miércoles, 2 de octubre de 2024
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martes, 1 de octubre de 2024
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jueves, 19 de septiembre de 2024
❱❱❱ AZ LEGAL: DELITOS CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD 1/2 (Abog. Nataly...
Nota: Imagenes en video cortesĂa de la Abog. Nataly Torres Cervera correspondientes a la marcha por la paz, Sullana, setiembre 2024
lunes, 16 de septiembre de 2024
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sĂĄbado, 14 de septiembre de 2024
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miércoles, 11 de septiembre de 2024
❱❱❱AZ LEGAL: SEGURIDAD CIUDADANA Y EL ROL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES ...
sĂĄbado, 7 de septiembre de 2024
đŽ AZ LEGAL: INSEGURIDAD CIUDADANA LIMITA EL DESARROLLO DEL PAĂS (Mg. Art...
Ante los hechos criminales ocurridos en la regiĂłn Piura,
expresamos nuestra preocupaciĂłn y rechazo por los actos que ponen en riesgo la seguridad
ciudadana de la poblaciĂłn, especialmente en Piura, Sullana y Talara donde
existen organizaciones criminales que en ponen riesgo el orden pĂșblico y
desestabilizan la tranquilidad ciudadana generando un conflicto social que se
ha evidencia con el reciente asesinato de dos ingenieros y de una topĂłgrafa y
con la llegada de la presidenta de la RepĂșblica a Sullana donde el pueblo le lanzo
piedras y palos a la comitiva luego de inaugurar un centro educativo.
La inseguridad ciudadana afecta a cada uno de nosotros, sin
importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha
aumentado en los Ășltimos años, sino que ha transformado la manera en que
vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad.
La inseguridad no es simplemente un asunto de cifras o
estadĂsticas; es la realidad que enfrentamos diariamente cuando tememos salir
de nuestras casas, cuando nuestras familias, nuestros hijos, ya no pueden
caminar tranquilos por nuestras calles. cada delito, cada robo, cada acto de
violencia no solo destruye la paz individual, sino que fragmenta el tejido
social, debilitando nuestra confianza en las instituciones y en la convivencia
misma.
Uno de los roles primordiales del Estado es garantizar la
vigencia de los derechos humanos y proteger a la poblaciĂłn de las amenazas
contra su seguridad y promover el bienestar general que se sustenta en la
justicia y en el desarrollo integral de la NaciĂłn, conforme al art. 44 de la ConstituciĂłn
PolĂtica del PerĂș.
La Presidencia de la RepĂșblica, el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo deben asumir su responsabilidad dictando las normas pertinentes y
eficaces para erradicar los actos de delincuencia con respeto al ordenamiento
jurĂdico a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Asimismo, corresponde a nuestras instituciones, entre ellas
la PolicĂa Nacional del PerĂș, el Ministerio PĂșblico y el Poder Judicial cumplir
con su misiĂłn de eliminar esta lacra social mediante la correcta aplicaciĂłn del
sistema nacional de justicia.
Todas las personas nos merecemos un paĂs con desarrollo, con
respeto a nuestras leyes, con tranquilidad ciudadana y con valores y principios
morales. Basta ya de tanta delincuencia. Basta ya de la desidia de las
instituciones que deben velar por que el objetivo de un PerĂș con progreso.
miércoles, 4 de septiembre de 2024
❱❱❱ AZ LEGAL: LEY NÂș 32026: MODIFICACIONES SOBRE LEGITIMA DEFENSA (Abog....
LEY NÂș 32026
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPĂBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPĂBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CĂDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y
EL NUEVO CĂDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, SOBRE LOS ALCANCES DE
LA LEGĂTIMA DEFENSA
ArtĂculo 1. ModificaciĂłn del numeral 3 del artĂculo 20 del CĂłdigo Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el numeral 3 del artĂculo 20 del CĂłdigo Penal,
Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“ArtĂculo 20. Inimputabilidad
EstĂĄ exento de responsabilidad penal:
[…]
3. El que obra en defensa de bienes jurĂdicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) AgresiĂłn actual, ilegĂtima y real.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoraciĂłn de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerĂĄndose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresiĂłn, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
c) Falta de provocaciĂłn suficiente de quien hace la defensa.
El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de
peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de
terceros, en la que se repele razonablemente una agresiĂłn, irrupciĂłn, ingreso
violento o subrepticio ilegĂtimo dentro del inmueble, vehĂculo u otro medio de
transporte en el que se encuentre legĂtimamente; dentro de su negocio, empresa,
asociaciĂłn civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual
ejerza la legĂtima propiedad o la legĂtima posesiĂłn con tĂtulo Ă©l o sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.
ArtĂculo 2. ModificaciĂłn del artĂculo 21 del CĂłdigo Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artĂculo 21 del CĂłdigo Penal, Decreto
Legislativo 635, en los términos siguientes:
ArtĂculo 21. Responsabilidad restringida
[…]
Si la persona que repele la agresiĂłn ilegĂtima hubiera hecho
uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta serĂĄ incautada
dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones
preliminares bajo responsabilidad”.
ArtĂculo 3. IncorporaciĂłn del literal d) al artĂculo 268 del Nuevo CĂłdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se incorpora el literal d) al artĂculo 268 del Nuevo CĂłdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los tĂ©rminos siguientes:
“ArtĂculo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio PĂșblico, podrĂĄ dictar mandato de prisiĂłn preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
[…]
d) No procede la prisiĂłn preventiva en los casos de
inminente aplicaciĂłn de la legĂtima defensa propia o de tercero conforme a ley;
salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la
existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme
condenatoria.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la
RepĂșblica, aceptĂĄndose las observaciones formuladas por la Presidencia de la
RepĂșblica, de conformidad con lo dispuesto por el artĂculo 108 de la
ConstituciĂłn PolĂtica del PerĂș, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince dĂas del mes de mayo de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la RepĂșblica
ARTURO ALEGRĂA GARCĂA
Primer Vicepresidente del Congreso de la RepĂșblica
sĂĄbado, 31 de agosto de 2024
đŽ AZ LEGAL: ASAMBLEA DE LA JUDECAP EN PIURA (Presidente Dr. Roger Melend...
viernes, 30 de agosto de 2024
đŽ ONGD SALUD Y VIDA: BULLYING ESCOLAR (Abog. Kyreyna Herrera Machado y A...
Video de la actividad realizada el jueves 29 de agosto 2024 en la I.E. NUEVO AMANECER CON DIOS con la charla sobre BUllying dirigida a docentes del plantel. Los expositores son la Dra Kyreyna Herrera Machado en el ĂĄrea de psicologĂa y el Dr. Milthon Florian Lizana en el ĂĄrea Legal. Evento organizado por la ONGD SALUD Y VIDA con el apoyo de ONG RENACER 21 y el auspicio de AZTV y NUEVA ERA Magazine. Proyectando nuestra labor a la sociedad. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. AyĂșdanos a difundir el conocimiento jurĂdico. Pronto mĂĄs novedades.





















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