Ley N潞 32191
EL PRESIDENTE
DEL CONGRESO DE LA REP脷BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE
LA REP脷BLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE
MODIFICA EL C脫DIGO DE LOS NI脩OS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337,
PARA INCORPORAR LA AUTORIZACI脫N NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE
LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACAD脡MICAS O
COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACI脫N DEL PA脥S
Art铆culo 煤nico.
Modificaci贸n del art铆culo 111 del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes, aprobado
mediante la Ley 27337
Se modifica el
art铆culo 111 del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes, aprobado mediante la Ley
27337, en los siguientes t茅rminos:
CAP脥TULO VIII
AUTORIZACIONES
Art铆culo 111.- Notarial.-
Para el viaje de ni帽os, ni帽as o adolescentes fuera del pa铆s solos o acompa帽ados por uno de sus padres, es obligatoria la autorizaci贸n de ambos padres con certificaci贸n notarial.
En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastar谩 el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectu贸 el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunci贸n o la del nacimiento correspondiente.
En caso de que el ni帽o, ni帽a o adolescente requiera atenci贸n m茅dica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Per煤, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el m茅dico tratante de alguna instituci贸n nacional p煤blica o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pron贸stico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duraci贸n de este y copia de la historia cl铆nica, as铆 como los ex谩menes de apoyo del diagn贸stico realizados. En el informe m茅dico, debe se帽alarse el car谩cter de emergencia de la solicitud, firmada por el m茅dico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro m茅dico asistencial.
En caso de que el ni帽o, ni帽a o adolescente requiera autorizaci贸n para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participaci贸n en un programa de intercambio estudiantil o a raz贸n de la obtenci贸n de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisi贸n o matr铆cula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duraci贸n y la malla curricular.
En caso de que el ni帽o, ni帽a o adolescente requiera autorizaci贸n para viajar en representaci贸n del pa铆s a olimpiadas acad茅micas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representaci贸n o la invitaci贸n a la competencia o evento internacional validado por el sector acad茅mico o deportivo autorizando la representaci贸n, as铆 como el tiempo de duraci贸n y el lugar en el cual se desarrollar谩.
De existir disentimiento de uno de los padres, este ser谩 tratado de conformidad con el art铆culo 112 del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes.
En caso de que
el viaje se realice dentro del Per煤, bastar谩 la autorizaci贸n de uno de los
padres.
POR TANTO:
Habiendo sido
reconsiderada la Ley por el Congreso de la Rep煤blica, acept谩ndose las
observaciones formuladas por la Presidencia de la Rep煤blica, de conformidad con
lo dispuesto por el art铆culo 108 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, ordeno
que se publique y cumpla.
En Lima, a los
doce d铆as del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO
SALHUANA CAVIDES
Presidente del
Congreso de la Rep煤blica
CARMEN PATRICIA
JU脕REZ GALLEGOS
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la Rep煤blica
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