
La triple responsabilidad en las contrataciones públicas comprende las
consecuencias penales, civiles y administrativas que pueden recaer sobre los
funcionarios, servidores públicos y, según corresponda, particulares que
intervienen en los procedimientos de contratación del Estado cuando, mediante
sus acciones u omisiones, infringen sus deberes, ocasionan perjuicios
económicos o cometen conductas tipificadas como infracciones o delitos.
1. Responsabilidad penal
Se configura cuando la conducta del
funcionario, servidor público o particular constituye un delito previsto en el
Código Penal.
Ejemplos:
- Colusión: concertación ilegal para
defraudar al Estado.
- Negociación incompatible: interés
indebido en provecho propio o de tercero.
- Peculado: apropiación o utilización
indebida de caudales o efectos públicos.
- Cohecho: solicitud, aceptación o
recepción de beneficios indebidos.
Consecuencia: imposición de penas, que
pueden comprender privación de libertad, inhabilitación y días-multa, según el
delito cometido.
2. Responsabilidad civil
Se presenta cuando una actuación dolosa
o culposa ocasiona un daño económico al Estado y concurren los presupuestos
legales para exigir su reparación.
Ejemplos:
- Autorizar pagos por prestaciones no
ejecutadas.
- Ocasionar perjuicios económicos
mediante una contratación irregular.
- Aprobar valorizaciones que no
corresponden a los trabajos realmente ejecutados.
- Generar daños patrimoniales por
incumplimiento de obligaciones contractuales.
Consecuencia: obligación de indemnizar o
resarcir el daño ocasionado, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.
3. Responsabilidad administrativa
Surge cuando el funcionario o servidor
público incumple sus obligaciones, deberes funcionales o disposiciones que
regulan la contratación pública.
Ejemplos:
- Elaborar requerimientos direccionados.
- Omitir controles obligatorios.
- Vulnerar las reglas del procedimiento
de selección.
- Aprobar actuaciones contrarias a la
normativa de contrataciones públicas.
Consecuencia: aplicación de sanciones
administrativas, como amonestación, suspensión, destitución o inhabilitación,
dependiendo del régimen de responsabilidad y de la autoridad competente.
4. Fundamento normativo peruano
- Constitución Política del Perú: principios y deberes
vinculados al ejercicio de la función pública.
- Código Penal: delitos contra la Administración Pública.
- Código Civil: responsabilidad civil y obligación de
resarcimiento.
- Ley N.º 32069: Ley General de Contrataciones Públicas y su
Reglamento.
- Ley N.º 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República.
- Ley N.º 30057: Ley del Servicio Civil, en lo correspondiente
al régimen disciplinario.
5. Un mismo hecho puede generar las
tres responsabilidades
Caso práctico:
Un funcionario público acuerda con un
contratista favorecerlo en una licitación para la construcción de una obra
pública. Posteriormente, permite que se aprueben valorizaciones por trabajos
que no fueron ejecutados, ocasionando un perjuicio económico al Estado.
En este supuesto podrían presentarse:
- Responsabilidad penal: por la eventual comisión del delito de
colusión, si se acreditan sus elementos.
- Responsabilidad civil: por el daño económico ocasionado al
Estado, si concurren sus presupuestos.
- Responsabilidad administrativa: por el incumplimiento de sus
deberes funcionales y de las disposiciones aplicables.
Importante: las tres
responsabilidades tienen naturaleza, finalidades y procedimientos diferentes.
Pueden concurrir respecto de un mismo hecho, pero cada una exige acreditar sus
propios presupuestos y respetar las garantías del debido procedimiento.










