Pages

miércoles, 23 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO PT. 1 (Mg. Arturo Zapat...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema del HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO dando un análisis de dicha conducta y las formas en que se manifiesta, diferenciandolo del ACOSO SEXUAL. Asimismo, identifica a los sujetos involucrados y a los escenarios señalando los principales elementos que la conforman.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 


En el Perú, el hostigamiento sexual laboral se define como una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista, no deseada por la persona que la recibe, que crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante en el trabajo. La Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, establece medidas para prevenir y sancionar este tipo de violencia en el ámbito laboral.

Definición: El hostigamiento sexual laboral, también conocido como acoso laboral o mobbing, se refiere a conductas repetitivas y hostiles dirigidas a un trabajador, con el objetivo de intimidarlo, degradarlo, humillarlo o desestabilizarlo emocionalmente. Estas conductas pueden ser físicas, verbales o psicológicas, y pueden provenir de superiores, compañeros o incluso subordinados, orientadas a afectar la dignidad de la persona trabajadora, creando un ambiente laboral negativo.

En el ámbito laboral, tanto el acoso como el hostigamiento son formas de violencia, pero se diferencian en la relación entre la víctima y el agresor. El acoso suele ocurrir entre pares o compañeros de trabajo, mientras que el hostigamiento implica una relación jerárquica, donde un superior o alguien con poder sobre la víctima ejerce la violencia.


Formas de hostigamiento: El acoso laboral puede manifestarse a través de actos hostiles, humillantes o degradantes de forma repetida. Algunas señales de acoso laboral incluyen críticas sistemáticas, desinformación deliberada, reasignación de tareas inapropiadas, sobrecarga de trabajo, comentarios burlones y bromas insultantes. Esta conducta se manifiesta a través de acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas sexuales que resulten ofensivas y no deseadas. Uso de términos de connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual que resulten insoportables, hostiles u ofensivas, o comportamientos que promuevan estereotipos de género que subordinan a un sexo sobre otro.

Marco Legal: Con la promulgación y publicación de la Ley 27942 se pretendió regular de manera completa. los supuestos de acoso sexual, tanto los ocurridos dentro de las relaciones laborales públicas y privadas, como los ocurridos en centros educativos e instituciones militares policiales. La Ley establece que el hostigamiento sexual puede darse entre personas de la misma o diferente jerarquía en el trabajo, y afecta la dignidad de la persona, así como sus derechos fundamentales. 


Consecuencias: El hostigamiento sexual no solo impacta a la víctima, sino que también deteriora el clima laboral, disminuye la productividad y puede afectar la reputación de la empresa.

Obligaciones del empleador: Los empleadores están obligados a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, difundiendo información sobre el tema, brindando capacitaciones y estableciendo canales de atención para las víctimas.

La normativa peruana busca garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso, donde se proteja la dignidad e integridad de todos los trabajadores.

 




No hay comentarios:

Publicar un comentario