LEY NÂș 32068
LA PRESIDENTA DE LA REPĂBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPĂBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
EL CĂDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS
NOTIFICACIONES ELECTRĂNICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICIĂN DE COPIAS
DIGITALES Y GRATUITAS
ArtĂculo Ășnico. ModificaciĂłn de los artĂculos 83, 127
y 138 del CĂłdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifican los artĂculos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138
—numeral 1— del CĂłdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los
siguientes términos:
ArtĂculo 83. Efectos de la notificaciĂłn.-
La notificaciĂłn efectuada por orden del Fiscal o del Juez,
en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el
Estudio Asociado, comprenderĂĄ a todos y cada uno de los abogados que participan
en la defensa.
ArtĂculo 127 NotificaciĂłn.-
1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio fĂsico o electrĂłnico, dentro de las veinticuatro horas despuĂ©s de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.
[…]
6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el CĂłdigo
Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos
que dictarĂĄn la FiscalĂa de la NaciĂłn y el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en el ĂĄmbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones
vigentes.
ArtĂculo 138. ObtenciĂłn de copias.-
1. Los sujetos procesales estĂĄn facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, asĂ como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la PolicĂa. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma fĂsica o digitalizada; para este Ășltimo caso, su emisiĂłn es gratuita.
[…].
DISPOSICIĂN
COMPLEMENTARIA FINAL
ĂNICA. AdecuaciĂłn de normas internas
El Poder Judicial y el Ministerio PĂșblico adecuarĂĄn sus
normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.
ComunĂquese a la señora Presidenta de la RepĂșblica para su
promulgaciĂłn.
En Lima, a los diez dĂas del mes de junio de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la RepĂșblica
ARTURO ALEGRĂA GARCĂA
Primer Vicepresidente del Congreso de la RepĂșblica
A LA SEĂORA PRESIDENTA DE LA REPĂBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dĂas del
mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la RepĂșblica
GUSTAVO LINO ADRIANZĂN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros







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