LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
Por: Mg. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA.
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jur铆dica.
1. INTRODUCCION.
El matrimonio es una instituci贸n jur铆dica que, por muchos a帽os y a nivel mundial, ha servido para unir a muchas personas en familias. Sin embargo, a pesar que hoy en d铆a algunos hombres y mujeres deciden formar familias mediante las uniones de hecho, no podemos decir que el matrimonio haya ca铆do en el desuso.
El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta 茅poca, la familia es la unidad m谩s integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que mejor se autoprotege. Tal y como est谩 establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; desde cualquier punto de vista. Podr铆amos decir que aquel que destruye el matrimonio destruye a la civilizaci贸n.
2. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO.
Respecto a este t贸pico, la doctrina jur铆dica ha tratado de explicar esta antigua instituci贸n desde las siguientes perspectivas:
a)Tesis Contractualista: Posici贸n que puede enfocarse desde tres perspectivas: la can贸nica, la civil y la del Derecho de Familia .
El enfoque can贸nico considera al matrimonio como un sacramento que se forma a trav茅s de un contrato matrimonial v谩lido e indisoluble que permanece vigente mientras los esposos vivan en este mundo terrenal. Es la postura del Derecho Can贸nico que rige la Doctrina de la Iglesia Cat贸lica, sustentados en dogmas b铆blicos como: “Creced y multiplicaos” , “esto es carne de mi carne”, “lo que Dios uni贸 no lo separe el hombre”, etc.
La perspectiva civil tradicional postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos, lo que determina que resulte aplicable la teor铆a de la nulidad de los contratos y de los vicios del consentimiento . LEHMANN dice que el matrimonio es una uni贸n contractual entre marido y mujer jur铆dicamente reconocida y reglamentada, en orden a la comunidad de vida indivisa y duradera . Por su parte PLANIOL afirma que es un contrato por el cual el hombre y la mujer establecen entre ellos una uni贸n, que la ley sanciona y que ellos no pueden romper a voluntad . Este enfoque civil tradicional, postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos, lo que determina que resulte aplicable la teor铆a de la nulidad de los contratos y de los vicios de su consentimiento.
Finalmente, se postula que el matrimonio es un contrato, pero no un simple contrato, sino un acto de poder estatal o un acto jur铆dico complejo.
b) Tesis Institucionalista. Desde esta perspectiva, el matrimonio es entendido como el conjunto de normas, formalidades, deberes, obligaciones, derechos y relaciones a que deben someterse, sin posibilidad de negociar, quienes desean casarse. En efecto, el matrimonio propone fundar una familia, crear una comunidad plena de vida, concebir hijos, educarlos; es un elemento vital de la sociedad; es en fin, una instituci贸n” .
c) Tesis Mixta. Se sostiene, de acuerdo con esta teor铆a, que el matrimonio es a la vez un contrato y una instituci贸n. En suma “mientras que el matrimonio como acto es un contrato, como estado es una instituci贸n” .
3. ETAPAS DEL MATRIMONIO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO.
Por otro lado, seg煤n BAUTISTA y HERRERO , en el matrimonio se distinguen tres etapas:
a) Etapa prematrimonial, conocida como noviazgo, est谩 prevista en la regulaci贸n de los esponsales, o sea el compromiso de celebrar el matrimonio a futuro. Durante este per铆odo puede presentarse impedimentos que obstaculicen el noviazgo, de manera que no pueda llegarse a la celebraci贸n del compromiso de esponsales, y menos al matrimonio. Aqu铆 no existen obligaciones entre los novios, por lo que libremente pueden ponerle fin. En esta etapa los contrayentes deben tomar conocimiento de los deberes y derechos que asumir谩n al celebrar su matrimonio. N贸tese que las legislaciones de Colombia y Ecuador no regulan la figura de los esponsales, como si lo hace el C贸digo Civil peruano.
b) Etapa de celebraci贸n propia del acto matrimonial, considerada como el momento de nacimiento del acto jur铆dico. Para su existencia y validez se requiere de diferentes manifestaciones de voluntad: i) la de los contrayentes, ii) la de la Autoridad, Juez, Alcalde o de quien haga sus veces, o, en todo caso, el Funcionario del Registro de Estado Civil, iii) la de los testigos; y, iv) en el caso de matrimonio de menores de edad, la de sus padres o tutores. Al respecto, los hermanos MAZEUD , denominan a este per铆odo como matrimonio fuente, pues de 茅l se deriva el estado matrimonial o matrimonio-estado, y que, como todo acto jur铆dico, puede estar afectado por diversas causas de invalidez, sea por causales de nulidad (art铆culo 274° del C贸digo Civil peruano) o de anulabilidad (art铆culo 277° del C贸digo Civil peruano). Al respecto, el C贸digo Civil ecuatoriano solo regula las situaciones de nulidad, no de anulabilidad.
c) Etapa del estado matrimonial, es el efecto que resulta de la celebraci贸n del acto matrimonial y constituye toda una forma de vida que se encuentra regulada no s贸lo por las normas del derecho positivo sino por normas de otra 铆ndole donde juegan un papel importante la moral, la religi贸n y la costumbre. Es a esta situaci贸n jur铆dica, general y permanente, que puede darse la denominaci贸n de instituci贸n, creadora constante de derechos y deberes, y que es aplicada a los c贸nyuges, parientes y descendientes, independientemente de su aceptaci贸n y reconocimiento como tales, e incluso de su conocimiento. A esta etapa de matrimonio se pone fin solo con el divorcio o con la muerte.
Como puede observarse, la etapa que define el estado matrimonial es la etapa de celebraci贸n del matrimonio. Cobra relevancia en aqu茅l momento la manifestaci贸n de voluntad de casarse que es un requisito esencial para la validez del acto, la misma que debe quedar declarada afirmativamente en un acta matrimonial que constituye un medio probatorio de su celebraci贸n para inmediatamente contraer las obligaciones y derechos inherentes al matrimonio. Cada uno de los contrayentes debe asentir libremente casarse.
4. EL MATRIMONIO EN EL ORDENAMIENTO JUR脥DICO PERUANO.
La Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993 contiene normas referentes a la familia y reconoce en su art铆culo 4° el principio de promoci贸n del matrimonio.
Su antecedente normativo m谩s pr贸ximo, la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1979, establec铆a el principio de protecci贸n del matrimonio, en el cual la familia que se proteg铆a era la de base matrimonial. Sin embargo, la Constituci贸n vigente establece el principio de promoci贸n del matrimonio; “lo cual confirma (…) que en el sistema constitucional la familia es una sola, sin considerar su origen legal o de hecho. Este principio importa el fomentar la celebraci贸n del matrimonio y el propiciar la conservaci贸n del v铆nculo si fuera celebrado con alg煤n vicio susceptible de convalidaci贸n; (…) Este principio guarda relaci贸n con el de la forma del matrimonio, contenido tambi茅n en el p谩rrafo final del art铆culo 4潞 de la norma constitucional, y significa que el matrimonio que debe promoverse es el celebrado conforme a la ley civil; estableciendo esta forma como 煤nica y obligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la ley” .
Siendo que el principio contenido en el art铆culo 4° de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 es una norma program谩tica , 茅ste se desarrolla en el art铆culo 233° del C贸digo Civil peruano el cual se帽ala que “La regulaci贸n jur铆dica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidaci贸n y fortalecimiento, en armon铆a con los principios y normas proclamados en la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤”.
Sin embargo, es el art铆culo 234° del C贸digo Civil peruano el que define al matrimonio precisando que: “El matrimonio es la uni贸n voluntariamente concertada por un var贸n y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeci贸n a las disposiciones de 茅ste C贸digo, a fin de hacer vida en com煤n.”
N贸tese que, en principio, el ordenamiento civil peruano no define al matrimonio como un contrato, pese a su car谩cter voluntario y bilateral. La legalidad y la finalidad de hacer vida en com煤n, por su parte, informan de la corriente institucionalista que nutre a esta instituci贸n. Sin embargo, se instituy贸 el matrimonio civil como aquella instituci贸n de derecho privado que genera efectos jur铆dicos. El 煤nico matrimonio que genera efectos jur铆dicos es el matrimonio civil celebrado por la autoridad competente de acuerdo a este cuerpo normativo.

Este texto legal constituye la culminaci贸n de un proceso de evoluci贸n hacia una total igualdad jur铆dica entre marido y mujer, lo que se conoce como autoridad conyugal compartida. As铆 el segundo p谩rrafo del art铆culo 234° del C贸digo Civil peruano dispone que “el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Estos conceptos se desprenden, a su vez, de la igualdad absoluta entre marido y esposa consagrada, inicialmente, por la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1979 y reiterada por el inciso 2), art铆culo 2° de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993 y por el C贸digo Civil peruano de 1984 en su art铆culo 3°.
Desde la perspectiva legal, el matrimonio civil se realiza mediante una ceremonia ritual, la cual consiste en un acto simple que se inicia, cuando el Alcalde o funcionario interviniente, despu茅s de hacer conocer a los presentes la naturaleza de la ceremonia y el nombre de los contrayentes, da lectura a los art铆culos 287°, 288°, 289°, 290° y 419° del C贸digo Civil peruano; preguntar谩 seguidamente a los pretendientes al matrimonio si persisten en su voluntad de celebrar. Si la respuesta es afirmativa se extender谩 el Acta de Casamiento, que ser谩 firmada por el Alcalde o la persona en quien haya reca铆do la delegaci贸n de la funci贸n de presidir la ceremonia as铆 como por los contrayentes y los testigos. La finalidad de esta ceremonia es establecer el pleno y consciente prop贸sito de contraer matrimonio por parte de los pretendientes, haci茅ndoles conocer de la trascendencia del acto y los deberes y derechos que derivan del matrimonio.
La uni贸n del asentimiento de ambos contrayentes origina un concierto de voluntades y consolida el acto matrimonial, dando origen al estado de casados. Sin consentimiento v谩lido el matrimonio es nulo. Se tiene como no producido. Asimismo, para que el consentimiento sea v谩lido, 茅ste debe ser realizado libre y conscientemente por persona capaz f铆sica y psicol贸gicamente. Sin embargo, para que esa manifestaci贸n de voluntad se exteriorice en la manera antes se帽alada, es necesario que los contrayentes tengan el pleno conocimiento de los deberes y derechos que van a asumir. A tal efecto, el C贸digo Civil peruano, exige a la autoridad competente para la celebraci贸n del matrimonio la lectura de algunas normas relativas a derechos y deberes gen茅ricos que informen a los contrayentes.
Observamos entonces, que el momento de mayor importancia es la declaraci贸n de la voluntad de los contrayentes de consumar el matrimonio (o de no celebrarlo), para cuyo efecto el art铆culo 259° del C贸digo Civil peruano ordena al Alcalde o al funcionario encargado que pregunte a cada uno (por separado) si persiste en su voluntad de casarse. Solo despu茅s de la respuesta afirmativa e incondicional de ambos contrayentes el alcalde extender谩 el acta de casamiento, la misma que es firmada por la autoridad, los contrayentes y los testigos presenciales. Luego los contrayentes ser谩n declarados c贸nyuges y a partir de entonces empezar谩n a surtir todos los efectos del matrimonio civil.
No obstante lo se帽alado en el p谩rrafo anterior, existe una corriente doctrinaria totalmente contraria sostenida por ARIAS SCHREIBER al se帽alar que “La lectura de los art铆culos pertinentes del C贸digo Civil es una pr谩ctica irrelevante y alarga la ceremonia. En nuestra opini贸n bastar铆a que el alcalde o quien haga sus veces efect煤e una s铆ntesis de las obligaciones nupciales y familiares de los c贸nyuges” .
5. CONCLUSIONES.
La posici贸n particular es que no podemos considerar al matrimonio como un contrato, sino como una instituci贸n jur铆dica que parte de acto bilateral por el cual los contrayentes realizan un concierto de voluntades. Esta posici贸n se sustenta en las siguientes razones:
a) Seg煤n el art铆culo 1351° del C贸digo Civil peruano, un contrato es el acuerdo de voluntades destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relaci贸n jur铆dica patrimonial, y, el objeto del matrimonio es, por el contrario extrapatrimonial, 茅ste est谩 constituido por el v铆nculo de afinidad formado a partir de la celebraci贸n del mismo que generan un c煤mulo de deberes y obligaciones entre los c贸nyuges como miembros de la relaci贸n jur铆dica. Desde esta perspectiva institucionalista, el matrimonio no puede entenderse como un relaci贸n jur铆dica contractual.
Por el contrario, en el Derecho Comparado, en relaci贸n a las legislaciones que entienden al matrimonio como un contrato, se deber铆a entender primero que todo contrato deriva de una oferta y contra oferta, por lo que entonces cabr铆a preguntarse si las personas solteras que desean casarse se encontrar铆an en estado de “oferta” para encontrar una pareja que les ofrezca bienes sujetos a capitulaciones para convencerlas de contraer matrimonio (sic). M谩s a煤n si los deberes conyugales como el d茅bito sexual que nace de la uni贸n uxoria debe materializarse implicar铆a que las relaciones sexuales entre los c贸nyuges parten de una relaci贸n jur铆dica contractual, enti茅ndase patrimonial, y no puede entenderse que mantengan esas relaciones por el patrimonio aut贸nomo que gener贸 dicha uni贸n.
b) Del empleo de una interpretaci贸n sistem谩tica del C贸digo Civil peruano, se observa que el matrimonio es una instituci贸n regulada en el Libro III, es decir inmediatamente despu茅s de desarrollar la Teor铆a del Acto Jur铆dico en el Libro II, mientras que los contratos, regulados en el Libro VII, sobre Fuentes de las Obligaciones, establece la regulaci贸n de los contratos nominados o t铆picos, en el cual no se observa la inclusi贸n del matrimonio.
c) Que, la finalidad del matrimonio es en realidad la vida en com煤n y no necesariamente la creaci贸n de un r茅gimen patrimonial (sociedad de gananciales o separaci贸n de patrimonios), el cual ser铆a una consecuencia que voluntariamente pueden prever los contrayentes antes de la celebraci贸n del matrimonio, con las solemnidades que establece el art铆culo 295° del C贸digo Civil peruano en caso de optar por el r茅gimen de separaci贸n de patrimonios o de acuerdo a lo previsto para su sustituci贸n conforme al art铆culo 296° del C贸digo Civil de dicho pa铆s.
En virtud a lo expuesto, tampoco puede considerarse como finalidad del matrimonio a la procreaci贸n (como lo expresan por ejemplo las legislaciones civiles de Colombia y Ecuador), pues existen muchas parejas que voluntariamente deciden unirse en matrimonio pero que no tienen la intenci贸n de tener hijos, o que pudiendo tenerlos inicialmente, luego han perdido esa facultad de procrear por diversas razones (esterilidad, impotencia, etc.).
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. (2006). Ex茅gesis del C贸digo Civil Peruano. Derecho de Familia. Tomo III. 1era Edici贸n. Gaceta Jur铆dica Editores. Lima – Per煤.
BAUTISTA TOMA, Pedro y HERRERO PONS, Jorge. (2006). Manual de Derecho de Familia. Ediciones Jur铆dicas. Lima – Per煤.
BORDA, Guillermo A. (1996). Tratado de Derecho Civil. Familia. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina.
CORNEJO CHAVEZ, H茅ctor. (1985) Derecho Familiar Peruano. Tomo I y II. Studium Ediciones. Lima – Per煤.
PERALTA AND脥A, Javier. (2002) Derecho de Familia en el C贸digo Civil. Editorial Idemsa. Lima – Per煤.