ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

lunes, 23 de marzo de 2015

ARTICULO: LA RESPONSABILIDAD M脡DICA DESDE LA OPTICA DEL DERECHO CIVIL




LA RESPONSABILIDAD M脡DICA DESDE LA OPTICA DEL DERECHO CIVIL

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jur铆dica.

La responsabilidad m茅dica no es un supuesto pac铆fico de analizar. Algunos, como De Trazegnies Granda plantean la situaci贸n de la existencia solamente de la responsabilidad general[1]. No obstante, diremos que nos encontramos frente a una situaci贸n jur铆dica que obliga a los profesionales de la salud a reparar los da帽os a consecuencia de sus actos, omisiones u errores cometidos en el ejercicio de su profesi贸n y dentro de los l铆mites que fija la ley. Lo cual nos remite, necesariamente, a la existencia de una responsabilidad m茅dica que puede ser analizada desde el punto de vista penal, civil y, hasta, administrativo. Centraremos nuestra materia de estudio en determinar la naturaleza de la responsabilidad m茅dica en el 谩mbito del derecho civil.

Nuestro ordenamiento jur铆dico regula en el c贸digo sustantivo el sistema de la responsabilidad civil clasific谩ndola en:

  1. Responsabilidad Civil Contractual que se materializa en situaciones jur铆dicas que surgen del incumplimiento de una obligaci贸n de origen contractual, regulada en el T铆tulo IX Inejecuci贸n de las Obligaciones, Secci贸n Segunda: Efectos de la Obligaciones del Libro VI sobre Las Obligaciones entre los art铆culos 1314潞 y 1350潞 del C贸digo Civil; y, 
  1. Responsabilidad Civil Extracontractual que es aquella responsabilidad que se origina por razones distintas a las de un v铆nculo de naturaleza contractual, regulada en la Secci贸n Sexta del  Libro VII sobre Fuentes de las Obligaciones entre los art铆culos 1969潞 al 1988潞 del C贸digo Civil.


A nivel jurisprudencial, en nuestro pa铆s, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el Expediente Nro. 0001-2005-PI/TC, precisando que “la responsabilidad civil est谩 referida al aspecto fundamental de indemnizar los da帽os ocasionados en la vida de relaci贸n a los particulares, bien se trate de da帽os producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligaci贸n voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de da帽os que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ning煤n v铆nculo de orden obligacional. Cuando el da帽o es consecuencia del incumplimiento de una obligaci贸n voluntaria, se habla en t茅rminos doctrinarios de responsabilidad contractual, y dentro de la terminolog铆a del C贸digo Civil peruano de responsabilidad derivada de la inejecuci贸n de obligaciones. Por el contrario, cuando el da帽o se produce sin que exista ninguna relaci贸n jur铆dica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el da帽o es consecuencia, no del incumplimiento de una obligaci贸n voluntaria, sino simplemente del deber jur铆dico gen茅rico de no causar da帽o a otro, nos encontramos en el 谩mbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual”. 

En sus inicios, la responsabilidad m茅dica parti贸 del concepto de culpa como factor de atribuci贸n, pero su probanza en un proceso judicial era una tarea dif铆cil para los pacientes y sus familiares, y la jurisprudencia frente a ello empez贸 a dar un giro en las soluciones de estas controversias a favor de los usuarios de los servicios m茅dicos, objetivizando a la culpa mediante presunciones como en el caso de da帽os producidos por infecciones intrahospitalarias, defectos en los materiales m茅dicos o utensilios olvidados en el interior del cuerpo del paciente (tijeras, material quir煤rgico, gazas, etc.), transfusiones sangu铆neas, entre otros. En estos supuestos la imputaci贸n de la responsabilidad se produce por el simple hecho de haberse causado un da帽o al ejercerse una actividad riesgosa o utilizar un bien riesgoso[2]. Por lo tanto, la regla general es que la responsabilidad civil del prestador de salud frente al paciente es de tipo contractual[3][4].



La relaci贸n m茅dico – paciente se encuadra dentro de los contratos nominados con prestaci贸n de servicios en la modalidad de locaci贸n de servicios, pero en ocasiones, seg煤n alg煤n sector de la doctrina, sostiene que podr铆a devenir en un contrato at铆pico, como sucede cuando el m茅dico presta sus servicios gratuitamente, pues al no haber remuneraci贸n no puede calific谩rsele como locaci贸n de servicios, ya que falta la onerosidad que es propia de esta figura, o cuando el paciente es hospitalizado, as铆 lo revela la complejidad y el n煤mero de prestaciones que se presentan en este caso: servicio de habitaci贸n, alimentaci贸n, limpieza, asistencia m茅dica, etc.”[5].

Entre las obligaciones con prestaci贸n de hacer, se distingue entre:

-          Las obligaciones de medios en las cuales el deudor no asegura un resultado sino tan solo se compromete a seguir diligentemente la conducta que ordinariamente conduce al mismo; y,

-           Las obligaciones de resultado, en las cuales no basta con que el deudor act煤e diligentemente, ya que es necesario alcanzar el resultado prometido y esperado por el acreedor.

Al respecto, la Comisi贸n de Protecci贸n al Consumidor del INDECOPI ha establecido mediante jurisprudencia que la expectativa que tenga el consumidor del servicio brindado, depender谩 fundamentalmente del tipo de obligaci贸n al que se encuentra sujeto el profesional m茅dico, aplic谩ndose 茅sta de la siguiente forma: “(i) servicio m茅dico sujeto a una obligaci贸n de medios: en este caso un consumidor razonable tendr谩 la expectativa que durante su prestaci贸n no se le asegurar谩 un resultado, pues 茅ste no resulta previsible; sin embargo, s铆 esperar谩 que el servicio sea brindado con la diligencia debida y con la mayor dedicaci贸n, utilizando todos los medios requeridos para garantizar el fin deseado y (ii) servicio m茅dico sujeto a una obligaci贸n de resultados: en este caso, un consumidor razonable esperar谩 que al solicitar dichos servicios se le asegure un resultado, el cual no solamente no es previsible, sino que constituye el fin pr谩ctico por el cual se ha contratado dichos servicios. Es as铆, que un consumidor razonable considerar谩 cumplida la obligaci贸n, cuando se haya logrado el resultado prometido por el m茅dico o la persona encargada. En este supuesto, el par谩metro de la debida diligencia es irrelevante a efectos de la atribuci贸n de la responsabilidad objetiva del proveedor, pero ser谩 tenido en cuenta para graduar la sanci贸n”[6].  


Por regla general los m茅dicos asumen obligaciones de medios, pues no se comprometen a curar sino s贸lo a procurar los medios necesarios para que ello ocurra. Sin embargo, en casos como la cirug铆a est茅tica embellecedora, intervenciones odontol贸gicas y otras donde la medicina ha alcanzado cierta seguridad de 茅xito y de eficacia,  el galeno asume una obligaci贸n de resultado, por lo que en tales casos, para exonerarse de responsabilidad no basta con ser diligente, sino que adem谩s se requiere alcanzar el resultado prometido y esperado por el paciente, pues de otro modo 茅ste no se hubiera sometido al tratamiento u operaci贸n. Es decir que, en estos casos especiales, al paciente debe probar la no obtenci贸n del resultado, para reclamar la indemnizaci贸n; el m茅dico acreditar谩 la ruptura del nexo causal, siendo suficiente el an谩lisis de su no culpabilidad, toda vez que “cuando la obligaci贸n sea de resultado, la prueba del incumplimiento objetivo descarta el an谩lisis de la culpa, y no porque no la haya, sino porque no interesa su evaluaci贸n”[7]. En nuestro sistema jur铆dico, el art铆culo 36潞 de la Ley General de Salud establece que los profesionales, t茅cnicos y auxiliares de salud son responsables por los da帽os y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades, con lo cual se ha consagrado exclusivamente la responsabilidad por culpa para ellos.

En el caso de los establecimientos de salud (cl铆nicas, hospitales, postas m茅dicas, etc.) responden objetivamente, pues el art铆culo 48潞 de la Ley General de Salud, establece una responsabilidad solidaria por los da帽os y perjuicios que causa el personal bajo su dependencia, tanto en supuestos contractuales como extracontractuales, en 茅ste 煤ltimo caso seg煤n el art铆culo 1981潞 del C贸digo Civil[8]. As铆, los establecimientos de salud son responsables por el solo hecho de mantener un v铆nculo de dependencia con el autor directo del da帽o. Para eximirse de responsabilidad, deben demostrar la ruptura del nexo causal, resultando insuficiente la prueba de su no culpabilidad, empero, el establecimiento podr谩 liberarse de responsabilidad si prueba que el interviniente directo actu贸 diligentemente, por tanto no se ha cumplido alguno de los requisitos generales de la responsabilidad civil por hecho propio entre el autor directo y la v铆ctima.

La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI en la Resoluci贸n Nro. 331-2001/TDC se帽ala que: “(…) teniendo en cuenta que dichos m茅dicos se encontraban en una situaci贸n de dependencia frente al Hospital al momento de brindar los servicios de salud, 茅sta entidad es la que resulta responsable finalmente por los hechos denunciados, de conformidad con lo establecido por la Ley. En efecto, la Ley considera que el proveedor, en este caso, el Hospital, se vale de sus dependientes para prestar un servicio, siendo la actuaci贸n de aquellos 煤nicamente el medio para cumplir con su obligaci贸n frente al consumidor o usuario”[9] 

En el supuesto que el paciente haya contratado directamente con el establecimiento de salud y los profesionales intervinientes no estuvieran en relaci贸n de dependencia, el establecimiento responder铆a de manera objetiva y exclusiva - no solidariamente con el responsable directo del da帽o – seg煤n el art铆culo 1325潞 del C贸digo Civil[10]; no excluy茅ndose que el paciente pueda demandar directamente a los galenos causantes del da帽o por responsabilidad extracontractual subjetiva seg煤n lo indicado por el art铆culo 1969 del mismo texto legal[11]. En caso de ser varios los autores directos del da帽o, tambi茅n responder谩n solidariamente seg煤n el art铆culo 1983潞 del C贸digo Civil[12]. 


Es com煤n encontrar casos en los cuales la intervenci贸n quir煤rgica supone la participaci贸n de todo un grupo de m茅dicos especialistas, auxiliares y t茅cnicos que trabajan en coordinaci贸n con el jefe del equipo, qui茅n orienta, supervisa y coordina la actividad. Cuando existe subordinaci贸n hacia el jefe del equipo, que dicta las directivas a los dem谩s intervinientes, aqu茅l responde objetivamente por los da帽os que cometan las personas bajo su cargo, en la medida que haya tenido la posibilidad real y cierta de evitarlos. En el supuesto que el cirujano interviniente posea autonom铆a cient铆fica y t茅cnica (como ocurre con el anastecista), el jefe de equipo no responde frente al da帽o cometido por aqu茅l.

El art铆culo 1762潞 del C贸digo Civil establece que “si la prestaci贸n de servicios implica la soluci贸n de asuntos profesionales o de problemas t茅cnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los da帽os y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable”. El texto da lugar a interpretaciones a favor del m茅dico, al desprenderse que existe responsabilidad atenuada y coloca a la v铆ctima del da帽o en una situaci贸n injusta, contradiciendo al Principio de Solidaridad que inspira la responsabilidad civil[13]; por lo cual la mejor alternativa es su derogaci贸n y someter la responsabilidad del profesional al r茅gimen general sobre la responsabilidad civil contractual establecido[14].     

Finalmente, en nuestro orden normativo no existe la posibilidad, de que mediante pacto entre paciente y m茅dico se excluya o limite anteladamente la responsabilidad de 茅ste 煤ltimo por dolo o culpa inexcusable lo cual deviene en nulo, tanto en el 谩mbito contractual como extracontractual, seg煤n los art铆culos 1328[15] y 1986[16] del C贸digo Civil, respectivamente. Sin embargo, esta situaci贸n no debe confundirse con las autorizaciones que se otorgan para someterse a una intervenci贸n quir煤rgica riesgosa o procedimiento m茅dico especial con acuerdos de exoneraci贸n o limitaci贸n anticipados de responsabilidad, ya que las primeras son una manifestaci贸n de voluntad que partiendo de la obligaci贸n que tiene el galeno de informar, est谩n dirigidas a permitir que se realice la intervenci贸n quir煤rgica; pero de ninguna manera pueden exonerar o limitar la responsabilidad de una mala praxis m茅dica[17].




[1] De Trazegnies Granda sostiene “creo que la responsabilidad profesional no es una situaci贸n jur铆dica con caracter铆sticas suficientemente importantes como para aislarla de la responsabilidad general y darle una entidad conceptual propia. Lo que hay es la responsabilidad a secas, que comprende a profesionales y a no profesionales. Es por ello que puede decirse que la responsabilidad profesional no existe” (DE TRAZEGNIES GRANDA: “La responsabilidad profesional no existe”; en: “Responsabilidad Civil. Derecho de Da帽os”; Tomo V; Editorial Grijley; Lima,  2006; P谩g. 359-360).
[2] WOOLCOTT OYAGUE Olenka, Salud, da帽os e indemnizaci贸n. A prop贸sito del seguro m茅dico obligatorio, cit., p 133.
[3] Un sector de la doctrina se inclina por la tesis de la responsabilidad extracontractual medica es Guillermo Borda, citado por Lorenzetti, qui茅n se帽ala  que la responsabilidad profesional no surge de una convenci贸n, sino de las obligaciones que impone el ejercicio de la medicina, haya o no contrato; es decir; que el deber de responder se desenvuelve en el terreno cuasi delictual; agrega que si bien en ocasiones existe consentimiento rec铆proco en la prestaci贸n de salud, el paciente tiene derecho a no continuar con el tratamiento por diversas causas (sea porque le resulta molesto, porque no quiere o no puede gastar en remedios o, inclusive por puro capricho), por tanto, no es posible admitir la existencia de un contrato en el cual cada una de las partes puede resolverlo libremente (LORENZETTI, Ricardo Luis: “Responsabilidad civil de los m茅dicos”; Editorial Jur铆dica Grijley; Lima, 2005; P谩g. 14).
[4]
GARCIA HUAYAMA, Juan Carlos. Responsabilidad Civil de los M茅dicos. En: Revista Derecho y Cambio Social, sostiene que hay diversas situaciones en que la responsabilidad del galeno tendr谩 naturaleza extracontractual, como en las siguientes:
a) En el caso que el paciente fallezca como consecuencia de la atenci贸n m茅dica y quienes reclaman son los familiares;
b) Servicios requeridos por un tercero, distinto del paciente, siempre que no haya representaci贸n legal o voluntaria;
c) Prestaci贸n realizada contra la presunta voluntad del beneficiado (caso del suicida que es atendido por un facultativo);
d) Servicios prestados espont谩neamente en casos de urgencia;
e) La atenci贸n de un incapaz de hecho sin poder comunicarse con su representante legal;
f) Si el contrato celebrado entre el facultativo y el paciente es nulo por carecer de alguno de sus elementos esenciales. 
[5] GUTIERREZ CAMACHO, Walter: “Paciente o Consumidor: El Contrato de Servicio M茅dico y la responsabilidad del m茅dico”; en: Di谩logo con la jurisprudencia, A帽o 6 - N潞 22, Julio del 2000. P谩g. 59.
[6] Ver Resoluci贸n Nro. 947-2005/CPC, emitida en el Expediente Nro. 435-2003/CPC seguido por Hilda Maribel Silva Monriy contra Juvencio Centri de Cirug铆a Est茅tica S.A.C.
[7] YZQUIERDO TOLSA, Mariano: “La Responsabilidad Civil M茅dico – Sanitaria al comienzo de un nuevo siglo. Los Dogmas cre铆bles e incre铆bles de la jurisprudencia. En http://www.ajs.es/downloads/vol09015.pdf.
[8] “Art铆culo 1981: Aquel que tenga a otro bajo sus 贸rdenes responde por el da帽o causado por 茅ste 煤ltimo, si ese da帽o se realiz贸 en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto est谩n sujetos a responsabilidad solidaria”.
[9] Ver Resoluci贸n N潞 331-2001/TDC –INDECOPI emitida en el Expediente N潞 126-2000/CPC seguido por V铆ctor Roberto Montes D铆az contra el Hospital Nacional Arzobispo Loayza y los doctores Jos茅 Antonio Mauricci, Sergio Yong Motta, Fernando Herrera Huaranga y Jes煤s Iriarte Blas.
[10] “Art铆culo 1325: El deudor que para ejecutar la obligaci贸n se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de 茅stos, salvo pacto en contrario”.
[11] “Art铆culo 1969: Aquel que por dolo o culpa causa un da帽o a otro est谩 obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.
[12] “Art铆culo 1983: Si varios son responsables del da帽o, responder谩n solidariamente. Empero, aquel que pag贸 la totalidad de la indemnizaci贸n puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporci贸n seg煤n la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartici贸n se har谩 por partes iguales”.
[13] WOOLCOTT OYAGUE, Olenka: “La Responsabilidad Civil de los Profesionales”: ARA Editores; Lima, 2002; P谩g. 568.
[14] PAZOS HAYASHIDA, Javier: “Responsabilidad de los Profesionales. Responsabilidad relativa a problemas t茅cnicos de especial dificultad”. En “C贸digo Civil Comentado”; Tomo IX; Gaceta Jur铆dica; marzo, 2007; P谩g. 159.
[15] “Art铆culo 1328: Es nula toda estipulaci贸n que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien 茅ste se valga.
Tambi茅n es nulo cualquier pacto de exoneraci贸n o de limitaci贸n de responsabilidad para los casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones derivadas de normas de orden p煤blico”.
[16] “Art铆culo 1986: Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable”.
ESPINOZA ESPINOZA, Juan: “La responsabilidad civil y administrativa de los profesionales”; en Di谩logo con la Jurisprudencia, A帽o N潞 7, N潞 30, Marzo del 2001. P谩g. 89.

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