LEY 32377
LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL
C脫DIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TR脕MITE DE LA SUCESI脫N INTESTADA
Art铆culo 1. Modificaci贸n de los art铆culos 759 y 834 del C贸digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768
Se modifican los art铆culos 759 y 834 del C贸digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los t茅rminos siguientes:
“Art铆culo 759. Intervenci贸n del Ministerio P煤blico
Cuando se haga referencia al Ministerio P煤blico en los procesos regulados en el siguiente t铆tulo, 茅ste ser谩 notificado con las resoluciones que se expidan en cada proceso, para los efectos del art铆culo 159, numeral 2, de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤. No emite dictamen.
En los procesos de sucesi贸n intestada no es necesaria la notificaci贸n al Ministerio P煤blico; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.
Art铆culo 834. Inclusi贸n de otro heredero y audiencia
Dentro de los quince d铆as contados desde la publicaci贸n referida en el art铆culo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento p煤blico que contenga el reconocimiento o declaraci贸n judicial de filiaci贸n. De producirse tal apersonamiento, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, sigui茅ndose el tr谩mite correspondiente.
Si transcurridos quince d铆as desde la publicaci贸n del 煤ltimo aviso no hubiera apersonamiento ni contradicci贸n, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolver谩 atendiendo a la solicitud del que se considere heredero”.
Art铆culo 2. Modificaci贸n del art铆culo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos
Se modifica el art铆culo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, en los t茅rminos siguientes:
“Art铆culo 6. Consentimiento Un谩nime.- Es requisito indispensable el consentimiento un谩nime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitaci贸n manifiesta oposici贸n, el notario debe suspender inmediatamente su actuaci贸n y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.
En los casos de sucesi贸n intestada, la oposici贸n debe acreditarse con los documentos se帽alados en el art铆culo 834 del C贸digo Procesal Civil; de lo contrario ser谩 rechazada por el notario y se continuar谩 con el tr谩mite correspondiente.
En ning煤n caso la decisi贸n del notario requiere expresi贸n de causa ni genera responsabilidad”.
DISPOSICI脫N COMPLEMENTARIA FINAL
脷NICA. Adecuaci贸n del Texto 脷nico Ordenado del C贸digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resoluci贸n Ministerial 010-93-JUS
El Poder Ejecutivo adec煤a el Texto 脷nico Ordenado del C贸digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resoluci贸n Ministerial 010-93-JUS, a las modificaciones dispuestas en el art铆culo 1, en un plazo de 90 d铆as calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
DISPOSICI脫N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
脷NICA. Derogaci贸n
Se deroga el art铆culo 835 del C贸digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768.
Comun铆quese a la se帽ora Presidenta de la Rep煤blica para su promulgaci贸n.
En Lima, a los veintitr茅s d铆as del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la Rep煤blica
CARMEN PATRICIA JU脕REZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep煤blica
A LA SE脩ORA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d铆as del mes de junio del a帽o dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la Rep煤blica
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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