martes, 17 de junio de 2025

🔮 LEY NÂș 32377: MODIFICA TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA (Mg. Arturo Za...

❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY NÂș 32377, que modifica al CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducciĂłn del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en junio del 2025 por Piura TV. Siempre impulsando la difusiĂłn del conocimiento jurĂ­dico.



LEY 32377

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA

ArtĂ­culo 1. ModificaciĂłn de los artĂ­culos 759 y 834 del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768

Se modifican los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los términos siguientes:

ArtĂ­culo 759. IntervenciĂłn del Ministerio PĂșblico

Cuando se haga referencia al Ministerio PĂșblico en los procesos regulados en el siguiente tĂ­tulo, Ă©ste serĂĄ notificado con las resoluciones que se expidan en cada proceso, para los efectos del artĂ­culo 159, numeral 2, de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂș. No emite dictamen.

En los procesos de sucesiĂłn intestada no es necesaria la notificaciĂłn al Ministerio PĂșblico; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

ArtĂ­culo 834. InclusiĂłn de otro heredero y audiencia

Dentro de los quince dĂ­as contados desde la publicaciĂłn referida en el artĂ­culo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento pĂșblico que contenga el reconocimiento o declaraciĂłn judicial de filiaciĂłn. De producirse tal apersonamiento, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, siguiĂ©ndose el trĂĄmite correspondiente.

Si transcurridos quince dĂ­as desde la publicaciĂłn del Ășltimo aviso no hubiera apersonamiento ni contradicciĂłn, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverĂĄ atendiendo a la solicitud del que se considere heredero”.

ArtĂ­culo 2. ModificaciĂłn del artĂ­culo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos

Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, en los términos siguientes:

ArtĂ­culo 6. Consentimiento UnĂĄnime.- Es requisito indispensable el consentimiento unĂĄnime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitaciĂłn manifiesta oposiciĂłn, el notario debe suspender inmediatamente su actuaciĂłn y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.

En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario serå rechazada por el notario y se continuarå con el tråmite correspondiente.

En ningĂșn caso la decisiĂłn del notario requiere expresiĂłn de causa ni genera responsabilidad”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resolución Ministerial 010-93-JUS

El Poder Ejecutivo adecĂșa el Texto Único Ordenado del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la ResoluciĂłn Ministerial 010-93-JUS, a las modificaciones dispuestas en el artĂ­culo 1, en un plazo de 90 dĂ­as calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el artĂ­culo 835 del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768.

ComunĂ­quese a la señora Presidenta de la RepĂșblica para su promulgaciĂłn.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la RepĂșblica

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepĂșblica

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la RepĂșblica

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros



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