ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

martes, 19 de diciembre de 2023

🔮 CONSULTORIO JURIDICO: TIPS LEGALES PARA EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS (A...


🔮 AZ TV: CONSULTORIO JURIDICO bajo la conducción del Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog JONATHAN CHACON-AÑO analizando algunos TIPS legales para emprendores. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.


sĂĄbado, 16 de diciembre de 2023

🔮 CONSULTORIO JURÍDICO: PRESCRIPCION DE PAPELETAS DE TRANSITO (Abog. Car...




El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista a la Abog. Carmen Alamo Pinglo sobre la prscripciĂłn de las papeletas de Transito. Analizan las infracciones y las clases de sanciones asĂ­ como las normas aplicables y el procedimiento para solicitar la prescripciĂłn y desarrolla ejemplos. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. AyĂșdanos a difundir el conocimiento jurĂ­dico.

jueves, 14 de diciembre de 2023

❱❱❱ ARTÍCULO: LEY NÂș 31935 LEY QUE RECONOCE DERECHOS AL CONCEBIDO (Mg. Arturo Zapa...


LEY NÂș 31935 LEY QUE RECONOCE DERECHOS AL CONCEBIDO

Por:

Mg. Arturo Zapata Avellaneda. Abogado. MagĂ­ster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades pĂșblicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

El Congreso de la RepĂșblica aprobĂł por insistencia la Ley NÂș 31935, norma jurĂ­dica que reconoce los derechos del concebido, que aĂșn estĂĄ en proceso de gestaciĂłn y que no ha salido del vientre de la madre.

La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 16 de noviembre del 2023, y aprobada por insistencia por el Congreso de la RepĂșblica, consta bĂĄsicamente de dos artĂ­culos:

 


ArtĂ­culo 1.-

La presente ley tiene por objeto reconocer los derechos al concebido.

 

Comentario:

En principio, y siendo que ya existen varios textos normativos que reconocen y protegen los derechos al concebido en el ordenamiento jurĂ­dico nacional, el artĂ­culo 1 de la Ley NÂș 31935 no precisa el concepto de concebido.

La autógrafa de la ley fue observada en este punto por el Poder Ejecutivo, estableciendo un anålisis al término concebido, que consideramos atendible, y expresó su incertidumbre con relación a los alcances del proyecto normativo señalando:

“AI respecto, que hasta hace algunos años se creĂ­a que el coito, la ovulaciĂłn, la fecundaciĂłn y la implantaciĂłn eran fenĂłmenos que ocurrĂ­an simultĂĄneamente; sin embargo, para que ocurra la implantaciĂłn y, como consecuencia, el inicio de un embarazo acontece una serie de fenĂłmenos sucesivos, muchos de ellos aleatorios”.

La mujer en edad fĂ©rtil tiene un ciclo menstrual que se extiende desde el primer dia de una menstruaciĂłn hasta el dia inmediatamente anterior a la siguiente menstruaciĂłn. Este ciclo es el resultado de mecanismos sincrĂłnicos entre el hipotĂĄlamo, la hipĂłfisĂ­s, el ovario y el endometrio. Luego de la cĂłpula, si las condiciones estĂĄn dadas ocurre la uniĂłn entre Ăłvulo y espermatozoide en la ampolla de la trompa femenina en el fenĂłmeno Ilamado fecundaciĂłn o fertilizaciĂłn, lo que da lugar al huevo fecundado o cigoto. El desarrollo preimplantacional de los embriones humanos ocurre desde la formaciĂłn de los pronĂșcleos en la trompa hasta la implantaciĂłn del blastocisto en el endometrio del Ăștero materno. Este trĂĄnsito dura entre 5 y 6 dĂ­as y culmina con la formaciĂłn del blastocisto. Durante este trĂĄnsito ocurren divisiones celulares. La primera divisiĂłn celular ocurre de 25 a 27 horas despuĂ©s de la fecundaciĂłn y las siguientes divisiones, aproximadamente cada 12 horas hasta que el blastocisto llega al endometrio, en donde si se dan las condiciones apropiadas, ocurre la implantaciĂłn, momento en el cual se inicia el embarazo’

El trĂĄnsito por la trompa del huevo fecundado y del blastocisto dura varios dĂ­as y es azaroso, por Io que se expone a riesgos al producto de la concepciĂłn, puesto que no todos los Ăłvulos maduros que son capturados por la trompa son fecundados por el espermatozoide; a su vez, no todos los huevos fecundados Ilegan al endometrio; no todos los blastocistos que Ilegan al Ăștero se implantan en el endometrio; y no todos los blastocistos implantados continĂșan en un embarazo normal y llegan al tĂ©rmino, dado que la condiciones del entorno ambiental natural pueden ser adversas a la gestaciĂłn. Producida la implantaciĂłn, no podemos hablar aĂșn de persona en los tĂ©rminos que la conceptualizamos hoy en dĂ­a, dado que la revisiĂłn de la evidencia neuroanatĂłmica y fisiolĂłgica en el feto nos hace saber que las conexiones desde la periferia hacia la corteza no se terminan antes de las 24 semanas de gestaciĂłn. Las investigaciones conocidas Ilevaron al parlamento inglĂ©s a establecer que la viabilidad fetal ocurre a las 24 semanas de gestaciĂłn.

No obstante, de la anterior explicaciĂłn, se advierte que la exposiciĂłn de motivos del proyecto de ley N° 785/2021-CR, que originĂł la AutĂłgrafa de Ley, asĂ­ como el dictamen elaborado por la ComisiĂłn de Justicia y Derechos Humanos, señalan sin mayor debate que la concepciĂłn se produce con la fusiĂłn de las cĂ©lulas materna y paterna y que la anidaciĂłn o implantaciĂłn forma parte del desarrollo de su proceso vital. Ello conlleva que no se tenga claridad sobre el marco jurĂ­dico de protecciĂłn que se le estarĂ­a brindando al concebido.

Por tanto, es necesario que el Poder Legislativo desarrolle un debate con mayor profundidad sobre el concepto de "concebido", en atenciĂłn a la complejidad del tema en el plano internacional. AsĂ­, la AutĂłgrafa de Ley, en tanto no presenta una definiciĂłn al respecto, genera incertidumbre sobre cuĂĄles son sus alcances.”

 


ArtĂ­culo 2.- Derechos del concebido

El concebido es sujeto de derechos en todo cuanto le favorece, conforme al artĂ­culo 2 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica. Estos derechos se fundamentan en la dignidad humana.

Son derechos del concebido los siguientes:

a) A la vida.

b) A la salud.

c) A la integridad moral, psĂ­quica y fĂ­sica.

d) A la identidad.

e) Al libre desarrollo y bienestar.

f) Otros derechos que le favorezcan.

 

Comentario.-

Tal vez, este sea el artĂ­culo mĂĄs controversial de la norma. El legislador ha establecido una serie de derechos al concebido que, mĂĄs allĂĄ de proteger al sujeto de derecho, no solo resultan redundantes sino tambiĂ©n, en la mayorĂ­a de sus casos, inaplicables por la especial situaciĂłn en que se desarrolla[1]. Se puede apreciar una enumeraciĂłn de derechos bajo el rĂ©gimen de nĂșmeros apertus[2] dando la posibilidad de que puedan incorporarse mĂĄs derechos al concebido de los que se han señalado, y ello obedece a las observaciones que el Poder Ejecutivo hiciera al proyecto de ley que fuera inicialmente presentado pues acogĂ­a un rĂ©gimen de nĂșmeros clausus señalando Ășnicamente cinco incisos recogiendo sĂłlo el derecho a la vida, a la salud, a la integridad moral, psĂ­quica y fĂ­sica, a la identidad y al libre desarrollo y bienestar. Es al momento de promulgarse la ley por insistencia que el Congreso añade el literal f) Otros derechos que le favorezcan, acogiĂ©ndose al rĂ©gimen de nĂșmeros apertus. No obstante, y dicho esto, cabe preguntarse entonces si, frente a las normas que protegen al concebido, era necesario regular de esa manera este tĂłpico. Personalmente, creo que no.

Y es que, como habíamos señalado, el Poder Ejecutivo también observó este artículo en los siguientes términos:

“(…) que el Estado peruano ha suscrito Tratados Internacionales, que, en mĂ©rito de Io dispuesto en el artĂ­culo 55 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂș, forman parte del Derecho nacional, y demandan, por tanto, el cumplimiento obligatorio de sus alcances. Respecto a la temĂĄtica que aborda la AutĂłgrafa de Ley tenemos los siguientes:

 La ConvenciĂłn Americana sobre Derechos Humanos.

 La ConvenciĂłn sobre la EliminaciĂłn de todas las Formas de DiscriminaciĂłn contra la Mujer (CEDAW — por sus siglas en inglĂ©s).

 La ConvenciĂłn Internacional sobre los Derechos del Niño.

 DeclaraciĂłn de los Derechos del Niño.

 Convenio relativo a la protecciĂłn del Niño y a la cooperaciĂłn en materia de

adopciĂłn internacional.

 Pacto International de Derechos EconĂłmicos, Sociales y Culturales.

 ConvenciĂłn Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “ConvenciĂłn de Belem Do Para”

 

AsĂ­, el ComitĂ© de Derechos Humanos de la ONU ha expresado que el “embriĂłn” no puede ser considerado integrante de la categorĂ­a “niñez” protegida por las convenciones de derechos humanos AsĂ­ mismo, se debe tener en cuenta que el “Derecho del Concebido”, es un tĂ©rmino acuñado por profesionales no mĂ©dicos que llama a la confusiĂłn, porque desde el punto de vista cientĂ­fico-mĂ©dico, cuando se refieren al producto de la concepciĂłn lo hacen en tĂ©rminos de embriĂłn o feto, y muchos profesionales de la reproducciĂłn humana agregan el tĂ©rmino de preembriĂłn, segĂșn sea la etapa de la que se hable. La vida es un continuo, que requiere de otra vida que la origine, y asĂ­ sucesivamente.

Cabe agregar que el reconocimiento de “sujeto de derecho” es por tratarse de una vida humana, pero los derechos y capacidad del concebido estĂĄn disminuidos, por Io que el concebido es sujeto de derecho privilegiado y distinto a la persona natural, pues el ejercicio de sus derechos es progresivo. AsĂ­, si bien el concebido es titular de especial protecciĂłn, su capacidad opera solo para todo cuanto Ie es favorable, conforme a Io que señala el inciso 1 del artĂ­culo 2 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂș De allĂ­ que el derecho a la vida, a la salud e integridad son reconocidos por el Estado peruano.

AI respecto, el 28 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitiĂł sentencia con relaciĂłn al Caso Artavia Murillo y otros (“FecundaciĂłn in vitro”) vs. Costa Rica. En su fundamento 256 estableciĂł que, “el embriĂłn no puede ser entendido como persona”. En la sentencia se señala ademĂĄs Ío siguiente: “(...) la prueba cientĂ­fica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundaciĂłn y la implantaciĂłn (...) sĂłlo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepciĂłn. (...) Si bien al ser fecundado el Ăłvulo da paso a una cĂ©lula diferente y con la informaciĂłn genĂ©tica suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, Io cierto es que si dicho embriĂłn no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas.”

Por tanto, respecto del derecho a la integridad moral, psĂ­quica y fĂ­sica (inciso c del artĂ­culo 2 de la AutĂłgrafa), del derecho a la identidad (inciso d del artĂ­culo 2 de la AutĂłgrafa) y del derecho at libre desarrollo y bienestar (inciso e del artĂ­culo 2 de la AutĂłgrafa), estos no son aplicables at embriĂłn o feto, ya que son derechos de la persona humana.

Por otro lado, si bien el artículo 2 de la Autógrafa de Ley se orienta a establecer de forma expresa los derechos del concebido haciendo una enumeración de éstos, a su vez estaría limitando o excluyendo otros derechos que le sean aplicables como los derechos patrimoniales, condicionado, claro estå, a que nazca vivo.

De esta manera, la AutĂłgrafa presenta una fĂłrmula de numerus clausus para listar los derechos del concebido, lo cual es inconstitucional en tanto que limita o excluye otros derechos aplicables al concebido, en contravenciĂłn del artĂ­culo 3 de la ConstituciĂłn, que señala que “La enumeraciĂłn de los derechos establecidos en este capĂ­tulo no excluye los demĂĄs que la ConstituciĂłn garantiza, ni otros de naturaleza anĂĄloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanĂ­a del pueblo, del Estado democrĂĄtico de derecho y de la forma republicana de gobierno”

Por otro Iado, la AutĂłgrafa de Ley no brinda un anĂĄlisis sobre las implicancias de la nueva regulaciĂłn frente al aborto terapĂ©utico; ni ha considerado el impacto de autĂłgrafa de ley frente a la implementaciĂłn de las recomendaciones que el ComitĂ© de Derechos Humanos, ComitĂ© contra la Tortura de las Naciones Unidas, ComitĂ© CEDAW y ComitĂ© de los Derechos del Niño han brindado al Estado peruano. AsĂ­, la ausencia en la AutĂłgrafa de menciĂłn sobre el derecho y las polĂ­ticas pĂșblicas concernientes al aborto terapĂ©utico y el acceso a mĂ©todos anticonceptivos como el anticonceptivo oral de emergencia, puede entenderse excluyente e interpretarse que la aprobaciĂłn de la norma propuesta es derogatoria, debido a la presunciĂłn legal de que la autĂłgrafa de Iey y el protocolo de aborto terapĂ©utico, se tratarĂ­an de planteamientos jurĂ­dicos opuestos.

Así, la Autógrafa de Ley es contraria a los eståndares internacionales de derechos humanos y constituye un retroceso para la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en especial, para aquellas en situación de vulnerabilidad, como las niñas y adolescentes. Por ello, estas medidas constituirían una barrera para el acceso a los servicios integrales de salud sexual y reproductiva a las mujeres en todo su ciclo de vida; con énfasis para el acceso al aborto terapéutico; asi como al anticonceptivo oral de emergencia, que forma parte del kit para la atención de casos de violencia sexual contra mujeres."


 

CONCLUSIONES:

1.    1) La norma resulta redundante (pues ya existen varios dispositivos legales que protegen al concebido) e inaplicable en algunos de los derechos reconocidos al concebido señalados en el artĂ­culo 2 de la Ley NÂș 31935.

2.    2) Llama la atenciĂłn que no se haya incluido en el texto de la citada ley norma expresa indicando cuĂĄles serĂ­an los textos jurĂ­dicos que se verĂ­a afectados por las consecuentes modificatorias o derogatorias que incluye un precepto como este, no quedando claro en todo caso la situaciĂłn jurĂ­dica, por ejemplo, el artĂ­culo 1 del Libro Primero Derecho de Personas, del CĂłdigo Civil Peruano, mĂĄs aĂșn si tenemos en consideraciĂłn lo expresado en el artĂ­culo I del TĂ­tulo Preliminar del CĂłdigo Sustantivo que señala que “La ley se deroga sĂłlo por otra ley. La derogaciĂłn se produce por declaraciĂłn expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de Ă©sta es Ă­ntegramente regulada por aquella. Por la derogaciĂłn de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”.

3.    3) Finalmente, el hecho de haber sido aprobada esta ley por insistencia del Congreso de la RepĂșblica resulta alarmante, no solo por el hecho de que no se hicieron caso a las observaciones advertidas por el Poder Ejecutivo, sino porque ademĂĄs la calidad de esta ley resulta cuestionable pues es expresiĂłn del nivel de producciĂłn legislativa que tiene este poder del Estado y de sus representantes.

 

En el presente artĂ­culo, y a modo ilustrativo, se incluye una ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la Ley NÂș 31935 que reconoce los derechos del concebido en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducciĂłn del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA por las pantallas de Piura TV.



[1] Recordemos que el artĂ­culo I del TĂ­tulo Preliminar del CĂłdigo de los Niños y Adolescentes (Ley NÂș 27337) establece que se considera niño a todo ser humano desde su concepciĂłn hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. Asimismo, este artĂ­culo precisa que el Estado protege al concebido para todo lo que le favorece.

[2] El rĂ©gimen de nĂșmeros apertus es una expresiĂłn utilizada por el legislador para indicar que los supuestos para obtener una consecuencia jurĂ­dica no son Ășnicamente los establecidos en una norma jurĂ­dica y que es posible agregarse otros no previstos.


lunes, 11 de diciembre de 2023

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jueves, 30 de noviembre de 2023

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lunes, 6 de noviembre de 2023

LEY NÂș 31721: PROCEDIMIENTO NOTARIAL PARA RECTIFICAR PARTIDAS DE NACIMIENTO CON FINES SUCESORIOS - Mg. Arturo Zapata Avellaneda




El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el Procedimiento Notarial para rectificar partidas de nacimiento con fines sucesorios segĂșn la Ley NÂș 31721 que incorpora los artĂ­culos 20-A y 20-B y la cuarta disposiciĂłn complementaria en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, asĂ­ como la IncorporaciĂłn del artĂ­culo 56-A en la Ley 26497, Ley OrgĂĄnica del RENIEC, Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. AyĂșdanos a difundir el conocimiento jurĂ­dico.

lunes, 30 de octubre de 2023

LA CRIMINALISTICA: CONCEPTO Y ESPECIALIDADES (Mg. Luis Criollo Benavides)




❱❱❱ AZ TV VIDEO: LA CRIMINALISTICA. CONCEPTO Y ESPECIALIDADES (Mg. Luis Criollo Benavides)
🔮 CONSULTORIO JURIDICO con Arturo Zapata - Figura PĂșblica presenta al Mg. Luis Criollo Benavides con una entrevista sobre la Criminalistica, su conceptualizaciĂłn y diferencia con la CriminologĂ­a, las ĂĄreas de desarrollo y la forma en que ayuda a llegar a la verdad material de los hechos en la comisiĂłn de delitos y algunos aspectos relevantes de la enseñanza de esta materia en las Casas Superiores de Estudio. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.
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