ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

lunes, 27 de julio de 2026

❱❱❱ ENTREVISTA: ESTADO DE EMERGENCIA Y CONTRATACIONES PÚBLICAS D.S. Nº 97-2026-PCM (Mg Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de DS Nº 097-2026-PCM, que establece el estado de emergencia en diferentes distritos y departamentes del Perú ante la llegada del "Fenómeno del Niño" en el programa "HECHO Y DERECHO" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA realizada en julio del 2026 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico. 👏 Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. Asesoría Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp

---------------------


Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

DECRETO SUPREMO

Nº 097-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, varios distritos de algunas provincias se encuentran comprendidos en declaratorias de Estado de Emergencia vigentes, emitidas a consecuencia del impacto de daños y/o peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales, prorrogadas por los Decretos Supremos Nº 065-2026-PCM, Nº 066-2026-PCM, Nº 067-2026-PCM, Nº 068-2026-PCM, Nº 074-2026-PCM, Nº 081-2026-PCM, Nº 087-2026-PCM y Nº 094-2026-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante Oficio Nº 000394-2026-INDECI/JEF, de fecha 27 de junio de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000027-2026-INDECI/DIRES, de fecha 27 de junio de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, el mismo que tiene como sustento los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN y la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, indicando que se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo se deben declarar en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000027-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 06-2026/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 19 de junio de 2026, denominado “Perspectivas Climáticas periodo julio-setiembre 2026”, del SENAMHI; ii) el Estudio de escenarios de riesgo por inundaciones y movimientos en masa ante lluvias intensas asociadas al fenómeno el niño, de fecha junio 2026, del CENEPRED; iii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 012-2026, de fecha 26 de junio de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”-ENFEN, y; iv) el Informe Situacional Nº 000015-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 26 de junio de 2026, denominado “Escenarios de riesgo de desastres ante lluvias intensas y peligros asociados en contexto del fenómeno El Niño 2026-2027”, de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI;

Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que la magnitud de la situación identificada, debido a la continuidad de El Niño Costero y el desarrollo de El Niño (Pacífico ecuatorial central) ante la próxima temporada de lluvias, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, la Provincia Constitucional del Callao y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; siendo necesario asimismo, autorizar la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo así como de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos Nº 065-2026-PCM, Nº 066-2026-PCM, Nº 067-2026-PCM, Nº 068-2026-PCM, Nº 074-2026-PCM, Nº 081-2026-PCM, Nº 087-2026-PCM y Nº 094-2026-PCM;

Que, asimismo, en dicho informe se precisa que las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027 ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D0000011-2026-PCM-SGRD-BAS y del Informe Nº D001107-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Provincia Constitucional del Callao y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; autorizándose la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo así como de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos Nº 065-2026-PCM, Nº 066-2026-PCM, Nº 067-2026-PCM, Nº 068-2026-PCM, Nº 074-2026-PCM, Nº 081-2026-PCM, Nº 087-2026-PCM y Nº 094-2026-PCM.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

EDITH BETZABETH PARIONA VALER

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y

Encargado del despacho del

Ministerio de Energía y Minas


 

❱❱❱ AZ LEGAL: INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema de las instituciones del derecho civil como figuras jurídicas fundamentales que regulan la vida privada de las personas. En la jurisdicción peruana, estas se organizan sistemáticamente a través del Código Civil. Asimismo, se proponen varios ejemplos del contenido de las relaciones o situaciones jurídicas reguladas en el código sustantivo. Puedes revisar el marco legal completo y detallado de cada una de estas instituciones en el portal oficial del Estado peruano consultando el texto del Código Civil. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp


 

sábado, 11 de julio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: DISPOSICIÓN Y PROVIDENCIA FISCAL EN EL PROCESO PENAL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema de las actuaciones del Ministerio Público, en el ámbito de su intervención dentro del proceso penal, al dictar Disposiciones y Providencias, y formular Requerimientos, de conformidad con el artículo 122º del Código Procesal Penal peruano. Asimismo, se proponen modelos redacción de providencias; de disposición de Apertura de diligencias preliminares; y, de disposición de Formalización de investigación preparatoria. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

jueves, 9 de julio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ABSTENCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza al principio de oportunidad y a la abstención de la acción penal son mecanismos de desjudicialización y justicia restaurativa. Facultan al Ministerio Público para abstenerse de investigar o continuar el proceso penal en delitos de menor lesividad. Esto exige el consentimiento del imputado y la reparación del daño causado. Se revisan sus causales, el trámite y las situaciones de improcedencia .Asimismo, se propone un modelo de disposición de abstención de la acción por acuerdo resarcitorio. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

jueves, 2 de julio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: EXCEPCIONES A LA ACCIÓN PENAL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza la deducción de EXCEPCIONES A LA ACCIÓN PENAL como medios de defensa técnica regulados por el artículo 6º del Código Procesal Penal peruano, a saber: a) Improcedencia de acción (el hecho no es delito); b) Naturaleza de juicio; c) Cosa juzgada; d) Amnistía; y, e) Prescripción. Asimismo, propone modelos de redacción para la deducción de las citadas excepciones en el proceso penal.
✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube.
👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico.
📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales
📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp

sábado, 27 de junio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: VARIACION DEL MANDATO DE DETENCIÓN. PRISIÓN PREVENTIVA. REGLAS DE CONDUCTA (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza LA VARIACIÓN DEL MANDATO DE DETENCIÓN comEl Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza LA VARIACIÓN DEL MANDATO DE DETENCIÓN como el proceso legal mediante el cual un juez modifica, reduce o sustituye una orden de prisión preventiva por una medida menos restrictiva (como la comparecencia con restricciones o simple). Asimismo desarrolla la VARIACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA (conocida legalmente en el Perú como cesación de la prisión preventiva) entendiolo como aquel mecanismo procesal mediante el cual un investigado solicita al juez cambiar su condición de encierro en un establecimiento penitenciario por una medida de comparecencia (con restricciones) o arresto domiciliario. Finalmente aborda el tema de la VARIACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA como el trámite legal mediante el cual un juez modifica, añade o elimina las obligaciones impuestas a un investigado o condenado. Asimismo, propone modelos de redacción de las citadas variaciones.
✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube.
👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico.
📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales
📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

sábado, 20 de junio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: ACUSACIÓN FISCAL. PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO Y ALEGATOS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza a LA ACUSACION FISCAL como el acto formal y fundamentado mediante el cual el Ministerio Público solicita al juez que se inicie un juicio oral contra un investigado. En este documento, el fiscal establece su pretensión penal, detallando los hechos, las pruebas que sustentan la culpabilidad, la pena solicitada y la reparación civil Asimismo, desarrolla el PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO para poner fin a un proceso penal de forma anticipada, sin llegar a la etapa de juicio oral ni dictar una sentencia absolutoria o condenatoria; y, los ALEGATOS mediante las cuales los abogados exponen ante un juez o tribunal las razones de hecho y de derecho que respaldan a su cliente, incluyendo propuestas de modelos para cada una de ellas. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

viernes, 19 de junio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: LA ACCIÓN PENAL. APERSONAMIENTO. DENUNCIA. QUERELLA (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza a LA ACCION PENAL como el mecanismo legal y el poder jurídico que permite poner en marcha el sistema de justicia. Su propósito es que las autoridades competentes investiguen un hecho delictivo, identifiquen a los responsables y, si es el caso, les apliquen la sanción correspondiente. Asimismo, desarrolla al APERSONAMIENTO, LA DENUNCIA PENAL y a la QUERELLA, incluyendo propuestas de modelos para cada una de ellas indicando la estructura que deben tener estos actos procesales y sus efectos.
✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube.
👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico.
📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales
📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp


 

lunes, 15 de junio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: CONOCE SOBRE LAS SENTENCIAS.CONCEPTO. CLASES. ESTRUCTURA (Mg Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza a LA SENTENCIA en el proceso civil como aquella resolución judicial definitiva mediante la cual el juez pone fin a la instancia o al proceso. En ella, el juzgador se pronuncia de manera expresa, precisa y motivada sobre el fondo del conflicto, declarando el derecho que corresponde a cada parte. Asimismo, desarrolla las clases: SENTENCIA DE MERITO y SENTENCIA INHIBITORIA, incluyendo una propuesta de modelo indicando la estructura que deben tener estas resoluciones y sus efectos. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp



 

viernes, 12 de junio de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: RESOLUCIONES JUDICIALES: AUTOS, DECRETOS Y SENTENCIAS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza la forma y contenido de las Resoluciones Judiciales (decretos, autos y sentencias). Asimismo, desarrolla la justificación y los límites de LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL: Remedios y Recursos (Revisión, Apelación, Casación y Queja).
✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube.
👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico.
📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales
📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp




 

Proxima  → Inicio