EL INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS A ALBERTO
FUJIMORI
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado. Asesor Legal. Docente
Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.
I. INTRODUCCION.
Alberto Fujimori fue
presidente del Per煤 entre 1990 y 2000 en el periodo del llamado “fujimorato”. Luego
de su renuncia a la Presidencia del Per煤 a inicios del sigo XXI y de refugiarse
en Jap贸n y llegar a Chile; luego de los esfuerzos por los intentos de
extradici贸n por parte de nuestro pa铆s fue extraditado de Chile el 22 de
setiembre de 2007, posteriormente fue procesado judicialmente y, en el a帽o
2009, fue condenado a 25 a帽os de c谩rcel al hab茅rsele encontrado responsabilidad
por las violaciones a los derechos humanos en las matanzas de Barrios Altos y
La Cantuta. Asimismo, fue encontrado culpable de homicidio calificado, lesiones
graves y secuestro; pero pese a ello, su c铆rculo m谩s cercano siempre presion贸
para que le otorguen su libertad.
A lo largo de los
煤ltimos a帽os, un sector de sus seguidores, en reiteradas ocasiones, presion贸 a
los gobernantes de turno para que se le otorgue su libertad, Aqu铆 un breve
repaso
[i]:
- En julio de 2011, Alan Garc铆a se reuni贸 con
Ollanta Humala para tratar la posibilidad del indulto a Fujimori, aunque ambos
finalmente no llegaron a un acuerdo y esto no se concret贸.
- Uno de los pedidos de indulto m谩s recordados
ocurri贸 el 10 de octubre de 2012, cuando los cuatro hijos del exdictador
formalizaron un pedido ante el Ministerio de Justicia por el c谩ncer que
padec铆a. Sin embargo, meses despu茅s, el entonces presidente Humala neg贸 la
petici贸n ya que no padec铆a de una “enfermedad terminal”.
- Otra solicitud lleg贸 poco antes de que Humala
salga de su cargo pero no prospera ante la negaci贸n del ahora encarcelado
mandatario.
- La 煤ltima solicitud de indulto para Alberto
Fujimori ingres贸 el lunes 18 de diciembre de 2017 a la Comisi贸n de Gracias
Presidenciales y, el viernes 22, se le anex贸 el acta de la junta m茅dica que
recomendaba el indulto.
II. EL PROCESO DE
INDULTO HUMANITARIO A ALBERTO FUJIMORI EN EL PERU.
El proceso del
indulto humanitario que se ha seguido ante la Comisi贸n de Gracias
Presidenciales, instituci贸n que habr铆a comprobado el delicado estado de salud
de Alberto Fujimori debe haber observado el siguiente procedimiento para emitir
su informe al Ministerio de Justicia para que 茅ste fuera remitido al Presidente
de la Rep煤blica para que 茅ste haya tomado su decisi贸n:
[ii]
[iii]
[iv]
Paso 1. Se present贸
una solicitud de indulto a trav茅s del Inpe. En este caso, el 11 de diciembre de
2017 Alberto Fujimori realiz贸 la solicitud de indulto y derecho de gracia por
razones humanitarias.
Sin embargo, se
observa que se hace referencia a un
informe presentado el 12 de diciembre de 2017 indica que el Penal Barbadillo
"cuenta con los servicios b谩sicos; sin embargo, por la edad avanzada del
interno y las diversas dolencias que presenta, las condiciones del
establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la
atenci贸n m茅dica, por lo que en reiteradas oportunidades debe ser
evacuado a un centro de salud".
Paso 2. La Comisi贸n
de Gracias Presidenciales recibi贸 el pedido. Este hecho ocurri贸 el lunes 18 de
diciembre de 2017 cuando el director del Establecimiento Penitenciario
Barbadillo remiti贸 dicha solicitud a la Secretar铆a T茅cnica de la Comisi贸n de
Gracias Presidenciales.
Paso 3. La Comisi贸n
evalu贸 y solicit贸 los documentos necesarios. La junta m茅dica integrado por Juan
Postigo, V铆ctor S谩nchez y Guido Hern谩ndez recomend贸 indultar al expresidente
por una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable. El Acta de la Junta
M茅dica Penitenciaria, presentada el 19 de diciembre de 2017 indica que Fujimori
fue diagnosticado con de fibrilaci贸n auricular parox铆stica con riesgo moderado
de tromboembolismo, hipertensi贸n arterial cr贸nica con crisis hipertensivas a
repetici贸n que han merecido atenci贸n de emergencia y evacuaci贸n. Adem谩s se
menciona un "c谩ncer de lengua tipo carcicoma epidermoide medianamente
invasivo intervenido quir煤rgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de
recidiva (Repetici贸n de una enfermedad poco despu茅s de terminada la
convalecencia). Tambi茅n "trastorno depresivo en tratamiento farmacol贸gico,
hipertrofia benigna prost谩tica grado II, insuficiencia perif茅rica vascular y
hernia lumbar de n煤cleo pulposo L2 - L3". “Por lo que, por el estado
actual del paciente, dicha Junta M茅dica recomienda el indulto por razones humanitarias”.
Paso 4. El informe
fue presentado al ministro de Justicia. El viernes 22 de diciembre de 2017, se
le anex贸 el acta de la junta m茅dica que recomendaba el indulto. La Comisi贸n de
Gracias Presidenciales indic贸 en su informe que el solicitante no significar铆a
un peligro para la sociedad y, por el contrario, la exigencia de la ejecuci贸n
completa de la condena podr铆a representar un da帽o irreparable a su derecho
fundamental a la integridad f铆sica o a su vida.
Paso 5. En la misma
fecha el informe fue presentado al presidente de la Rep煤blica.
Paso 6. El presidente
evalu贸 otorgar o no el indulto. Al respecto, el Reglamento de la Comisi贸n de
Gracias Presidenciales se帽ala que el presidente tiene la facultad de conceder
indultos, conmutaciones de pena o derechos de gracia y para ello, prev茅 tres
casos para que estos beneficios puedan aplicarse con car谩cter humanitario:
1. A quienes padecen enfermedades terminales.
2. A quienes padecen
enfermedades graves no terminales, que se encuentren etapa avanzada,
progresiva, degenerativa e incurable. Considerando adem谩s que las condiciones
carcelarias puedan poner en riesgo su vida, salud e integridad.
3. A quienes padecen
trastornos mentales cr贸nicos, irreversibles y degenerativos. Considerando
adem谩s que las condiciones carcelarias puedan poner en riesgo su vida, salud e
integridad.
Paso 7. Su respuesta
se publica en el Diario El Peruano. El 24 de diciembre la Secretar铆a de Prensa
del Despacho Presidencial inform贸 por medio de un comunicado el indulto a
Alberto Fujimori. "Una junta m茅dica oficial ha evaluado al interno y ha
determinado que el se帽or Fujimori padece de una enfermedad progresiva,
degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias significan un grave
riesgo a su vida, salud e integridad" "El Presidente de la Rep煤blica,
en uso de las atribuciones que le confiere la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤
para tales fines, ha decidido conceder el indulto humanitario al se帽or Alberto
Fujimori Fujimori y a otras siete personas que se encuentran en similar
condici贸n siendo las 18:00 horas del 24 de diciembre del 2017".
En una Edici贸n
Extraordinaria de Normas Legales de fecha domingo 24 de diciembre de 2017 en el
diario El Peruano, se public贸 la Resoluci贸n Suprema N° 281-2017-JUS que concede
el indulto al expresidente Alberto Fujimori Fujimori. La resoluci贸n firmada por
el presidente Pedro Pablo Kuczynski dispone "conceder el indulto y derecho
de gracia por razones humanitarias al interno del Establecimiento Penitenciario
Barbadillo, Alberto Fujimori Fujimori, respecto de las condenas y procesos
penales que a la fecha se encuentran vigentes".
Sin embargo, se
advierte que la resoluci贸n de indulto
tambi茅n da cuenta de un informe social presentado el 4 de diciembre de 2017.
"El interno se encuentra delicado de salud con diagn贸stico m茅dico de un
c谩ncer de alto riesgo en la cavidad bucal". Adem谩s refiere "que dicho
estado le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su
dolencia le limita la fluidez de una pronunciaci贸n correcta". Tambi茅n se
menciona que Fujimori recae de modo continuo "en un estado de postraci贸n
por depresi贸n de la que se recupera de forma moment谩nea, por la atenci贸n m茅dica
y psiqui谩trica que recibe; por lo que, el mencionado informe opina
favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias".
Esa fecha no concuerda con los pasos que se han mencionado anteriormente,
pudiendo existir la vulneraci贸n a un debido proceso.
III. LAS RAZONES DEL
INDULTO A ALBERTO FUJIMORI POR RAZONES HUMANITARIAS
A continuaci贸n se reproduce el texto de la R.S.
N潞 281-2017-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano:
RESOLUCI脫N SUPREMA N潞
281-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre
de 2017
VISTO, el Informe del
Expediente N潞 00235-2017-JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con
recomendaci贸n favorable de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art铆culo 1 de
la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, establece que la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado;
Que, el inciso 1 del
art铆culo 2 y el art铆culo 7 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 consagran el
derecho a la vida, a la integridad personal y a la protecci贸n de la salud, como
derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y
21 del art铆culo 118 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 facultan al Presidente
de la Rep煤blica a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y
ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la
potestad del Presidente de la Rep煤blica para adoptar la renuncia al ejercicio
del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse
por razones humanitarias;
Que, el literal b)
del numeral 6.4 del art铆culo 6 del Decreto Supremo N潞 004-2007-JUS, modificado
por el art铆culo 5 del Decreto Supremo N潞 008-2010-JUS, norma de creaci贸n de la
Comisi贸n de Gracias Presidenciales y el literal b) del art铆culo 31 del
Reglamento Interno de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, aprobado mediante
Resoluci贸n Ministerial N潞 0162-2010-JUS, disponen que se recomendar谩 el indulto
y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno
padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada,
progresiva, degenerativa e incurable; y adem谩s que las condiciones carcelarias
puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, el 11 de
diciembre de 2017, el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI solicit贸 gracias
presidenciales por razones humanitarias; asimismo, mediante el Oficio N潞
058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Director del
Establecimiento Penitenciario Barbadillo remiti贸 dicha solicitud a la
Secretar铆a T茅cnica de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, para el tr谩mite
correspondiente;
Que, el Acta de Junta
M茅dica Penitenciaria, de fecha 17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19
de diciembre de 2017, se帽ala como diagn贸stico del interno: fibrilaci贸n
auricular parox铆stica con riesgo moderado de tromboembolismo, hipertensi贸n
arterial cr贸nica con crisis hipertensivas a repetici贸n que han merecido
atenci贸n de emergencia y evacuaci贸n, cardiopat铆a hipertensiva de grado leve –
moderado, insuficiencia mitral, hipotiroidismo sub cl铆nico, c谩ncer de lengua
tipo carcinoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quir煤rgicamente
hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno depresivo en
tratamiento farmacol贸gico, hipertrofia benigna prost谩tica grado II,
insuficiencia perif茅rica vascular y hernia lumbar de n煤cleo pulposo L2 – L3;
por lo que, por el estado actual del paciente, dicha Junta M茅dica recomienda el
indulto por razones humanitarias;
Que, asimismo, el
Informe Social N潞 01-2017-INPE/18-239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017,
indica que el interno se encuentra delicado de salud, con diagn贸stico m茅dico de
un c谩ncer de alto riesgo en la cavidad bucal; asimismo, refiere que dicho estado
le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le
limita la fluidez de una pronunciaci贸n correcta. Refiere tambi茅n que de modo
continuo recae en un estado de postraci贸n por depresi贸n de la que se recupera
de forma moment谩nea, por la atenci贸n m茅dica y psiqui谩trica que recibe; por lo
que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno,
debido a razones humanitarias;
Que, seg煤n el Informe
de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de
fecha 12 de diciembre de 2017, este cuenta con los servicios b谩sicos; sin
embargo, por la edad avanzada del interno y las diversas dolencias que
presenta, las condiciones del establecimiento penitenciario no cuenta con los
servicios necesarios para la atenci贸n m茅dica, por lo que en reiteradas
oportunidades debe ser evacuado a un centro de salud que cuente con las
condiciones para poder afrontar dicha problem谩tica;
Que, de lo glosado en
los precitados documentos, se establece que el interno ALBERTO FUJIMORI
FUJIMORI, se encuentra comprendido en el supuesto se帽alado en el literal b) del
numeral 6.4 del art铆culo 6 del Decreto Supremo N潞 004-2007-JUS, modificado por
el art铆culo 5 del Decreto Supremo N潞 008-2010-JUS, norma de creaci贸n de la
Comisi贸n de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de
una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada,
progresiva, degenerativa e incurable; y que adem谩s las condiciones carcelarias
en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, colocan en grave riesgo su
vida, salud e integridad;
Que, en el presente
caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se
justifica la culminaci贸n de la ejecuci贸n penal que conlleva la gracia, sin
sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que
se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal
grave, lo que determina que la continuidad de la persecuci贸n penal pierda
sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las dem谩s acciones orientadas a la
restituci贸n del perjuicio ocasionado;
Que, asimismo, la
Comisi贸n de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente
N潞 00235-2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la ejecuci贸n completa
de las penas impuestas al solicitante Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 a帽os
de edad y dada la condici贸n de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad, el
citado solicitante no significar铆a un peligro para la sociedad y, por el
contrario, dicha exigencia podr铆a representar un da帽o irreparable a su derecho
fundamental a la integridad f铆sica o, incluso, a su vida, por lo que, debe
primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin que ello signifique una
aceptaci贸n o validaci贸n de su accionar o una eliminaci贸n de la reprochabilidad
moral y social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisi贸n recomienda la
concesi贸n del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; que hace
que esta persona no est谩 en capacidad de recibir sanci贸n
De conformidad con lo
dispuesto por los incisos 8) y 21) del art铆culo 118 de la Constituci贸n Pol铆tica
del Per煤; el Decreto Supremo N潞 004-2007-JUS, modificado por el art铆culo 5 del
Decreto Supremo N潞 008-2010-JUS, norma de creaci贸n de la Comisi贸n de Gracias
Presidenciales; y, el literal b) del art铆culo 31 del Reglamento Interno de la
Comisi贸n de Gracias Presidenciales, aprobado por Resoluci贸n Ministerial N潞
0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Art铆culo 1.- Conceder
el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y
procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes.
Art铆culo 2.- La
presente Resoluci贸n Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Reg铆strese,
comun铆quese y publ铆quese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
GODARD
Presidente de la
Rep煤blica
ENRIQUE JAVIER
MENDOZA RAM脥REZ
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
IV. LA SOLICITUD DE
NULIDAD DEL INDULTO A ALBERTO FUJIMORI.
Los familiares de las
v铆ctimas de La Cantuta solicitaron al presidente de la Rep煤blica, a trav茅s de
una carta, que con car谩cter de urgencia se declare la nulidad del indulto
concedido al expresidente Alberto Fujimori. Se impugna el informe presentado
por la Junta M茅dica ante la supuesta violaci贸n de la imparcialidad y el debido
proceso, toda vez que el m茅dico Juan Postigo D铆az, quien p煤blicamente se mostr贸
a favor del indulto, integra la Junta que recomend贸 el indulto por razones
humanitarias. Se pide, adem谩s, que se nombre una Junta M茅dica conformada por
m茅dicos nacionales y extranjeros «que garantice conocimiento e independencia»
en la evaluaci贸n del indulto
[v].
A continuaci贸n, la
carta enviada solicitando la nulidad del indulto
Luis Mart铆n Champin
Loli
Director General de
las Redes Integradas de Salud Lima Este, Ministerio de Salud
Se帽ores
Comisi贸n de Gracias
Presidenciales
Enrique Mendoza
Ram铆rez
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
Pedro Pablo Kuczynski
Presidente de la
Rep煤blica Presente.-
Asunto: Pedido de
nulidad de indulto otorgado con violaci贸n al debido proceso
La presente
comunicaci贸n es suscrita por los familiares de v铆ctimas del Caso “La Cantuta” y
sus abogados, a fin de solicitarle con car谩cter de urgencia que se declare como
corresponde la nulidad del procedimiento relacionado al pedido de indulto del
sentenciado por delitos contra los derechos humanos y con car谩cter de lesa
humanidad, Alberto Fujimori Fujimori.
Ello, porque como se
ha informado en los 煤ltimos d铆as, el m茅dico de cabecera del sentenciado Alberto
Fujimori es uno de los m茅dicos que integra la Junta M茅dica que realiz贸 el
informe que aconseja el indulto humanitario.
Lo anterior evidencia
dos serios problemas para el debido proceso y el derecho de los familiares de
las v铆ctimas por cuyos cr铆menes Alberto Fujimori cumple una condena de 25 a帽os.
Primero, porque se viola el principio de imparcialidad de la evaluaci贸n y de la
actuaci贸n del Estado, lo que acarrea una violaci贸n al debido proceso. Esto
representa una situaci贸n insalvable que acarrea la nulidad de cualquier indulto
otorgado en base a dicho informe de la Junta M茅dica en menci贸n.
“Juan Postigo D铆az,
doctor del expresidente Alberto Fujimori, quien en el 2012 sugiri贸 su
excarcelaci贸n, integra hoy la Junta M茅dica Penitenciaria que recomend贸 su
indulto humanitario la semana pasada. Hace cuatro a帽os, la Comisi贸n de Gracias
Presidenciales, durante el gobierno de Ollanta Humala, no permiti贸 que Postigo
ocupara este puesto clave.”
El 18 de enero de
2013, la Comisi贸n de Gracias Presidenciales orden贸 al Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) “no aceptar la participaci贸n de m茅dicos tratantes
particulares como integrantes en la Junta M茅dica” para “garantizar la
objetividad e imparcialidad de la diligencia m茅dica”, en referencia a la
solicitud de la familia Fujimori para incluir a Postigo D铆az en el grupo
evaluador. La comisi贸n encargada de proponer al Presidente de la Rep煤blica la
concesi贸n de indultos humanitarios s贸lo acepto que los doctores de Fujimori
asistieran como observadores.
“Cuatro a帽os despu茅s
de esta pol茅mica, el doctor de Fujimori fue uno de los m茅dicos que el 煤ltimo 17
diciembre evalu贸 al exmandatario, junto con V铆ctor S谩nchez Anticona y Guido
Hern谩ndez Montenegro. Los tres doctores fueron designados como miembros de la
Junta M茅dica Penitenciaria el pasado martes 12 por el INPE y por la Direcci贸n
de Redes Integradas de Salud de Lima Este, en el marco de una nueva solicitud
de indulto presentada por el expresidente.”
En segundo lugar,
como se ha advertido tambi茅n, que hay un problema de competencia, en referencia
a lo aconsejado por la Junta M茅dica en cuesti贸n:
“Una fuente experta
en el tema explic贸 que la Junta M茅dica Penitenciaria no tiene competencia para
recomendar un indulto, solo debe pronunciarse sobre si las condiciones
carcelarias afectan gravemente la salud del condenado o no.”
Como se le ha hecho
saber y se ha se帽alado p煤blicamente en reiteradas oportunidades, el “indulto
humanitario se concede a personas que padecen enfermedades, terminales, y no
terminales cuando estas son irreversibles o degenerativas; en el caso de
Fujimori, 茅l no cumple con ninguno de estos requisitos. Y que es fundamental,
para la democracia y la confianza en sus instituciones, no manipular, ni usar
pol铆ticamente, el dolor de los familiares que perdieron a sus seres queridos
producto de estas violaciones a los derechos humanos”.
En ese sentido,
necesitamos una pericia m茅dica irrefutable que nos diga la verdadera situaci贸n
m茅dica del referido solicitante del indulto.
De all铆 la
importancia de la recomendaci贸n expresada por Zeid Ra’ad Al Hussein, Alto
Comisionado para los derechos humanos de la ONU: “Fujimori fue condenado por
delitos que constituyen cr铆menes contra la humanidad, es decir, cr铆menes que
son del inter茅s de la comunidad internacional en su conjunto la comunidad
internacional debe ser involucrada en este tema tan importante”.
Es decir se necesita
una Junta M茅dica, que quite cualquier duda de favorecimiento indebido.
El d铆a 21 de
diciembre en el Congreso de la Rep煤blica, se discuti贸 la vacancia del Presidente
de la Rep煤blica y 10 votos de la bancada de Fuerza Popular, se abstuvieron,
dentro de ellos el congresista Kenji Fujimori, hijo del condenado Alberto
Fujimori, quien ha se帽alado en repetidas veces, que todo su accionar pol铆tico
estar谩 dado en la b煤squeda de la libertad de su padre. Por lo que muchos
especulan la transacci贸n de indulto por voto contra la vacancia.
Por todo ello, le
solicitamos, se declare la nulidad del informe de la Junta M茅dica por violaci贸n
a la imparcialidad de la misma y el debido proceso, que es un derecho
fundamental y principio de actuaci贸n de la administraci贸n p煤blica, y que se
nombre una Junta M茅dica que garantice conocimiento e independencia, con m茅dicos
nacionales y extranjeros, que puedan reportar un informe que nos genere a todos
los peruanos y peruanas que el paso que se de en un sentido u en otro este
dentro de los par谩metros de la justicia nacional y los compromisos
internacionales que nuestro pa铆s ha firmado en materia de derechos humanos.
No hacerlo as铆
significar铆a un irrespeto a estas normas y una afectaci贸n adicional a las
v铆ctimas de las violaciones a los derechos humanos por el cual Alberto
Fujimori, fue condenado. El Pueblo peruano una vez m谩s la credibilidad del
gobierno quedar谩 en entredicho.
V. CONCLUSIONES.
Este indulto por
razones humanitarias y las gracias presidenciales son una facultad que tiene el
Presidente de la Rep煤blica establecida en los incisos 8 y 21 del art铆culo 118
de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 y se desarrolla en el literal b) del
numeral 6.4 del art铆culo 6 del Decreto Supremo N潞 004-2007-JUS, modificado por
el art铆culo 5 del Decreto Supremo N潞 008-2010-JUS, norma de creaci贸n de la
Comisi贸n de Gracias Presidenciales y el literal b) del art铆culo 31 del Reglamento
Interno de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resoluci贸n
Ministerial N潞 0162-2010-JUS. Sus antecedentes son antiguos en la historia
mundial, sobretodo en 茅poca de Navidad.
Sin embargo, si bien el
indulto dictado a favor del ex presidente Alberto Fujimori mediante la Resoluci贸n Suprema N° 281-2017-JUS
publicada en la Edici贸n Extraordinaria de Normas Legales de fecha domingo 24 de
diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, tiene una apariencia de
legalidad, se advierte que, por su oportunidad dada posterior a la situaci贸n
que afront贸 a la denegatoria de vacancia presidencial en el Congreso de la
Rep煤blica, deja en alg煤n sector de la poblaci贸n la posibilidad de que se haya
realizado un canje pol铆tico entre la vacancia de PPK y la libertad de Fujimori.
Asimismo, se ha
encontrado argumentos para que los familiares de las v铆ctimas de La Cantuta
soliciten al presidente de la Rep煤blica la nulidad del indulto concedido al
expresidente Alberto Fujimori. En realidad dicha solicitud nulidad deber谩
calificarse como un recurso impugnatorio, donde se discutir谩 la supuesta
violaci贸n de la imparcialidad y el debido proceso por parte de la Junta M茅dica.
Seguramente alguna bancada del Congreso asumir谩 su rol fiscalizador y tomar谩
parte en este proceso de nulidad.
Finalmente, existen
manifestaciones de protestas sociales frente a este hecho que dividen a la
poblaci贸n peruana (aunque existen encuestas publicadas en medios de
comunicaci贸n y en redes sociales que se帽alan un 65% de aceptaci贸n al indulto).
No obstante, estas expresiones de rechazo pueden ser usadas de forma pol铆tica
por algunos grupos oportunistas. Adem谩s, el momento en que todos estos hechos
ocurren podr铆an diluirse por las fiestas navide帽as, las pr贸ximas celebraciones
de a帽o nuevo y la eventual visita del Papa Francisco a nuestro pa铆s.

[i] http://larepublica.pe/politica/1161969-alberto-fujimori-libre-ppk-le-otorgo-el-indulto-al-exdictador
[ii] http://rpp.pe/peru/actualidad/cual-es-el-proceso-de-indulto-en-peru-noticia-982099
[iii] https://es.wikipedia.org/wiki/Indulto_humanitario_a_Alberto_Fujimori
[iv] http://rpp.pe/politica/judiciales/esta-es-la-resolucion-suprema-que-concede-el-indulto-a-alberto-fujimori-por-razones-humanitarias-noticia-1096122
[v] http://legis.pe/solicitan-nulidad-indulto-otorgado-violacion-debido-proceso/