LEY N潞 31814
LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECON脫MICO Y SOCIAL DEL PA脥S
T脥TULO PRELIMINAR
Art铆culo 煤nico. Principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial
Son principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial:
a) Est谩ndares de seguridad basados en riesgos: Se promueve un enfoque basado en riesgos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial.
b) Enfoque de pluralidad de participantes: Se promueve la participaci贸n de personas naturales y jur铆dicas u organizaciones e instituciones p煤blicas y privadas en el debate para el desarrollo de pol铆ticas orientadas a la regulaci贸n sobre el uso de la inteligencia artificial en el pa铆s.
c) Gobernanza de internet: Se promueve el desarrollo y aplicaci贸n de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisi贸n y programas que determinan la evoluci贸n y el uso de internet por parte del Estado, instituciones del sector privado y la sociedad civil participando desde sus respectivos roles.
d) Sociedad digital: Se valora la informaci贸n y el conocimiento obtenido mediante el acceso, uso y desarrollo de tecnolog铆as digitales en todas sus dimensiones, y se impulsa la seguridad, la confianza, la econom铆a digital, la conectividad digital, el talento, la innovaci贸n, la educaci贸n y la identidad digital, as铆 como el aprovechamiento de las tecnolog铆as emergentes en favor del bienestar social y econ贸mico de la ciudadan铆a.
e) Desarrollo 茅tico para una inteligencia artificial responsable: Se considera que la 茅tica es la base fundamental para identificar de forma precisa el marco de responsabilidades en el uso de este tipo de sistemas que conforman la industria 4.0.
f) Privacidad de la inteligencia artificial: La inteligencia artificial no debe transgredir la privacidad de las personas, debe actuar de manera segura para lograr un impacto positivo y de bienestar en los ciudadanos.
CAP脥TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art铆culo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformaci贸n digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo econ贸mico y social del pa铆s, en un entorno seguro que garantice su uso 茅tico, sostenible, transparente, replicable y responsable.
Art铆culo 2. Inter茅s nacional
Es de inter茅s nacional la promoci贸n del talento digital en el aprovechamiento de las tecnolog铆as emergentes y nuevas tecnolog铆as en favor del bienestar social y econ贸mico, as铆 como el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios p煤blicos, de la educaci贸n y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la econom铆a, la inclusi贸n, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, as铆 como para toda otra actividad econ贸mica y social a nivel nacional.
Art铆culo 3. Definiciones
a) Inteligencia artificial: Tecnolog铆a emergente de prop贸sito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad econ贸mica global sostenible positiva, aumentar la innovaci贸n y la productividad, y ayudar a responder a los desaf铆os globales clave.
b) Sistema basado en inteligencia artificial: Sistema electr贸nico-mec谩nico que puede, para una serie de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones, influenciando ambientes reales o virtuales. Est谩 dise帽ado para funcionar con diferentes niveles de autonom铆a.
c) Tecnolog铆as emergentes: Tecnolog铆as digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la rob贸tica, la anal铆tica, la inteligencia artificial, las tecnolog铆as cognitivas, la nanotecnolog铆a, el internet de las cosas (IoT) y similares, que conforman la industria 4.0 que combina t茅cnicas avanzadas de producci贸n y operaciones con tecnolog铆a, generando impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas.
d) Algoritmo: Secuencia de instrucciones y de conjuntos ordenados y finitos de pasos para resolver un problema o tomar una decisi贸n.
CAP脥TULO II
AUTORIDAD NACIONAL
Art铆culo 4. Autoridad Nacional
La Presidencia del Consejo de Ministros, a trav茅s de la Secretar铆a de Gobierno y Transformaci贸n Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformaci贸n Digital, es la autoridad t茅cnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoci贸n del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnolog铆as emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del pa铆s en materia de transformaci贸n digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente.
La Autoridad Nacional, en el marco de la transformaci贸n digital, desarrolla y articula acciones para promover e impulsar:
a) El desarrollo de la inteligencia artificial y su adopci贸n como una herramienta que impulse el desarrollo y el bienestar del pa铆s.
b) La formaci贸n de profesionales con competencia para el aprovechamiento, desarrollo y usos de la inteligencia artificial en el pa铆s.
c) La creaci贸n y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial.
d) El desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposici贸n datos p煤blicos de alta calidad, reutilizable y accesible.
e) La adopci贸n de lineamientos 茅ticos para un uso sostenible, transparente y replicable de la inteligencia artificial.
f) Un ecosistema de colaboraci贸n de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.
Art铆culo 5. Informe al Congreso de la Rep煤blica
La Autoridad Nacional remite un informe anual al Congreso de la Rep煤blica sobre los avances en la implementaci贸n de la Pol铆tica Nacional de Transformaci贸n Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
En el caso de que se identifique amenazas graves o vulneraci贸n de ciberseguridad nacional, la Autoridad Nacional informa inmediatamente a la Comisi贸n de Inteligencia del Congreso de la Rep煤blica.
DISPOSICI脫N
COMPLEMENTARIA FINAL
脷NICA. Aprobaci贸n del reglamento
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de noventa d铆as h谩biles, contados a partir de su entrada en vigor.
Comun铆quese a la se帽ora Presidenta de la Rep煤blica para su promulgaci贸n.
En Lima, a los trece d铆as del mes de junio de dos mil veintitr茅s.
JOS脡 DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la Rep煤blica
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep煤blica
A LA SE脩ORA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro d铆as del mes de julio del a帽o dos mil veintitr茅s.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la Rep煤blica
LUIS ALBERTO OT脕ROLA PE脩ARANDA
Presidente del Consejo de Ministros















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