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❱❱❱ LEY NÂș 31960: LEY QUE GARANTIZA LA PRESTACIĂN EFECTIVA DE LA OBLIGAC...
❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY 31960 Ley que modifica el Texto Unico Ordenado del CĂDIGO PROCESAL Civil, y el Nuevo CĂłdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo NÂș 957, a fin de garantizar la prestaciĂłn efectiva de la obligaciĂłn a la asistencia familiar en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducciĂłn del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada el sĂĄbado 13 de enero 2024 por Piura TV. Siempre impulsando la difusiĂłn del conocimiento jurĂdico.
La LEY 31960 publicada en la ediciĂłn extraordinaria del diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2023 contiene las siguientes modificaciones
LEY NÂș 31960
LA PRESIDENTA DE LA REPĂBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPĂBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ĂNICO ORDENADO DEL CĂDIGO PROCESAL CIVIL, RESOLUCIĂN MINISTERIAL 010-93-JUS, Y EL NUEVO CĂDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, A FIN DE GARANTIZAR LA PRESTACIĂN EFECTIVA DE LA OBLIGACIĂN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
ArtĂculo 1. ModificaciĂłn del artĂculo 566-A del Texto Ănico Ordenado del CĂłdigo Procesal Civil, ResoluciĂłn Ministerial 010-93-JUS
Se modifica el artĂculo 566-A del Texto Ănico Ordenado del CĂłdigo Procesal Civil, ResoluciĂłn Ministerial 010-93- JUS, en los siguientes tĂ©rminos:
“ArtĂculo 566-A. Apercibimiento y remisiĂłn al fiscal
Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecuciĂłn de sentencia con calidad de firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, de oficio y bajo responsabilidad, previa liquidaciĂłn correspondiente, el requerimiento del cumplimiento del pago y el consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista, remitirĂĄ copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones de conformidad con el literal d) del numeral 1 del artĂculo 446 del Nuevo CĂłdigo Procesal Penal.
[…]”.
ArtĂculo 2. ModificaciĂłn del Nuevo CĂłdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifica el artĂculo 446 incorporando el literal d) al numeral 1 y modificando el numeral 4 del Nuevo CĂłdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes tĂ©rminos:
“ArtĂculo 446. Supuestos de aplicaciĂłn
1. El fiscal debe solicitar la incoaciĂłn del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
[...]
d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisiĂłn del delito de omisiĂłn de prestaciĂłn de alimentos previsto en el artĂculo 149 del CĂłdigo Penal, Decreto Legislativo 635.
[...]
4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal tambiĂ©n deberĂĄ solicitar la incoaciĂłn del proceso inmediato para el delito de conducciĂłn en estado de ebriedad o drogadicciĂłn, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artĂculo 447 del presente CĂłdigo”.
ComunĂquese a la señora Presidenta de la RepĂșblica para su promulgaciĂłn.
En Lima, a los veintitrĂ©s dĂas del mes de noviembre de dos mil veintitrĂ©s.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la RepĂșblica
ARTURO ALEGRĂA GARCĂA
Primer Vicepresidente del Congreso de la RepĂșblica
A LA SEĂORA PRESIDENTA DE LA REPĂBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dĂas del mes de diciembre del año dos mil veintitrĂ©s.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la RepĂșblica
LUIS ALBERTO OTĂROLA PEĂARANDA Presidente del Consejo de Ministros




















