---------------------
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fen贸meno El Ni帽o 2026 - 2027
DECRETO SUPREMO
N潞 097-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP脷BLICA
CONSIDERANDO:
Que, varios distritos de algunas provincias se encuentran comprendidos en declaratorias de Estado de Emergencia vigentes, emitidas a consecuencia del impacto de da帽os y/o peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales, prorrogadas por los Decretos Supremos N潞 065-2026-PCM, N潞 066-2026-PCM, N潞 067-2026-PCM, N潞 068-2026-PCM, N潞 074-2026-PCM, N潞 081-2026-PCM, N潞 087-2026-PCM y N潞 094-2026-PCM;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del art铆culo 68 del Reglamento de la Ley N潞 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti贸n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N潞 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del art铆culo 5 y el numeral 9.2 del art铆culo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N潞 29664, del Sistema Nacional de Gesti贸n de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo N潞 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicaci贸n de la situaci贸n y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante Oficio N潞 000394-2026-INDECI/JEF, de fecha 27 de junio de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional N潞 000027-2026-INDECI/DIRES, de fecha 27 de junio de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, el mismo que tiene como sustento los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimaci贸n, Prevenci贸n y Reducci贸n del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorolog铆a e Hidrolog铆a del Per煤 (SENAMHI), la Comisi贸n Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fen贸meno “El Ni帽o” – ENFEN y la Sub Direcci贸n de Informaci贸n sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Direcci贸n de Preparaci贸n del INDECI, indicando que se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo se deben declarar en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fen贸meno El Ni帽o 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) d铆as calendario, para la ejecuci贸n de medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan;
Que, para la elaboraci贸n del Informe Situacional N潞 000027-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideraci贸n el sustento contenido en: i) el Informe T茅cnico N潞 06-2026/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 19 de junio de 2026, denominado “Perspectivas Clim谩ticas periodo julio-setiembre 2026”, del SENAMHI; ii) el Estudio de escenarios de riesgo por inundaciones y movimientos en masa ante lluvias intensas asociadas al fen贸meno el ni帽o, de fecha junio 2026, del CENEPRED; iii) el Comunicado Oficial ENFEN N潞 012-2026, de fecha 26 de junio de 2026, de la Comisi贸n Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fen贸meno “El Ni帽o”-ENFEN, y; iv) el Informe Situacional N潞 000015-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 26 de junio de 2026, denominado “Escenarios de riesgo de desastres ante lluvias intensas y peligros asociados en contexto del fen贸meno El Ni帽o 2026-2027”, de la Sub Direcci贸n de Informaci贸n sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Direcci贸n de Preparaci贸n del INDECI;
Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional se帽ala que la magnitud de la situaci贸n identificada, debido a la continuidad de El Ni帽o Costero y el desarrollo de El Ni帽o (Pac铆fico ecuatorial central) ante la pr贸xima temporada de lluvias, demanda la adopci贸n de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali, la Provincia Constitucional del Callao y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinaci贸n t茅cnica y seguimiento del INDECI y la participaci贸n del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educaci贸n, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcci贸n y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energ铆a y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusi贸n Social y dem谩s instituciones p煤blicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias, de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan; siendo necesario asimismo, autorizar la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducci贸n del muy alto riesgo as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos N潞 065-2026-PCM, N潞 066-2026-PCM, N潞 067-2026-PCM, N潞 068-2026-PCM, N潞 074-2026-PCM, N潞 081-2026-PCM, N潞 087-2026-PCM y N潞 094-2026-PCM;
Que, asimismo, en dicho informe se precisa que las medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan, deber谩n tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podr谩n ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecuci贸n, sustentadas en los estudios t茅cnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del art铆culo 43 del Reglamento de la Ley N潞 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti贸n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N潞 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional se帽ala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fen贸meno El Ni帽o 2026 - 2027 ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervenci贸n t茅cnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fen贸meno El Ni帽o 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) d铆as calendario, para la ejecuci贸n de medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias, de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan. Para dicho efecto, a trav茅s del Informe N潞 D0000011-2026-PCM-SGRD-BAS y del Informe N潞 D001107-2026-PCM-OGAJ, la Secretar铆a de Gesti贸n del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesor铆a Jur铆dica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opini贸n favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N潞 29664, del Sistema Nacional de Gesti贸n de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N潞 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinaci贸n y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, as铆 como de la ejecuci贸n de las acciones inmediatas y necesarias establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del art铆culo 137 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤; la Ley N潞 29158, Ley Org谩nica del Poder Ejecutivo; la Ley N潞 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gesti贸n del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N潞 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti贸n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N潞 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N潞 29664, del Sistema Nacional de Gesti贸n de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N潞 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep煤blica;
DECRETA:
Art铆culo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fen贸meno El Ni帽o 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) d铆as calendario, para la ejecuci贸n de medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias, de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan.
Art铆culo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Amazonas, 脕ncash, Apur铆mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Hu谩nuco, Ica, Jun铆n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Mart铆n, Tacna, Tumbes, Ucayali y Provincia Constitucional del Callao y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinaci贸n t茅cnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participaci贸n del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educaci贸n, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcci贸n y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energ铆a y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusi贸n Social y dem谩s instituciones p煤blicas y privadas involucradas; ejecutar谩n las medidas y acciones de excepci贸n, inmediatas y necesarias, de reducci贸n del Muy Alto Riesgo existente, as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n que correspondan. Dichas acciones deber谩n tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podr谩n ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecuci贸n, sustentadas en los estudios t茅cnicos de las entidades competentes; autoriz谩ndose la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducci贸n del muy alto riesgo as铆 como de respuesta y rehabilitaci贸n, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos N潞 065-2026-PCM, N潞 066-2026-PCM, N潞 067-2026-PCM, N潞 068-2026-PCM, N潞 074-2026-PCM, N潞 081-2026-PCM, N潞 087-2026-PCM y N潞 094-2026-PCM.
Art铆culo 3.- Financiamiento
La implementaci贸n de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P煤blico.
Art铆culo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educaci贸n, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcci贸n y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energ铆a y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusi贸n Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer d铆a del mes de julio del a帽o dos mil veintis茅is.
JOS脡 MAR脥A BALC脕ZAR ZELADA
Presidente de la Rep煤blica
LUIS ENRIQUE ARROYO S脕NCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
FELIPE C脡SAR MEZA MILL脕N
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LILY NORKA V脕SQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusi贸n Social
MAR脥A ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educaci贸n
JOS脡 MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
ALDO MART脥N PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcci贸n y Saneamiento y
Encargado del despacho del
Ministerio de Energ铆a y Minas




















