EL DERECHO TRIBUTARIO
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Asesor Legal, docente universitario y conferencista internacional.
I. INTRODUCCI脫N.
La actividad econ贸mica del Estado procura brindarle a 茅ste la mayor cantidad de recursos econ贸micos para poder cumplir con uno de sus fines principales que es la satisfacci贸n de las necesidades de la naci贸n a trav茅s de los servicios p煤blicos, los cuales tienen un costo. La principal fuente de ingresos econ贸micos al fisco lo constituyen, entre otros, los tributos que ayudan a equilibrar el Presupuesto de la Rep煤blica. He all铆 la importancia de conocer algunos alcances de esta materia relacionada con el Derecho Financiero.
II. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.
El Derecho Tributario es una rama de las ciencias jur铆dicas adscrita al Derecho P煤blico, aut贸noma del Derecho Financiero (parcialmente, seg煤n la Teor铆a Latinoamericana), que establece y fundamenta los principios que sustentan al sistema tributario. Consiste en un conjunto de normas jur铆dicas y principios jur铆dicos, jurisprudencia y doctrina relacionados que regulan: a) la existencia del tributo; y, b) a la relaci贸n jur铆dica obligacional tributaria de car谩cter p煤blico que existe entre el Estado (como sujeto activo, acreedor de la obligaci贸n) y los dem谩s sujetos de derecho con capacidad contributiva (como sujetos pasivos, deudores de la obligaci贸n sea en calidad de contribuyentes o de responsables).
III. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Entre sus fuentes se encuentran: la Ley, la jurisprudencia, la doctrina, los principios tributarios, contenidos en el texto constitucional, del c贸digo tributario y en leyes especiales sobre la materia.
Sin embargo, debe quedar constancia que, en nuestro ordenamiento jur铆dico, la costumbre, pese a ser una fuente del Derecho en General, no constituye una fuente del Derecho Tributario porque entrar铆a en oposici贸n al principio de legalidad para la creaci贸n de tributos.
Asimismo, la Norma III del T铆tulo Preliminar del C贸digo Tributario establece una relaci贸n taxativa de las fuentes de esta rama de las ciencias jur铆dicas.
IV. DIVISION Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO.
En atenci贸n a la naturaleza de las normas que disciplinan los tributos y la relaci贸n que estos generan, el Derecho Tributario, ha sido dividido en:
a) Derecho Tributario Sustantivo, conformado por el conjunto de normas que regulan lo que es el tributo, es decir aquellas normas jur铆dicas que consagran los principios aplicables entre el Estado y los particulares, armonizando las garant铆as del fisco y de los contribuyentes, de aplicaci贸n com煤n a todos y cada uno de los tributos. A esta parte es a aquella a la cual se le concede autonom铆a cient铆fica; y
b) Derecho Tributario Adjetivo, conformado por el conjunto de normas que regulan como debe determinarse, aplicarse y cobrarse el tributo, es decir, aquella parte que no goza de autonom铆a y que la generalidad de la doctrina lo involucra en el campo del Derecho Administrativo. Contiene las disposiciones espec铆ficas que regulan la aplicaci贸n de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.
En relaci贸n al contenido del Derecho Tributario establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jur铆dico tributario. Sin embargo, los tratadistas hacen notar que existen otros aspectos importantes en cuanto al contenido de esta rama de las ciencias jur铆dicas pues tambi茅n encontramos al Derecho Tributario Penal (que regula los delitos tributarios mediante una ley penal especial, Decreto Legislativo N° 813), el Derecho Tributario Procedimental (que regula las controversias entre los sujetos de la relaci贸n jur铆dica tributaria a trav茅s de 贸rganos competentes las cuales se resuelven previamente mediante los procedimientos tributarios se帽alados en el C贸digo Tributario) y el Derecho Tributario Internacional (referido a los acuerdos y tratados entre pa铆ses, sea para evitar la doble imposici贸n o para buscar la colaboraci贸n a fin de evitar generalmente la evasi贸n fiscal).