ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

jueves, 12 de febrero de 2015

VIDEO: LA TELEVISION BASURA EN EL PERU


Aqui el enlace para ver la entrevista sobre LA MARCHA CONTRA LA TV BASURA Y LA NECESIDAD DE UNA LEY DE MEDIOS realizada el dia de 12 de febrero 2015 en el programa Debate Jur铆dico Segmento bajo la conducci贸n de CheChi Rengifo por Piura TV Online.

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75154162

Recuerden que si desean conocer la opini贸n del suscrito en este blog hay dos art铆culos referidos al tema en la secci贸n correspondiente.

EVENTO: I SEMANA JURIDICA DE INTEGRACION Y RESPONSABILIDAD SOCIAL - PIURA, PERU


Con exito se llevo a cabo la Primera Semana Juridica de Integracion y Responsabilidad Social(JIRS) organizada por la Escuela Acad茅mico Profesional de Derecho de la Universidad Alas Peruanas Filial Piura realizada entre el 27 al 31 de octubre del 2014 en las instalaciones del Teatro Municipal de Piura. El evento tuvo como objetivos el de generar conciencia sobre la importancia del derecho dentro de la sociedad brindando las herramientas de investigaci贸n necesarias a los participantes para afrontar situaciones jur铆dicas complejas y demostrar la necesidad de integrar las profesiones en la b煤squeda de soluciones a los problemas sociales de la actualidad.


Mi persona tuvo el honor de participar el mi茅rcoles 29 de octubre 2014 dictando la conferencia "LA RESPONSABILIDAD MEDICA Y LA FALTA DE IDONEIDAD EN LOS SERVICIOS MEDICOS DESDE LA OPTICA DEL DERECHO CIVIL Y DE INDECOPI". La responsabilidad m茅dica, seg煤n el ordenamiento jur铆dico y la jurisprudencia, se regula bajo la responsabilidad civil contractual y se circunscribe en la figura de los contratos de locaci贸n de servicios, siendo aplicable la responsabilidad de medios en la generalidad de los casos, existiendo casos espec铆ficos que lindan con la responsabilidad extracontractual como excepci贸n. Resulta aplicable adem谩s la Ley General de Salud, Ley N潞 26842, que regula los derechos, deberes, y responsabilidades de los pacientes, de los m茅dicos y afines, t茅cnicas y auxiliares y de los establecimientos de salud y servicios m茅dicos de apoyo cuya inobservancia podr铆an generar acciones judiciales.


Asimismo, con gran benepl谩cito tuve la oportunidad de colaborar con la Escuela Acad茅mico Profesional de Derecho de la UAP-Filial Piura donando libros de derecho de mi colecci贸n para ser sorteados en el evento entre los asistentes con el af谩n de colaborar en la difusi贸n del conocimiento jur铆dico


Muy agradecido por la confianza depositada en mi persona al designarme como ponente especialmente al Dr. Marco Antonio Rodriguez Vega, Director de la EAP de Derecho y a la Comision Organizadora de alumnos y docentes que se comprometieron para este objetivo. Al p煤blico presente de diversas universidades de la localidad. Esparando poder tener nuevamente la oportunidad de participar en la edici贸n 2015 de este magno evento.

mi茅rcoles, 11 de febrero de 2015

EVENTO: VII CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO - GUAYAQUIL, ECUADOR


Agradezco la invitaci贸n del Instituto Latinoamericano de Derecho para participar como ponente en el VII CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO representando a mi querido pa铆s Per煤, a realizarse en la ciudad de Guayaquil-Ecuador, los d铆as 20, 21 Y 22 de noviembre del 2014.


En el terminal terrestre de Guayaquil llegando con un grupo de alumnos de la delegaci贸n de ULADECH - Cat贸lica desde Piura para asistir al VII Congreso Mundial de Derecho.


Grato recibimiento en el Terminal Terrestre de Guayaquil, Ecuador con mi colega y amigo el Dr. Italo Dixon Vega Camacho, director del Instituto Latino Americano de Derecho, para estar presentes en el VII Congreso Mundial de Derecho.


Momentos de la ponencia sobre Union de Hecho en la Corte de la Judicatura de Machala, Ecuador. Junto al Dr. Carlos Alla铆n (Lima - Per煤) y del Dr. Joan Garc铆a(Cuba) Gracias a la participaci貌n de la audiencia y del comit茅 organizador a cargo del Dr. Joseph Rober Mendieta Toledo (Ecuador).


Fotos del VII Congreso Mundial de Derecho en el Auditorio de la Facultad de Ciencias `Qu铆micas de la Universidad Nacional de Guayaquil, Ecuador. Momentos inolvidables de mi ponencia y junto a los conferencistas del d铆a viernes y con los alumnos de la ULADECH Cat贸lica y UAP Filial Piura. Gracias por su asistencia y participaci贸n en el evento.


Reconocimiento Internacional al cierre del VII Congreso Mundial de Derecho en la Facultad de Ciencias Qu铆micas en la Universidad de Guayaquil, Ecuador al ser distinguido como PROFESOR HONORARIO por el Consejo Directivo del Instituto Latinoamiericano de Derecho. Mi agradecimiento al Sr. Presidente Dr. Robert Guevara Elizalde y al Director Dr. Italo Dixon Vega Camacho.


Medalla y diploma de honor al haber sido honrado como PROFESOR HONORARIO por el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de Derecho en la ceremonia de cierre del VII Congreso Mundial de Derecho realizado en la Facultad de Ciencias Quimicas de Guayaquil, Ecuador. Dedico esta distinci贸n y mi esfuezo a mi esposa, a mis hijos y a mi familia por contar siempre con su ayuda y comprensi贸n. A mis colegas y amigos de Per煤 y Ecuador por sus consejos. Especialmente a mis alumnos y a quienes lo fueron y hoy son tambi茅n mis colegas defendiendo causas justas. A todos Uds. el esfuerzo total trae victorias completas.



LAS UNIONES DE HECHO EN EL PERU


La convivencia de dos personas var贸n y mujer libres de matrimonio (贸sea que ninguno es casado con otra persona) da origen a una forma jur铆dica que el Estado protege y a la que la ley denomina como UNION DE HECHO. Dicha uni贸n para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar con ciertos requisitos.


Se encuentra espec铆ticamente regulada en el Art铆culo 326 del C贸digo Civil Peruano de 1984 en el cual se establecen los efectos de uniones de hecho:

"La uni贸n de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un var贸n y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al r茅gimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha uni贸n haya durado por lo menos dos a帽os cont铆nuos.
La posesi贸n constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
La uni贸n de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisi贸n unilateral. En este 煤ltimo caso, el juez puede conceder, a elecci贸n del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnizaci贸n o una pensi贸n de alimentos, adem谩s de los derechos que le correspondan de conformidad con el r茅gimen de sociedad de gananciales.
Trat谩ndose de la uni贸n de hecho que no re煤na las condiciones se帽aladas en este art铆culo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acci贸n de enriquecimiento indebido."

Aqui una imagen de la entrevista sobre UNION DE HECHO en Debate Segmento Jur铆dico con CheChi Rengifo por Piura TV On Line.

VIDEO: CAUSALES DE DIVORCIO EN EL PERU


El divorcio es una instituci贸n jur铆dica del derecho de familia que comporta la extinci贸n del v铆nculo de afinidad creado por el matrimonio. Puede entenderse en dos sentidos: El divorcio sanci贸n (cuando uno de los c贸nyuges ha cometido una causal establecida en la normatividad) y el divorcio remedio (cuando ambos c贸nyuges acuerdan darle fin a su uni贸n matrimonial de la manera y con los requisitos que la ley se帽ala). Se diferencia de la separaci贸n de cuerpos porque 茅sta 煤ltima tiene por efecto el de suspender los deberes relativos al lecho y habitaci贸n y pone fin al r茅gimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el v铆nculo matrimonial (art铆culo 332° del C贸digo Civil) mientras que los efectos del divorcio se regulan en el art铆culo 350 del C贸digo Sustantivo.


El Art铆culo 333° del C贸digo Civil se帽ala cuales son las causales de divorcio (que son las mismas que para la separaci贸n de cuerpos) y son:

1. El adulterio.
2. La violencia f铆sica o psicol贸gica, que el juez apreciar谩 seg煤n las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del c贸nyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en com煤n.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por m谩s de dos a帽os continuos o cuando la duraci贸n sumada de los per铆odos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en com煤n.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucin贸genas o de sustancias que puedan generar toxicoman铆a, salvo lo dispuesto en el Art铆culo 347.
8. La enfermedad grave de transmisi贸n sexual contra铆da despu茅s de la celebraci贸n del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos a帽os, impuesta despu茅s de la celebraci贸n del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en com煤n, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separaci贸n de hecho de los c贸nyuges durante un per铆odo ininterrumpido de dos a帽os. Dicho plazo ser谩 de cuatro a帽os si los c贸nyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el Art铆culo 335.
13. La separaci贸n convencional, despu茅s de transcurridos dos a帽os de la celebraci贸n del matrimonio


En el caso de las causales del 1 al 12 del art铆culo 333° del C贸digo Civil, estamos frente a una contienda por lo tanto la acci贸n se tramita como proceso de conocimiento y, de ser declarada fundada la demanda, tiene como efecto el cese de la obligaci贸n alimenticia (salvo los casos de excepci贸n del art. 350° CC), indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios al c贸nyuge ofendido (art. 351° CC), se establece el ejercicio de la patria potestad (art. 340° CC) y la p茅rdida de los derechos sobre los bienes gananciales de quien realiz贸 la causal (art. 352° CC) y de los derechos hereditarios entre ambos, dejando 铆ntegros los debers que la religi贸n impone (art. 360° CC in fine).

En el caso de la causal 13 del art铆culo 333 del C贸digo Civil, estamos frente a una convenci贸n por lo tanto, al no existir contienda, se puede tramitar judicialmente como proceso no contencioso, aunque tambi茅n puede presentarse la solicitud ante un oficio notarial o ante las municipalidades.

Aqu铆 el enlace:

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/76081831

VIDEO EL CASTIGO FISICO A MENORES DE EDAD EN LA LEGISLACION PERUANA


Fuimos cordialmente invitados a una entrevista para debatir el tema EL CASTIGO FISICO A MENORES DE EDAD EN LA LEGISLACION PERUANA realizada el martes 03 de febrero 2015 a las 11:00 a.m. en Debate Jur铆dico Segmento bajo la conducci贸n de CheChi Rengifo por Piura TV Online. Mi persona estuvo analizando la normatividad vigente respecto de los acontecimientos suscitados por las lesiones "graves" propinadas presuntamente por un padrastro en contra de un menor de edad de 05 a帽os, hicimos una revisi贸n desde las areas penal, civil y constitucional. Aqui el enlace con la entrevista

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75893967

Es necesaria la aprobaci贸n del Nuevo C贸digo de Ni帽os, Ni帽as y Adolescentes en la pr贸xima legislatura ordinaria del Congreso de la Rep煤blica y que el Estado, a trav茅s de sus instituciones, coadyuve a la formaci贸n en valores a las familias a fin de evitar cualquier tipo de violencia familiar. Aqui una foto del programa.

VIDEO: PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA


Un tema muy interesante el PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA a cargo de la Dra. Patricia Aurelia Ni帽o Febres analizando el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 en el programa Debate Jur铆dico Segmento por Piura TV Online.

La terminaci贸n anticipada es un proceso penal especial y una forma de simplificaci贸n procesal que se sustenta en el principio del consenso y constituye uno de los exponentes de la justicia penal negociada regulada en los art铆culos 468/471 del Nuevo C贸digo Procesal Penal que, frente al proceso com煤n, se erige en un proceso penal aut贸nomo (no es una mera incidencia o un proceso auxiliar dependiente de aqu茅l).

El Plenario analizado constituye precedente vinculante, as铆 es que debe ser tomado en cuenta siempre que se den los presupuestos que establece nuestro ordenamiento en los acuerdos a que lleguen las partes (como la afirmaci贸n de la responsabilidad penal del imputado y la precisi贸n de las consecuencias jur铆dico penales y civiles correspondientes) dejando al Juez llevar el control de la legalidad del acuerdo (1. en el 谩mbito de tipicidad o calificaci贸n jur铆dico penal de los hechos y sus circunstancias; 2. el 谩mbito de la legalidad de la pena y sus par谩metros m铆nimos y m谩ximos o "pena b谩sica"; y, 3. la exigencia de una suficiente actividad indiciaria).

La cr铆tica surge en base a si este proceso pueda ser aplicado en la ETAPA INTERMEDIA, asi es que los invitamos a ver la entrevista en el siguiente enlace.

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75339053

Nota: La entrevista esta dividida en dos bloques, puedes encontrar ambos en la misma direcci贸n.

Gracias a CheChi Rengifo por confiarnos la conducci贸n del programa aquel d铆a, quien no pudo estar presente por razones laborales

VIDEO: PROYECTO DE LEY SOBRE UNION CIVIL NO MATRIMONIAL


Desde Setiembre del a帽o 2013 se ha presentado la propuesta legal de Uni贸n Civil No Matrimonial para personas del mismo sexo la cual ha generado m煤ltiples opiniones a favor y en contra de su aprobaci贸n dentro del ordenamiento jur铆dico nacional. Lo cierto es que el debate, en su mayor铆a, se ha centrado en aspectos de 铆ndole moral o religioso antes que fundamentos jur铆dicos que lleven a la aprobaci贸n de este proyecto de ley en el Congreso de la Rep煤blica.

Aqui los enlaces de las dos entrevistas realizadas durante el mes de enero del 2015 en el programa Debate Jur铆dico Segmento bajo la conducci贸n de CheChi Rengifo para Piura TV Online donde tratamos de darle un punto de vista legal y acorde al derecho, respetando las antag贸nicas posiciones que genera un tema como este.

PARTE I

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/74361663

PARTE II

 http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75154162

VIDEO: LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Son personas con discapacidad aquellas con deficiencias f铆sicas, sensoriales, mentales o intelectuales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participaci贸n plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las dem谩s. Son v铆ctimas de m煤ltiples formas de discriminaci贸n que les impiden ejercer sus libertades y derechos y forman parte de los estratos m谩s excluidos de la poblaci贸n.

A continuaci贸n comparto con Uds. las im谩genes de la entrevista realizada el 02 de diciembre del 2014 en el programa Debate Jur铆dico Segmento por Piura TV Online dando a conocer aspectos de la Ley de Personas con Discapacidad (LEY N潞 29973) y su Reglamento (D.S. 002-2014-MIMP).


Asimismo, es necesario defender y promover el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, desarrollando e implementando pol铆ticas p煤blicas inclusivas para alcanzar su participaci贸n plena en igualdad de oportunidades.

Es por ello que en el marco de las actividades por el DIA MUNDIAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, el d铆a 03 de diciembre del 2014 tuve el honor de dictar una conferencia con el tema la Convenci贸n ONU sobre las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Piura por una cordial invitaci贸n de la Dra. Rosmery Hidalgo Gonzales.



ARTICULO: EL DERECHO TRIBUTARIO

EL DERECHO TRIBUTARIO
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Asesor Legal, docente universitario y conferencista internacional.


I. INTRODUCCI脫N.

La actividad econ贸mica del Estado procura brindarle a 茅ste la mayor cantidad de recursos econ贸micos para poder cumplir con uno de sus fines principales que es la satisfacci贸n de las necesidades de la naci贸n a trav茅s de los servicios p煤blicos, los cuales tienen un costo. La principal fuente de ingresos econ贸micos al fisco lo constituyen, entre otros, los tributos que ayudan a equilibrar el Presupuesto de la Rep煤blica. He all铆 la importancia de conocer algunos alcances de esta materia relacionada con el Derecho Financiero.


II. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.

El Derecho Tributario es una rama de las ciencias jur铆dicas adscrita al Derecho P煤blico, aut贸noma del Derecho Financiero (parcialmente, seg煤n la Teor铆a Latinoamericana), que establece y fundamenta los principios que sustentan al sistema tributario. Consiste en un conjunto de normas jur铆dicas y principios jur铆dicos, jurisprudencia y doctrina relacionados que regulan: a) la existencia del tributo; y, b) a la relaci贸n jur铆dica obligacional tributaria de car谩cter p煤blico que existe entre el Estado (como sujeto activo, acreedor de la obligaci贸n) y los dem谩s sujetos de derecho con capacidad contributiva (como sujetos pasivos, deudores de la obligaci贸n sea en calidad de contribuyentes o de responsables).


III. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Entre sus fuentes se encuentran: la Ley, la jurisprudencia, la doctrina, los principios tributarios, contenidos en el texto constitucional, del c贸digo tributario y en leyes especiales sobre la materia.

Sin embargo, debe quedar constancia que, en nuestro ordenamiento jur铆dico, la costumbre, pese a ser una fuente del Derecho en General, no constituye una fuente del Derecho Tributario porque entrar铆a en oposici贸n al principio de legalidad para la creaci贸n de tributos.

Asimismo, la Norma III del T铆tulo Preliminar del C贸digo Tributario establece una relaci贸n taxativa de las fuentes de esta rama de las ciencias jur铆dicas.


IV. DIVISION Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO.

En atenci贸n a la naturaleza de las normas que disciplinan los tributos y la relaci贸n que estos generan, el Derecho Tributario, ha sido dividido en:

a) Derecho Tributario Sustantivo, conformado por el conjunto de normas que regulan lo que es el tributo, es decir aquellas normas jur铆dicas que consagran los principios aplicables entre el Estado y los particulares, armonizando las garant铆as del fisco y de los contribuyentes, de aplicaci贸n com煤n a todos y cada uno de los tributos. A esta parte es a aquella a la cual se le concede autonom铆a cient铆fica; y

b) Derecho Tributario Adjetivo, conformado por el conjunto de normas que regulan como debe determinarse, aplicarse y cobrarse el tributo, es decir, aquella parte que no goza de autonom铆a y que la generalidad de la doctrina lo involucra en el campo del Derecho Administrativo. Contiene las disposiciones espec铆ficas que regulan la aplicaci贸n de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.

En relaci贸n al contenido del Derecho Tributario establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jur铆dico tributario. Sin embargo, los tratadistas hacen notar que existen otros aspectos importantes en cuanto al contenido de esta rama de las ciencias jur铆dicas pues tambi茅n encontramos al Derecho Tributario Penal (que regula los delitos tributarios mediante una ley penal especial, Decreto Legislativo N° 813), el Derecho Tributario Procedimental (que regula las controversias entre los sujetos de la relaci贸n jur铆dica tributaria a trav茅s de 贸rganos competentes las cuales se resuelven previamente mediante los procedimientos tributarios se帽alados en el C贸digo Tributario) y el Derecho Tributario Internacional (referido a los acuerdos y tratados entre pa铆ses, sea para evitar la doble imposici贸n o para buscar la colaboraci贸n a fin de evitar generalmente la evasi贸n fiscal).



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