AN脕LISIS AL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1265, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA
PR脕CTICA PROFESIONAL
POR:
MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
Asesor Legal, docente
universitario y conferencista en materia
jur铆dica.
I. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA
CREACI脫N DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PR脕CTICA
PROFESIONAL.
La lucha contra la corrupci贸n es
un esfuerzo que realiza el Gobierno del Per煤 contra dicho flagelo de la
sociedad que crece cada d铆a. Esta lucha frontal debe tener, entre otros,
mecanismos que incentiven la probidad en el ejercicio de la abogac铆a. En ese
sentido, la 茅tica en el desarrollo de la profesi贸n es muy importante para el
desarrollo de la Naci贸n.
Entre los considerandos para la
daci贸n de la reciente normativa se citan a los Principios B谩sicos sobre la
Funci贸n de los Abogados de las Naciones Unidas los que establecen que los
abogados siempre obrar谩n de conformidad con la ley y normas 茅ticas, manteniendo
en todo momento el honor y dignidad de la profesi贸n. Asimismo, los abogados
est谩n sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales en relaci贸n con sus
deberes y responsabilidades profesionales como agentes de la administraci贸n de
justicia.
La norma jur铆dica considera que
las malas pr谩cticas de los abogados afectan el derecho al debido proceso previsto
en el inciso 3 del art铆culo 139 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993;
asimismo socavan la confianza y generan incertidumbre en las instituciones de
la administraci贸n de justicia, por lo que existe la necesidad p煤blica de
implementar un Registro Nacional de Abogados sancionados por mala pr谩ctica
profesional a fin de fortalecer la capacidad normativa de los justiciables.
De acuerdo con el legislador
nacional, el sustento normativo de la creaci贸n de este Registro Nacional de
Abogados sancionados por Mala Pr谩ctica se encuentra en el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, el mismo que establece que los colegios
profesionales son instituciones aut贸nomas con personalidad de Derecho P煤blico. Asimismo,
el Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, Decreto Supremo N°
017-93-JUS, regula el ejercicio profesional de los abogados ante el Poder
Judicial, estableciendo en el art铆culo 284 que la abogac铆a es una funci贸n
social al servicio de la Justicia y el Derecho. Aunado a ello, la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, se帽ala en su art铆culo IV del
T铆tulo Preliminar, que los abogados realizan sus respectivos actos
procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboraci贸n y la buena fe, no
pudi茅ndose amparar en ning煤n procedimiento administrativos, conductas que
afecten la buena fe procesal.

II. EL DECRETO LEGISLATIVO N°
1265
El Decreto Legislativo N° 1265
publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2016 tiene por
objeto constituir y normar el Registro Nacional de Abogados Sancionados por
Mala Pr谩ctica Profesional, en adelante el REGISTRO, donde se inscriben a los
abogados que en el ejercicio de su profesi贸n o cargo p煤blico que requiri贸 el
t铆tulo de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por malas pr谩cticas
profesionales.
Se dispone que la gesti贸n,
administraci贸n y operaci贸n del REGISTRO estar谩 a cargo del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos cuya implementaci贸n se financiar谩 con cargo al
presupuesto de dicha instituci贸n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P煤blico. El REGISTRO ser谩 de acceso gratuito al p煤blico y registrar谩
informaci贸n, hasta por cinco (5) a帽os, de sanciones vigentes o vencidas, a
menos que hayan sido revocadas judicialmente. En caso las sanciones superen
dicho periodo de tiempo se mantendr谩n registradas hasta que se culmine su vigencia.
Las sanciones de suspensi贸n para
ejercer la profesi贸n impuestas por un Colegio de Abogados de cualquier lugar
del pa铆s son aplicables en todo el territorio nacional.
Del mismo modo, las sanciones
impuestas a los abogados en los procedimientos administrativos, disciplinarios,
o jurisdiccionales ser谩n comunicadas al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para su incorporaci贸n al REGISTRO dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de emitido el acto, m谩s el t茅rmino de la distancia. La remisi贸n
corresponde a la autoridad que impuso la sanci贸n definitiva. La omisi贸n de dicha
obligaci贸n, implica la sanci贸n de suspensi贸n, bajo el r茅gimen laboral o
modalidad contractual al que est茅 sujeto.
Uno de los principales efectos
que se adoptar谩n con la inscripci贸n en ese Registro es que los abogados que por
medidas sancionadoras se encuentren suspendidos de ejercer su profesi贸n o de
desarrollar patrocinio legal en favor de terceros, se encuentran impedidos,
mientras dure la suspensi贸n, de contratar y brindar servicios legales con
entidades del Estado, as铆 como de ser contratados en cargo o funci贸n p煤blica
donde la condici贸n de ser abogado es un requisito para la contrataci贸n.
Las entidades p煤blicas verifican
en el REGISTRO que los abogados que se pretendan contratar, por servicios
legales o para desempe帽ar cargos o funci贸n p煤blica, no adolezcan de suspensi贸n
vigente de ejercer la profesi贸n. Es nula la contrataci贸n de un abogado
suspendido; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que
hubiere lugar.
Entre sus DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES se establece que todos los Colegios de Abogados del
pa铆s implementan un C贸digo de 脡tica, un Consejo de 脡tica y un Tribunal de Honor
en el plazo de noventa (90) d铆as h谩biles contados a partir del d铆a siguiente de
la publicaci贸n del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El
Peruano” y que la implementaci贸n del REGISTRO ser谩 de manera progresiva a nivel
nacional. Mediante Resoluci贸n Ministerial se aprueban los criterios de
aplicaci贸n as铆 como los 谩mbitos geogr谩ficos en los que ser谩 efectiva.
Mediante Decreto Supremo
refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se deber谩 aprobar el
Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de treinta
(30) d铆as h谩biles, contados a partir del d铆a siguiente de la publicaci贸n del
presente Decreto Legislativo, en el diario oficial El Peruano.
Contiene una DISPOSICI脫N
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 脷nica la misma que establece que conforme se
implemente el REGISTRO, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposici贸n
Complementaria Final, las autoridades que hayan emitido sanciones a abogados
dispondr谩n de un plazo de ciento ochenta (180) d铆as para notificar al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aquellas que hayan sido impuestas y
se encuentren vigentes.
Finalmente, mediante una 煤nica DISPOSICI脫N
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA se establece la modificaci贸n del literal f del art铆culo
3 de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla 脷nica de Antecedentes para Uso
Electoral, de acuerdo con el texto siguiente:
“Art铆culo 3.- Especificaci贸n de
la informaci贸n
La informaci贸n que puede ser
solicitada en la Ventanilla 脷nica de Antecedentes para Uso Electoral es la
siguiente:
(…)
f) Informaci贸n de los deudores de
reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones
Civiles (REDERECI), Registro de Deudores Judiciales Morosos, Registro de
Deudores Alimentarios Morosos y los abogados sancionados inscritos en el
Registro de Abogados Sancionados por Mala Pr谩ctica Profesional”.
Esta norma fue emitida al amparo
de las facultades que por 90 d铆as deleg贸 el Congreso de la Rep煤blica al Poder
Ejecutivo para legislar en materia anticorrupci贸n. Lleva las firmas del
presidente Pedro Pablo Kuczynski; del primer ministro, Fernando Zavala; y de la
titular de Justicia, Marisol P茅rez Tello.
III. CONCLUSIONES Y CR脥TICA.
1. No obstante ser una norma
positiva y constituir un avance en la lucha contra la corrupci贸n creemos que
las malas pr谩cticas no son privativas de los profesionales del Derecho. Es decir,
la corrupci贸n es un mal que se da en muchos 谩mbitos de la vida social, y no
煤nicamente en el caso de los abogados toda vez que existen actos de malas
pr谩cticas en la medicina, en los ingenieros, contadores, obstetrices,
enfermeros, etc. quienes tambi茅n se encuentran muchas veces involucrados en
actos de corrupci贸n.
2. Por las razones esgrimidas en
el p谩rrafo anterior algunos tildan la norma de inconstitucional o
discriminatoria. No creo que sea necesariamente as铆. Si bien es cierto el
legislador desaprovecho la oportunidad para dictar una norma gen茅rica para
todos los profesionales en el Per煤, 茅ste ejemplo normativo tambi茅n se debe
hacer extensivo para todos los profesionales en general, cre谩ndose una
disposici贸n jur铆dica similar con las caracter铆sticas espec铆ficas para cada
profesi贸n.
3. Hay quienes sostienen que
deber铆a haber inclusive un registro de congresistas, ministros, jueces,
fiscales, polic铆as, procuradores p煤blicos, alcaldes y regidores e inclusive
funcionarios y servidores p煤blicos en general sancionados por corrupci贸n o
malas pr谩cticas en el ejercicio de sus actividades p煤blicas, con las
inhabilitaciones para postular a cargos en el Estado.
4. Por 煤ltimo, y en lo que toca a
los profesionales del derecho, es cierto que el abogado ha estado en el ojo de
la tormenta siempre que se habla de corrupci贸n y malas pr谩cticas en el
ejercicio de la profesi贸n. Un ejemplo de la necesidad de frenar estos actos lo
constituye el Decreto Legislativo 1265. Es triste o铆r a algunas personas
referirse a los abogados como “ladrones con corbata” sin comprender
necesariamente la labor que desempe帽a un abogados en la defensa de causas
justas. Es por ello que no puede generalizarse y pensar que todos los abogados
son corruptos, pero tambi茅n es cierto que pueden utilizarse estos mecanismos
para hacer da帽o a abogados probos y da帽ar reputaciones. M谩s a煤n si los Colegios
de Abogados del pa铆s deben implementar un C贸digo de 脡tica, un Consejo de 脡tica
y un Tribunal de Honor en el plazo de noventa (90) d铆as h谩biles contados a
partir del d铆a siguiente de la publicaci贸n del presente Decreto Legislativo en
el diario oficial “El Peruano”. ¿Cu谩l es la opini贸n de los Colegios de Abogados
de Piura? Esperemos un respuesta.

Referencias web.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-crean-registro-abogados-sancionados-mala-practica-profesional-645158.aspx
http://gestion.pe/economia/crean-registro-abogados-sancionados-mala-practica-profesional-2177380
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/que-crea-el-registro-nacional-de-abogados-sancionados-por-ma-decreto-legislativo-n-1265-1464318-2/