lunes, 2 de noviembre de 2026

❱❱❱ AZ LEGAL: TRIPLE RESPONSABILIDAD EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



 

La triple responsabilidad en las contrataciones públicas comprende las consecuencias penales, civiles y administrativas que pueden recaer sobre los funcionarios, servidores públicos y, según corresponda, particulares que intervienen en los procedimientos de contratación del Estado cuando, mediante sus acciones u omisiones, infringen sus deberes, ocasionan perjuicios económicos o cometen conductas tipificadas como infracciones o delitos.

 

 

1. Responsabilidad penal

Se configura cuando la conducta del funcionario, servidor público o particular constituye un delito previsto en el Código Penal.

 

Ejemplos:

- Colusión: concertación ilegal para defraudar al Estado.

- Negociación incompatible: interés indebido en provecho propio o de tercero.

- Peculado: apropiación o utilización indebida de caudales o efectos públicos.

- Cohecho: solicitud, aceptación o recepción de beneficios indebidos.

Consecuencia: imposición de penas, que pueden comprender privación de libertad, inhabilitación y días-multa, según el delito cometido.

 

2. Responsabilidad civil

Se presenta cuando una actuación dolosa o culposa ocasiona un daño económico al Estado y concurren los presupuestos legales para exigir su reparación.

 

Ejemplos:

- Autorizar pagos por prestaciones no ejecutadas.

- Ocasionar perjuicios económicos mediante una contratación irregular.

- Aprobar valorizaciones que no corresponden a los trabajos realmente ejecutados.

- Generar daños patrimoniales por incumplimiento de obligaciones contractuales.

Consecuencia: obligación de indemnizar o resarcir el daño ocasionado, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.

 

3. Responsabilidad administrativa

Surge cuando el funcionario o servidor público incumple sus obligaciones, deberes funcionales o disposiciones que regulan la contratación pública.

 

Ejemplos:

- Elaborar requerimientos direccionados.

- Omitir controles obligatorios.

- Vulnerar las reglas del procedimiento de selección.

- Aprobar actuaciones contrarias a la normativa de contrataciones públicas.

Consecuencia: aplicación de sanciones administrativas, como amonestación, suspensión, destitución o inhabilitación, dependiendo del régimen de responsabilidad y de la autoridad competente.

 

4. Fundamento normativo peruano

  • Constitución Política del Perú: principios y deberes vinculados al ejercicio de la función pública.
  • Código Penal: delitos contra la Administración Pública.
  • Código Civil: responsabilidad civil y obligación de resarcimiento.
  • Ley N.º 32069: Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
  • Ley N.º 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
  • Ley N.º 30057: Ley del Servicio Civil, en lo correspondiente al régimen disciplinario.

 

5. Un mismo hecho puede generar las tres responsabilidades

Caso práctico:

Un funcionario público acuerda con un contratista favorecerlo en una licitación para la construcción de una obra pública. Posteriormente, permite que se aprueben valorizaciones por trabajos que no fueron ejecutados, ocasionando un perjuicio económico al Estado.

 

En este supuesto podrían presentarse:

  1. Responsabilidad penal: por la eventual comisión del delito de colusión, si se acreditan sus elementos.
  2. Responsabilidad civil: por el daño económico ocasionado al Estado, si concurren sus presupuestos.
  3. Responsabilidad administrativa: por el incumplimiento de sus deberes funcionales y de las disposiciones aplicables.

 

Importante: las tres responsabilidades tienen naturaleza, finalidades y procedimientos diferentes. Pueden concurrir respecto de un mismo hecho, pero cada una exige acreditar sus propios presupuestos y respetar las garantías del debido procedimiento.

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