El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza la deducción de EXCEPCIONES A LA ACCIÓN PENAL como medios de defensa técnica regulados por el artículo 6º del Código Procesal Penal peruano, a saber: a) Improcedencia de acción (el hecho no es delito); b) Naturaleza de juicio; c) Cosa juzgada; d) Amnistía; y, e) Prescripción. Asimismo, propone modelos de redacción para la deducción de las citadas excepciones en el proceso penal.
✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube.
👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico.
📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales
📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp







0 comentarios:
Publicar un comentario