LEY Nº 32068
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICIÓN DE COPIAS
DIGITALES Y GRATUITAS
Artículo único. Modificación de los artículos 83, 127
y 138 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifican los artículos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138
—numeral 1— del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los
siguientes términos:
Artículo 83. Efectos de la notificación.-
La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez,
en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el
Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan
en la defensa.
Artículo 127 Notificación.-
1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.
[…]
6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código
Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos
que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones
vigentes.
Artículo 138. Obtención de copias.-
1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita.
[…].
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de normas internas
El Poder Judicial y el Ministerio Público adecuarán sus
normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su
promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del
mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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