martes, 23 de julio de 2024

🔮 AZ LEGAL. Ley 32068: Notificaciones Electrónicas y Copias Digitales Gratu...


El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog.Angel OrtĂ­z Ayosa sobre el origen y los alcances de la Ley 32068, que modifica el CĂłdigo Procesal Penal para incorporar las notificaciones electrĂłnicas y la expediciĂłn de copias digitales gratuitas. Norma jurĂ­dica emitida en el mes de junio 2024 gracias al impulso del Congreso, esta ley moderniza nuestro sistema judicial, haciendo las notificaciones mĂĄs rĂĄpidas y accesibles. ⚖️👏 Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. AyĂșdanos a difundir el conocimiento jurĂ­dico.

A continuaciĂłn tenemos el texto de la Ley NÂș 32068 publicado en el Diario Oficial "El Peruno" con fecha 21 de junio 2024.

LEY NÂș 32068

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DIGITALES Y GRATUITAS

ArtĂ­culo Ășnico. ModificaciĂłn de los artĂ­culos 83, 127 y 138 del CĂłdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

 

Se modifican los artĂ­culos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138 —numeral 1— del CĂłdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes tĂ©rminos:

 

ArtĂ­culo 83. Efectos de la notificaciĂłn.-

La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderå a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.

 

ArtĂ­culo 127 NotificaciĂłn.-

1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.

[…]

6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el CĂłdigo Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarĂĄn la FiscalĂ­a de la NaciĂłn y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ĂĄmbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.

 

ArtĂ­culo 138. ObtenciĂłn de copias.-

1. Los sujetos procesales estĂĄn facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, asĂ­ como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la PolicĂ­a. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma fĂ­sica o digitalizada; para este Ășltimo caso, su emisiĂłn es gratuita.

[…].

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de normas internas

El Poder Judicial y el Ministerio PĂșblico adecuarĂĄn sus normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.

 

ComunĂ­quese a la señora Presidenta de la RepĂșblica para su promulgaciĂłn.

 

En Lima, a los diez dĂ­as del mes de junio de dos mil veinticuatro.

 

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la RepĂșblica

 

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la RepĂșblica

 

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 

POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

 

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la RepĂșblica

 

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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