LEY 32377
LA PRESIDENTA DE LA REPĂBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPĂBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL
CĂDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRĂMITE DE LA SUCESIĂN INTESTADA
ArtĂculo 1. ModificaciĂłn de los artĂculos 759 y 834 del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768
Se modifican los artĂculos 759 y 834 del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los tĂ©rminos siguientes:
“ArtĂculo 759. IntervenciĂłn del Ministerio PĂșblico
Cuando se haga referencia al Ministerio PĂșblico en los procesos regulados en el siguiente tĂtulo, Ă©ste serĂĄ notificado con las resoluciones que se expidan en cada proceso, para los efectos del artĂculo 159, numeral 2, de la ConstituciĂłn PolĂtica del PerĂș. No emite dictamen.
En los procesos de sucesiĂłn intestada no es necesaria la notificaciĂłn al Ministerio PĂșblico; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.
ArtĂculo 834. InclusiĂłn de otro heredero y audiencia
Dentro de los quince dĂas contados desde la publicaciĂłn referida en el artĂculo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento pĂșblico que contenga el reconocimiento o declaraciĂłn judicial de filiaciĂłn. De producirse tal apersonamiento, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, siguiĂ©ndose el trĂĄmite correspondiente.
Si transcurridos quince dĂas desde la publicaciĂłn del Ășltimo aviso no hubiera apersonamiento ni contradicciĂłn, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverĂĄ atendiendo a la solicitud del que se considere heredero”.
ArtĂculo 2. ModificaciĂłn del artĂculo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos
Se modifica el artĂculo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, en los tĂ©rminos siguientes:
“ArtĂculo 6. Consentimiento UnĂĄnime.- Es requisito indispensable el consentimiento unĂĄnime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitaciĂłn manifiesta oposiciĂłn, el notario debe suspender inmediatamente su actuaciĂłn y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.
En los casos de sucesiĂłn intestada, la oposiciĂłn debe acreditarse con los documentos señalados en el artĂculo 834 del CĂłdigo Procesal Civil; de lo contrario serĂĄ rechazada por el notario y se continuarĂĄ con el trĂĄmite correspondiente.
En ningĂșn caso la decisiĂłn del notario requiere expresiĂłn de causa ni genera responsabilidad”.
DISPOSICIĂN COMPLEMENTARIA FINAL
ĂNICA. AdecuaciĂłn del Texto Ănico Ordenado del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la ResoluciĂłn Ministerial 010-93-JUS
El Poder Ejecutivo adecĂșa el Texto Ănico Ordenado del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la ResoluciĂłn Ministerial 010-93-JUS, a las modificaciones dispuestas en el artĂculo 1, en un plazo de 90 dĂas calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
DISPOSICIĂN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ĂNICA. DerogaciĂłn
Se deroga el artĂculo 835 del CĂłdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768.
ComunĂquese a la señora Presidenta de la RepĂșblica para su promulgaciĂłn.
En Lima, a los veintitrĂ©s dĂas del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la RepĂșblica
CARMEN PATRICIA JUĂREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepĂșblica
A LA SEĂORA PRESIDENTA DE LA REPĂBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dĂas del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la RepĂșblica
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros








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