la generación del cigote se pasa por un proceso de fusión nuclear que dura 12 horas aprox. por lo que es después de este período que podemos hablar de una vida humana genéticamente individualizada distinta de la madre, sin embargo, surge la duda si durante estas horas se produce la individualización de la vida. La doctrina peruana ha defendido la posición que la vida empieza desde el momento de la unión del espermatozoide con el óvulo y que a partir de entonces surge un sujeto de derechos diferenciado que necesita de la madre únicamente para su subsistencia, pero que ya contiene toda la información genética que lo determinan como ser humano.

-          Teoría del Portio Mulieris (Ulpiano): El concebido es parte del cuerpo de la madre existiendo un solo ser: la madre, de quien no sería genéticamente diferente.

-          Teoría de la Ficción (Paulo): Considera al feto ya nacido para todo cuanto le favorezca, ficción que esta sujeta a un evento futuro e incierto que de producirse se considera adquiridos los derechos con efecto retroactivo. Se le da al concebido una categoría que aún no posee.

-          Teoría de la Anidación: Considera al concebido como ser humano siendo la vida humana un proceso continuo que comienza con la fecundación (concepción) y concluye con la anidación del ser en el útero de la madre, siendo éste el momento de la concepción al ser una vida viable. Por lo tanto, a partir de ese instante, el concebido es un sujeto de derecho cuyos derechos le son atribuidos de manera actual sujeto a la condición resolutoria de que nazca vivo.

 

Es importante determinar el momento exacto y la duración de la concepción, ya que es decisiva para establecer los derechos del concebido respecto a su estado de familia y la adquisición de derechos. Para tal efecto la generalidad de los códigos fija la duración máxima y mínima del embarazo sobre una base empírica entre 300 días y 180 días dentro del cual debe haberse producido la concepción del ser humano. Al respecto Marcial Rubio, interpretando los incisos 2 y 3 del Art. 363° del CC señala “que la concepción se produce dentro de los primeros 121 días de los 300 anteriores al nacimiento”. Porque, obviamente el nacimiento no puede producirse antes de los 121 días ni después de los 300 días.

 


ALCANCES DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA AL CONCEBIDO:

  1. Capacidad Jurídica del Concebido: Al considerar el C.C. al concebido como sujeto de derechos le atribuye capacidad jurídica entendida como la abstracta posibilidad de ser titular de derechos y de deberes. En cualquier caso, de lo que si carece el concebido es de la capacidad de ejercicio, en tanto no podrá disponer de los derechos que le son atribuidos.
  1. Titularidad de Derechos: El código distingue entre derechos patrimoniales y los extra-patrimoniales, se afirma que los primeros están condicionados al nacimiento mientras que los extra patrimoniales no. Sin embargo, esta distinción pierde sentido en la medida en que hablamos de una condición resolutoria pues el concebido gozaría actualmente de todos sus derechos y los perdería todos si no nace con vida, aunque ello no signifique negar la existencia de diferencia entre estos derechos. Así, mientras que la adquisición y perdida de los derechos patrimoniales afecta a terceros, no sucede lo mismo con los extra-patrimoniales que son exclusivos del concebido. Por lo tanto, la diferencia no está en la existencia de una “condición” sino en los efectos respecto a terceros cuando el concebido no nace vivo respecto de los derechos patrimoniales ya que los readquirirá el titular original o en su caso sus sucesores.
  1. Los Deberes del Concebido y los efectos favorables: La mayor parte de la doctrina concuerda que en atención a la expresión “para todo cuanto le favorece” el concebido carece de la capacidad de obligarse pues ello no le sería favorable. Pero la limitación no rige tratándose de ciertas obligaciones que, excepcionalmente resultan favorables a los intereses del concebido. El hecho de gozar de derechos patrimoniales como el disfrute de un patrimonio adquirido a título hereditario supone necesariamente que el concebido esta efectivamente obligado a cumplir, mediante representantes, con algunas obligaciones que dimanan de la ley como aquellas de carácter tributario.
  1. La condición del nacimiento para la adquisición permanente: El código señala que los derechos patrimoniales están sujetos a condición siendo necesario el nacimiento para su adquisición permanente. Sin embargo, tanto los derechos patrimoniales como los extra-patrimoniales están sujetos a condición resolutoria de que nazca vivo (si el concebido muere antes de nacer, perderá sus derechos), aunque los efectos del nacimiento serán distintos. Con relación a los derechos patrimoniales si el concebido nace vivo sigue gozando de sus derechos sin estar subordinado ya a condición alguna, pero si muere éstos son readquiridos por el titular original o sus herederos, es decir, otros sujetos se benefician de la no realización de la condición.

 

EL NACIMIENTO: Es la etapa biológica del parto que determina el hecho de la separación del feto del cuerpo de la madre. Algunos sostienen que el nacimiento se produce con las contracciones, otros con la aparición del feto por las entrañas de la madre, o cuando ha salido totalmente, otros alegan que una vez cortado el cordón umbilical o cuando el recién nacido lanza su primer gemido. La doctrina peruana afirma que el nacimiento se produce cuando la criatura no se encuentra unida fisiológicamente a su madre, es decir, en el momento exacto en que se realiza el corte del cordón umbilical. El nacimiento para nuestra legislación determina una categoría jurídica fundamental: a través del nacimiento el sujeto de derecho denominado concebido, pasa a ser persona natural.



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