ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

lunes, 27 de julio de 2026

❱❱❱ ENTREVISTA: ESTADO DE EMERGENCIA Y CONTRATACIONES P脷BLICAS D.S. N潞 97-2026-PCM (Mg Arturo Zapata Avellaneda)


馃敶 ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de DS N潞 097-2026-PCM, que establece el estado de emergencia en diferentes distritos y departamentes del Per煤 ante la llegada del "Fen贸meno del Ni帽o" en el programa "HECHO Y DERECHO" bajo la conducci贸n del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA realizada en julio del 2026 por Piura TV. Siempre impulsando la difusi贸n del conocimiento jur铆dico. 馃憦 Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ay煤danos a difundir el conocimiento jur铆dico. Asesor铆a Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp

---------------------


Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fen贸meno El Ni帽o 2026 - 2027

DECRETO SUPREMO

N潞 097-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REP脷BLICA

CONSIDERANDO:

Que, varios distritos de algunas provincias se encuentran comprendidos en declaratorias de Estado de Emergencia vigentes, emitidas a consecuencia del impacto de da帽os y/o peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales, prorrogadas por los Decretos Supremos N潞 065-2026-PCM, N潞 066-2026-PCM, N潞 067-2026-PCM, N潞 068-2026-PCM, N潞 074-2026-PCM, N潞 081-2026-PCM, N潞 087-2026-PCM y N潞 094-2026-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del art铆culo 68 del Reglamento de la Ley N潞 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti贸n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N潞 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del art铆culo 5 y el numeral 9.2 del art铆culo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N潞 29664, del Sistema Nacional de Gesti贸n de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo N潞 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicaci贸n de la situaci贸n y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante Oficio N潞 000394-2026-INDECI/JEF, de fecha 27 de junio de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional N潞 000027-2026-INDECI/DIRES, de fecha 27 de junio de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, el mismo que tiene como sustento los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimaci贸n, Prevenci贸n y Reducci贸n del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorolog铆a e Hidrolog铆a del Per煤 (SENAMHI), la Comisi贸n Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fen贸meno “El Ni帽o” – ENFEN y la Sub Direcci贸n de Informaci贸n sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Direcci贸n de Preparaci贸n del INDECI, indicando que se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo se deben declarar en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fen贸meno El Ni帽o 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) d铆as calendario, para la ejecuci贸n de medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan;

Que, para la elaboraci贸n del Informe Situacional N潞 000027-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideraci贸n el sustento contenido en: i) el Informe T茅cnico N潞 06-2026/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 19 de junio de 2026, denominado “Perspectivas Clim谩ticas periodo julio-setiembre 2026”, del SENAMHI; ii) el Estudio de escenarios de riesgo por inundaciones y movimientos en masa ante lluvias intensas asociadas al fen贸meno el ni帽o, de fecha junio 2026, del CENEPRED; iii) el Comunicado Oficial ENFEN N潞 012-2026, de fecha 26 de junio de 2026, de la Comisi贸n Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fen贸meno “El Ni帽o”-ENFEN, y; iv) el Informe Situacional N潞 000015-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 26 de junio de 2026, denominado “Escenarios de riesgo de desastres ante lluvias intensas y peligros asociados en contexto del fen贸meno El Ni帽o 2026-2027”, de la Sub Direcci贸n de Informaci贸n sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Direcci贸n de Preparaci贸n del INDECI;

Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional se帽ala que la magnitud de la situaci贸n identificada, debido a la continuidad de El Ni帽o Costero y el desarrollo de El Ni帽o (Pac铆fico ecuatorial central) ante la pr贸xima temporada de lluvias, demanda la adopci贸n de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali, la Provincia Constitucional del Callao y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinaci贸n t茅cnica y seguimiento del INDECI y la participaci贸n del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educaci贸n, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcci贸n y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energ铆a y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusi贸n Social y dem谩s instituciones p煤blicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias, de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan; siendo necesario asimismo, autorizar la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducci贸n del muy alto riesgo as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos N潞 065-2026-PCM, N潞 066-2026-PCM, N潞 067-2026-PCM, N潞 068-2026-PCM, N潞 074-2026-PCM, N潞 081-2026-PCM, N潞 087-2026-PCM y N潞 094-2026-PCM;

Que, asimismo, en dicho informe se precisa que las medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan, deber谩n tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podr谩n ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecuci贸n, sustentadas en los estudios t茅cnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del art铆culo 43 del Reglamento de la Ley N潞 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti贸n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N潞 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional se帽ala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fen贸meno El Ni帽o 2026 - 2027 ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervenci贸n t茅cnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fen贸meno El Ni帽o 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) d铆as calendario, para la ejecuci贸n de medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias, de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan. Para dicho efecto, a trav茅s del Informe N潞 D0000011-2026-PCM-SGRD-BAS y del Informe N潞 D001107-2026-PCM-OGAJ, la Secretar铆a de Gesti贸n del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesor铆a Jur铆dica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opini贸n favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N潞 29664, del Sistema Nacional de Gesti贸n de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N潞 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinaci贸n y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, as铆 como de la ejecuci贸n de las acciones inmediatas y necesarias establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del art铆culo 137 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤; la Ley N潞 29158, Ley Org谩nica del Poder Ejecutivo; la Ley N潞 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gesti贸n del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N潞 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti贸n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N潞 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N潞 29664, del Sistema Nacional de Gesti贸n de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N潞 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep煤blica;

DECRETA:

Art铆culo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fen贸meno El Ni帽o 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) d铆as calendario, para la ejecuci贸n de medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias, de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan.

Art铆culo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y Provincia Constitucional del Callao y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinaci贸n t茅cnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participaci贸n del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educaci贸n, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcci贸n y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energ铆a y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusi贸n Social y dem谩s instituciones p煤blicas y privadas involucradas; ejecutar谩n las medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias, de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan. Dichas acciones deber谩n tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podr谩n ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecuci贸n, sustentadas en los estudios t茅cnicos de las entidades competentes; autoriz谩ndose la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducci贸n del muy alto riesgo as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos N潞 065-2026-PCM, N潞 066-2026-PCM, N潞 067-2026-PCM, N潞 068-2026-PCM, N潞 074-2026-PCM, N潞 081-2026-PCM, N潞 087-2026-PCM y N潞 094-2026-PCM.

Art铆culo 3.- Financiamiento

La implementaci贸n de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P煤blico.

Art铆culo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educaci贸n, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcci贸n y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energ铆a y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusi贸n Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer d铆a del mes de julio del a帽o dos mil veintis茅is.

JOS脡 MAR脥A BALC脕ZAR ZELADA

Presidente de la Rep煤blica

LUIS ENRIQUE ARROYO S脕NCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

FELIPE C脡SAR MEZA MILL脕N

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LILY NORKA V脕SQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusi贸n Social

MAR脥A ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educaci贸n

JOS脡 MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

EDITH BETZABETH PARIONA VALER

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

ALDO MART脥N PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcci贸n y Saneamiento y

Encargado del despacho del

Ministerio de Energ铆a y Minas


 

❱❱❱ AZ LEGAL: INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema de las instituciones del derecho civil como figuras jur铆dicas fundamentales que regulan la vida privada de las personas. En la jurisdicci贸n peruana, estas se organizan sistem谩ticamente a trav茅s del C贸digo Civil. Asimismo, se proponen varios ejemplos del contenido de las relaciones o situaciones jur铆dicas reguladas en el c贸digo sustantivo. Puedes revisar el marco legal completo y detallado de cada una de estas instituciones en el portal oficial del Estado peruano consultando el texto del C贸digo Civil. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp


 

s谩bado, 11 de julio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: DISPOSICI脫N Y PROVIDENCIA FISCAL EN EL PROCESO PENAL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema de las actuaciones del Ministerio P煤blico, en el 谩mbito de su intervenci贸n dentro del proceso penal, al dictar Disposiciones y Providencias, y formular Requerimientos, de conformidad con el art铆culo 122潞 del C贸digo Procesal Penal peruano. Asimismo, se proponen modelos redacci贸n de providencias; de disposici贸n de Apertura de diligencias preliminares; y, de disposici贸n de Formalizaci贸n de investigaci贸n preparatoria. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

jueves, 9 de julio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ABSTENCI脫N DE LA ACCI脫N PENAL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza al principio de oportunidad y a la abstenci贸n de la acci贸n penal son mecanismos de desjudicializaci贸n y justicia restaurativa. Facultan al Ministerio P煤blico para abstenerse de investigar o continuar el proceso penal en delitos de menor lesividad. Esto exige el consentimiento del imputado y la reparaci贸n del da帽o causado. Se revisan sus causales, el tr谩mite y las situaciones de improcedencia .Asimismo, se propone un modelo de disposici贸n de abstenci贸n de la acci贸n por acuerdo resarcitorio. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

jueves, 2 de julio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: EXCEPCIONES A LA ACCI脫N PENAL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza la deducci贸n de EXCEPCIONES A LA ACCI脫N PENAL como medios de defensa t茅cnica regulados por el art铆culo 6潞 del C贸digo Procesal Penal peruano, a saber: a) Improcedencia de acci贸n (el hecho no es delito); b) Naturaleza de juicio; c) Cosa juzgada; d) Amnist铆a; y, e) Prescripci贸n. Asimismo, propone modelos de redacci贸n para la deducci贸n de las citadas excepciones en el proceso penal.
✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube.
馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico.
馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales
馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp

s谩bado, 27 de junio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: VARIACION DEL MANDATO DE DETENCI脫N. PRISI脫N PREVENTIVA. REGLAS DE CONDUCTA (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza LA VARIACI脫N DEL MANDATO DE DETENCI脫N comEl Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza LA VARIACI脫N DEL MANDATO DE DETENCI脫N como el proceso legal mediante el cual un juez modifica, reduce o sustituye una orden de prisi贸n preventiva por una medida menos restrictiva (como la comparecencia con restricciones o simple). Asimismo desarrolla la VARIACI脫N DE LA PRISI脫N PREVENTIVA (conocida legalmente en el Per煤 como cesaci贸n de la prisi贸n preventiva) entendiolo como aquel mecanismo procesal mediante el cual un investigado solicita al juez cambiar su condici贸n de encierro en un establecimiento penitenciario por una medida de comparecencia (con restricciones) o arresto domiciliario. Finalmente aborda el tema de la VARIACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA como el tr谩mite legal mediante el cual un juez modifica, a帽ade o elimina las obligaciones impuestas a un investigado o condenado. Asimismo, propone modelos de redacci贸n de las citadas variaciones.
✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube.
馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico.
馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales
馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

s谩bado, 20 de junio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: ACUSACI脫N FISCAL. PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO Y ALEGATOS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza a LA ACUSACION FISCAL como el acto formal y fundamentado mediante el cual el Ministerio P煤blico solicita al juez que se inicie un juicio oral contra un investigado. En este documento, el fiscal establece su pretensi贸n penal, detallando los hechos, las pruebas que sustentan la culpabilidad, la pena solicitada y la reparaci贸n civil Asimismo, desarrolla el PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO para poner fin a un proceso penal de forma anticipada, sin llegar a la etapa de juicio oral ni dictar una sentencia absolutoria o condenatoria; y, los ALEGATOS mediante las cuales los abogados exponen ante un juez o tribunal las razones de hecho y de derecho que respaldan a su cliente, incluyendo propuestas de modelos para cada una de ellas. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

viernes, 19 de junio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: LA ACCI脫N PENAL. APERSONAMIENTO. DENUNCIA. QUERELLA (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza a LA ACCION PENAL como el mecanismo legal y el poder jur铆dico que permite poner en marcha el sistema de justicia. Su prop贸sito es que las autoridades competentes investiguen un hecho delictivo, identifiquen a los responsables y, si es el caso, les apliquen la sanci贸n correspondiente. Asimismo, desarrolla al APERSONAMIENTO, LA DENUNCIA PENAL y a la QUERELLA, incluyendo propuestas de modelos para cada una de ellas indicando la estructura que deben tener estos actos procesales y sus efectos.
✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube.
馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico.
馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales
馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp


 

lunes, 15 de junio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: CONOCE SOBRE LAS SENTENCIAS.CONCEPTO. CLASES. ESTRUCTURA (Mg Arturo Zapata Avellaneda)

馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza a LA SENTENCIA en el proceso civil como aquella resoluci贸n judicial definitiva mediante la cual el juez pone fin a la instancia o al proceso. En ella, el juzgador se pronuncia de manera expresa, precisa y motivada sobre el fondo del conflicto, declarando el derecho que corresponde a cada parte. Asimismo, desarrolla las clases: SENTENCIA DE MERITO y SENTENCIA INHIBITORIA, incluyendo una propuesta de modelo indicando la estructura que deben tener estas resoluciones y sus efectos. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

viernes, 12 de junio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: RESOLUCIONES JUDICIALES: AUTOS, DECRETOS Y SENTENCIAS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza la forma y contenido de las Resoluciones Judiciales (decretos, autos y sentencias). Asimismo, desarrolla la justificaci贸n y los l铆mites de LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL: Remedios y Recursos (Revisi贸n, Apelaci贸n, Casaci贸n y Queja).
✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube.
馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico.
馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales
馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp




 

Proxima  → Inicio