ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

s谩bado, 14 de enero de 2017

VIDEO: Juez ordena inscripci贸n de matrimonio entre personas del mismo sexo (PIURA 13 DE ENERO 2017)

VIDEO: Juez ordena inscripci贸n de matrimonio entre personas del mismo sexo 

El programa DEBATE JUR脥DICO me invit贸 a disertar sobre las consecuencias jur铆dicas que derivan de la sentencia emitida por el Poder Judicial que reconoce y ordena la inscripci贸n en el RENIEC del primer matrimonio entre personas del mismo sexo. La entrevista se realiz贸 el d铆a viernes 13 de enero 2017 por Piura TV Online y transmitida por Supercable Canal 15. A continuaci贸n un detr谩s de c谩maras de la entrevista realizada en el programa Debate Jur铆dico bajo la conducci贸n del Abg. Percy Fiestas para Piura TV Online. 




Agradeciendo la cordial invitaci贸n y quedo a vuestra disposici贸n para una pr贸xima oportunidad. Gracias Luci Vilchz por la invitaci贸n. Gracias Luci Vilchz por la invitaci贸n. Les agradecer铆a mucho compartir este enlace en sus muros de facebook. La intenci贸n es dar a conocer temas de naturaleza jur铆dica. 



Aqui el video de mi entrevista en el programa DEBATE JURIDICO cortes铆a de Piura TV Online. Resumen: En 2010, un economista peruano celebr贸 matrimonio en M茅xico con una persona de su mismo sexo. En 2012 inici贸 su reconocimiento ante RENIEC y fue declarado improcedente. Ante la negativa iniciaron un proceso de amparo ante el 7mo Juzgado Constitucional de Lima quien en el 2017 con sentencia de 1° Instancia declara el reconocimiento de su matrimonio y ordena su inscripci贸n ante el RENIEC. Se analiza el caso y los argumentos de la sentencia. A continuaci贸n el enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=ccHeq-nTmJg&t=746s


s谩bado, 17 de diciembre de 2016

ART脥CULO: AN脕LISIS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1265, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PR脕CTICA PROFESIONAL


AN脕LISIS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1265, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PR脕CTICA PROFESIONAL
POR:
MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
Asesor Legal, docente universitario y  conferencista en materia jur铆dica.

I. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA CREACI脫N DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PR脕CTICA PROFESIONAL.

La lucha contra la corrupci贸n es un esfuerzo que realiza el Gobierno del Per煤 contra dicho flagelo de la sociedad que crece cada d铆a. Esta lucha frontal debe tener, entre otros, mecanismos que incentiven la probidad en el ejercicio de la abogac铆a. En ese sentido, la 茅tica en el desarrollo de la profesi贸n es muy importante para el desarrollo de la Naci贸n.

Entre los considerandos para la daci贸n de la reciente normativa se citan a los Principios B谩sicos sobre la Funci贸n de los Abogados de las Naciones Unidas los que establecen que los abogados siempre obrar谩n de conformidad con la ley y normas 茅ticas, manteniendo en todo momento el honor y dignidad de la profesi贸n. Asimismo, los abogados est谩n sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales en relaci贸n con sus deberes y responsabilidades profesionales como agentes de la administraci贸n de justicia.

La norma jur铆dica considera que las malas pr谩cticas de los abogados afectan el derecho al debido proceso previsto en el inciso 3 del art铆culo 139 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993; asimismo socavan la confianza y generan incertidumbre en las instituciones de la administraci贸n de justicia, por lo que existe la necesidad p煤blica de implementar un Registro Nacional de Abogados sancionados por mala pr谩ctica profesional a fin de fortalecer la capacidad normativa de los justiciables.

De acuerdo con el legislador nacional, el sustento normativo de la creaci贸n de este Registro Nacional de Abogados sancionados por Mala Pr谩ctica se encuentra en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, el mismo que establece que los colegios profesionales son instituciones aut贸nomas con personalidad de Derecho P煤blico. Asimismo, el Texto 脷nico Ordenado de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS, regula el ejercicio profesional de los abogados ante el Poder Judicial, estableciendo en el art铆culo 284 que la abogac铆a es una funci贸n social al servicio de la Justicia y el Derecho. Aunado a ello, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se帽ala en su art铆culo IV del T铆tulo Preliminar, que los abogados realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboraci贸n y la buena fe, no pudi茅ndose amparar en ning煤n procedimiento administrativos, conductas que afecten la buena fe procesal.


II. EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1265

El Decreto Legislativo N° 1265 publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2016 tiene por objeto constituir y normar el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Pr谩ctica Profesional, en adelante el REGISTRO, donde se inscriben a los abogados que en el ejercicio de su profesi贸n o cargo p煤blico que requiri贸 el t铆tulo de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por malas pr谩cticas profesionales.

Se dispone que la gesti贸n, administraci贸n y operaci贸n del REGISTRO estar谩 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuya implementaci贸n se financiar谩 con cargo al presupuesto de dicha instituci贸n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P煤blico. El REGISTRO ser谩 de acceso gratuito al p煤blico y registrar谩 informaci贸n, hasta por cinco (5) a帽os, de sanciones vigentes o vencidas, a menos que hayan sido revocadas judicialmente. En caso las sanciones superen dicho periodo de tiempo se mantendr谩n registradas hasta que se culmine su vigencia.

Las sanciones de suspensi贸n para ejercer la profesi贸n impuestas por un Colegio de Abogados de cualquier lugar del pa铆s son aplicables en todo el territorio nacional.

Del mismo modo, las sanciones impuestas a los abogados en los procedimientos administrativos, disciplinarios, o jurisdiccionales ser谩n comunicadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su incorporaci贸n al REGISTRO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitido el acto, m谩s el t茅rmino de la distancia. La remisi贸n corresponde a la autoridad que impuso la sanci贸n definitiva. La omisi贸n de dicha obligaci贸n, implica la sanci贸n de suspensi贸n, bajo el r茅gimen laboral o modalidad contractual al que est茅 sujeto.

Uno de los principales efectos que se adoptar谩n con la inscripci贸n en ese Registro es que los abogados que por medidas sancionadoras se encuentren suspendidos de ejercer su profesi贸n o de desarrollar patrocinio legal en favor de terceros, se encuentran impedidos, mientras dure la suspensi贸n, de contratar y brindar servicios legales con entidades del Estado, as铆 como de ser contratados en cargo o funci贸n p煤blica donde la condici贸n de ser abogado es un requisito para la contrataci贸n.

Las entidades p煤blicas verifican en el REGISTRO que los abogados que se pretendan contratar, por servicios legales o para desempe帽ar cargos o funci贸n p煤blica, no adolezcan de suspensi贸n vigente de ejercer la profesi贸n. Es nula la contrataci贸n de un abogado suspendido; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

Entre sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES se establece que todos los Colegios de Abogados del pa铆s implementan un C贸digo de 脡tica, un Consejo de 脡tica y un Tribunal de Honor en el plazo de noventa (90) d铆as h谩biles contados a partir del d铆a siguiente de la publicaci贸n del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El Peruano” y que la implementaci贸n del REGISTRO ser谩 de manera progresiva a nivel nacional. Mediante Resoluci贸n Ministerial se aprueban los criterios de aplicaci贸n as铆 como los 谩mbitos geogr谩ficos en los que ser谩 efectiva.

Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se deber谩 aprobar el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de treinta (30) d铆as h谩biles, contados a partir del d铆a siguiente de la publicaci贸n del presente Decreto Legislativo, en el diario oficial El Peruano.

Contiene una DISPOSICI脫N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 脷nica la misma que establece que conforme se implemente el REGISTRO, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposici贸n Complementaria Final, las autoridades que hayan emitido sanciones a abogados dispondr谩n de un plazo de ciento ochenta (180) d铆as para notificar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aquellas que hayan sido impuestas y se encuentren vigentes.

Finalmente, mediante una 煤nica DISPOSICI脫N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA se establece la modificaci贸n del literal f del art铆culo 3 de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla 脷nica de Antecedentes para Uso Electoral, de acuerdo con el texto siguiente:

“Art铆culo 3.- Especificaci贸n de la informaci贸n

La informaci贸n que puede ser solicitada en la Ventanilla 脷nica de Antecedentes para Uso Electoral es la siguiente:

(…)

f) Informaci贸n de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), Registro de Deudores Judiciales Morosos, Registro de Deudores Alimentarios Morosos y los abogados sancionados inscritos en el Registro de Abogados Sancionados por Mala Pr谩ctica Profesional”.

Esta norma fue emitida al amparo de las facultades que por 90 d铆as deleg贸 el Congreso de la Rep煤blica al Poder Ejecutivo para legislar en materia anticorrupci贸n. Lleva las firmas del presidente Pedro Pablo Kuczynski; del primer ministro, Fernando Zavala; y de la titular de Justicia, Marisol P茅rez Tello.


III. CONCLUSIONES Y CR脥TICA.

1. No obstante ser una norma positiva y constituir un avance en la lucha contra la corrupci贸n creemos que las malas pr谩cticas no son privativas de los profesionales del Derecho. Es decir, la corrupci贸n es un mal que se da en muchos 谩mbitos de la vida social, y no 煤nicamente en el caso de los abogados toda vez que existen actos de malas pr谩cticas en la medicina, en los ingenieros, contadores, obstetrices, enfermeros, etc. quienes tambi茅n se encuentran muchas veces involucrados en actos de corrupci贸n.

2. Por las razones esgrimidas en el p谩rrafo anterior algunos tildan la norma de inconstitucional o discriminatoria. No creo que sea necesariamente as铆. Si bien es cierto el legislador desaprovecho la oportunidad para dictar una norma gen茅rica para todos los profesionales en el Per煤, 茅ste ejemplo normativo tambi茅n se debe hacer extensivo para todos los profesionales en general, cre谩ndose una disposici贸n jur铆dica similar con las caracter铆sticas espec铆ficas para cada profesi贸n.

3. Hay quienes sostienen que deber铆a haber inclusive un registro de congresistas, ministros, jueces, fiscales, polic铆as, procuradores p煤blicos, alcaldes y regidores e inclusive funcionarios y servidores p煤blicos en general sancionados por corrupci贸n o malas pr谩cticas en el ejercicio de sus actividades p煤blicas, con las inhabilitaciones para postular a cargos en el Estado.

4. Por 煤ltimo, y en lo que toca a los profesionales del derecho, es cierto que el abogado ha estado en el ojo de la tormenta siempre que se habla de corrupci贸n y malas pr谩cticas en el ejercicio de la profesi贸n. Un ejemplo de la necesidad de frenar estos actos lo constituye el Decreto Legislativo 1265. Es triste o铆r a algunas personas referirse a los abogados como “ladrones con corbata” sin comprender necesariamente la labor que desempe帽a un abogados en la defensa de causas justas. Es por ello que no puede generalizarse y pensar que todos los abogados son corruptos, pero tambi茅n es cierto que pueden utilizarse estos mecanismos para hacer da帽o a abogados probos y da帽ar reputaciones. M谩s a煤n si los Colegios de Abogados del pa铆s deben implementar un C贸digo de 脡tica, un Consejo de 脡tica y un Tribunal de Honor en el plazo de noventa (90) d铆as h谩biles contados a partir del d铆a siguiente de la publicaci贸n del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El Peruano”. ¿Cu谩l es la opini贸n de los Colegios de Abogados de Piura? Esperemos un respuesta.



Referencias web.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-crean-registro-abogados-sancionados-mala-practica-profesional-645158.aspx
http://gestion.pe/economia/crean-registro-abogados-sancionados-mala-practica-profesional-2177380

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/que-crea-el-registro-nacional-de-abogados-sancionados-por-ma-decreto-legislativo-n-1265-1464318-2/



jueves, 8 de diciembre de 2016

ARTICULO: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (Decreto Legislativo N° 1258)


El Decreto Legislativo N° 1258 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre del 2016 modifica cinco art铆culos de la Ley de Impuesto a la Renta, a saber; modifica el art铆culo 46°, art铆culo 54° (inciso b), art铆culo 65° (pen煤ltimo p谩rrafo) y del art铆culo 75° (primer p谩rrafo) y deroga el segundo p谩rrafo del art铆culo 79 de la Ley.

La citada norma jur铆dica tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalizaci贸n a trav茅s de la modificaci贸n de la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenaci贸n de inmuebles situados en el pa铆s, as铆 como establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago permitiendo la deducci贸n de gastos de las rentas del trabajo.

El Decreto Legislativo N° 1258 permitir谩, por ejemplo, a personas naturales descontar sus gastos de alquiler, intereses de cr茅ditos hipotecarios, servicios profesionales y gastos en salud hasta por 3 UIT o S/ 11,850 al a帽o, adicionales a las 7 UIT actuales y las aportaciones a EsSalud que realicen los empleadores por sus trabajadores del hogar para determinar su Impuesto a la Renta. La norma fija su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

Decreto Legislativo N° 1258: Tabla de Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
Modificaci贸n del Art铆culo 46°
De las rentas de cuarta y quinta categor铆as podr谩n deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.

Adicionalmente, se podr谩n deducir como gasto los importes pagados por concepto de:

a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el pa铆s que no est茅n destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categor铆a.

Solo ser谩 deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entender谩 como renta convenida:

i) Al 铆ntegro de la contraprestaci贸n pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, as铆 como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador; y,

ii) El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoci贸n Municipal que grave la operaci贸n, de corresponder.

b) Intereses de cr茅ditos hipotecarios para primera vivienda.

Se considera cr茅dito hipotecario para vivienda al tipo de cr茅dito establecido en el numeral 4.8 del Cap铆tulo I del Reglamento para la Evaluaci贸n y Clasificaci贸n del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resoluci贸n SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero. Asimismo, se entiende como primera vivienda a la establecida en el literal mm) del art铆culo 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Cr茅dito aprobado por la Resoluci贸n SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya.

Para efectos del presente inciso no se considera cr茅ditos hipotecarios para primera vivienda a:

i) Los cr茅ditos otorgados para la refacci贸n, remodelaci贸n, ampliaci贸n, mejoramiento y subdivisi贸n de vivienda propia.

ii) Los contratos de capitalizaci贸n inmobiliaria.

iii) Los contratos de arrendamiento financiero.

Se permitir谩 la deducci贸n de los intereses de un solo cr茅dito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

c) Honorarios profesionales de m茅dicos y odont贸logos por servicios prestados en el pa铆s, siempre que califiquen como rentas de cuarta categor铆a.

Ser谩n deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atenci贸n de su salud, la de sus hijos menores de 18 a帽os, hijos mayores de 18 a帽os con discapacidad de acuerdo a lo que se帽ale el reglamento, c贸nyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.

Solo ser谩 deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

d) Servicios prestados en el pa铆s cuya contraprestaci贸n califique como rentas de cuarta categor铆a, excepto los referidos en el inciso b) del art铆culo 33° de esta ley.

Solo ser谩 deducible como gasto el 30% de la contraprestaci贸n de los servicios.

e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el art铆culo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.

El Ministerio de Econom铆a y Finanzas mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que dar谩n derecho a la deducci贸n a que se refiere el inciso d) del segundo p谩rrafo de este art铆culo, as铆 como la inclusi贸n de otros gastos y, en su caso, la exclusi贸n de cualesquiera de los gastos se帽alados en este art铆culo, considerando como criterios la evasi贸n y formalizaci贸n de la econom铆a.

Los gastos establecidos en este art铆culo y los que se se帽alen mediante decreto supremo, excepto los previstos en el inciso e) del segundo p谩rrafo de este art铆culo, ser谩n deducibles siempre que:

i) Est茅n sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electr贸nicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, seg煤n corresponda.

No ser谩 deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisi贸n del comprobante:

1. Tenga la condici贸n de no habido, seg煤n la publicaci贸n realizada por la administraci贸n tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condici贸n.

2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripci贸n en el Registro 脷nico de Contribuyentes.

ii) El pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoci贸n Municipal que grave la operaci贸n, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el art铆culo 5° de la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasi贸n y para la Formalizaci贸n de la Econom铆a y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestaci贸n.

Cuando parte de la contraprestaci贸n sea pagada utilizando formas distintas a la entrega de sumas de dinero, se exigir谩 la utilizaci贸n de medios de pago 煤nicamente por la parte que sea pagada mediante la entrega de sumas de dinero.

El Ministerio de Econom铆a y Finanzas mediante decreto supremo podr谩 establecer excepciones a la obligaci贸n prevista en este ac谩pite considerando como criterios el importe de los gastos, los sectores as铆 como las excepciones previstas en la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasi贸n y para la Formalizaci贸n de la Econom铆a y normas modificatorias.

Las disposiciones previstas en la citada Ley N° 28194 son aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente ac谩pite.

La deducci贸n de los gastos se帽alados en este art铆culo y los que se se帽alen mediante decreto supremo se deducir谩n en el ejercicio gravable en que se paguen y no podr谩n exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio.

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categor铆as solo podr谩n deducir el monto fijo y el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el pen煤ltimo p谩rrafo de este art铆culo por una vez.”
Modificaci贸n del Art铆culo 54°
Modifica a 5% la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales no domiciliadas por la enajenaci贸n de inmuebles ubicados en el pa铆s.
Modificaci贸n del Art铆culo 65°

Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categor铆a que excedan veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, deber谩n llevar un Libro de Ingresos, de acuerdo a lo se帽alado por resoluci贸n de superintendencia de la SUNAT.
Modificaci贸n del Art铆culo 75°
Las personas naturales y jur铆dicas o entidades p煤blicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categor铆a, deber谩n retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que (…) les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el a帽o, dicho total se disminuir谩 en el importe de la deducci贸n correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer p谩rrafo del art铆culo 46° de esta ley.
Disposici贸n Complementaria Derogatoria
Se deroga el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 65° y el segundo p谩rrafo del art铆culo 79° de la Ley.
 El Decreto Legislativo N° 1258 ha sido dado en virtud a la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci贸n econ贸mica y formalizaci贸n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci贸n, agua y saneamiento y reorganizaci贸n de Petroper煤 S.A., el Congreso de la Rep煤blica deleg贸 en el Poder Ejecutivo, por el t茅rmino de noventa (90) d铆as calendario, la facultad de legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e incentivar la formalizaci贸n a trav茅s de la modificaci贸n de tasas impositivas y mayor simplicidad as铆 como establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago. Asimismo de conformidad con lo establecido en el art铆culo 104 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los ac谩pites ii. y iii. del numeral a.2) del literal a) del inciso 1) del art铆culo 2 de la mencionada Ley N° 30506.


Referencias:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/tuo.html
http://gestion.pe/economia/pcm-ahora-personas-naturales-podran-deducir-gastos-hasta-s-39500-2176680
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1258-1461978-3/


mi茅rcoles, 30 de noviembre de 2016

EVENTO: IX CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL (24, 25 Y 26 DE NOVIEMBRE DE 2016, GUAYAQUIL - ECUADOR)


Honrado de haber podido participar como PONENTE en representaci贸n de mi querido pa铆s Per煤 en el IX CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL realizado los d铆as 24, 25 y 26 de Noviembre de 2016 en el Auditorio Rocafuerte de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Pol铆ticas de la Universidad Cat贸lica Santiago de Guayaquil, Ecuador. 



El IX CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO Y JUSTICA CONSTITUCIONAL congreg贸 a panelistas de diversos pa铆ses de Am茅rica Latina quienes expresaron de manera libre durante tres d铆as consecutivos sus ideas, sugerencias y opiniones sobre temas de Derecho Penal, Procesal Penal, Criminolog铆a, Pol铆tica Criminal y Realidad Penitenciaria, Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Civil y Procesal Civil, Derecho Laboral y Procesal Laboral, donde se desarrollaron excelentes ponencias a cargo de connotados juristas, alturados debates por parte de los asistentes y sobretodo interesantes exposiciones de alumnos sobre temas pol茅micos como la maternidad subrogada, el combate a la corrupci贸n y el derecho al aborto.


En lo personal, mi ponencia estuvo referida al Eje Tem谩tico del Derecho Civil denominada "La Uni贸n de Hecho en el C贸digo Civil de Per煤 y Ecuador" enfoc谩ndome en las diferencias normativas entre ambos pa铆ses. Por ejemplo, en el Ecuador se asimila la figura de la uni贸n de hecho con la figura matrimonial en cuanto aceptan la tesis de la equiparidad, mientras que en el Per煤 nuestro c贸digo civil ha optado por la tesis doctrinaria de la apariencia. Asimismo, en el vecino pa铆s del Ecuador la uni贸n de hecho constituye un estado civil que se registra en la c茅dula de identificaci贸n de cada ciudadano, mientras que en el Per煤, a煤n, el concubinato no constituye un estado civil que se registre en el Documento Nacional de Identidad (DNI); en el Ecuador existen presunciones legales sobre la pre existencia del concubinato y en el Per煤 no existen tales presunciones; entre otras notables diferencias que explicaremos en un futuro art铆culo en este blog.



Muy agradecido por la cordial invitaci贸n del Instituto Latinoamericano de Derecho, y en especial al Dr. Italo Dixon Vega Camacho, por organizar estos eventos acad茅micos muy importantes para el desarrollo del conocimiento jur铆dico latinoamericano. Ha sido muy grato poder reencontrarme con grandes amigos como el Dr. Joseph Robert Mendieta (Ecuador) y el Dr. Carlos Alla铆n Ca帽ote (Per煤) y poder alternar junto a grandes juristas tales como el Dr.  Rafael Omar Llanos Gamarra Hector Gabriel Vanegas Fernandez Hector Vanegas Y Cortazar Edgar Joselito Arguello SaltosJoseph R. Mendieta Toledo Ab Pedro Moreira Pe帽a David Andrade Jorge Enrique Villarreal Pinillos Ernesto Salcedo Victor Emilio Sanchez Santamaria de Cruz




domingo, 20 de noviembre de 2016

EVENTO: II CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE DERECHO - CONEDE (Lima, 25-29 Octubre 2016)

Un gran honor haber participado como PONENTE en el II CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE DERECHO - CONEDE que se realiz贸 del  25 al 29 de Octubre del 2016 en la Ciudad de los Reyes,  Lima, en el Auditorio de la Iglesia Alianza Cristiana & Misionera (Av. Arequipa N° 2356 - Lince- Costado del Centro Comercial Risso - Lince y que cont贸 con ponencias de primer nivel junto a 40 de los mejores juristas nacionales. Mi persona integr贸 la plana docente de este evento representando a la ciudad de Piura.
Excelente la inauguraci贸n del Evento el d铆a mi茅rcoles 25 de octubre del 2016 a cargo del Dr. Alex Constantino Semmache, presidente de Escuela Juridica INCEGA, contando con la participaci贸n del Dr. Guido Aguila Grados representante del Consejo de la Magistratura, el Dr. Ra煤l Chamam茅 Orbe representante del Jurado Nacional de Elecciones y el Dr. Campos Flores representante del CAL. Fue impresionante ver a miles de estudiantes del Derecho que con mucho esfuerzo evidencian sus deseos de superaci贸n y de conocimientos jur铆dicos.
Asimismo, fui designado como miembro del JURADO DE LAS PONENCIAS ESTUDIANTILES - PREMIOS JURISTA CONEDE que se realiz贸 en el Colegio Alberto Benjam铆n Simpson el d铆a mi茅rcoles 26 de Octubre del 2016 desde las 15:30 hasta las 21:00 horas durante el 2do. Dia de realizaci贸n de II Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho - CONEDE en la ciudad de Lince, Lima. Junto al Dr. Alexander Gonzales Orbegoso y al Dr. Eder Viton Burga estuvimos analizando las exposiciones de interesantes temas de investigaci贸n jur铆dica hechas por alumnos de Derecho de distintas universidades a nivel nacional. 
Mi participaci贸n en el II Congreso Nacional de Alumnos de Derecho se realiz贸 el d铆a jueves 27 de octubre del 2016 a partir de las 09:00 horas y estuvo orientada a la rama jur铆dica del Derecho Civil. Se denomin贸 EL DERECHO AL NOMBRE DEL HIJO NACIDO FUERA DEL VINCULO MATRIMONIAL en donde pudimos analizar los cambios en el art铆culo 21 del C贸digo Civil Peruano y sus alcances. Muy pronto estaremos incluyendo un video con el contenido de la conferencia en este mismo blog.
Mi agradecimiento por su apoyo y muestras de aprecio a todas las personas que se dieron cita en el II Congreso Nacional de Alumnos de Derecho  - CONEDE. Gracias a los alumnos que asistieron desde la ciudad de Piura y tambi茅n al comit茅 organizador de la Escuela Jur铆dica INCEGA por las atenciones recibidas de quienes quedo a vuestra disposici贸n para una pr贸xima oportunidad. Ha sido grato compartir con todos Uds. jornadas jur铆dicas.

mi茅rcoles, 5 de octubre de 2016

VIDEO: EUTANASIA: ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA.



Aqui el enlace del video EUTANASIA: ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA realizado en ponencia.

https://www.youtube.com/watch?v=FBYHiPsaDWI



Agradezco la invitaci贸n que me cursara Consultor铆a, Asesor铆a, Centro de Estudios y Cobranzas (CACECOB Piura) E.I.R.L. para participar como PONENTE el d铆a s谩bado 17 de Setiembre de 2016 en el "FORUM DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL", dirigida a abogados, funcionarios de la administraci贸n p煤blica y privadas, estudiantes de derecho, Polic铆a Nacional del Per煤 y p煤blico en general.


El tema de mi ponencia se denomin贸 EUTANASIA: ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA, entendiendo que la vida es un derecho reconocido y protegido por normas legales y que la muerte es un hecho jur铆dico que genera consecuencias jur铆dicas. Asimismo, el derecho a la vida es irrenunciable. Por lo tanto, seg煤n nuestro ordenamiento jur铆dico no tenemos derecho a morir. Este hecho debe sobrevenir a nuestra existencia por diversas razones de 铆ndole moral, religioso y legal.La EUTANASIA (activa o pasiva) es un delito. Se encuentra regulado en el art铆culo 112潞 del C贸digo Penal como HOMICIDIO PIADOSO. La MUERTE DIGNA se ampara en el derecho a la libertad de decisi贸n de la persona. En el Per煤 el paciente tiene derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento m茅dico y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa. La misma se puede expresar anticipadamente, una vez conocido el plan terap茅utico contra la enfermedad (literal g del Art. 15.3 de la Ley N潞 29414)

En este blog tambi茅n encontrar谩s un art铆culo sobre el tema de la referencia.



s谩bado, 24 de septiembre de 2016

EVENTO: SEMINARIO DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL (CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA)


Honrado de recibir la invitaci贸n de Consultor铆a, Asesor铆a, Centro de Estudios y Cobranzas (CACECOB Piura) E.I.R.L. por intermedio de su representante legal el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar como PONENTE el d铆a viernes 23 de Setiembre de 2016 en el "SEMINARIO DE DERECHO CIVIL Y  PROCESAL CIVIL", dirigida a abogados, funcionarios de la administraci贸n p煤blica y privadas, estudiantes de derecho y p煤blico en general.

El evento se realiz贸 con gran concurrencia de participantes de 05:00 a 08:00 p.m. donde con un auditorio lleno pude participar junto a grandes expositores como el Dr. Javier C贸rdova Crisanto y el Dr. Jos茅 Antonio Alvarez Lara quienes disertaron sobre temas de mucha importancia jur铆dica como: La Trata de Personas y La Capacidad e Incapacidad y la Interdicci贸n Civil respectivamente. Estas im谩genes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jur铆dico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de las instituciones privadas y el auspicio de instituciones p煤blicas por brindar ceremonias de esta naturaleza.



Mi ponencia, denominada NUEVAS PERSPECTIVAS DE LOS SUJETOS DE DERECHO EN EL PERU, trata de entender una nueva redimensi贸n de estos t贸picos en nuestro pa铆s. Entendiendo inicialmente al Derecho como una ciencia social y din谩mica siendo el medio por el cual logra sus fines es aquel un conjunto de normas y principios que regulan las conductas de los sujetos de derecho en sociedad. Por su parte, los Sujetos de Derecho son conceptualizados como todo ente capaz de ser titular de derechos, deberes y obligaciones, mientras que la capacidad jur铆dica es la idoneidad que le otorga la ley para su titularidad, y fija sus l铆mites. Desde antiguo, la clasificaci贸n tradicional de los Sujetos de Derecho ha atendido a la corriente humanista distinguiendo entre los entes individuales (Concebido y Persona Natural) y los entes colectivos (Persona Jur铆dica Regular y Persona Jur铆dica Irregular). Sin embargo, en la actualidad, jur铆dicamente se distinguen a sujetos de derecho denominados entes no personalizados entre los cuales encontramos a los patrimonios aut贸nomos o seres que antes eran considerados como cosas o bienes y ahora son titulares de derechos, como es el caso de la reciente Ley N° 30407. 



Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposici贸n para una pr贸xima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jur铆dico.









s谩bado, 17 de septiembre de 2016

EVENTO: FORUM DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL (MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA - PER脷)


Agradezco la invitaci贸n que me cursara Consultor铆a, Asesor铆a, Centro de Estudios y Cobranzas (CACECOB Piura) E.I.R.L. por intermedio de su representante legal el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar como PONENTE el d铆a s谩bado 17 de Setiembre de 2016 en el "FORUM DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL", dirigida a abogados, funcionarios de la administraci贸n p煤blica y privadas, estudiantes de derecho, Polic铆a Nacional del Per煤 y p煤blico en general.

El evento se realiz贸 exitosamente de 09:00 a 01:00 p.m. donde con un auditorio lleno pude participar junto a grandes expositores como el Dr. Tulio Villacorta Calder贸n y el Dr. Francisco Fernando Reforme quienes disertaron sobre temas de mucha importancia jur铆dica como: La Necesidad de aplicar los presupuestos de la prisi贸n preventiva en el nuevo C贸digo Procesal Penal y Ampliaci贸n y Cese de la Prisi贸n Preventiva en el nuevo C贸digo Procesal Penal respectivamente.




Estas im谩genes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jur铆dico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de las instituciones privadas y el auspicio de instituciones p煤blicas por brindar ceremonias de esta naturaleza.

El tema de mi ponencia se denomin贸 EUTANASIA: ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA, entendiendo que la vida es un derecho reconocido y protegido por normas legales y que la muerte es un hecho jur铆dico que genera consecuencias jur铆dicas. Asimismo, el derecho a la vida es irrenunciable. Por lo tanto, seg煤n nuestro ordenamiento jur铆dico no tenemos derecho a morir. Este hecho debe sobrevenir a nuestra existencia por diversas razones de 铆ndole moral, religioso y legal.


La EUTANASIA (activa o pasiva) es un delito. Se encuentra regulado en el art铆culo 112潞 del C贸digo Penal como HOMICIDIO PIADOSO. La MUERTE DIGNA se ampara en el derecho a la libertad de decisi贸n de la persona. En el Per煤 el paciente tiene derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento m茅dico y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa. La misma se puede expresar anticipadamente, una vez conocido el plan terap茅utico contra la enfermedad (literal g del Art. 15.3 de la Ley N潞 29414)


Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposici贸n para una pr贸xima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jur铆dico.




domingo, 4 de septiembre de 2016

EVENTO: CONFERENCIA MAGISTRAL SOBRE CONDUCTA FUNCIONAL Y CRIMINAL脥STICA


Agradezco la invitaci贸n que me cursara Cacecob Piura por intermedio de su representante legal el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar como PONENTE el d铆a s谩bado 27 de Agosto de 2016 en la "CONFERENCIA MAGISTRAL SOBRE CONDUCTA FUNCIONAL Y CRIMINAL脥STICA", dirigida a abogados, funcionarios de la administraci贸n p煤blica y privadas, estudiantes de derecho, Polic铆a Nacional del Per煤 y p煤blico en general.


El evento se realiz贸 exitosamente de 09:00 a 01:00 p.m. donde con un auditorio lleno pude participar junto a grandes expositores como la Dra. Fabiola Faviola S. Campos Hidalgo, el Cdte. Jack Esteban Denegr铆 S谩nchez y la Capit谩n. Milagros Lucia Celi Palacios. quienes disertaron sobre temas de mucha importancia jur铆dica como: Flagrancia Normativa, Flagrancia Policial y Proceso Inmediato; Derechos Humanos Aplicados a la Funci贸n Policial; Escena del Delito y Cadena de Custodia.


Estas im谩genes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jur铆dico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de las instituciones privadas y el auspicio de instituciones p煤blicas por brindar ceremonias de esta naturaleza.


La funci贸n p煤blica es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administraci贸n P煤blica, en cualquiera de sus niveles jer谩rquicos. El empleado p煤blico es el funcionario o servidor de las entidades de la Administraci贸n P煤blica cuya actividad se rige por las normas del C贸digo de 脡tica de la Funci贸n P煤blica y su Reglamento. 


El C贸digo de 脡tica de la Funci贸n P煤blica establece los principios, deberes y prohibiciones 茅ticas cuyos preceptos son obligatorios y su inobservancia implican infracciones pasibles de sanci贸n. Las infracciones seg煤n su gravedad se clasifican en leves y graves siendo atribuci贸n de la Comisi贸n de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad, seg煤n los criterios establecidos en la Ley. Las sanciones aplicables seg煤n el procedimiento disciplinario previsto no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Las sanciones se inscriben en el Registro Nacional de Sanciones de Destituci贸n y Despido. La inscripci贸n en el Registro tiene una duraci贸n de un a帽o contado desde la culminaci贸n de la sanci贸n.


Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposici贸n para una pr贸xima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jur铆dico.


Fotos del evento cortes铆a de: Cacecob, Derecho Piura, Walter Moncada Alburqueque, Sara Moncada Alburqueque y Arturo Zapata Avellaneda (las cuales han sido publicadas anteriormente v铆a Facebook)


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