EL LAUDO ARBITRAL Y SU
EJECUCI脫N
La
ejecuci贸n del laudo arbitral en el Per煤 es el procedimiento mediante el cual se
da cumplimiento forzoso a la decisi贸n final (laudo) emitida por un tribunal
arbitral, la cual tiene el mismo valor y efecto vinculante que una sentencia
judicial y car谩cter de cosa juzgada. Se rige principalmente por el Decreto
Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje.
1.
EL LAUDO ARBITRAL.
1.1
Semejanza con la Sentencia Judicial
Un
laudo arbitral es la resoluci贸n final del tribunal arbitral que pone fin a un
conflicto, con la misma fuerza y efecto que una sentencia judicial una vez
consentido y ejecutoriado.
La
principal semejanza es que el laudo arbitral es una decisi贸n definitiva y
obligatoria que pone fin a la controversia, equipar谩ndose a una sentencia
judicial (efecto de cosa juzgada). Ambas resuelven el fondo del conflicto y son
t铆tulos ejecutivos.
1.2
Contenido y Formalidades
El
laudo debe constar por escrito, estar motivado (salvo pacto en contrario) y
firmado por los 谩rbitros. Debe incluir:
-
La fecha y sede del arbitraje.
-
La identificaci贸n de las partes y los 谩rbitros.
-
Una exposici贸n de los hechos y los puntos controvertidos.
-
La decisi贸n (el fallo) que resuelva la controversia.
-
La distribuci贸n de costas y honorarios.
1.3
Transacci贸n
Las
partes pueden llegar a una transacci贸n (acuerdo) en cualquier momento del
proceso arbitral. Si esto ocurre, el tribunal arbitral puede, a petici贸n de las
partes, registrar dicho acuerdo en forma de laudo por consentimiento, el cual
tiene el mismo efecto que cualquier otro laudo arbitral sobre el fondo del
caso.
1.4
Anulaci贸n y Causales
El
laudo arbitral es inapelable en cuanto al fondo de la controversia. Solo puede
ser objeto de un recurso de anulaci贸n, que es una acci贸n de control de validez,
no de revisi贸n del fondo. Las causales est谩n taxativamente listadas en el
art铆culo 63 del D.L. N° 1071 y son, entre otras:
-
Invalidez del convenio arbitral.
-
Vulneraci贸n del debido proceso (ej. falta de notificaci贸n adecuada,
imposibilidad de hacer valer sus derechos).
-
Que el laudo se refiera a una controversia no prevista en el convenio arbitral
o contenga decisiones que exceden los t茅rminos de este.
-
Infracci贸n del orden p煤blico peruano.
-
Que la composici贸n del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se
hayan ajustado a la ley o al acuerdo de las partes.
El
recurso se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior competente dentro
de los diez d铆as siguientes a la notificaci贸n del laudo.
1.5
Garant铆a de Cumplimiento
En
ciertos casos, especialmente cuando se interpone un recurso de anulaci贸n, las
reglas del centro arbitral o un pacto entre las partes puede exigir una fianza
solidaria, incondicionada y de realizaci贸n autom谩tica a favor de la parte
vencedora para suspender la ejecuci贸n del laudo.
2.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCI脫N
El
cumplimiento del laudo es obligatorio y debe realizarse voluntariamente. Si no
es as铆, se procede a la ejecuci贸n forzosa.
A.
Ejecuci贸n Arbitral (opcional):
Las partes pueden acordar que la ejecuci贸n se inicie ante el mismo tribunal
arbitral, el cual tiene un plazo de dos meses para intentar el cumplimiento
voluntario o dictar medidas para la ejecuci贸n, conforme a las reglas del centro
o la Ley de Arbitraje.
B.
Ejecuci贸n Judicial: Si
la ejecuci贸n arbitral no es posible o no se ha pactado, la parte interesada
puede acudir al Poder Judicial. El juez subespecializado en lo comercial o, en
su defecto, el juez civil del lugar del arbitraje, es el competente para la
ejecuci贸n forzosa. El procedimiento es el de ejecuci贸n de sentencias, regulado
en el C贸digo Procesal Civil, donde el juez asume el contenido del laudo para
hacerlo cumplir coercitivamente.
3.
Reconocimiento de Laudo Extranjero
Los
laudos arbitrales extranjeros son reconocidos y ejecutados en el Per煤 de
conformidad con los tratados y convenciones internacionales de los que el Per煤
es parte, principalmente la Convenci贸n de Nueva York de 1958 sobre el
Reconocimiento y Ejecuci贸n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, y
subsidiariamente por la Ley de Arbitraje peruana. El procedimiento de
reconocimiento (exequ谩tur) se tramita ante las Salas Civiles de la Corte
Superior. Las causales para denegar el reconocimiento son muy limitadas y
similares a las de anulaci贸n de laudos nacionales.