ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

martes, 22 de septiembre de 2026

❱❱❱AZ LEGAL: IMPLEMENTACIÓN DE CONTROL INTERNO PARA ENTIDADES PÚBLICAS (Mg Arturo Zapata Avellaneda)

🔥 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda diserta sobre la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades públicas del Perú entendiendose como una herramienta de gestión permanente regulada por la Contraloría General de la República para promover una administración eficaz, eficiente, ética y transparente. El SCI es el conjunto de acciones, políticas, métodos y procedimientos organizados en cada entidad del Estado para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales y proteger los recursos públicos. El proceso de su implementación se estructura bajo un enfoque moderno basado en tres ejes fundamentales: Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión. ✨ Deja tus comentarios y suscríbete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayúdanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Búscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp ✅ Para temas de derecho visítanos en: http://arturozapataavellaneda.blogspo... 🔴 Síguenos en redes sociales, deja tus comentarios y suscríbete a #AZTV https://www.youtube.com/channel/UCzMD...)




 

miércoles, 16 de septiembre de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - Ley Nº 27815 (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔥 La Ética en la Función Pública se relaciona con el desempeño de los empleados públicos (sean funcionarios o servidores públicos) basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública. En el Perú se encuentra regulado en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
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sábado, 29 de agosto de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA - LEY Nº 32069 (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de los PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N° 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas), que se constituyen en reglas de cumplimiento obligatorio que orientan todas las fases del proceso de contratación con el Estado. La importancia de su conocimiento es que estos principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de ley y su reglamento, de integración ante sus vacíos y como parámetros para la actuación de todos aquellos involucrados en el proceso de contratación.Recordemos que, además, las contrataciones públicas se rigen también por los principios previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, sin perjuicio de otros principios generales de derecho público que resulten aplicables.

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jueves, 27 de agosto de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: LAS CLASES DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de LAS CLASES DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA entendido como aquél proceso cognitivo para descubrir el verdadero significado y alcance de una norma que realizan los operadores del derecho. Para ello, existen varios métodos como la interpretación literal, retrictiva, extensiva, sistemática, histórica y teleológica o finalista, que son analizadas en este video.
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domingo, 23 de agosto de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: LAGUNAS DEL DERECHO Y HERMENÉUTICA JURÍDICA (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de las LAGUNAS DEL DERECHO, entendidas como la ausencia de normas o reglas explícitas en un sistema jurídico para resolver un caso específico o cuando existen defectos en las normas jurídicas. Ocurren cuando la realidad avanza más rápido que las leyes o cuando el legislador olvidó regular una situación. Asimismo, propone un concepto opertativo de HERMENÉUTICA JURIDICA . ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

domingo, 16 de agosto de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA REDACCIÓN JURÍDICA (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla los principios básicos de la redacción jurídica: la claridad, la concisión, la precisión, la coherencia y la corrección. Estos elementos permiten que un texto legal sea fácil de leer, exacto en su significado y persuasivo ante un juez, cliente o autoridad..
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jueves, 30 de julio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema de la CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA como acto procedimental del Juez, de gran importancia porque funciona como un filtro legal que revisa los requisitos formales y de fondo antes de iniciar un juicio. Permite admitir el caso, corregir errores de forma o rechazar peticiones que no cumplen con la ley. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsAp




 

lunes, 27 de julio de 2026

❱❱❱ ENTREVISTA: ESTADO DE EMERGENCIA Y CONTRATACIONES PÚBLICAS D.S. Nº 97-2026-PCM (Mg Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de DS Nº 097-2026-PCM, que establece el estado de emergencia en diferentes distritos y departamentes del Perú ante la llegada del "Fenómeno del Niño" en el programa "HECHO Y DERECHO" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA realizada en julio del 2026 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico. 👏 Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. Asesoría Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp

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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

DECRETO SUPREMO

Nº 097-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, varios distritos de algunas provincias se encuentran comprendidos en declaratorias de Estado de Emergencia vigentes, emitidas a consecuencia del impacto de daños y/o peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales, prorrogadas por los Decretos Supremos Nº 065-2026-PCM, Nº 066-2026-PCM, Nº 067-2026-PCM, Nº 068-2026-PCM, Nº 074-2026-PCM, Nº 081-2026-PCM, Nº 087-2026-PCM y Nº 094-2026-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante Oficio Nº 000394-2026-INDECI/JEF, de fecha 27 de junio de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000027-2026-INDECI/DIRES, de fecha 27 de junio de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, el mismo que tiene como sustento los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN y la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, indicando que se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo se deben declarar en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000027-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 06-2026/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 19 de junio de 2026, denominado “Perspectivas Climáticas periodo julio-setiembre 2026”, del SENAMHI; ii) el Estudio de escenarios de riesgo por inundaciones y movimientos en masa ante lluvias intensas asociadas al fenómeno el niño, de fecha junio 2026, del CENEPRED; iii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 012-2026, de fecha 26 de junio de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”-ENFEN, y; iv) el Informe Situacional Nº 000015-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 26 de junio de 2026, denominado “Escenarios de riesgo de desastres ante lluvias intensas y peligros asociados en contexto del fenómeno El Niño 2026-2027”, de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI;

Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que la magnitud de la situación identificada, debido a la continuidad de El Niño Costero y el desarrollo de El Niño (Pacífico ecuatorial central) ante la próxima temporada de lluvias, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, la Provincia Constitucional del Callao y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; siendo necesario asimismo, autorizar la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo así como de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos Nº 065-2026-PCM, Nº 066-2026-PCM, Nº 067-2026-PCM, Nº 068-2026-PCM, Nº 074-2026-PCM, Nº 081-2026-PCM, Nº 087-2026-PCM y Nº 094-2026-PCM;

Que, asimismo, en dicho informe se precisa que las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027 ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D0000011-2026-PCM-SGRD-BAS y del Informe Nº D001107-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Provincia Constitucional del Callao y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; autorizándose la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo así como de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos Nº 065-2026-PCM, Nº 066-2026-PCM, Nº 067-2026-PCM, Nº 068-2026-PCM, Nº 074-2026-PCM, Nº 081-2026-PCM, Nº 087-2026-PCM y Nº 094-2026-PCM.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

EDITH BETZABETH PARIONA VALER

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y

Encargado del despacho del

Ministerio de Energía y Minas


 

❱❱❱ AZ LEGAL: INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema de las instituciones del derecho civil como figuras jurídicas fundamentales que regulan la vida privada de las personas. En la jurisdicción peruana, estas se organizan sistemáticamente a través del Código Civil. Asimismo, se proponen varios ejemplos del contenido de las relaciones o situaciones jurídicas reguladas en el código sustantivo. Puedes revisar el marco legal completo y detallado de cada una de estas instituciones en el portal oficial del Estado peruano consultando el texto del Código Civil. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp


 

sábado, 11 de julio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: DISPOSICIÓN Y PROVIDENCIA FISCAL EN EL PROCESO PENAL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema de las actuaciones del Ministerio Público, en el ámbito de su intervención dentro del proceso penal, al dictar Disposiciones y Providencias, y formular Requerimientos, de conformidad con el artículo 122º del Código Procesal Penal peruano. Asimismo, se proponen modelos redacción de providencias; de disposición de Apertura de diligencias preliminares; y, de disposición de Formalización de investigación preparatoria. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

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