ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

martes, 1 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LEY 31814 PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (M...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda da sus impresiones sobre la LEY Nº 31814, LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS publicada el 5 de julio de 2023 y establece principios para el desarrollo y uso de la IA, designando a la Presidencia del Consejo de Ministros como la autoridad técnico-normativa responsable. Su objetivo principal es impulsar la adopción de tecnologías de IA en diversas áreas, garantizando su implementación ética y responsable. Esta norma es un paso importante para la transformación digital del Perú y busca asegurar que la inteligencia artificial se utilice en beneficio de todos los ciudadanos.
👉 Te dejo algunas preguntas a las que nos gustaría conocer tu opiniòn: 💬 1. ¿Crees que el uso de la IA es necesaria en la gestión pública? 💬 2. ¿Resulta prudente la aplicación de la IA en los procesos judiciales? 💬 3. ¿El empleo de la IA afectará el aspecto laboral de las profesiones? ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964



LEY Nº 31814

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo único. Principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial

Son principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial:

a) Estándares de seguridad basados en riesgos: Se promueve un enfoque basado en riesgos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial.

b) Enfoque de pluralidad de participantes: Se promueve la participación de personas naturales y jurídicas u organizaciones e instituciones públicas y privadas en el debate para el desarrollo de políticas orientadas a la regulación sobre el uso de la inteligencia artificial en el país.

c) Gobernanza de internet: Se promueve el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisión y programas que determinan la evolución y el uso de internet por parte del Estado, instituciones del sector privado y la sociedad civil participando desde sus respectivos roles.

d) Sociedad digital: Se valora la información y el conocimiento obtenido mediante el acceso, uso y desarrollo de tecnologías digitales en todas sus dimensiones, y se impulsa la seguridad, la confianza, la economía digital, la conectividad digital, el talento, la innovación, la educación y la identidad digital, así como el aprovechamiento de las tecnologías emergentes en favor del bienestar social y económico de la ciudadanía.

e) Desarrollo ético para una inteligencia artificial responsable: Se considera que la ética es la base fundamental para identificar de forma precisa el marco de responsabilidades en el uso de este tipo de sistemas que conforman la industria 4.0.

f) Privacidad de la inteligencia artificial: La inteligencia artificial no debe transgredir la privacidad de las personas, debe actuar de manera segura para lograr un impacto positivo y de bienestar en los ciudadanos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.

Artículo 2. Interés nacional

Es de interés nacional la promoción del talento digital en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y nuevas tecnologías en favor del bienestar social y económico, así como el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional.


Artículo 3. Definiciones

a) Inteligencia artificial: Tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave.

b) Sistema basado en inteligencia artificial: Sistema electrónico-mecánico que puede, para una serie de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones, influenciando ambientes reales o virtuales. Está diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía.

c) Tecnologías emergentes: Tecnologías digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la robótica, la analítica, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología, el internet de las cosas (IoT) y similares, que conforman la industria 4.0 que combina técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas.

d) Algoritmo: Secuencia de instrucciones y de conjuntos ordenados y finitos de pasos para resolver un problema o tomar una decisión.

CAPÍTULO II

AUTORIDAD NACIONAL

Artículo 4. Autoridad Nacional

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente.

La Autoridad Nacional, en el marco de la transformación digital, desarrolla y articula acciones para promover e impulsar:

a) El desarrollo de la inteligencia artificial y su adopción como una herramienta que impulse el desarrollo y el bienestar del país.

b) La formación de profesionales con competencia para el aprovechamiento, desarrollo y usos de la inteligencia artificial en el país.

c) La creación y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial.

d) El desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposición datos públicos de alta calidad, reutilizable y accesible.

e) La adopción de lineamientos éticos para un uso sostenible, transparente y replicable de la inteligencia artificial.

f) Un ecosistema de colaboración de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.


Artículo 5. Informe al Congreso de la República

La Autoridad Nacional remite un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

En el caso de que se identifique amenazas graves o vulneración de ciberseguridad nacional, la Autoridad Nacional informa inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Aprobación del reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de noventa días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros





viernes, 27 de junio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (Abog. Katya Sánchez Macalupú)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda dialoga con la Abog. Katya Sánchez Macalupú sobre gestión pública y el desarrollo social que son dos áreas interconectadas que buscan mejorar la calidad de vida de la población. La gestión pública se refiere a la administración de los recursos y políticas del Estado, mientras que el desarrollo social se enfoca en el bienestar general y la inclusión de la sociedad. Una gestión pública eficaz es fundamental para implementar políticas sociales que reduzcan la desigualdad y garanticen el acceso a servicios básicos como educación y salud. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO

Por: Abog. Katya L. Sánchez Macalupú

Abogada litigante. Consultora legal.

 

Actualmente, podemos afirmar que no solo basta con el querer hacer bien las cosas bien por parte del servidor público a la sociedad; pues, para lograrlo, debemos tener el conocimiento para manejar y administrar los recursos del Estado y es así brindar un mejor servicio. Tenemos claros ejemplos de que aun falta mucho por aprender.  Pero veamos ¿Que es gestión Pública?

 

La gestión pública es el conjunto de procesos, decisiones y acciones que realiza el Estado para satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad. A través de ella, se planifican, ejecutan y evalúan políticas públicas, programas y servicios destinados a mejorar el bienestar general. En un entorno cada vez más complejo y demandante, la gestión pública eficiente y transparente se convierte en un elemento esencial para fortalecer la democracia, impulsar el desarrollo sostenible y promover la equidad social.

 

Nuestra Constitución Política establece los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, y control en el ejercicio de la función pública, buscando una administración más orientada a tener mejores resultados. Es así que se han promulgado diferentes normativas para un mejor desempeño de los actos de Gobierno; podemos  mencionar a la  Ley N.º 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) en donde se regula la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, define las  competencias de los ministerios y de los organismos públicos y promueve una gestión por resultados,  la  Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que regula los actos administrativos, el debido procedimiento, el trato equitativo al administrado y establece los principios de buena fe, celeridad, informalismo, eficacia, entre otros; asimismo, la Ley N.º 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República que regula el control gubernamental y la fiscalización en el uso de los recursos públicos; la actual Ley N.º 30225 – Ley de Contrataciones del Estado que regula los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras con fondos públicos y busca la transparencia, competencia y eficiencia en el gasto público; también tenemos a la Ley N.º 28175 – Ley Marco del Empleo Público que regula el acceso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos y establece la meritocracia y la evaluación del desempeño; en la Ley N.º 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a información del Estado; el  Decreto Legislativo N.º 1440 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público que regula la planificación y ejecución del presupuesto del sector público; etc.

 

Sin embargo, a pesar de la extensa normativa, nuestro país enfrenta múltiples desafíos para desarrollar una eficiente, eficaz y oportuna Gestión Publica pues, además, debemos combatir contra la corrupción y la mala administración de fondos públicos, la burocracia excesiva en el aparato estatal, la desigualdad en el acceso a servicios públicos y la resistencia al cambio e innovación de algunos servidores públicos, entre otros factores que han llevado al retraso en la implementación de nuevos retos y paradigmas que permitirían una mejor administración de recursos y servicios del Estado Superar estos desafíos requiere fortalecer la institucionalidad, profesionalizar al personal público, y fomentar una cultura de integridad, eficiencia y compromiso en los administrados y promover la participación ciudadana.

 

La gestión pública no solo es un tema técnico, sino también político y ético. Requiere de sus actores un conocimiento y capacitación constante para lograr los objetivos misionales de las entidades públicas. Su correcta implementación influye directamente en la calidad de vida de la población, la confianza en las instituciones y el desarrollo sostenible del país. Una gestión pública moderna, transparente y participativa es, sin duda, un componente clave para construir sociedades más justas y democráticas.






martes, 17 de junio de 2025

🔴 LEY Nº 32377: MODIFICA TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA (Mg. Arturo Za...

❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY Nº 32377, que modifica al CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en junio del 2025 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.



LEY 32377

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA

Artículo 1. Modificación de los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768

Se modifican los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los términos siguientes:

Artículo 759. Intervención del Ministerio Público

Cuando se haga referencia al Ministerio Público en los procesos regulados en el siguiente título, éste será notificado con las resoluciones que se expidan en cada proceso, para los efectos del artículo 159, numeral 2, de la Constitución Política del Perú. No emite dictamen.

En los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

Artículo 834. Inclusión de otro heredero y audiencia

Dentro de los quince días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.

Si transcurridos quince días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá atendiendo a la solicitud del que se considere heredero”.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos

Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, en los términos siguientes:

Artículo 6. Consentimiento Unánime.- Es requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.

En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente.

En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resolución Ministerial 010-93-JUS

El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resolución Ministerial 010-93-JUS, a las modificaciones dispuestas en el artículo 1, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el artículo 835 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros



martes, 28 de enero de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: REGÍMENES PATRIMONIALES EN EL MATRIMONIO (Mg. Arturo Zapat...



🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza la elección y sustitución de los regímenes patrimoniales, así como la diferencia entre el régimen de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios y su aplicabilidad en el matrimonio y en la unión de hecho. Asimismo, diserta sobre la extinción de los regímenes y sus efectos para fines de liquidación. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!

lunes, 30 de diciembre de 2024

🔴 D.L. Nº 713 Y FERIADOS OFICIALES 2025 (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 y los días feriados oficiales para el año 2025 en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en diciembre del 2024 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

sábado, 28 de diciembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL DE BIEN INMUEBLE (Mg. Jesú...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Mg. Jesús Manuel Chanta Moncada sobre el ejericico de la Defensa Posesoria Extrajudicial de bien Inmueble. El Código Civil establece que puede ejercerse la defensa posesoria extrajudicial, ante posibles escenarios donde: quien estando en control del bien, es despojado por un agresor sin derecho o también, cuando el propietario de un predio procede contra el invasor, que tiene la calidad de poseedor precario. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.




 



sábado, 21 de diciembre de 2024

🔴 LEY 32191: AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE L...


❱❱❱ Entrevista al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY Nº 32191 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS, realizada en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA en diciembre del 2024 por Piura TV. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

Ley Nº 32191

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS

Artículo único. Modificación del artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337

Se modifica el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337, en los siguientes términos:

 

CAPÍTULO VIII

AUTORIZACIONES

 

Artículo 111.- Notarial.-

Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la del nacimiento correspondiente.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados. En el informe médico, debe señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará.

De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes.

En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres.

 

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

 

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República




martes, 19 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DERECHO DE ALIMENTOS PT. II (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 Resumen de la ponencia sobre CONCILIACION Y DERECHO DE ALIMENTOS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza los obligados a prestar alimentos y casos específicos de derecho subsistencia como las excepciones en el divorcio, el hijo alimentistas y en casos de derecho de sucesiones. Asimismo, los criterios para la fijación de los alimentos y su caracter facultativo en el caso de conciliaciones extrajudiciales Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.


sábado, 16 de noviembre de 2024

🔴 TODO EMPRESA: ACONARB II - CAMPAÑA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL(Abog. N...


El Abog. Daniel Flores entrevista a las conciliadoras Nikole Briceño León y Sandra Lazo Clavijo sobre la II Campaña de Conciliación Extrajudicial, actividad de proyección social organizada por el Centro de Conciliación ACONARB que se realiza el 23 de noviembre del 2024 a partir de las 8:30 am en su local insitucional y cuenta con el auspicio de NUEVA ERA, AZ TV, ONG Salud y Vida y ONG RENACER 21. ⚖️. Deja tus comentarios, suscribete al canal, siguenos en redes y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. 👏







sábado, 9 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DERECHO DE ALIMENTOS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



🔴 Resumen de la ponencia sobre DERECHO DE ALIMENTOS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza su regulación como un derecho fundamental del ser humano. Analiza el concepto y naturaleza de los alimentos, su tratamiento jurídico en los casos de matrimonio y unión de hecho y los efectos en casos de divorcio y extinción de concubinato por decisión unilateral. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

martes, 5 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DELITO DE TRATA DE PERSONAS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 Resumen de la ponencia sobre DELITO DE TRATA DE PERSONAS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza su regulación como un delito contra la dignidad humana tipificado en el artículo 129 y siguientes del Código Penal. La actividad estuvo organizada por alumnos de psicologia y contó con la participación de representantes del Ministerio de la Mujer y de la Policía Nacional del Perú. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.









sábado, 5 de octubre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DELITOS CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD 2/2 (Abog. Nataly Torres Cervantes)




🔴 El Mg. Arturo Zapata entrevista a la Abog. Nataly Torres Cervantes sobre los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud regulados en el Código Penal. analizando las implicancias generales del homicidio simple, el parricidio, el homicidio calificado y el aborto. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.
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miércoles, 2 de octubre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: PROYECTOS DE LEY PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA (M...


El Pleno del Congreso debatirá a partir del 03 de octubre más de 20 proyectos de ley que buscan combatir el grave problema de la delincuencia y la inseguridad ciudana a nivel nacional. Las innovaciones básicamente se centran en la tipificación del terrorismo urbano, agravantes al delito de extorsión y la incorporación de cadena perpetua e incluso pena de muerte como saniones penales.
La inseguridad ciudadana afecta a cada uno de nosotros, sin importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha aumentado en los últimos años, sino que ha transformado la manera en que vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad.
La inseguridad no es simplemente un asunto de cifras o estadísticas; es la realidad que enfrentamos diariamente cuando tememos salir de nuestras casas, cuando nuestras familias, nuestros hijos, ya no pueden caminar tranquilos por nuestras calles. cada delito, cada robo, cada acto de violencia no solo destruye la paz individual, sino que fragmenta el tejido social, debilitando nuestra confianza en las instituciones y en la convivencia misma.
Uno de los roles primordiales del Estado es garantizar la vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se sustenta en la justicia y en el desarrollo integral de la Nación, conforme al art. 44 de la Constitución Política del Perú. La Presidencia de la República, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo deben asumir su responsabilidad dictando las normas pertinentes y eficaces para erradicar los actos de delincuencia con respeto al ordenamiento jurídico a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Asimismo, corresponde a nuestras instituciones, entre ellas la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial cumplir con su misión de eliminar esta lacra social mediante la correcta aplicación del sistema nacional de justicia.
Todas las personas nos merecemos un país con desarrollo, con respeto a nuestras leyes, con tranquilidad ciudadana y con valores y principios morales. Basta ya de tanta delincuencia. Basta ya de la desidia de las instituciones que deben velar por que el objetivo de un Perú con progreso.
Déjanos tus comentarios y comparte en tus redes. Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico,

martes, 1 de octubre de 2024

🔴 CONSULTORIO JURÍDICO: SALIR DE LA INFORMALIDAD EMPRESARIAL (Abog. Dani...


La Abog. Nikole Briceño León entrevista al Abog. Daniel Flores Arroyo respecto a la crecida de la informalidad empresarial producto de la pandemia de Covid 2019 y sobre los mecanismos de solución para lograr su formalización ⚖️. Deja tus comentarios, suscribete al canal, siguenos en redes y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. 👏 * Confiamos en que esta información sea de utilidad a Ud y/o a su empresa. De requerir asesoría legal sobre el tema no dude en contactarnos: Asesoría Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp: 975566964


jueves, 19 de septiembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DELITOS CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD 1/2 (Abog. Nataly...


El Mg. Arturo Zapata entrevista a la Abog. Nataly Torres Cervantes sobre la importancia del Derecho a la Vida, y sus diversas teorías, con relación a los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la salud regulados en el Código Penal. analizando las implicancias generales del asesinato, el homicidio, el feminicidio, entre otros así como la situción de inseguridad ciudadana que ha ocurrido en las ciudad de Sullana donde existen organizaciones criminales que en ponen riesgo el orden público y desestabilizan la tranquilidad y que se ha evidenciado con el reciente asesinato de dos ingenieros y de una topógrafa. Este conflicto social afecta a cada uno de nosotros, sin importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha aumentado en los últimos años, especialmente en la localidad de Sullana que fue declarada en emergencia hace poco más de un año. sino que tambien afecta a la mayoria de la población a nivel nacional y ha transformado la manera en que vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. * Confiamos en que esta información sea de utilidad a Ud y/o a su empresa. De requerir asesoría legal sobre el tema no dude en contactarnos: Asesoría Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp: 975566964


Nota: Imagenes en video cortesía de la Abog. Nataly Torres Cervera correspondientes a la marcha por la paz, Sullana, setiembre 2024

lunes, 16 de septiembre de 2024

👉 TODO EMPRESA: TIPS PARA SER EMPRESARIO O EMPRENDEDOR (Mg. Arturo Zapat...



🔴 TODO EMPRESA bajo la conducción del Abog. DANIEL FLORES ARROYO entrevista al Mg ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando algunos TIPS PARA SER EMPRESARIO O EMPRENDEDOR y lograr la eficacia, eficiencia y formalización de sus actividades comerciales. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.
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