ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

mi茅rcoles, 27 de diciembre de 2017

EVENTO: I CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS (OCTUBRE 2017, PIURA-PER脷)


I CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS

Agradezco la invitaci贸n que me cursara Consultor铆a, Asesor铆a, Centro de Estudios y Cobranzas (CACECOB Piura) E.I.R.L. por intermedio de su representante legal el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar como PONENTE en el I CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS, dirigida a abogados, funcionarios de la administraci贸n p煤blica y privadas, estudiantes de derecho, Polic铆a Nacional del Per煤 y p煤blico en general.


Previamente al evento se realiz贸 una entrevista para TvoCanal31, gracias a la invitaci贸n de Don V铆ctor Tello Murgu铆a y del mismo modo una rueda de prensa en el que se dieron cita los principales medios de comunicaci贸n de la ciudad de Piura. En dicha actividad estuve acompa帽ado del Dr. Francisco Arturo Rubio S贸cola actual Gerente de Asesor铆a Jur铆dica de la Municipalidad Distrital de Castilla y pude dar una breve rese帽a de lo que ser铆a mi participaci贸n en el I CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS


El evento se realiz贸 los d铆as 24 al 27 de octubre del 2017 en el Auditorio Moncloa y Ferreyra de la Universidad Nacional de Piura en el horario de 02:00 a 09:00 p.m. donde con pude participar junto a grandes expositores nacionales e internacionales como el Dr. Nestor Sebastian Parisi (Argentina), Hern谩n Alfonso Rivera Pe帽afiel (Ecuador), Erickson Costa Carhuavilca (Lima Per煤) y Marco Antonio Rodr铆guez Vega (Tarapoto Per煤), quienes disertaron sobre temas de mucha importancia jur铆dica.


Estas im谩genes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jur铆dico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de las instituciones privadas y el auspicio de instituciones p煤blicas por brindar ceremonias de esta naturaleza.


Mi ponencia se realiz贸 el d铆a viernes 27 de octubre del 2017 y se denomin贸 TEORIAS LEGISLATIVAS SOBRE LAS UNIONES DE HECHO siendo 茅sta una instituci贸n de derecho de familia regulada en nuestro ordenamiento jur铆dico en el art铆culo 326 del C贸digo Civil Peruano entendi茅ndose que la uni贸n de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un var贸n y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al r茅gimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha uni贸n haya durado por lo menos dos a帽os continuos. La posesi贸n constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.


La uni贸n de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisi贸n unilateral. En este 煤ltimo caso, el juez puede conceder, a elecci贸n del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnizaci贸n o una pensi贸n de alimentos, adem谩s de los derechos que le correspondan de conformidad con el r茅gimen de sociedad de gananciales.


Trat谩ndose de la uni贸n de hecho que no re煤na las condiciones se帽aladas en el art铆culo 326 del C贸digo Civil Peruano, el interesado tiene expedita, en su caso, la acci贸n de enriquecimiento indebido. Las uniones de hecho que re煤nan las condiciones se帽aladas (…) producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los Art铆culos 725潞, 727潞, 730潞, 731潞, 732潞, 822潞, 823潞, 824潞 y 825潞 del C贸digo Civil se aplican al integrante sobreviviente de la uni贸n de hecho en los t茅rminos en que se aplicar铆an al c贸nyuge (P谩rrafo incorporado al art铆culo 326 del C贸digo Civil por el Art铆culo 4潞 de la Ley N潞 30007, publicada el 17 de abril de 2013).


Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposici贸n para una pr贸xima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jur铆dico.


lunes, 25 de diciembre de 2017

ARTICULO: EL INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS A ALBERTO FUJIMORI





EL INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS A ALBERTO FUJIMORI

Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado. Asesor Legal. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.



I. INTRODUCCION.

Alberto Fujimori fue presidente del Per煤 entre 1990 y 2000 en el periodo del llamado “fujimorato”. Luego de su renuncia a la Presidencia del Per煤 a inicios del sigo XXI y de refugiarse en Jap贸n y llegar a Chile; luego de los esfuerzos por los intentos de extradici贸n por parte de nuestro pa铆s fue extraditado de Chile el 22 de setiembre de 2007, posteriormente fue procesado judicialmente y, en el a帽o 2009, fue condenado a 25 a帽os de c谩rcel al hab茅rsele encontrado responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos en las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Asimismo, fue encontrado culpable de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro; pero pese a ello, su c铆rculo m谩s cercano siempre presion贸 para que le otorguen su libertad.  

A lo largo de los 煤ltimos a帽os, un sector de sus seguidores, en reiteradas ocasiones, presion贸 a los gobernantes de turno para que se le otorgue su libertad, Aqu铆 un breve repaso[i]:

- En julio de 2011, Alan Garc铆a se reuni贸 con Ollanta Humala para tratar la posibilidad del indulto a Fujimori, aunque ambos finalmente no llegaron a un acuerdo y esto no se concret贸.

- Uno de los pedidos de indulto m谩s recordados ocurri贸 el 10 de octubre de 2012, cuando los cuatro hijos del exdictador formalizaron un pedido ante el Ministerio de Justicia por el c谩ncer que padec铆a. Sin embargo, meses despu茅s, el entonces presidente Humala neg贸 la petici贸n ya que no padec铆a de una “enfermedad terminal”.

- Otra solicitud lleg贸 poco antes de que Humala salga de su cargo pero no prospera ante la negaci贸n del ahora encarcelado mandatario.

- La 煤ltima solicitud de indulto para Alberto Fujimori ingres贸 el lunes 18 de diciembre de 2017 a la Comisi贸n de Gracias Presidenciales y, el viernes 22, se le anex贸 el acta de la junta m茅dica que recomendaba el indulto.

Finalmente se lleg贸 al punto clave: el proceso de vacancia presidencial contra PPK. Tras recibir el apoyo de Kenji, el indulto humanitario a Alberto Fujimori fue concedido el 24 de diciembre de 2017 a las 18:00 horas por el presidente de la Rep煤blica del Per煤 Pedro Pablo Kuczynski. Por la situaci贸n de ser el mismo d铆a de Nochebuena cat贸lica recibi贸 por antonomasia el t茅rmino «indulto por Navidad» o «indulto de Navidad».



II. EL PROCESO DE INDULTO HUMANITARIO A ALBERTO FUJIMORI EN EL PERU.

El proceso del indulto humanitario que se ha seguido ante la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, instituci贸n que habr铆a comprobado el delicado estado de salud de Alberto Fujimori debe haber observado el siguiente procedimiento para emitir su informe al Ministerio de Justicia para que 茅ste fuera remitido al Presidente de la Rep煤blica para que 茅ste haya tomado su decisi贸n:[ii] [iii] [iv]

Paso 1. Se present贸 una solicitud de indulto a trav茅s del Inpe. En este caso, el 11 de diciembre de 2017 Alberto Fujimori realiz贸 la solicitud de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias.

Sin embargo, se observa que se hace referencia a un informe presentado el 12 de diciembre de 2017 indica que el Penal Barbadillo "cuenta con los servicios b谩sicos; sin embargo, por la edad avanzada del interno y las diversas dolencias que presenta, las condiciones del establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la atenci贸n m茅dica, por lo que en reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro de salud".

Paso 2. La Comisi贸n de Gracias Presidenciales recibi贸 el pedido. Este hecho ocurri贸 el lunes 18 de diciembre de 2017 cuando el director del Establecimiento Penitenciario Barbadillo remiti贸 dicha solicitud a la Secretar铆a T茅cnica de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales.

Paso 3. La Comisi贸n evalu贸 y solicit贸 los documentos necesarios. La junta m茅dica integrado por Juan Postigo, V铆ctor S谩nchez y Guido Hern谩ndez recomend贸 indultar al expresidente por una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable. El Acta de la Junta M茅dica Penitenciaria, presentada el 19 de diciembre de 2017 indica que Fujimori fue diagnosticado con de fibrilaci贸n auricular parox铆stica con riesgo moderado de tromboembolismo, hipertensi贸n arterial cr贸nica con crisis hipertensivas a repetici贸n que han merecido atenci贸n de emergencia y evacuaci贸n. Adem谩s se menciona un "c谩ncer de lengua tipo carcicoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quir煤rgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva (Repetici贸n de una enfermedad poco despu茅s de terminada la convalecencia). Tambi茅n "trastorno depresivo en tratamiento farmacol贸gico, hipertrofia benigna prost谩tica grado II, insuficiencia perif茅rica vascular y hernia lumbar de n煤cleo pulposo L2 - L3". “Por lo que, por el estado actual del paciente, dicha Junta M茅dica recomienda el indulto por razones humanitarias”.

Paso 4. El informe fue presentado al ministro de Justicia. El viernes 22 de diciembre de 2017, se le anex贸 el acta de la junta m茅dica que recomendaba el indulto. La Comisi贸n de Gracias Presidenciales indic贸 en su informe que el solicitante no significar铆a un peligro para la sociedad y, por el contrario, la exigencia de la ejecuci贸n completa de la condena podr铆a representar un da帽o irreparable a su derecho fundamental a la integridad f铆sica o a su vida.

Paso 5. En la misma fecha el informe fue presentado al presidente de la Rep煤blica.

Paso 6. El presidente evalu贸 otorgar o no el indulto. Al respecto, el Reglamento de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales se帽ala que el presidente tiene la facultad de conceder indultos, conmutaciones de pena o derechos de gracia y para ello, prev茅 tres casos para que estos beneficios puedan aplicarse con car谩cter humanitario:
1.  A quienes padecen enfermedades terminales.
2. A quienes padecen enfermedades graves no terminales, que se encuentren etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable. Considerando adem谩s que las condiciones carcelarias puedan poner en riesgo su vida, salud e integridad.
3. A quienes padecen trastornos mentales cr贸nicos, irreversibles y degenerativos. Considerando adem谩s que las condiciones carcelarias puedan poner en riesgo su vida, salud e integridad.

Paso 7. Su respuesta se publica en el Diario El Peruano. El 24 de diciembre la Secretar铆a de Prensa del Despacho Presidencial inform贸 por medio de un comunicado el indulto a Alberto Fujimori. "Una junta m茅dica oficial ha evaluado al interno y ha determinado que el se帽or Fujimori padece de una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias significan un grave riesgo a su vida, salud e integridad" "El Presidente de la Rep煤blica, en uso de las atribuciones que le confiere la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 para tales fines, ha decidido conceder el indulto humanitario al se帽or Alberto Fujimori Fujimori y a otras siete personas que se encuentran en similar condici贸n siendo las 18:00 horas del 24 de diciembre del 2017".

En una Edici贸n Extraordinaria de Normas Legales de fecha domingo 24 de diciembre de 2017 en el diario El Peruano, se public贸 la Resoluci贸n Suprema N° 281-2017-JUS que concede el indulto al expresidente Alberto Fujimori Fujimori. La resoluci贸n firmada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski dispone "conceder el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, Alberto Fujimori Fujimori, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes".

Sin embargo, se advierte que la resoluci贸n de indulto tambi茅n da cuenta de un informe social presentado el 4 de diciembre de 2017. "El interno se encuentra delicado de salud con diagn贸stico m茅dico de un c谩ncer de alto riesgo en la cavidad bucal". Adem谩s refiere "que dicho estado le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita la fluidez de una pronunciaci贸n correcta". Tambi茅n se menciona que Fujimori recae de modo continuo "en un estado de postraci贸n por depresi贸n de la que se recupera de forma moment谩nea, por la atenci贸n m茅dica y psiqui谩trica que recibe; por lo que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias". Esa fecha no concuerda con los pasos que se han mencionado anteriormente, pudiendo existir la vulneraci贸n a un debido proceso.


III. LAS RAZONES DEL INDULTO A ALBERTO FUJIMORI POR RAZONES HUMANITARIAS

A continuaci贸n se reproduce el texto de la R.S. N潞 281-2017-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano:

RESOLUCI脫N SUPREMA N潞 281-2017-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente N潞 00235-2017-JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con recomendaci贸n favorable de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el art铆culo 1 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del art铆culo 2 y el art铆culo 7 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protecci贸n de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del art铆culo 118 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 facultan al Presidente de la Rep煤blica a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Rep煤blica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el literal b) del numeral 6.4 del art铆culo 6 del Decreto Supremo N潞 004-2007-JUS, modificado por el art铆culo 5 del Decreto Supremo N潞 008-2010-JUS, norma de creaci贸n de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales y el literal b) del art铆culo 31 del Reglamento Interno de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resoluci贸n Ministerial N潞 0162-2010-JUS, disponen que se recomendar谩 el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y adem谩s que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 11 de diciembre de 2017, el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI solicit贸 gracias presidenciales por razones humanitarias; asimismo, mediante el Oficio N潞 058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario Barbadillo remiti贸 dicha solicitud a la Secretar铆a T茅cnica de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, para el tr谩mite correspondiente;

Que, el Acta de Junta M茅dica Penitenciaria, de fecha 17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19 de diciembre de 2017, se帽ala como diagn贸stico del interno: fibrilaci贸n auricular parox铆stica con riesgo moderado de tromboembolismo, hipertensi贸n arterial cr贸nica con crisis hipertensivas a repetici贸n que han merecido atenci贸n de emergencia y evacuaci贸n, cardiopat铆a hipertensiva de grado leve – moderado, insuficiencia mitral, hipotiroidismo sub cl铆nico, c谩ncer de lengua tipo carcinoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quir煤rgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno depresivo en tratamiento farmacol贸gico, hipertrofia benigna prost谩tica grado II, insuficiencia perif茅rica vascular y hernia lumbar de n煤cleo pulposo L2 – L3; por lo que, por el estado actual del paciente, dicha Junta M茅dica recomienda el indulto por razones humanitarias;

Que, asimismo, el Informe Social N潞 01-2017-INPE/18-239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017, indica que el interno se encuentra delicado de salud, con diagn贸stico m茅dico de un c谩ncer de alto riesgo en la cavidad bucal; asimismo, refiere que dicho estado le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita la fluidez de una pronunciaci贸n correcta. Refiere tambi茅n que de modo continuo recae en un estado de postraci贸n por depresi贸n de la que se recupera de forma moment谩nea, por la atenci贸n m茅dica y psiqui谩trica que recibe; por lo que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias;

Que, seg煤n el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de fecha 12 de diciembre de 2017, este cuenta con los servicios b谩sicos; sin embargo, por la edad avanzada del interno y las diversas dolencias que presenta, las condiciones del establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la atenci贸n m茅dica, por lo que en reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro de salud que cuente con las condiciones para poder afrontar dicha problem谩tica;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, se encuentra comprendido en el supuesto se帽alado en el literal b) del numeral 6.4 del art铆culo 6 del Decreto Supremo N潞 004-2007-JUS, modificado por el art铆culo 5 del Decreto Supremo N潞 008-2010-JUS, norma de creaci贸n de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que adem谩s las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminaci贸n de la ejecuci贸n penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecuci贸n penal pierda sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las dem谩s acciones orientadas a la restituci贸n del perjuicio ocasionado;

Que, asimismo, la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente N潞 00235-2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la ejecuci贸n completa de las penas impuestas al solicitante Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 a帽os de edad y dada la condici贸n de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad, el citado solicitante no significar铆a un peligro para la sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podr铆a representar un da帽o irreparable a su derecho fundamental a la integridad f铆sica o, incluso, a su vida, por lo que, debe primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin que ello signifique una aceptaci贸n o validaci贸n de su accionar o una eliminaci贸n de la reprochabilidad moral y social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisi贸n recomienda la concesi贸n del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; que hace que esta persona no est谩 en capacidad de recibir sanci贸n

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del art铆culo 118 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤; el Decreto Supremo N潞 004-2007-JUS, modificado por el art铆culo 5 del Decreto Supremo N潞 008-2010-JUS, norma de creaci贸n de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del art铆culo 31 del Reglamento Interno de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, aprobado por Resoluci贸n Ministerial N潞 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Art铆culo 1.- Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes.

Art铆culo 2.- La presente Resoluci贸n Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Reg铆strese, comun铆quese y publ铆quese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep煤blica

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAM脥REZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.


IV. LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL INDULTO A ALBERTO FUJIMORI.

Los familiares de las v铆ctimas de La Cantuta solicitaron al presidente de la Rep煤blica, a trav茅s de una carta, que con car谩cter de urgencia se declare la nulidad del indulto concedido al expresidente Alberto Fujimori. Se impugna el informe presentado por la Junta M茅dica ante la supuesta violaci贸n de la imparcialidad y el debido proceso, toda vez que el m茅dico Juan Postigo D铆az, quien p煤blicamente se mostr贸 a favor del indulto, integra la Junta que recomend贸 el indulto por razones humanitarias. Se pide, adem谩s, que se nombre una Junta M茅dica conformada por m茅dicos nacionales y extranjeros «que garantice conocimiento e independencia» en la evaluaci贸n del indulto[v].

A continuaci贸n, la carta enviada solicitando la nulidad del indulto

Luis Mart铆n Champin Loli
Director General de las Redes Integradas de Salud Lima Este, Ministerio de Salud

Se帽ores
Comisi贸n de Gracias Presidenciales

Enrique Mendoza Ram铆rez
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Pedro Pablo Kuczynski
Presidente de la Rep煤blica Presente.-

Asunto: Pedido de nulidad de indulto otorgado con violaci贸n al debido proceso

La presente comunicaci贸n es suscrita por los familiares de v铆ctimas del Caso “La Cantuta” y sus abogados, a fin de solicitarle con car谩cter de urgencia que se declare como corresponde la nulidad del procedimiento relacionado al pedido de indulto del sentenciado por delitos contra los derechos humanos y con car谩cter de lesa humanidad, Alberto Fujimori Fujimori.

Ello, porque como se ha informado en los 煤ltimos d铆as, el m茅dico de cabecera del sentenciado Alberto Fujimori es uno de los m茅dicos que integra la Junta M茅dica que realiz贸 el informe que aconseja el indulto humanitario.

Lo anterior evidencia dos serios problemas para el debido proceso y el derecho de los familiares de las v铆ctimas por cuyos cr铆menes Alberto Fujimori cumple una condena de 25 a帽os. Primero, porque se viola el principio de imparcialidad de la evaluaci贸n y de la actuaci贸n del Estado, lo que acarrea una violaci贸n al debido proceso. Esto representa una situaci贸n insalvable que acarrea la nulidad de cualquier indulto otorgado en base a dicho informe de la Junta M茅dica en menci贸n.

“Juan Postigo D铆az, doctor del expresidente Alberto Fujimori, quien en el 2012 sugiri贸 su excarcelaci贸n, integra hoy la Junta M茅dica Penitenciaria que recomend贸 su indulto humanitario la semana pasada. Hace cuatro a帽os, la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, durante el gobierno de Ollanta Humala, no permiti贸 que Postigo ocupara este puesto clave.”

El 18 de enero de 2013, la Comisi贸n de Gracias Presidenciales orden贸 al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) “no aceptar la participaci贸n de m茅dicos tratantes particulares como integrantes en la Junta M茅dica” para “garantizar la objetividad e imparcialidad de la diligencia m茅dica”, en referencia a la solicitud de la familia Fujimori para incluir a Postigo D铆az en el grupo evaluador. La comisi贸n encargada de proponer al Presidente de la Rep煤blica la concesi贸n de indultos humanitarios s贸lo acepto que los doctores de Fujimori asistieran como observadores.

“Cuatro a帽os despu茅s de esta pol茅mica, el doctor de Fujimori fue uno de los m茅dicos que el 煤ltimo 17 diciembre evalu贸 al exmandatario, junto con V铆ctor S谩nchez Anticona y Guido Hern谩ndez Montenegro. Los tres doctores fueron designados como miembros de la Junta M茅dica Penitenciaria el pasado martes 12 por el INPE y por la Direcci贸n de Redes Integradas de Salud de Lima Este, en el marco de una nueva solicitud de indulto presentada por el expresidente.”

En segundo lugar, como se ha advertido tambi茅n, que hay un problema de competencia, en referencia a lo aconsejado por la Junta M茅dica en cuesti贸n:

“Una fuente experta en el tema explic贸 que la Junta M茅dica Penitenciaria no tiene competencia para recomendar un indulto, solo debe pronunciarse sobre si las condiciones carcelarias afectan gravemente la salud del condenado o no.”

Como se le ha hecho saber y se ha se帽alado p煤blicamente en reiteradas oportunidades, el “indulto humanitario se concede a personas que padecen enfermedades, terminales, y no terminales cuando estas son irreversibles o degenerativas; en el caso de Fujimori, 茅l no cumple con ninguno de estos requisitos. Y que es fundamental, para la democracia y la confianza en sus instituciones, no manipular, ni usar pol铆ticamente, el dolor de los familiares que perdieron a sus seres queridos producto de estas violaciones a los derechos humanos”.

En ese sentido, necesitamos una pericia m茅dica irrefutable que nos diga la verdadera situaci贸n m茅dica del referido solicitante del indulto.

De all铆 la importancia de la recomendaci贸n expresada por Zeid Ra’ad Al Hussein, Alto Comisionado para los derechos humanos de la ONU: “Fujimori fue condenado por delitos que constituyen cr铆menes contra la humanidad, es decir, cr铆menes que son del inter茅s de la comunidad internacional en su conjunto la comunidad internacional debe ser involucrada en este tema tan importante”.

Es decir se necesita una Junta M茅dica, que quite cualquier duda de favorecimiento indebido.

El d铆a 21 de diciembre en el Congreso de la Rep煤blica, se discuti贸 la vacancia del Presidente de la Rep煤blica y 10 votos de la bancada de Fuerza Popular, se abstuvieron, dentro de ellos el congresista Kenji Fujimori, hijo del condenado Alberto Fujimori, quien ha se帽alado en repetidas veces, que todo su accionar pol铆tico estar谩 dado en la b煤squeda de la libertad de su padre. Por lo que muchos especulan la transacci贸n de indulto por voto contra la vacancia.

Por todo ello, le solicitamos, se declare la nulidad del informe de la Junta M茅dica por violaci贸n a la imparcialidad de la misma y el debido proceso, que es un derecho fundamental y principio de actuaci贸n de la administraci贸n p煤blica, y que se nombre una Junta M茅dica que garantice conocimiento e independencia, con m茅dicos nacionales y extranjeros, que puedan reportar un informe que nos genere a todos los peruanos y peruanas que el paso que se de en un sentido u en otro este dentro de los par谩metros de la justicia nacional y los compromisos internacionales que nuestro pa铆s ha firmado en materia de derechos humanos.

No hacerlo as铆 significar铆a un irrespeto a estas normas y una afectaci贸n adicional a las v铆ctimas de las violaciones a los derechos humanos por el cual Alberto Fujimori, fue condenado. El Pueblo peruano una vez m谩s la credibilidad del gobierno quedar谩 en entredicho.


V. CONCLUSIONES.

Este indulto por razones humanitarias y las gracias presidenciales son una facultad que tiene el Presidente de la Rep煤blica establecida en los incisos 8 y 21 del art铆culo 118 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 y se desarrolla en el literal b) del numeral 6.4 del art铆culo 6 del Decreto Supremo N潞 004-2007-JUS, modificado por el art铆culo 5 del Decreto Supremo N潞 008-2010-JUS, norma de creaci贸n de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales y el literal b) del art铆culo 31 del Reglamento Interno de la Comisi贸n de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resoluci贸n Ministerial N潞 0162-2010-JUS. Sus antecedentes son antiguos en la historia mundial, sobretodo en 茅poca de Navidad.

Sin embargo, si bien el indulto dictado a favor del ex presidente Alberto Fujimori mediante  la Resoluci贸n Suprema N° 281-2017-JUS publicada en la Edici贸n Extraordinaria de Normas Legales de fecha domingo 24 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, tiene una apariencia de legalidad, se advierte que, por su oportunidad dada posterior a la situaci贸n que afront贸 a la denegatoria de vacancia presidencial en el Congreso de la Rep煤blica, deja en alg煤n sector de la poblaci贸n la posibilidad de que se haya realizado un canje pol铆tico entre la vacancia de PPK y la libertad de Fujimori.

Asimismo, se ha encontrado argumentos para que los familiares de las v铆ctimas de La Cantuta soliciten al presidente de la Rep煤blica la nulidad del indulto concedido al expresidente Alberto Fujimori. En realidad dicha solicitud nulidad deber谩 calificarse como un recurso impugnatorio, donde se discutir谩 la supuesta violaci贸n de la imparcialidad y el debido proceso por parte de la Junta M茅dica. Seguramente alguna bancada del Congreso asumir谩 su rol fiscalizador y tomar谩 parte en este proceso de nulidad.

Finalmente, existen manifestaciones de protestas sociales frente a este hecho que dividen a la poblaci贸n peruana (aunque existen encuestas publicadas en medios de comunicaci贸n y en redes sociales que se帽alan un 65% de aceptaci贸n al indulto). No obstante, estas expresiones de rechazo pueden ser usadas de forma pol铆tica por algunos grupos oportunistas. Adem谩s, el momento en que todos estos hechos ocurren podr铆an diluirse por las fiestas navide帽as, las pr贸ximas celebraciones de a帽o nuevo y la eventual visita del Papa Francisco a nuestro pa铆s.




[i] http://larepublica.pe/politica/1161969-alberto-fujimori-libre-ppk-le-otorgo-el-indulto-al-exdictador
[ii] http://rpp.pe/peru/actualidad/cual-es-el-proceso-de-indulto-en-peru-noticia-982099
[iii] https://es.wikipedia.org/wiki/Indulto_humanitario_a_Alberto_Fujimori
[iv] http://rpp.pe/politica/judiciales/esta-es-la-resolucion-suprema-que-concede-el-indulto-a-alberto-fujimori-por-razones-humanitarias-noticia-1096122
[v] http://legis.pe/solicitan-nulidad-indulto-otorgado-violacion-debido-proceso/
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