ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

mi茅rcoles, 29 de junio de 2016

EVENTO: I ENCUENTRO JURIDICO "TRANSFORMANDO MENTES, TRAZANDO EL FUTURO" UAP - FILIAL PIURA (JUNIO 2016)


Invitado en calidad de EXPOSITOR en el I Encuentro de Confraternidad Jur铆dica organizado por los alumnos del IX Ciclo de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Alas Peruanas Filial Piura, realizado en el Auditorio UAP - Set de TV el lunes 27 de junio de 2016. Un honor haber podido colaborar en esta actividad acad茅mica, cultural y social en bienestar de la comunidad estudiantil.


La ponencia estuvo referida al DERECHO AL NOMBRE DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL VINCULO MATRIMONIAL dentro del marco del derecho constitucional a la identidad que tienen los ni帽os que se encuentran en dicha situaci贸n jur铆dica y el an谩lisis cr铆tico de las modificaciones que la Ley N° 28720 introdujo en el art铆culo 21° del C贸digo Civil Peruano desde el 25 de abril del 2016 referente a los datos del presunto progenitor y as铆 como a la necesidad de su norma reglamentaria.


El evento jur铆dico de confraternidad se denomin贸 "Transformando Mentes, Trazando el Futuro" el cual se realiz贸 dentro del proceso de desarrollo del curso de mercadotecnia dirigido por la Mg. Marita Vega Farf谩n asignado a los alumnos del IX Ciclo de la EAP de Derecho como producto del trabajo de aprendizaje de dicha asignatura. A continuaci贸n una imagen con las autoridades acad茅micas de la UAP Filial Piura, los docentes de la Escuela de Profesional de Derecho y el Comit茅 Organizador de la actividad:


Durante el desarrollo de la actividad se apreci贸 la ordenada organizaci贸n del evento, asimismo, cont贸 con la participaci贸n de la Abog. Rosita Revolledo Mas铆as, en calidad de egresada quien previamente disert贸 sobre la importancia del Secigra Derecho en las entidades p煤blicas de la Regi贸n Piura y destac贸 el hecho de que los alumnos participaran con una vistosa marinera norte帽a y un baile a la clausura del evento con la pancarta de la instituci贸n.


Este primer encuentro marco un hito que servir谩 de punto de partida para la generaci贸n de actividades acad茅micas en donde diferentes ciclos de la Escuela Profesional de Derecho de la UAP - Filial Piura se puedan integrar con el fin de generar unidad y compartir conocimiento jur铆dico entre los alumnos de dicha Casa Superior de Estudios.





Mi agradecimiento por la cordial invitaci贸n al Director General Dr. Rodman Souza Reategui, al Coordinador de la EAPD Dr. Jorge Eaerle Torres, a la docente de la asignatura de mercadotecnia Lic. Marita Vega, al equipo organizador del IX ciclo de Derecho y a todos los asistentes entre docentes y alumnos de la Escuela Profesional de Derecho de dicha Casa Superior de Estudios que colmaron el Set de TV el d铆a del evento.

domingo, 17 de enero de 2016

ARTICULO: LA POSICI脫N PERUANA SOBRE LA LEGALIZACI脫N DE LAS DROGAS


I. INTRODUCCION.

Para el Estado peruano las drogas son un problema de salud p煤blica en el que, lamentablemente se encuentra sumergido un sector de la sociedad. Son notorios los esfuerzos que realizan las fuerzas del orden a nivel nacional para erradicar esta situaci贸n social. Sin embargo, un sector a nivel internacional y regional propone la legalizaci贸n de las drogas como una forma de combatir el tr谩fico il铆cito de drogas y reducir la micro comercializaci贸n, la corrupci贸n de algunos sectores de gobierno y los cr铆menes de personas en relaci贸n a las mafias de comercializaci贸n, entre otros problemas conexos. A continuaci贸n analizaremos la posici贸n del Per煤 en cuanto a la legalizaci贸n de las drogas.

II. DIFERENCIA ENTRE LA LEGALIZACION Y LA DESPENALIZACION DE LAS DROGAS



III. POSICIONES EN CUANTO A LA LEGALIZACION DE LAS DROGAS

1) Un primer grupo de pa铆ses sanciona penalmente la tenencia o posesi贸n de drogas para el consumo, como es el caso de Brasil.

2) Un segundo grupo de pa铆ses opta por tratar penalmente a los actos de posesi贸n o tenencia de drogas cuando tengan por finalidad el tr谩fico il铆cito o su comercializaci贸n ilegal para abastecer el consumo de terceros, como es el caso de Espa帽a.

3) Un tercer grupo, penaliza la posesi贸n de drogas para fines distintos al propio consumo o al tr谩fico il铆cito como es el caso de Venezuela

4) Una posici贸n bastante extendida y distinta a las anteriores, se帽ala la no punibilidad de la posesi贸n de drogas para el propio consumo, cuando la cantidad pose铆da no exceda a la equivalente a una dosis personal, que var铆a de un pa铆s a otro. Este es el caso de M茅xico, Uruguay, Chile y Per煤


IV. LA POSICION PERUANA EN CUANTO A LA LEGALIZACION DE LAS DROGAS

La posici贸n del Per煤 en torno al tr谩fico il铆cito de drogas se enmarca en las estrategias de prevenci贸n y control establecidas en la Convenci贸n 脷nica de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotr贸picas de 1971 y la Convenci贸n de las Naciones Unidas contra el Tr谩fico Il铆cito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr贸picas de 1988. Esta pol铆tica fue reafirmada en la Declaraci贸n Pol铆tica y en la Declaraci贸n sobre Principios Rectores de la Reducci贸n de la Demanda de Drogas, aprobadas en el Vig茅simo per铆odo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU, celebrada entre los d铆as 8 al 10 de junio de 1998 y, posteriormente, por la Comisi贸n de Estupefacientes de la ONU en su sesi贸n de abril de 2009.


La Ley N潞 28002, publicada el 17 de junio de 2003, ratific贸 al art铆culo 299 del C贸digo Penal Peruano de 1991, disponiendo lo siguiente: No es punible la posesi贸n de drogas para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta b谩sica de coca铆na, dos gramos de clorhidrato de coca铆na, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de l谩tex de opio o doscientos miligramos de sus derivados. Se excluye de los alcances de lo establecido en el p谩rrafo precedente la posesi贸n de dos o m谩s tipos de drogas. De esto se concluye que la posici贸n peruana es la de despenalizaci贸n, es decir se adopta una pol铆tica integral y flexible frente al consumidor.


V. POSICI脫N PERSONAL RESPECTO A LA PENALIZACI脫N Y EL CONSUMO DE DROGAS

A nivel personal, nuestro pa铆s acoge la despenalizaci贸n de las drogas y no deber铆a entrar en una legalizaci贸n de las mismas. Por otro lado, nunca he visto a las drogas como algo viable o aceptable en la vida del ser humano. Las drogas no son la salida a nuestros problemas ni nos hacen mejores personas. Es triste ver como algunas personas se refugian en ese flagelo social llamado drogas, algunos por diversi贸n, o por necesidad de ser aceptados, otros para escapar de sus problemas; tal vez necesitan alguien en quien creer, deber铆an comenzar a creer en s铆 mismos.



EVENTO: I SEMINARIO REGIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL (DICIEMBRE 2015)


Invitado en calidad de EXPOSITOR en el I SEMINARIO REGIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL “EVALUACI脫N A SEIS A脩OS DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL” realizado los d铆as 18 y 19 de diciembre 2015 en el Auditorio Central de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol铆ticas de la Universidad Nacional de Piura.


Integrando la Mesa 2° estuvimos explicando los alcances del Garantismo Procesal como una caracter铆stica del modelo del proceso penal establecido en el NCPP, los derechos del imputado y su sustento dentro de las norma constitucionales. El garantismo procesal es una posici贸n filos贸fica, contraria al totalitarismo, y que en t茅rminos sencillos propugna la jerarqu铆a de la Constituci贸n por encima de la ley.


En el nuevo modelo procesal penal se hace referencia al t茅rmino garantizador o “garantista”, ya que el c贸digo adjetivo contiene un tipo de proceso que integra de modo redoblado garant铆as procesales o escudos protectores del justiciable, quien no por estar sujeto a imputaci贸n deja de ser persona o pierde su dignidad (art铆culo 71); distanci谩ndose as铆 de las posiciones inquisitivas o mixtas donde el imputado es s贸lo un objeto al servicio del proceso que, por ejemplo, puede permanecer indefinidamente bajo prisi贸n preventiva. La caracter铆stica garantizadora relacionada con las garant铆as procesales o escudos protectores del justiciable, encuentran respaldo constitucional en:

- El art铆culo 139° inciso 3 de la Constituci贸n cuando reconoce el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, ya que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicci贸n predeterminada por ley ni sometida a procedimiento distinto ni juzgada por 贸rganos jurisdiccionales distintos a los que por ley debe ser juzgada.
- En el Art铆culo 2° inciso 2 de la Constituci贸n cuando consagra el derecho a la igualdad,
- En el Articulo 139° inciso 6 de la Constituci贸n cuando consagra el derecho a la instancia plural,
- En el Art铆culo 139° inciso 7 el derecho a la indemnizaci贸n frente al error judicial, art铆culo 2o inciso 24 p谩rrafo e el derecho a la presunci贸n de inocencia,
- En el Articulo 139° incisos 2 y 13 cuando consagra el principio del ne bis in idem y la seguridad jur铆dica de los fallos judiciales etc. ;
- En general toda cuanta garant铆a pueda encontrar el ciudadano dentro de un proceso penal las que van a conllevar a la eficiencia de una defensa justa y como consecuencia a la eficacia del proceso general.


Fue grato ver a muchos alumnos, ex alumnos de diversas universidades y colegas entre los presentes quienes nos acompa帽aron para compartir momentos de conocimiento jur铆dico. Gracias a Cristhian D铆az por la invitaci贸n y a todo el equipo en la organizaci贸n del evento con lo que signific贸 el cierre de mis actividades acad茅micas en el a帽o 2015.

EVENTO: V CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO PROCESAL Y MEDIACI脫N - GUAYAQUIL, ECUADOR (DICIEMBRE 2015)


Honrado de poder participar como PONENTE en representaci贸n de mi querido pa铆s Per煤 en el V CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO PROCESAL Y MEDIACI脫N, a realizado el 03, 04 y 05 de Diciembre de 2015 en el Auditorio de la Facultad de Matem谩ticas de la Universidad de Guayaquil, Ecuador, donde tuvimos la oportunidad de debatir junto a profesionales de Ecuador, Chile, Colombia y Rep煤blica Dominicana.


El V CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO PROCESAL Y MEDIACI脫N congreg贸 panelistas de diversos pa铆ses de Am茅rica Latina tales como Ecuador, Per煤, Colombia y Rep煤blica Dominicana quienes expresaron de manera libre durante tres d铆as consecutivos sus ideas, sugerencias y opiniones sobre el AN脕LISIS Y DEBATE A COGEP Y COIP, la LEGALIZACI脫N DE LAS DROGAS, el an谩lisis del FEMICIDIO VS FEMINICIDIO entre otros temas muy importantes que sirvieron para intercambiar ideas entre los asistentes, abogados, docentes y estudiantes de Derecho.


En lo personal, mi ponencia estuvo referida al Eje Tem谩tico de la "La legalizaci贸n de las drogas" enfoc谩ndome en la posici贸n peruana la cual se encuentra espec铆ficamente regulada por la Ley N潞 28002, publicada el 17 de junio de 2003, la cual pr谩cticamente ratifica la vigencia del art铆culo 299 del C贸digo Penal Peruano de 1991, al disponer que no es punible la posesi贸n de drogas para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta b谩sica de coca铆na, dos gramos de clorhidrato de coca铆na, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de l谩tex de opio o doscientos miligramos de sus derivados.” Siendo as铆 nuestro pa铆s se inclina por la despenalizaci贸n, que es un concepto m谩s reducido, destinado a quitar la penalidad a la posesi贸n de droga para el consumo, manteniendo la prohibici贸n de la venta, distribuci贸n, importaci贸n y niveles de posesi贸n de droga en cantidades mayores a las permitidas por la ley.


Muy agradecido con el Dr. Italo Dixon Vega Camacho director del Instituto Latinoamericano de Derecho por organizar estos eventos acad茅micos muy importantes para el desarrollo del conocimiento jur铆dico latinoamericano. Gracias tambi茅n al Dr. Marco Antonio Rodr铆guez Vega por su apoyo y amistad, y poder reencontrarme con grandes amigos como la Dra. Ariana Benito Revollo, el Dr. Fernando Carpio, el Dr. Joseph Robert Mendieta, el Dr. Jhonatan Chanc贸n A帽o, as铆 como poder conocer a la Dra. Isabel Ramirez Pe帽a. Y muy en especial mi agradecimiento de coraz贸n a mi esposa Karina Ruiz Cruz por acompa帽arme en este viaje y estar siempre a mi lado.

jueves, 24 de septiembre de 2015

EVENTO: DIALOGOS REGIONALES POR LOS DERECHOS HUMANOS


DIALOGOS REGIONALES POR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
22 Y 23 de Setiembre del 2105


Muy honrado de participar como PONENTE en representaci贸n de los DOCENTES DE DERECHO DE PIURA en los "DIALOGOS REGIONALES POR LOS DERECHOS HUMANOS" convocados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como un mecanismo de participaci贸n social a nivel regional en los cuales la ciudadan铆a expres贸, libremente, su sentir sobre el ejercicio y protecci贸n de los derechos humanos, donde su voz fue escuchada al m谩s alto nivel del Estado peruano en materia de justicia, trabajo, educaci贸n, salud, mujer e infancia.


El evento se desarroll贸 los d铆as 22 y 23 de setiembre 2015 en el Auditorio Principal de la Universidad Nacional de Piura "Manuel Moncloa y Ferreyra" y cont贸 con la presencia de las autoridades de los tres niveles de gobierno, judiciales, policiales, profesionales, dirigentes vecinales, estudiantes universitarios, organizaciones juveniles, de mujeres, educadores, de salud y una gran concurrencia de piuranos quienes expresaron de manera libre sus ideas, sugerencias y opiniones sobre el ejercicio real, protecci贸n y promoci贸n de los Derechos Humanos vinculados a la Justicia, Trabajo, Educaci贸n, Salud, Mujer e Infancia. Esta acci贸n marc贸 un hecho hist贸rico, ya que nunca antes se hab铆a realizado un encuentro de esta naturaleza a nivel nacional.


Gracias a la invitaci贸n formalizada por el MINJUS, mi persona asisti贸 en representaci贸n de los docentes de Derecho a nivel regional y mi exposici贸n estuvo referida al Eje Tem谩tico de la "Justicia" enfoc谩ndome en el acceso a la justicia como un derecho fundamental del ser humano. Este derecho, en mi opini贸n, no solo es sin贸nimo de acceso a la jurisdicci贸n sino un derecho fundamental esencial para la satisfacci贸n de los derechos humanos en general. Los ciudadanos son beneficiarios de este derecho en forma individual o colectiva y corresponde al Estado y a la sociedad el satisfacer a trav茅s de este derecho la necesidad de justicia de toda persona. Desde el punto de vista de la carrera profesional de Derecho, corresponde a las universidades de la regi贸n Piura brindar ese acceso a la justicia a trav茅s de los consultorios jur铆dicos gratuitos como en un aliado importante para las personas de escasos recursos que afrontan litigios en la Corte Superior de Justicia de Piura y en el Ministerio P煤blico, y debe adem谩s realizar, a nivel local, actividades y campa帽as siendo los protagonistas los estudiantes y los docentes cuya finalidad es la formaci贸n integral del estudiante y una gran disposici贸n del docente para liderar el aprendizaje significativo.


Los “Di谩logos Regionales por los Derechos Humanos”, se vienen ejecutando en el marco de la ejecuci贸n del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-JUS. Los resultados de estas actividades servir谩n para fortalecer las pol铆ticas p煤blicas locales y regionales y entre sus objetivos se encuentran, entre otros: 1. Saber el estado actual en que se encuentran el ejercicio y protecci贸n de los Derechos Humanos en la regi贸n Piura, 2. Fortalecer las pol铆ticas p煤blicas locales y regionales para la protecci贸n y el ejercicio de los derechos fundamentales, y 3. Dar cumplimiento al “Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016”. Para m谩s informaci贸n pueden visitar el siguiente enlace: http://www.minjus.gob.pe/


Agradezco a la Dra. Sadith Catherine Aponte Coronado, Directora Distrital de Defensa P煤blica y Acceso a la Justicia de Piura- Minjus y a la Dra. Isabel Vega por invitarme a participar en representaci贸n de los docentes de Derecho en el eje tem谩tico JUSTICIA en este espacio democr谩tico donde, finalmente, el Minjus hizo la invitaci贸n a quienes deseen ser parte del Programa de Voluntariado de los Derechos Humanos, que tiene el objetivo de brindar la ense帽anza sobre derechos humanos.


viernes, 7 de agosto de 2015

ARTICULO: DILE NO AL FEMINICIDIO


DILE NO AL FEMINICIDIO
POR: MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jur铆dica.

El feminicidio no es una realiad ajena en nuestro pa铆s. Seg煤n un reporte del Centro de la Mujer Peruana Flora Trist谩n, “El feminicidio es un crimen que afecta 煤nicamente la vida de las mujeres (…) y busca a su vez visualizar una situaci贸n de violencia sistem谩tica y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. El feminicidio, es una categor铆a que debe abordarse como una modalidad de violencia directa hacia las mujeres, como una alternativa a la neutralidad del t茅rmino homicidio visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres. Es un problema social, pol铆tico, cultural y es un problema de Estado”.


En la doctrina penal se distinguen algunos tipos de feminicidio clasific谩ndolos de la siguiente manera:

a) El feminicidio 铆ntimo.- Se presenta en aquellos casos en los que la v铆ctima ten铆a (o hab铆a tenido) una relaci贸n de pareja con el homicida, que no se limita a las relaciones en las que exist铆a un v铆nculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. En el feminicidio 铆ntimo tambi茅n se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo.

b) El feminicidio no 铆ntimo.- Ocurre cuando el homicida no ten铆a una relaci贸n de pareja o familiar con la v铆ctima. En esta categor铆a se incluye la muerte perpetrada por un cliente (trat谩ndose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la v铆ctima antes de matarla as铆 como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas.

c) El feminicidio por conexi贸n.- Se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la “l铆nea de fuego” de un hombre que pretend铆a matar o herir a otra mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes (por ejemplo hija, madre o hermana) que intentaron intervenir para evitar el homicidio o la agresi贸n, o que simplemente se encontraban en el lugar de los hechos.


En el Per煤, hace algunos a帽os, existieron resistencias para crear normas penales que coloquen a las mujeres como sujeto de derecho, frente a las tendencias a proteger a los entornos familiares por encima del derecho individual de las mujeres para vivir sin violencia. Existieron oposiciones a la tipificaci贸n del feminicidio, las que se帽alaron entre otras cosas que:

1. La tipificaci贸n de este delito es un acto de discriminaci贸n de g茅nero entre hombres y mujeres.
2. Que, seg煤n las estad铆sticas, los hombres sufren m谩s asesinatos que las mujeres; y,
3. Ya existe una figura penal para sancionar el homicidio, sean las v铆ctimas hombres o mujeres.

No obstante, y pese a algunos notables esfuerzos, finalmente el proyecto de ley presentado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (exMINDES) fue aprobado el 01 de diciembre del 2011, por el Congreso de la Rep煤blica de Per煤 con 90 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, y finalmente, promulgada la Ley 29819 el 27 de diciembre del mismo a帽o. Con el tiempo fueron necesarios realizar ciertas modificatorias a la citada ley siendo su 煤ltima modificatoria la ley 30068 promulgada con fecha 18 de julio de 2013.


El Delito de Feminicidio en el Per煤 se encuentra tipificado en el Libro Segundo del C贸digo Penal, T铆tulo I referido a los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en el Cap铆tulo I como una modalidad del Homicidio, estableciendo el art铆culo 108-B que “Ser谩 reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince a帽os el que mata a una mujer por su condici贸n de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar;
2. Coacci贸n, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posici贸n o relaci贸n que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminaci贸n contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relaci贸n conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad ser谩 no menor de veinticinco a帽os, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la v铆ctima era menor de edad;
2. Si la v铆ctima se encontraba en estado de gestaci贸n;
3. Si la v铆ctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la v铆ctima fue sometida previamente a violaci贸n sexual o actos de mutilaci贸n;
5. Si al momento de cometerse el delito, la v铆ctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Si la v铆ctima fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el art铆culo 108.

La pena ser谩 de cadena perpetua cuando concurran dos o m谩s circunstancias agravantes.”(Art铆culo incorporado por el Art铆culo 2 de la Ley N潞 30068, publicada el 18 julio 2013)

"En caso de que el agente tenga hijos con la v铆ctima, adem谩s ser谩 reprimido con la pena de inhabilitaci贸n prevista en el inciso 5 del art铆culo 36.”


En la actualidad, a nivel de Am茅rica Latina solo once (11) pa铆ses, entre ellos el Per煤, han tipificado el feminicidio. Los otros son Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, M茅xico, Nicaragua y Panam谩. Estos actos contra la mujer solo constituyen una agravante en el delito de homicidio en las legislaciones de Argentina, Colombia y Venezuela.

Seg煤n un reporte del diario Per煤21, hasta el a帽o 2014, nuestro pa铆s ocupaba el segundo lugar de pa铆ses de la regi贸n con mayor cantidad de feminicidios con 83 casos de este tipo de cr铆menes, seg煤n un informe del Observatorio de Igualdad de G茅nero de Am茅rica Latina y el Caribe (OIG), perteneciente a la Comisi贸n


1. Que las organizaciones del Estado y de la sociedad civil promuevan estrategias que aborden los casos de feminicidio en forma preventiva y, si ya se cometieron los hechos, que se aborden tambi茅n sus consecuencias, pues este delito no solo les afectan a las mujeres sino tambi茅n a su entorno familiar.

2. Exigir a las autoridades del Ministerio P煤blico y de la Polic铆a Nacional del Per煤 la investigaci贸n exhaustiva de los hechos y la aplicaci贸n de justicia a los responsables por parte del Sistema Judicial.

3. La actualizaci贸n del registro estad铆stico amplio a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y que concretice tanto cuantitativamente como cualitativamente los casos de feminicidio en nuestro pa铆s.

s谩bado, 1 de agosto de 2015

EVENTO: CONFERENCIA MAGISTRAL - VIDEO: NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO


Tuve la oportunidad de participar en la CONFERENCIA MAGISTRAL organizada por ULADECH Cat贸lica, a trav茅s de la coordinaci贸n de la filial Piura y la Escuela Profesional de Derecho, alternando con el distinguido Dr. JUAN BURGOS LADRON DE GUEVARA, Profesor de Derecho procesal penal y jefe del departamento de investigaci贸n en la Universidad de Sevilla – Espa帽a con la ponencia "LA PROTECCION DE LA VICTIMA EN ESPA脩A TRAS EL NUEVO ESTATUTO DE LA VICTIMA DEL DELITO"; y mi persona desarroll贸 el tema "NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO", en calidad de docente y Coordinador Acad茅mico Lectivo de la Carrera Profesional de Derecho de Uladech Cat贸lica Piura, Per煤; temas muy relevantes e indispensables para el desarrollo jur铆dico de alumnos, ex-alumnos y docentes de Derecho, abogados y p煤blico en general.


La Conferencia Binacional de Derecho se realiz贸 exitosamente el 17 de Julio de 2015 de 05:00 a 08:00 p.m. en el Auditorio de la ULADECH Cat贸lica(SUM) ubicado en Calle Libertad N° 723 - Cercado de Piura. Cont贸 con la presencia en la mesa de honor de autoridades como la gobernadora de Piura y los representantes de la Polic铆a Nacional del Per煤 en nuestra regi贸n, asimismo estuvieron presentes el coordinador general de ULADECH Cat贸lica Sede Piura, Lic. Victor Helio Pati帽o Ni帽o, autoridades acad茅micas, docentes y alumnos de dicha Casa Superior de Estudios.


Mi persona tuvo la calidad de ponente con el tema "NATURALEZA JUR脥DICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO (cuyo art铆culo se encuentra tambi茅n a disposici贸n en este blog). El matrimonio es una instituci贸n jur铆dica que, por muchos a帽os y a nivel mundial, ha servido para unir a muchas personas en familias. Sin embargo, es abordado de diferente manera en las legislaciones de otros pa铆ses. Para algunos es un contrato, para otros es un acto jur铆dico e incluso hay quienes no lo consideran simplemente eso sino una instituci贸n jur铆dica de caracter铆sticas particulares. En nuestro pa铆s se encuentra regulado el principio de "Promoci贸n del Matrimonio" en el art铆culo 4° de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 y la instituci贸n del matrimonio, sus requisitos, su celebraci贸n, los derechos y deberes que origina as铆 como su nulidad, anulabilidad, decaimiento y disoluci贸n se desarrollan en el Libro III del C贸digo Civil vigente.


Mi agradecimiento a cada una de las personas que se dieron cita en este evento acad茅mico que cont贸 con un auditorio totalmente lleno en que los participantes tuvieron la oportunidad de presenciar y debatir en ponencias sobre derecho penal y civil. Estas im谩genes son el reflejo de la necesidad de conocimiento jur铆dico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de ULADECH Cat贸lica y la Coordinaci贸n de la Carrera Profesional de Derecho por brindar ceremonias acad茅micas que son oportunidades donde podemos compartir conocimientos y experiencias del mundo jur铆dico.


El reconocimiento en la organizaci贸n y direcci贸n del evento al Sr. Rector Dr. Julio Dom铆nguez Granda, Dr. Jos茅 Luis Chacaltana Arana, Ing. Cesar C贸rdova Espinoza, Lic. Helio Pati帽o Ni帽o, al equipo de Imagen Institucional de ULADECH Cat贸lica de Chimbote y Piura, a la participaci贸n de autoridades, alumnos y p煤blico en general lo cual nos hace mantenernos firmes en seguir avanzando en el camino de formaci贸n de profesionales defensores de causas justas y, en especial, al equipo de apoyo Mar铆a Julia Mari帽os, C茅sar Mois茅s Vega Pe帽a, Vicker Garc茅s Dioses, Marlon Rivera Balladares, Kenera Rivera y Elizabeth Vega. Gracias a todos porque sin Uds. no hubi茅ramos logrado el 茅xito de esta Conferencia Binacional.


A continuaci贸n comparto el enlace para las personas que nos sugirieron publicar el video de la conferencia:

https://www.youtube.com/watch?v=7Be1Ayxxi8Y

viernes, 24 de julio de 2015

EVENTO: CONFERENCIA MAGISTRAL EN DERECHO Y TEMAS AFINES


Agradezco la invitaci贸n que me cursara Cacecob Piura por intermedio de su representante el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar el s谩bado 18 de Julio 2015 en la CONFERENCIA MAGISTRAL EN DERECHO Y TEMAS AFINES, dirigida a abogados, funcionarios de la administraci贸n p煤blica y privadas, estudiantes de derecho, Polic铆a Nacional del Per煤 y p煤blico en general.


El evento se realiz贸 exitosamente de 09:00 a 02:00 p.m. en el Auditorio "Luis Paredes Maceda" del Gobierno Regional de Piura. Estuvieron presentes tambi茅n en calidad de ponentes: el Dr. Jos茅 Antonio Alvarez Lara (docente universitario), el Dr. Vicente Alberto Quiroz Moreno (ex magistrado de la Corte Superior de Justicia de Piura) y el Dr. David Fernando Panta Cueva (Columnista de la Revista Gaceta Penal). Estas im谩genes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jur铆dico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de las instituciones privadas y el auspicio de instituciones p煤blicas por brindar ceremonias de esta naturaleza.


Mi persona estuvo presente en calidad de ponente con el tema LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO. El C贸digo Tributario Peruano no define lo que es el tributo, s贸lo hace referencia a su clasificaci贸n en la Norma II de su T铆tulo Preliminar, dejando a la jurisprudencia y a la doctrina su conceptualizaci贸n. No obstante, si define a la obligaci贸n tributaria como una de naturaleza pecuniaria patrimonial ex – lege, es decir, que el v铆nculo nace de la ley (base legal o principio de legalidad) y no del acuerdo de los sujetos vinculados (ni del acreedor ni de los contribuyentes en calidad de deudores) como consecuencia de hechos o circunstancias que la propia norma se帽ala (hip贸tesis de incidencia) gravando expresiones de riqueza (materia imponible) con una al铆cuota espec铆fica (monto), que ligan a la persona natural o jur铆dica con su sociedad y el Estado. Es una obligaci贸n principal de car谩cter pecuniario (prestaci贸n a favor del Estado, susceptible de generar una deuda), comprometi茅ndolo en la atenci贸n de sus fines econ贸micos y/o pol铆tico-sociales y una mejor redistribuci贸n de la riqueza, pudiendo ser exigido coactivamente..


Aqu铆 imagenes junto a algunos de los asistentes a la CONFERENCIA MAGISTRAL EN DERECHO Y TEMAS AFINES en el Auditorio "Luis Paredes Maceda" del Gobierno Regional de Piura el S谩bado 18 de Julio del 2015 as铆 como de la entrega del certificado realizada cordialmente por el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque. Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposici贸n para una pr贸xima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jur铆dico.


s谩bado, 18 de julio de 2015

ARTICULO: LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO


LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
Por: Mg. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA.
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jur铆dica.

1. INTRODUCCION.

El matrimonio es una instituci贸n jur铆dica que, por muchos a帽os y a nivel mundial, ha servido para unir a muchas personas en familias. Sin embargo, a pesar que hoy en d铆a algunos hombres y mujeres deciden formar familias mediante las uniones de hecho, no podemos decir que el matrimonio haya ca铆do en el desuso.

El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta 茅poca, la familia es la unidad m谩s integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que mejor se autoprotege. Tal y como est谩 establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; desde cualquier punto de vista. Podr铆amos decir que aquel que destruye el matrimonio destruye a la civilizaci贸n.


2. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO.

Respecto a este t贸pico, la doctrina jur铆dica ha tratado de explicar esta antigua instituci贸n desde las siguientes perspectivas:

a)Tesis Contractualista: Posici贸n que puede enfocarse desde tres perspectivas: la can贸nica, la civil y la del Derecho de Familia .

El enfoque can贸nico considera al matrimonio como un sacramento que se forma a trav茅s de un contrato matrimonial v谩lido e indisoluble que permanece vigente mientras los esposos vivan en este mundo terrenal. Es la postura del Derecho Can贸nico que rige la Doctrina de la Iglesia Cat贸lica, sustentados en dogmas b铆blicos como: “Creced y multiplicaos” , “esto es carne de mi carne”, “lo que Dios uni贸 no lo separe el hombre”, etc.

La perspectiva civil tradicional postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos, lo que determina que resulte aplicable la teor铆a de la nulidad de los contratos y de los vicios del consentimiento . LEHMANN dice que el matrimonio es una uni贸n contractual entre marido y mujer jur铆dicamente reconocida y reglamentada, en orden a la comunidad de vida indivisa y duradera . Por su parte PLANIOL afirma que es un contrato por el cual el hombre y la mujer establecen entre ellos una uni贸n, que la ley sanciona y que ellos no pueden romper a voluntad . Este enfoque civil tradicional, postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos, lo que determina que resulte aplicable la teor铆a de la nulidad de los contratos y de los vicios de su consentimiento.

Finalmente, se postula que el matrimonio es un contrato, pero no un simple contrato, sino un acto de poder estatal o un acto jur铆dico complejo.

b) Tesis Institucionalista. Desde esta perspectiva, el matrimonio es entendido como el conjunto de normas, formalidades, deberes, obligaciones, derechos y relaciones a que deben someterse, sin posibilidad de negociar, quienes desean casarse. En efecto, el matrimonio propone fundar una familia, crear una comunidad plena de vida, concebir hijos, educarlos; es un elemento vital de la sociedad; es en fin, una instituci贸n” .

c) Tesis Mixta. Se sostiene, de acuerdo con esta teor铆a, que el matrimonio es a la vez un contrato y una instituci贸n. En suma “mientras que el matrimonio como acto es un contrato, como estado es una instituci贸n” .


3. ETAPAS DEL MATRIMONIO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO.

Por otro lado, seg煤n BAUTISTA y HERRERO , en el matrimonio se distinguen tres etapas:

a) Etapa prematrimonial, conocida como noviazgo, est谩 prevista en la regulaci贸n de los esponsales, o sea el compromiso de celebrar el matrimonio a futuro. Durante este per铆odo puede presentarse impedimentos que obstaculicen el noviazgo, de manera que no pueda llegarse a la celebraci贸n del compromiso de esponsales, y menos al matrimonio. Aqu铆 no existen obligaciones entre los novios, por lo que libremente pueden ponerle fin. En esta etapa los contrayentes deben tomar conocimiento de los deberes y derechos que asumir谩n al celebrar su matrimonio. N贸tese que las legislaciones de Colombia y Ecuador no regulan la figura de los esponsales, como si lo hace el C贸digo Civil peruano.

b) Etapa de celebraci贸n propia del acto matrimonial, considerada como el momento de nacimiento del acto jur铆dico. Para su existencia y validez se requiere de diferentes manifestaciones de voluntad: i) la de los contrayentes, ii) la de la Autoridad, Juez, Alcalde o de quien haga sus veces, o, en todo caso, el Funcionario del Registro de Estado Civil, iii) la de los testigos; y, iv) en el caso de matrimonio de menores de edad, la de sus padres o tutores. Al respecto, los hermanos MAZEUD , denominan a este per铆odo como matrimonio fuente, pues de 茅l se deriva el estado matrimonial o matrimonio-estado, y que, como todo acto jur铆dico, puede estar afectado por diversas causas de invalidez, sea por causales de nulidad (art铆culo 274° del C贸digo Civil peruano) o de anulabilidad (art铆culo 277° del C贸digo Civil peruano). Al respecto, el C贸digo Civil ecuatoriano solo regula las situaciones de nulidad, no de anulabilidad.

c) Etapa del estado matrimonial, es el efecto que resulta de la celebraci贸n del acto matrimonial y constituye toda una forma de vida que se encuentra regulada no s贸lo por las normas del derecho positivo sino por normas de otra 铆ndole donde juegan un papel importante la moral, la religi贸n y la costumbre. Es a esta situaci贸n jur铆dica, general y permanente, que puede darse la denominaci贸n de instituci贸n, creadora constante de derechos y deberes, y que es aplicada a los c贸nyuges, parientes y descendientes, independientemente de su aceptaci贸n y reconocimiento como tales, e incluso de su conocimiento. A esta etapa de matrimonio se pone fin solo con el divorcio o con la muerte.

Como puede observarse, la etapa que define el estado matrimonial es la etapa de celebraci贸n del matrimonio. Cobra relevancia en aqu茅l momento la manifestaci贸n de voluntad de casarse que es un requisito esencial para la validez del acto, la misma que debe quedar declarada afirmativamente en un acta matrimonial que constituye un medio probatorio de su celebraci贸n para inmediatamente contraer las obligaciones y derechos inherentes al matrimonio. Cada uno de los contrayentes debe asentir libremente casarse.


4. EL MATRIMONIO EN EL ORDENAMIENTO JUR脥DICO PERUANO.

La Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993 contiene normas referentes a la familia y reconoce en su art铆culo 4° el principio de promoci贸n del matrimonio.

Su antecedente normativo m谩s pr贸ximo, la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1979, establec铆a el principio de protecci贸n del matrimonio, en el cual la familia que se proteg铆a era la de base matrimonial. Sin embargo, la Constituci贸n vigente establece el principio de promoci贸n del matrimonio; “lo cual confirma (…) que en el sistema constitucional la familia es una sola, sin considerar su origen legal o de hecho. Este principio importa el fomentar la celebraci贸n del matrimonio y el propiciar la conservaci贸n del v铆nculo si fuera celebrado con alg煤n vicio susceptible de convalidaci贸n; (…) Este principio guarda relaci贸n con el de la forma del matrimonio, contenido tambi茅n en el p谩rrafo final del art铆culo 4潞 de la norma constitucional, y significa que el matrimonio que debe promoverse es el celebrado conforme a la ley civil; estableciendo esta forma como 煤nica y obligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la ley” .

Siendo que el principio contenido en el art铆culo 4° de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 es una norma program谩tica , 茅ste se desarrolla en el art铆culo 233° del C贸digo Civil peruano el cual se帽ala que “La regulaci贸n jur铆dica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidaci贸n y fortalecimiento, en armon铆a con los principios y normas proclamados en la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤”.

Sin embargo, es el art铆culo 234° del C贸digo Civil peruano el que define al matrimonio precisando que: “El matrimonio es la uni贸n voluntariamente concertada por un var贸n y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeci贸n a las disposiciones de 茅ste C贸digo, a fin de hacer vida en com煤n.”

N贸tese que, en principio, el ordenamiento civil peruano no define al matrimonio como un contrato, pese a su car谩cter voluntario y bilateral. La legalidad y la finalidad de hacer vida en com煤n, por su parte, informan de la corriente institucionalista que nutre a esta instituci贸n. Sin embargo, se instituy贸 el matrimonio civil como aquella instituci贸n de derecho privado que genera efectos jur铆dicos. El 煤nico matrimonio que genera efectos jur铆dicos es el matrimonio civil celebrado por la autoridad competente de acuerdo a este cuerpo normativo.


Este texto legal constituye la culminaci贸n de un proceso de evoluci贸n hacia una total igualdad jur铆dica entre marido y mujer, lo que se conoce como autoridad conyugal compartida. As铆 el segundo p谩rrafo del art铆culo 234° del C贸digo Civil peruano dispone que “el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Estos conceptos se desprenden, a su vez, de la igualdad absoluta entre marido y esposa consagrada, inicialmente, por la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1979 y reiterada por el inciso 2), art铆culo 2° de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993 y por el C贸digo Civil peruano de 1984 en su art铆culo 3°.

Desde la perspectiva legal, el matrimonio civil se realiza mediante una ceremonia ritual, la cual consiste en un acto simple que se inicia, cuando el Alcalde o funcionario interviniente, despu茅s de hacer conocer a los presentes la naturaleza de la ceremonia y el nombre de los contrayentes, da lectura a los art铆culos 287°, 288°, 289°, 290° y 419° del C贸digo Civil peruano; preguntar谩 seguidamente a los pretendientes al matrimonio si persisten en su voluntad de celebrar. Si la respuesta es afirmativa se extender谩 el Acta de Casamiento, que ser谩 firmada por el Alcalde o la persona en quien haya reca铆do la delegaci贸n de la funci贸n de presidir la ceremonia as铆 como por los contrayentes y los testigos. La finalidad de esta ceremonia es establecer el pleno y consciente prop贸sito de contraer matrimonio por parte de los pretendientes, haci茅ndoles conocer de la trascendencia del acto y los deberes y derechos que derivan del matrimonio.

La uni贸n del asentimiento de ambos contrayentes origina un concierto de voluntades y consolida el acto matrimonial, dando origen al estado de casados. Sin consentimiento v谩lido el matrimonio es nulo. Se tiene como no producido. Asimismo, para que el consentimiento sea v谩lido, 茅ste debe ser realizado libre y conscientemente por persona capaz f铆sica y psicol贸gicamente. Sin embargo, para que esa manifestaci贸n de voluntad se exteriorice en la manera antes se帽alada, es necesario que los contrayentes tengan el pleno conocimiento de los deberes y derechos que van a asumir. A tal efecto, el C贸digo Civil peruano, exige a la autoridad competente para la celebraci贸n del matrimonio la lectura de algunas normas relativas a derechos y deberes gen茅ricos que informen a los contrayentes.

Observamos entonces, que el momento de mayor importancia es la declaraci贸n de la voluntad de los contrayentes de consumar el matrimonio (o de no celebrarlo), para cuyo efecto el art铆culo 259° del C贸digo Civil peruano ordena al Alcalde o al funcionario encargado que pregunte a cada uno (por separado) si persiste en su voluntad de casarse. Solo despu茅s de la respuesta afirmativa e incondicional de ambos contrayentes el alcalde extender谩 el acta de casamiento, la misma que es firmada por la autoridad, los contrayentes y los testigos presenciales. Luego los contrayentes ser谩n declarados c贸nyuges y a partir de entonces empezar谩n a surtir todos los efectos del matrimonio civil.

No obstante lo se帽alado en el p谩rrafo anterior, existe una corriente doctrinaria totalmente contraria sostenida por ARIAS SCHREIBER al se帽alar que “La lectura de los art铆culos pertinentes del C贸digo Civil es una pr谩ctica irrelevante y alarga la ceremonia. En nuestra opini贸n bastar铆a que el alcalde o quien haga sus veces efect煤e una s铆ntesis de las obligaciones nupciales y familiares de los c贸nyuges” .


5. CONCLUSIONES.

La posici贸n particular es que no podemos considerar al matrimonio como un contrato, sino como una instituci贸n jur铆dica que parte de acto bilateral por el cual los contrayentes realizan un concierto de voluntades. Esta posici贸n se sustenta en las siguientes razones:

a) Seg煤n el art铆culo 1351° del C贸digo Civil peruano, un contrato es el acuerdo de voluntades destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relaci贸n jur铆dica patrimonial, y, el objeto del matrimonio es, por el contrario extrapatrimonial, 茅ste est谩 constituido por el v铆nculo de afinidad formado a partir de la celebraci贸n del mismo que generan un c煤mulo de deberes y obligaciones entre los c贸nyuges como miembros de la relaci贸n jur铆dica. Desde esta perspectiva institucionalista, el matrimonio no puede entenderse como un relaci贸n jur铆dica contractual.

Por el contrario, en el Derecho Comparado, en relaci贸n a las legislaciones que entienden al matrimonio como un contrato, se deber铆a entender primero que todo contrato deriva de una oferta y contra oferta, por lo que entonces cabr铆a preguntarse si las personas solteras que desean casarse se encontrar铆an en estado de “oferta” para encontrar una pareja que les ofrezca bienes sujetos a capitulaciones para convencerlas de contraer matrimonio (sic). M谩s a煤n si los deberes conyugales como el d茅bito sexual que nace de la uni贸n uxoria debe materializarse implicar铆a que las relaciones sexuales entre los c贸nyuges parten de una relaci贸n jur铆dica contractual, enti茅ndase patrimonial, y no puede entenderse que mantengan esas relaciones por el patrimonio aut贸nomo que gener贸 dicha uni贸n.

b) Del empleo de una interpretaci贸n sistem谩tica del C贸digo Civil peruano, se observa que el matrimonio es una instituci贸n regulada en el Libro III, es decir inmediatamente despu茅s de desarrollar la Teor铆a del Acto Jur铆dico en el Libro II, mientras que los contratos, regulados en el Libro VII, sobre Fuentes de las Obligaciones, establece la regulaci贸n de los contratos nominados o t铆picos, en el cual no se observa la inclusi贸n del matrimonio.

c) Que, la finalidad del matrimonio es en realidad la vida en com煤n y no necesariamente la creaci贸n de un r茅gimen patrimonial (sociedad de gananciales o separaci贸n de patrimonios), el cual ser铆a una consecuencia que voluntariamente pueden prever los contrayentes antes de la celebraci贸n del matrimonio, con las solemnidades que establece el art铆culo 295° del C贸digo Civil peruano en caso de optar por el r茅gimen de separaci贸n de patrimonios o de acuerdo a lo previsto para su sustituci贸n conforme al art铆culo 296° del C贸digo Civil de dicho pa铆s.

En virtud a lo expuesto, tampoco puede considerarse como finalidad del matrimonio a la procreaci贸n (como lo expresan por ejemplo las legislaciones civiles de Colombia y Ecuador), pues existen muchas parejas que voluntariamente deciden unirse en matrimonio pero que no tienen la intenci贸n de tener hijos, o que pudiendo tenerlos inicialmente, luego han perdido esa facultad de procrear por diversas razones (esterilidad, impotencia, etc.).


6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. (2006). Ex茅gesis del C贸digo Civil Peruano. Derecho de Familia. Tomo III. 1era Edici贸n. Gaceta Jur铆dica Editores. Lima – Per煤.

BAUTISTA TOMA, Pedro y HERRERO PONS, Jorge. (2006). Manual de Derecho de Familia. Ediciones Jur铆dicas. Lima – Per煤.

BORDA, Guillermo A. (1996). Tratado de Derecho Civil. Familia. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina.

CORNEJO CHAVEZ, H茅ctor. (1985) Derecho Familiar Peruano. Tomo I y II. Studium Ediciones. Lima – Per煤.

PERALTA AND脥A, Javier. (2002) Derecho de Familia en el C贸digo Civil. Editorial Idemsa. Lima – Per煤.
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