jueves, 8 de diciembre de 2016

ARTICULO: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (Decreto Legislativo N° 1258)


El Decreto Legislativo N° 1258 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre del 2016 modifica cinco art铆culos de la Ley de Impuesto a la Renta, a saber; modifica el art铆culo 46°, art铆culo 54° (inciso b), art铆culo 65° (pen煤ltimo p谩rrafo) y del art铆culo 75° (primer p谩rrafo) y deroga el segundo p谩rrafo del art铆culo 79 de la Ley.

La citada norma jur铆dica tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalizaci贸n a trav茅s de la modificaci贸n de la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenaci贸n de inmuebles situados en el pa铆s, as铆 como establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago permitiendo la deducci贸n de gastos de las rentas del trabajo.

El Decreto Legislativo N° 1258 permitir谩, por ejemplo, a personas naturales descontar sus gastos de alquiler, intereses de cr茅ditos hipotecarios, servicios profesionales y gastos en salud hasta por 3 UIT o S/ 11,850 al a帽o, adicionales a las 7 UIT actuales y las aportaciones a EsSalud que realicen los empleadores por sus trabajadores del hogar para determinar su Impuesto a la Renta. La norma fija su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

Decreto Legislativo N° 1258: Tabla de Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
Modificaci贸n del Art铆culo 46°
De las rentas de cuarta y quinta categor铆as podr谩n deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.

Adicionalmente, se podr谩n deducir como gasto los importes pagados por concepto de:

a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el pa铆s que no est茅n destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categor铆a.

Solo ser谩 deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entender谩 como renta convenida:

i) Al 铆ntegro de la contraprestaci贸n pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, as铆 como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador; y,

ii) El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoci贸n Municipal que grave la operaci贸n, de corresponder.

b) Intereses de cr茅ditos hipotecarios para primera vivienda.

Se considera cr茅dito hipotecario para vivienda al tipo de cr茅dito establecido en el numeral 4.8 del Cap铆tulo I del Reglamento para la Evaluaci贸n y Clasificaci贸n del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resoluci贸n SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero. Asimismo, se entiende como primera vivienda a la establecida en el literal mm) del art铆culo 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Cr茅dito aprobado por la Resoluci贸n SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya.

Para efectos del presente inciso no se considera cr茅ditos hipotecarios para primera vivienda a:

i) Los cr茅ditos otorgados para la refacci贸n, remodelaci贸n, ampliaci贸n, mejoramiento y subdivisi贸n de vivienda propia.

ii) Los contratos de capitalizaci贸n inmobiliaria.

iii) Los contratos de arrendamiento financiero.

Se permitir谩 la deducci贸n de los intereses de un solo cr茅dito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

c) Honorarios profesionales de m茅dicos y odont贸logos por servicios prestados en el pa铆s, siempre que califiquen como rentas de cuarta categor铆a.

Ser谩n deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atenci贸n de su salud, la de sus hijos menores de 18 a帽os, hijos mayores de 18 a帽os con discapacidad de acuerdo a lo que se帽ale el reglamento, c贸nyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.

Solo ser谩 deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

d) Servicios prestados en el pa铆s cuya contraprestaci贸n califique como rentas de cuarta categor铆a, excepto los referidos en el inciso b) del art铆culo 33° de esta ley.

Solo ser谩 deducible como gasto el 30% de la contraprestaci贸n de los servicios.

e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el art铆culo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.

El Ministerio de Econom铆a y Finanzas mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que dar谩n derecho a la deducci贸n a que se refiere el inciso d) del segundo p谩rrafo de este art铆culo, as铆 como la inclusi贸n de otros gastos y, en su caso, la exclusi贸n de cualesquiera de los gastos se帽alados en este art铆culo, considerando como criterios la evasi贸n y formalizaci贸n de la econom铆a.

Los gastos establecidos en este art铆culo y los que se se帽alen mediante decreto supremo, excepto los previstos en el inciso e) del segundo p谩rrafo de este art铆culo, ser谩n deducibles siempre que:

i) Est茅n sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electr贸nicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, seg煤n corresponda.

No ser谩 deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisi贸n del comprobante:

1. Tenga la condici贸n de no habido, seg煤n la publicaci贸n realizada por la administraci贸n tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condici贸n.

2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripci贸n en el Registro 脷nico de Contribuyentes.

ii) El pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoci贸n Municipal que grave la operaci贸n, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el art铆culo 5° de la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasi贸n y para la Formalizaci贸n de la Econom铆a y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestaci贸n.

Cuando parte de la contraprestaci贸n sea pagada utilizando formas distintas a la entrega de sumas de dinero, se exigir谩 la utilizaci贸n de medios de pago 煤nicamente por la parte que sea pagada mediante la entrega de sumas de dinero.

El Ministerio de Econom铆a y Finanzas mediante decreto supremo podr谩 establecer excepciones a la obligaci贸n prevista en este ac谩pite considerando como criterios el importe de los gastos, los sectores as铆 como las excepciones previstas en la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasi贸n y para la Formalizaci贸n de la Econom铆a y normas modificatorias.

Las disposiciones previstas en la citada Ley N° 28194 son aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente ac谩pite.

La deducci贸n de los gastos se帽alados en este art铆culo y los que se se帽alen mediante decreto supremo se deducir谩n en el ejercicio gravable en que se paguen y no podr谩n exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio.

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categor铆as solo podr谩n deducir el monto fijo y el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el pen煤ltimo p谩rrafo de este art铆culo por una vez.”
Modificaci贸n del Art铆culo 54°
Modifica a 5% la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales no domiciliadas por la enajenaci贸n de inmuebles ubicados en el pa铆s.
Modificaci贸n del Art铆culo 65°

Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categor铆a que excedan veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, deber谩n llevar un Libro de Ingresos, de acuerdo a lo se帽alado por resoluci贸n de superintendencia de la SUNAT.
Modificaci贸n del Art铆culo 75°
Las personas naturales y jur铆dicas o entidades p煤blicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categor铆a, deber谩n retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que (…) les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el a帽o, dicho total se disminuir谩 en el importe de la deducci贸n correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer p谩rrafo del art铆culo 46° de esta ley.
Disposici贸n Complementaria Derogatoria
Se deroga el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 65° y el segundo p谩rrafo del art铆culo 79° de la Ley.
 El Decreto Legislativo N° 1258 ha sido dado en virtud a la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci贸n econ贸mica y formalizaci贸n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci贸n, agua y saneamiento y reorganizaci贸n de Petroper煤 S.A., el Congreso de la Rep煤blica deleg贸 en el Poder Ejecutivo, por el t茅rmino de noventa (90) d铆as calendario, la facultad de legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e incentivar la formalizaci贸n a trav茅s de la modificaci贸n de tasas impositivas y mayor simplicidad as铆 como establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago. Asimismo de conformidad con lo establecido en el art铆culo 104 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los ac谩pites ii. y iii. del numeral a.2) del literal a) del inciso 1) del art铆culo 2 de la mencionada Ley N° 30506.


Referencias:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/tuo.html
http://gestion.pe/economia/pcm-ahora-personas-naturales-podran-deducir-gastos-hasta-s-39500-2176680
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1258-1461978-3/


←  Anterior Proxima  → Inicio

0 comentarios:

Publicar un comentario