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domingo, 10 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL:¿QU脡 ES EL DERECHO DE ACCI脫N? (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de DERECHO DE ACCI脫N precisando su concepto y la relaci贸n con la tutela jurisdiccional efectiva de acuerdo a lo dispuesto en la Constituci贸n y en el C贸digo Procesal Civil. Asimismo, identifica la diferencia entre el leg铆timo inter茅s y la capacidad para obrar, asi como su tratamiento en el derecho procesal civil y el derecho procesal penal. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico.

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¿QU脡 ES EL DERECHO DE ACCI脫N?.

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Mag铆ster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades p煤blicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

1. LA ACCI脫N PROCESAL

 

El derecho de acci贸n, es un derecho p煤blico subjetivo, abstracto y aut贸nomo que tiene toda persona para exigir del Estado la tutela jurisdiccional, mediante una resoluci贸n, que se pronuncie sobre la pretensi贸n expresada de su demanda, denuncia o en su caso, en su solicitud, resolviendo el conflicto de intereses o la incertidumbre jur铆dica, respectivamente.

 

La acci贸n es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos para poder acercarse al sistema de justicia solicitando tutela jurisdiccional. El concepto de acci贸n ha evolucionado en la medida que ha ido desarroll谩ndose el derecho procesal. Sin embargo, contempor谩neamente se habla de la necesidad de que el estado desarrolle una labor m谩s afirmativa respecto al acceso a la justicia.

 

En efecto, la mayor铆a de las constituciones reconoce, expresa o impl铆citamente, la existencia, a partir de una interpretaci贸n del debido proceso, sobre todo, de un derecho fundamental procesal relacionado con el acceso a la justicia.

Es esta necesidad de comprender el acceso, o que cuando el ciudadano presenta una demanda subyace el ejercicio del derecho fundamental a la acci贸n, ha conllevado a que se prueben algunos mecanismos o instrumentos que permitan esta viabilidad. Es as铆 que, en algunos sistemas de justicia, como en el caso peruano, se ha establecido un llamado principio de pro-actione, a partir del cual se exige de que las reglas que permitan la revisi贸n o calificaci贸n de la demanda puedan interpretarse de manera m谩s flexible. (Alfaro, 2018).

 

A continuaci贸n, se transcriben los art铆culos relacionados al Derecho de Acci贸n, de acuerdo al C贸digo adjetivo:

 

C脫DIGO PROCESAL CIVIL

 

SECCI脫N PRIMERA: JURISDICCI脫N, ACCI脫N Y COMPETENCIA

 

T脥TULO I: JURISDICCI脫N Y ACCI脫N

 

Art铆culo 1.- 脫rganos y alcances de la potestad jurisdiccional civil

La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La funci贸n jurisdiccional es indelegable y su 谩mbito abarca todo el territorio de la Rep煤blica.

 

Art铆culo 2.- Ejercicio y alcances

Por el derecho de acci贸n todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a trav茅s de representante legal o apoderado, puede recurrir al 贸rgano jurisdiccional pidiendo la soluci贸n a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jur铆dica.

 

Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicci贸n.

 

Art铆culo 3.- Regulaci贸n de los derechos de acci贸n y contradicci贸n

Los derechos de acci贸n y contradicci贸n en materia procesal civil no admiten limitaci贸n ni restricci贸n para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este C贸digo.

 

Art铆culo 4.- Consecuencias del ejercicio irregular del derecho de acci贸n civil

Concluido un proceso por resoluci贸n que desestima la demanda, si el demandado considera que el ejercicio del derecho de acci贸n fue irregular o arbitrario, puede demandar el resarcimiento por los da帽os y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio del pago por el litigante malicioso de las costas, costos y multas establecidos en el proceso terminado.




 

2. CARACTER脥STICAS:

 

2.1. Es un Derecho P煤blico: Se dirige al Estado, a sus 贸rganos jurisdiccionales, para que ejerzan su potestad de administrar justicia.

 

2.2. Es un Derecho Subjetivo: Es un derecho propio de cada persona, que puede ejercitarlo individualmente o en representaci贸n de otros.

 

2.3. Es un Derecho Abstracto: No est谩 ligado a un derecho material espec铆fico, sino que es la facultad de acceder a la justicia para obtener una resoluci贸n judicial.

 

2.4. Es un Derecho Aut贸nomo: Es independiente del derecho material que se pretende hacer valer en el proceso, es decir, se puede ejercer aunque el derecho material no exista o no pueda probarse.

 

2.5. Es un Derecho Fundamental: Reconocido en la mayor铆a de las constituciones como un derecho humano esencial para acceder a la justicia.

 

3. FINALIDAD:

 

La finalidad principal del derecho de acci贸n es la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses leg铆timos de las personas. Permite a los ciudadanos:

- Solicitar la aplicaci贸n de la ley a un caso concreto.

- Obtener una resoluci贸n judicial que resuelva un conflicto o proteja un derecho.

- Restablecer el orden jur铆dico cuando ha sido vulnerado.

- Lograr la ejecuci贸n de una sentencia.

 

Sus elementos son:

 

a) Sujeto o partes, se centra en dos sujetos principales quienes son; sujeto pasivo se conoce como emplazado o demandado. El Sujeto activo se conoce como actor demandante o ejecutante.

b) Objeto, es la pretensi贸n.

c) Causa, es el fundamento factico o jur铆dico del derecho pretendido.

 

4. REACCI脫N O CONTRADICCI脫N PROCESAL

 

Acuden a los 贸rganos jurisdiccionales para defenderse de la pretensi贸n planteada:

Ticona (2019) afirma que todo sujeto de derecho tiene acci贸n para recurrir al 贸rgano jurisdiccional pidiendo tutela jur铆dica efectiva, el demandado, a quien le llega la pretensi贸n, tiene el derecho de contradicci贸n, que es un derecho p煤blico, ya que se contradice la acci贸n contra el Estado, que tiene el monopolio de la funci贸n jurisdiccional; es decir, el poder de administrar justicia, es subjetivo. Es abstracto, porque lo tienen todos los demandados, el derecho de contradicci贸n no tiene contenido, pero no es aut贸nomo porque tiene que estar en la condici贸n que se halla demandado. para que todo sujeto de derecho pueda ejercer el derecho de contradicci贸n.”

 

La contradicci贸n permite tambi茅n que el Juez pueda aceptar una informaci贸n que ha sido debidamente procesada y puesta a prueba. Previamente la trasladar谩 a la contraparte para que sea quien logre desmentirla o desvirtuarla utilizando toda su capacidad para contradecirla, a trav茅s del contra-examen.

 

5. EJEMPLOS:

 

  • Una persona que ha sido despedida injustificadamente puede ejercer su derecho de acci贸n para demandar a su empleador y solicitar el pago de sus beneficios laborales.
  • Un ciudadano que ha sido v铆ctima de un delito puede ejercer su derecho de acci贸n para presentar una denuncia y solicitar que se investigue y sancione al culpable.
  • Un propietario de un inmueble puede ejercer su derecho de acci贸n para reclamar la posesi贸n de su propiedad si ha sido ocupada ilegalmente.
  • Un consumidor que ha sido afectado por una publicidad enga帽osa puede ejercer su derecho de acci贸n para solicitar la reparaci贸n del da帽o causado. 

 

 

RESUMEN

 

El derecho de acci贸n es la facultad que tiene toda persona para acudir ante los 贸rganos jurisdiccionales del Estado en busca de tutela judicial para la protecci贸n de sus derechos e intereses leg铆timos. Es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos iniciar un proceso legal y obtener una sentencia. 





lunes, 4 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS BIENES EN EL C脫DIGO CIVIL PERUANO (Mg. Arturo Zapata A...


馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de LOS BIENES EN EL CODIGO CIVIL PERUANO precisando el concepto de patrimonio y su desarrollo legal en el sistema jur铆dico peruano. Asimismo, identifica la diferencia entre bienes y cosas y tambi茅n aborda las clases de bienes corporales e incorporales y las normas que las regulan. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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LOS BIENES EN EL CODIGO CIVIL PERUANO: Patrimonio, bienes y cosas.
Compilado por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda

El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, empresa, comunidad o naci贸n. En esencia, es lo que alguien posee y lo que debe. Puede ser material (como propiedades, dinero, objetos) .En detalle, el patrimonio incluye:

 

1) Bienes: Cosas materiales o inmateriales que poseen un valor econ贸mico y pueden ser propiedad de alguien. Por ejemplo, inmuebles (casas, terrenos), veh铆culos, dinero, cuentas bancarias, patentes, marcas, obras de arte, etc.

 

En derecho, la diferencia entre "bienes" y "cosas" radica en que las cosas son objetos materiales o inmateriales que existen en la naturaleza o son creadas por el hombre, mientras que los bienes son cosas que son objeto de derechos y que tienen un valor econ贸mico o son susceptibles de apropiaci贸n. En otras palabras, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. A continuaci贸n una mayor explicaci贸n:

- Cosas: Se refiere a cualquier entidad, ya sea material o inmaterial, que tenga existencia. Pueden ser objetos f铆sicos como un coche, una casa, o incluso elementos intangibles como la energ铆a el茅ctrica o un derecho de autor.  No todas las cosas son susceptibles de apropiaci贸n o tienen valor econ贸mico. Ejemplos: el aire, el agua, la luz solar, un poema, un derecho de cr茅dito.

- Bienes: Son cosas que son susceptibles de apropiaci贸n y que tienen un valor econ贸mico o son objeto de derechos. Forman parte del patrimonio de una persona. Ejemplos: una casa, un coche, un terreno, una obra de arte, una patente.

 

En el 谩mbito legal, la principal diferencia entre bienes corporales e incorporales reside en su naturaleza f铆sica y la forma en que se perciben. Los bienes corporales son aquellos que tienen una existencia f铆sica, tangible, y pueden ser percibidos por los sentidos (por ejemplo, una casa, un coche, un libro). Por otro lado, los bienes incorporales son aquellos que no tienen una existencia f铆sica, sino que son derechos o facultades que se ejercen sobre algo (por ejemplo, un derecho de propiedad, un cr茅dito, una patente).

- Bienes Corporales: Tienen una existencia f铆sica y son tangibles. Pueden ser percibidos por los sentidos. Se dividen en muebles (que pueden ser trasladados) e inmuebles (que no pueden ser trasladados). Ejemplos: una casa, un terreno, un autom贸vil, un 谩rbol, un objeto de arte.

- Bienes Incorporales: No tienen una existencia f铆sica. Son derechos o facultades sobre algo. Ejemplos: un derecho de propiedad, una hipoteca, una patente, un derecho de autor, un cr茅dito.

 

2) Derechos: Facultades o poderes que tiene una persona o entidad sobre algo, como el derecho a cobrar una deuda, a usar una propiedad, o a explotar una patente.

 

3) Obligaciones: Deudas, cargas o compromisos que tiene una persona o entidad, como pr茅stamos bancarios, deudas con proveedores, o impuestos. o inmaterial (como conocimientos, tradiciones, expresiones art铆sticas).

 

En resumen, la relaci贸n entre patrimonio y sujeto de derecho es esencial para la existencia y el desarrollo de la persona en sociedad. El patrimonio no es simplemente un conjunto de bienes, sino un atributo inseparable de la persona que le permite ejercer sus derechos, cumplir con sus obligaciones y desenvolverse en el 谩mbito econ贸mico y social.

viernes, 1 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS CONTRATOS EN EL C脫DIGO CIVIL PERUANO (Mg. Arturo Zapat...

馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de la regulaci贸n de LOS CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL PERUANO en el Libro VII como una de las Fuentes de las Obligaciones, precisando el concepto legal y sus elementos estructurales (esenciales, naturales y accidentales). Asimismo, identifica los criterios legales y doctrinarios para la clasificaci贸n de los mismos y la diferencia entre los contratos nominados e innominados en al legislaci贸n nacional. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964




mi茅rcoles, 23 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO PT. 1 (Mg. Arturo Zapat...

馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema del HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO dando un an谩lisis de dicha conducta y las formas en que se manifiesta, diferenciandolo del ACOSO SEXUAL. Asimismo, identifica a los sujetos involucrados y a los escenarios se帽alando los principales elementos que la conforman.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Mag铆ster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades p煤blicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 


En el Per煤, el hostigamiento sexual laboral se define como una conducta de naturaleza o connotaci贸n sexual o sexista, no deseada por la persona que la recibe, que crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante en el trabajo. La Ley N° 27942, Ley de Prevenci贸n y Sanci贸n del Hostigamiento Sexual, establece medidas para prevenir y sancionar este tipo de violencia en el 谩mbito laboral.

Definici贸n: El hostigamiento sexual laboral, tambi茅n conocido como acoso laboral o mobbing, se refiere a conductas repetitivas y hostiles dirigidas a un trabajador, con el objetivo de intimidarlo, degradarlo, humillarlo o desestabilizarlo emocionalmente. Estas conductas pueden ser f铆sicas, verbales o psicol贸gicas, y pueden provenir de superiores, compa帽eros o incluso subordinados, orientadas a afectar la dignidad de la persona trabajadora, creando un ambiente laboral negativo.

En el 谩mbito laboral, tanto el acoso como el hostigamiento son formas de violencia, pero se diferencian en la relaci贸n entre la v铆ctima y el agresor. El acoso suele ocurrir entre pares o compa帽eros de trabajo, mientras que el hostigamiento implica una relaci贸n jer谩rquica, donde un superior o alguien con poder sobre la v铆ctima ejerce la violencia.


Formas de hostigamiento: El acoso laboral puede manifestarse a trav茅s de actos hostiles, humillantes o degradantes de forma repetida. Algunas se帽ales de acoso laboral incluyen cr铆ticas sistem谩ticas, desinformaci贸n deliberada, reasignaci贸n de tareas inapropiadas, sobrecarga de trabajo, comentarios burlones y bromas insultantes. Esta conducta se manifiesta a trav茅s de acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas sexuales que resulten ofensivas y no deseadas. Uso de t茅rminos de connotaci贸n sexual o sexista, insinuaciones sexuales, gestos obscenos o exhibici贸n de im谩genes de contenido sexual que resulten insoportables, hostiles u ofensivas, o comportamientos que promuevan estereotipos de g茅nero que subordinan a un sexo sobre otro.

Marco Legal: Con la promulgaci贸n y publicaci贸n de la Ley 27942 se pretendi贸 regular de manera completa. los supuestos de acoso sexual, tanto los ocurridos dentro de las relaciones laborales p煤blicas y privadas, como los ocurridos en centros educativos e instituciones militares policiales. La Ley establece que el hostigamiento sexual puede darse entre personas de la misma o diferente jerarqu铆a en el trabajo, y afecta la dignidad de la persona, as铆 como sus derechos fundamentales. 


Consecuencias: El hostigamiento sexual no solo impacta a la v铆ctima, sino que tambi茅n deteriora el clima laboral, disminuye la productividad y puede afectar la reputaci贸n de la empresa.

Obligaciones del empleador: Los empleadores est谩n obligados a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, difundiendo informaci贸n sobre el tema, brindando capacitaciones y estableciendo canales de atenci贸n para las v铆ctimas.

La normativa peruana busca garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso, donde se proteja la dignidad e integridad de todos los trabajadores.

 




domingo, 13 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO (Mg. Arturo Zapata Avel...


馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla una INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO analizando el origen de la relaci贸n jur铆dica tributaria, el concepto de tributo, su naturaleza jur铆dica, las clases de Poder Tributario y la distribuci贸n de los tributos para el gobierno central y para los gobiernos locales de acuerdo a la Ley del Sistema Tributario Nacional y los procedimientos tributarios regulados en el C贸digo Tributario. 馃憠 Te dejo algunas preguntas a las que nos gustar铆a conocer tu opini貌n: 馃挰 1. ¿Crees que la distribuci贸n de la recaudaci贸n de tributos es bien administrada por el Estado para atender las necesidades p煤blicas? 馃挰 2. ¿Deber铆a existir mayor presi贸n tributaria en el Per煤? 馃挰 3. ¿Conoces de alguna forma de ejercicio abusivo de la facultad sancionadora cometido por las administradoras de tributos en tu localidad? ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO.

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Mag铆ster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades p煤blicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.


El Tributo. Elementos. Caracter铆sticas. Justificaci贸n y Objeto Econ贸mico. Clasificaci贸n. La Ley Marco del Sistema Tributario. TUO del Impuesto a la Renta.

1.  EL TRIBUTO.

El tributo es obligaci贸n pecuniaria patrimonial ex – lege, es decir, que el v铆nculo nace de la ley y no de la voluntad de las partes (ni de la Administraci贸n o los contribuyentes) como consecuencia de hechos o circunstancias que la propia norma se帽ala, que liga a la persona natural o jur铆dica con su sociedad, con el Estado y que se va a convertir en una obligaci贸n principal de car谩cter pecuniario (prestaci贸n a favor del Estado, susceptible de generar una deuda), comprometi茅ndolo en la atenci贸n de sus fines econ贸micos y/o pol铆tico-sociales a equilibrar la econom铆a del Estado y brindarle los recursos necesarios, permiti茅ndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribuci贸n de la riqueza, pudiendo ser exigido coactivamente.


 

2. ELEMENTOS

  1. Base legal.- (principio de legalidad tributaria) “Nullun tributum sine lege”, que no podr谩 existir tributo sin que previamente una ley as铆  lo determine.
  2. Sujeto Obligado.- Es el obligado a cumplir con la prestaci贸n tributaria, puede ser una persona natural o entes colectivos. Se le conoce como contribuyente.
  3. Hip贸tesis de Incidencia tributaria. Supuesto con contenido tributario planteado en la ley y que de cumplirse genera la obligaci贸n de tributar.
  4. Materia imponible.- Es la expresi贸n de riqueza econ贸mica sobre la cual se basa el tributo, pudiendo ser 茅sta: un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital.
  5. Monto o cuant铆a de la deuda tributaria (al铆cuota).- Es el valor num茅rico  porcentual o referencial que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo.

 

3. CARACTER脥STICAS JURIDICAS.

  Obligatoriedad, de acuerdo al mandato imperativo de la norma

  La Naturaleza de la prestaci贸n es pecuniaria o en especie.

  Origen Legal, pues nace en virtud de una ley (ex lege).

  Car谩cter personal del v铆nculo.

  Coactividad, como potestad de cobranza por parte de la Administraci贸n.

  Jus Imperium, sea este Originario o Derivado

  Presencia de todos sus elementos constitutivos.

  Fin fiscal y extrafiscal.

  Es un pago a t铆tulo definitivo.

  No constituye una carga para el tributante, pues es en su beneficio.

 

4.- PODER TRIBUTARIO: JUSTIFICACION Y OBJETO ECONOMICO DEL TRIBUTO

El Estado al ser poseedor originario del Poder Tributario puede establecer los tributos que desee y sobre la materia que considera conveniente. Esta posibilidad de ejercicio del Poder Tributario deviene de su gran amplitud, m谩s no de su proyecci贸n ilimitada, porque de serlo as铆 ser铆a un poder descontrolado y por lo mismo sin legitimidad. Los tributos constituyen la m谩s importante fuente de ingresos del Estado, para conseguir los medios necesarios y poder cumplir con sus objetivos. Por medio del tributo, se va a equilibrar la econom铆a del Estado y brindarle a 茅ste los recursos necesarios para atender el gasto p煤blico en el momento que lo necesite, permiti茅ndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribuci贸n de la riqueza.  

 


5.- CLASIFICACI脫N (Norma II del T铆tulo Preliminar del C贸digo Tributario)

a)    Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestaci贸n directa en favor del contribuyente por parte del Estado[1].

b)   Contribuci贸n: Tributo cuya obligaci贸n tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizaci贸n de obras p煤blicas o de actividades estatales.

c)    Tasa: Es el tributo cuya obligaci贸n tiene como hecho generador la prestaci贸n efectiva por el Estado de un servicio p煤blico individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1.    Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestaci贸n o mantenimiento de un servicio p煤blico.

2.    Derechos: son tasas que se pagan por la prestaci贸n de un servicio administrativo p煤blico o el uso o aprovechamiento de bienes p煤blicos[2].

3.    Licencias: son tasas que gravan la obtenci贸n de autorizaciones espec铆ficas para la realizaci贸n de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizaci贸n.

 

6. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El Decreto Legislativo N潞 771 entr贸 en vigencia el 01 de enero de 1994 estableciendo el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigente, el cual se encuentra comprendido por:

 

I. El C贸digo Tributario.

II. Los tributos siguientes:

1. Para el Gobierno Central:

a)    Impuesto a la Renta;

b)    Impuesto General a las Ventas;

c)    Impuesto Selectivo al Consumo;

d)    Derechos Arancelarios;

e)    Tasas por la prestaci贸n de servicios p煤blicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitaci贸n de procedimientos administrativos; y,

f)     El Nuevo R茅gimen 脷nico Simplificado[3].

g)    Impuesto Extraordinario a los Activos Netos[4]

h)    Impuesto Extraordinario de Solidaridad[5].

i)      Impuesto de Solidaridad en favor de la ni帽ez desamparada[6].

j)      Impuesto a los Juegos de Casino y M谩quinas Tragamonedas[7].

k)    Impuesto a las Transacciones Financieras.

 

2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos seg煤n la Ley de Tributaci贸n Municipal;

 

3. Para otros fines: Contribuciones al:

a) Seguridad Social, de ser el caso.

b) Fondo Nacional de Vivienda --FONAVI. (DEROGADO)[8]

c) Servicio Nacional de Adiestramiento T茅cnico Industrial (SENATI).

d) Servicio Nacional de Capacitaci贸n para la Industria de Construcci贸n (SENCICO)





[1] Jurisprudencia: RT N° 523-4-97-JOO.- Es necesario establecer si la naturaleza jur铆dica del FONAVI corresponde a la de un impuesto o una contribuci贸n, en tal sentido, considera que de acuerdo a la doctrina, las contribuciones son tributos vinculados toda vez que necesariamente implican una actuaci贸n estatal relacionada con el obligado, mientras que los impuestos califican como tributos no vinculados, ya que su hip贸tesis de incidencia consiste en la descripci贸n de un hecho cualquiera que no sea una actuaci贸n del Estado. Por lo tanto, de acuerdo a lo se帽alado el FONAVI no califica como una contribuci贸n sino como un impuesto, considerando que su pago no genera ninguna contraprestaci贸n del Estado ni beneficio para el empleador.

[2] Jurisprudencia: R.T.F. N潞 5236-3-2002 (10/09/2002).- La tarifa "tributo por concepto del uso de aguas subterr谩neas" es una tasa (derecho), dado que el hecho gravado es el uso o aprovechamiento de un bien p煤blico.

[3] Modificado por 4ta Disposici贸n Final del Decreto Legislativo N潞 937.- Texto del Nuevo R茅gimen Unico Simplificado. (14/11/2003)

[4] Impuesto creado por Ley No 26777, publicada el 03/05/97, y abrogada por Ley N° 26907, publicada el 31/12/1997, que establec铆a vigencia hasta el 31/12/1998, la aplicaci贸n del Impuesto a los Activos Netos.

[5] Creado por Ley No 26969, publicada el 27/08/98; reemplaza a la Contribuci贸n al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

[6] Impuesto creado por Ley No 27103, publicada el 09/05/99.

[7] Impuesto creado por Ley No 27153, publicada el 09/07/99.

[8] DEROGADO, al crearse el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por el Art. 3 de la Ley No 26969, publicada el 27/08/98